Tal y como informábamos el pasado 01/07/2019 que había adelantado CNT de Galicia , la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó un auto (de fecha 13/06/2019) por el que no admitía a trámite el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de La Guardia contra la importante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que estimaba la pretensión principal de -ni más nimenos- declarar fijos a varios empleados públicos laborales de dicho Ayuntamiento por su situación de abuso de temporalidad al tener en cuenta que es necesaria por la normativa europea
(la famosa Directiva 1999/70/CE) una sanción a la Administración
empleadora y una compensación
a los trabajadores y que éstos habían sido contratados mediante proceso
selectivos al fin y al cabo con los principios constitucionales de
igualdad, mérito y
capacidad
aunque dicho proceso de selección no tuviera el nivel de publicidad
habitualmente requerida del nivel de Boletín Oficial para un proceso
selectivo para ser fijo ni tampoco hubiera sido derivado de una Oferta
Pública de Empleo o instrumento similar, estimando el tribunal superior gallego "justificado" relajar esos niveles ante la exigencia superior europea de
una sanción al abuso constatado.
Recordemos que la sentencia de primera instancia no había
estimado la pretensión principal de fijeza de los demandantes sino la
subsidiaria y así los había declarado indefinidos no fijos por llevar más de 3 años bajo contrato laboral temporal
siguiendo la jurisprudencia del Supremo de conceder esa figura judicial para el
fraude del abuso de duración de temporalidad del empleado público
laboral interino empelado público (mientras que ante el abuso del
temporal de la empresa privada es la fijeza por el propio Estatuto de los Trabajadores) , pero el Tribunal Superior
de Justicia sorprendía en su sentencia citando el principio general de
la estabilidad de la Directiva Europea y , especialmente, el
importante Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de
11/12/2014 del asunto León Medialdea en el que el Tribunal europeo, de primacía sobre la jurisprudencia española, asentaba que el indefinido no fijo español es un "contrato de duración determinada"
(como se llama al "temporal" o a los contratos no estables en la
terminología de la normativa europea) dado que se cesa al indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de su puesto como tras la
convocatoria de una OPE o por la mera amortización justificada del puesto, y, según el Tribunal Europeo, el "indefinido no fijo" cae por tanto en el ámbito de la
Directiva citada , directiva que
exige una sanción y compensación eficaces ante el abuso en la duración
de relación de empleo bajo contratos de duración determinada,