domingo, 14 de junio de 2020

Publicada en el BOE Orden del Ministerio de Sanidad que establece las zonas que siguen en la fase 2, como la Comunidad de Madrid, y las que pasan o siguen en la fase 3 del proceso de desescalada dentro del Estado de Alarma por la pandemia del COVID-19

En día de ayer 14/06/2020 se publicaba en el BOE ,  la Orden SND/520/2020, de 12 de junio, del Ministerio de Sanidad "por la que se modifican diversas
órdenes para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito
nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y se
establecen las unidades territoriales que progresan a la fase 3 del Plan para
la transición hacia una nueva normalidad".

Así en esta nueva orden , entre otras, se modifican Ordenes previas de tal forma que en la fase 3 ya solo cintuarán  las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Soria, las regiones sanitarias de Lleida y Barcelona y la Comunidad de Madrid.

sábado, 13 de junio de 2020

[Iñesta Alcolea] Carta a todos sobre su persona y la "didáctica" sentencia de fijeza del JCA nº 4 de Alicante a una funcionaria interina por abuso de temporalidad [de la que es su letrado representante] [ La sentencia, "un morrocotudo revolcón a muchas “manías” sustantivas y procesales de nuestro pesado derecho administrativo", un sueño de "su bisoñez y candidez de juventud"]

'Hola a todos:

Quiero aclarar varios aspectos de mi propia persona y también de la ya famosa sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número cuatro de Alicante, de fecha 8 de Junio de 2.020, dictada en el procedimiento abreviado 813/2020, en el que he tenido la suerte y desde luego el honor de ser el letrado director del asunto. Entro en materia:

RESPECTO DE MI PERSONA:

1º.- Soy abogado desde hace veinte años, pertenezco al colegio profesional de Alicante y además soy profesor de la escuela de práctica jurídica de Alicante (mi gran pasión), donde imparto la asignatura de derecho contencioso administrativo dentro del máster de la abogacía; también me encargo del curso de acceso al turno de oficio para abogados ejercientes en esta materia. Mi actividad profesional se centra en el derecho administrativo y contencioso administrativo en GENERAL.

2º.- NO pertenezco ni guardo vínculos con sindicatos ni “grandes despachos”, regento el mío propio: “ iñestaalcoleaabogados”, que se encuentra en Alicante, y aparece publicitado tanto en el colegio profesional, como en otros medios. Me he que dado perplejo cuando se me ha vinculado con alguno de estos “entes”.

3º.- He defendido durante toda mi vida profesional asuntos relacionados con la función pública, como parte del derecho administrativo que es. En concreto, la materia que denominamos “abuso en la temporalidad en los interinos” desde hace unos dos años. Mi vínculo con esta materia se inició cuando un extenso grupo de funcionarios interinos del Ayuntamiento de ALICANTE confiaron en mí y me entregaron la defensa de sus intereses y los de su familia. Luego han venido otros funcionarios de otros Ayuntamientos, de la administración autonómica y nacional.

4º.- Tengo una visión de la práctica de la abogacía que podría tildarse de “romántica” e incluso “trasnochada”, visión que chirría en una sociedad que en general con solo mirarla puede dar vértigo. Que cada uno saque sus conclusiones.


[Gabinete Técnico FSC CCOO nacional ] 'Sentencia del Jdo Contencioso Admtvo nº 4 de Alicante, de 8 de junio' [cautela, necesaria ley que regule el abuso en el empleo público, a la vez exigimos se agilicen todos los procesos selectivos, en especial los de estabilización]

'1- Hemos tenido conocimiento de la reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante de 08 de junio de 2020 (P.A. 813/2019) que estima el recurso contencioso-administrativo planteado por una funcionaria interina de larga duración (12 años), que accedió a su empleo habiendo superado en su día un concurso de méritos para formar parte de una bolsa, y que en su fallo, reconoce "como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente al reconocimiento de su condición de empleado público fijo y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera".


2.- Ante este pronunciamiento, que vendría a crear una nueva figura de empleado público, a sumar a las ya existentes, la de empleado público fijo, con permanencia en el puesto de trabajo y los mismos derechos y con sujeción al régimen de de estabilidad que rige para los funcionarios, pero sin adquirir la condición de funcionario de carrera, lo primero que tenemos que pedir es cautela, siendo conscientes de que la misma está sometida a recurso de apelación ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y en su caso al posible recurso de casación por interés casacional ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo, que, como sabemos, ya ha tenido ocasión de pronunciarse.

Hay que recordar que, en la STS de 26 de septiembre de 2018, dictada en el recurso 1305/2017 -caso Castrejana López- ya se dijo que el remedio al abuso -constatado y probado- de la temporalidad del personal funcionario interino no es la conversión a indefinido no fijo ni ninguna otra figura análoga propia de la jurisdicción social, sino el mantenimiento de la relación funcionarial hasta que esa Administración cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y hoy en el mismo precepto del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.


viernes, 12 de junio de 2020

[CGT Ayuntamiento de Alicante] 'Primera sentencia de fijeza para una interina funcionaria después de la sentencia del TJUE' [CGT aún siendo ninguneada por el Ayto ha seguido su lucha junto con la Plataforma de Temporales de larga duración en el Ayto]

'La sección sindical de CGT en el Ayuntamiento de Alicante, junto a la Plataforma de temporales de larga duración y el abogado Luis Iñesta Alcolea que desde el primer momento dio todo su apoyo,  han recibido hoy la primera sentencia pionera en la que condenan al Ayuntamiento de Alicante a declarar fija a una FUNCIONARIA INTERINA que llevaba 12 años trabajando de forma temporal.

La sentencia remarca aspectos que desde la sección sindical de CGT en el Ayuntamiento se llevan demandando desde hace tiempo. El déficit estructural que arrastra el Ayuntamiento, el consiguiente abuso del empleo temporal y la consecuencia lògica de no cumplir con la obligación de ejecutar la oferta de empleo público en el plazo máximo de 3 años, ha sido marca de la casa.

[Gabinete Técnico Federal FeSP de UGT] ''EL Juzgado de instrucción nº 4 de Alicante crea un nuevo concepto de empleado público sin cobertura legal ni jurisprudencial.' [Análisis de su sentencia de transformación en fijo a una funcionaria interina 13 años por abuso de temporalidad aplicando la Directiva y la reciente sentencia europea del asunto Sánchez Ruiz]

'Reconoce a una funcionaria interina la condición, como situación jurídica individualizada, de empleada público fija, con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, pero sin adquirir la condición de funcionario de carrera.

Cuando hace casi tres meses comentamos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de marzo de 2020, ya advertimos que no cerraba totalmente la problemática del abuso de la contratación temporal en las Administraciones, lo que haría que la llama, aunque con mucha menos intensidad, continuaría viva, pues trasladaba al derecho interno y a los tribunales nacionales la adopción de medidas concretas para su definitiva solución.

Por ello, también decíamos que deberíamos estar atentos a las respuestas que la jurisdicción contencioso-administrativa dé en cada caso, pues probablemente, el Tribunal Supremo pueda ser llamado a intervenir de nuevo (veremos si aprecia interés casacional objetivo). Y con la sentencia de Alicante tenemos un ejemplo.

Pero claro, no es un problema nuevo y, además de la referida Sentencia del TJUE, existe jurisprudencia relativamente reciente del Tribunal Supremo (26 de septiembre de 2018) que combinadas con el actual marco normativo (Real Decreto Legislativo 5/2015 del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 55/2003 del Estatuto Marco) hacen que, a nuestro entender, la sentencia del juzgado de locontencioso-administrativo no 4 de Alicante, además de sorprendente, resulte difícil de sostener.

Fundamentalmente por los siguientes motivos:

[CSIF nacional] 'CSIF exige al Gobierno medidas urgentes para acabar con la temporalidad en la Administración -Primera sentencia que sanciona con fijeza el abuso en la contratación temporal en fraude de ley' [CSIF Insta nuevas OPEs sin tasa y a ejecutar los procesos de estabilización ya acordados que no se hayan desarrollado]

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, constata una vez más el abuso continuado de la contratación de empleados públicos temporales en España y exige medidas urgentes para atajar la precariedad en el empleo.
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso n° 4 de Alicante reconoce, como situación jurídica individualizada, el derecho a un funcionario del Ayuntamiento de Alicante, contratado de manera temporal durante más de 12 años, al reconocimiento de su condición de empleado público fijo y a permanecer en el puesto de trabajo con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir esta condición.

La Sentencia que no es firme, se dicta al amparo de los principios de eficacia “directa y supremacía del Derecho Comunitario”, contraviniendo los distintos fallos judiciales que se han dictado hasta la fecha en nuestro país, tanto por el Tribunal Supremo, como el Tribunal Constitucional, por lo que previsiblemente será objeto de recurso. CSIF estará atento a la evolución del recurso por si hubiese un cambio en la jurisprudencia de nuestro país sobre esta materia.


[Área Pública de CCOO nacional] 'CCOO reclama el crecimiento de los Servicios Públicos y la estabilización de sus plantillas' [Situación de las ofertas de empleo público de los años 2017, 2018 y 2019 (incluidas Tasa Reposición, Estabilización/consolidación, Indefinido No fijo)]

'La crisis en la que nos encontramos por la pandemia del Covid-19 ha puesto claramente de manifiesto la necesidad de los Servicios Públicos como única forma de asegurar los derechos y el bienestar de la ciudadanía y, por tanto, deben ser claramente reforzados y asegurar las buenas condiciones de sus profesionales. Los Servicios Públicos han demostrado ser más necesarios que nunca y también más eficaces y garantistas.

Para CCOO, el sindicato mayoritario en todas las administraciones públicas, en el proceso de reconstrucción y en las medidas que se tomen ante la crisis económica el sector público debe ser absolutamente central y, por tanto, tiene que ser reforzado con crecimiento en el empleo, buenas condiciones y recursos para sus trabajadoras y trabajadores, y estabilización de sus plantillas.

En este sentido, CCOO ya ha remitido varios escritos al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a lo largo de esta complicada etapa, para retomar la interlocución y la negociación para el seguimiento y mejora de los acuerdos suscritos, y para trabajar con los diferentes territorios y administraciones esta situación.

Los datos de los procesos de estabilización y consolidación del empleo previos al inicio de esta pandemia son alarmantes como se puede ver en el siguiente cuadro:


[AMYTS] Informe de la Mesa sectorial de Sanidad de la C. de Madrid de 11 de junio de 2020 [cronograma de las convocatorias pendientes de la OPE 2018 y de facultativos especialistas de la OPE 2019 del SERMAS, con procesos de "estabilización" concurso-oposición de libre concurrencia con puestos temporales de larga duración]

Informa AMYTS este 11/06/2020 de la reunión ordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid que ha tenido lugar el mismo día con el orden del día previsto,   aportando el sindicato médico madrileño su habitual amplio resumen, nuevamentede forma abierta, resumen del que destacamos [con comentarios o datos nuestros en cursiva entre corchetes y con enlaces sobre el texto siempre nuestros] :
  •  OPE 2018 del SERMAS [ y finalmente también en parte OPE 2019] - 2: Cronograma de publicación de las convocatorias:
    • Las convocatorias de  20 categorías pendientes de la OPE 2018 cuya publicación se habían anunciado a Mayo de 2020 se publicarán en Noviembre de 2020
    • Se anuncia para Mayo de 2021 la publicación de las convocatorias de las 46 especialidades médicas pendientes tanto de la OPE 2018 como de la OPE 2019 [simultaneado su cronograma, tal y como solicitaba AMYTS]
    • desarrollo de las convocatorias de OPE de estabilización de la categoría de Médicos de urgencias hospitalarias [ recordemos que una situación casi idéntica a la de los informáticos del SERMAS con cerca del 90% de temporalidad y muchos de hasta 20 años, al no haberse desarrollado procesos selectivos del SERMAS en todo ese tiempo, y que al igual que los informáticos , reclaman  ante su situación excepcional de abuso incompatible con la normativa europea un procedimiento especial de consolidación directa por mérito y han presentado numerosas demandas judiciales contra el SERMAS, situación laboral que ha tenido recientemente amplio eco en la prensa por su situación añadida de primera línea en la "lucha" contra el coronavirus - ver sección al final en nuestras "Entradas relacionadas"] : RRHH del SERMAS contesta ante la pregunta de CSIT,, UGT y CCOO que NO hay previsión de fecha del examen

jueves, 11 de junio de 2020

Publicada en el BOE el Real-Decreto Ley de medidas restrictivas que deberán cumplir los territorios que pasen a la fase de "nueva normalidad", todas tras al fin del Estado de Alarma del próximo 21 de Junio

En día de ayer 10/06/2020 se publicaba en el BOE , el "Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19" a aplicar por todos los territorios que entre en fase de nueva normalidad, todos tras al fin del Estado de Alarma del próximo 21 de Junio.

 

IMPORTANTE. [Arauz] Juzgado de lo Contencioso de Alicante sentencia la transformación en fijo a un funcionario interino del Ayuntamiento de Alicante,aunque sin adquirir la condición de funcionario de carrera. La fijeza es la única solución viable para dar cumplimiento a la Directiva Europea 1999/70/CE [En la sentencia, el juzgado aplica exhaustivamente la sentencia del Tribunal Europeo del Asunto Sánchez Ruiz para determinar que esta situación de funcionario interino 13 años consecutivos hay abuso evidente, abuso que requiere sanción para la que no valen como medidas disuasorias OPEs ni los procesos de estabilización con el puesto, ni el indefinido no fijo ni indemnizaciones, y sentencia la fijeza por su vigencia como medida defecto por otras sentecias europeas como solución, por respetar el ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la demandante y teniendo en cuenta la Resolución del Parlamento Europeo de 31/05/2018]

' Araúz tenía razón: la fijeza es la única solución viable para dar cumplimiento a la Directiva 1999/70/CE.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Alicante acaba de dictar una sentencia el 8 de junio de 2020, por la que transforma en fijo a un funcionario interino del Ayuntamiento, con derecho a permanecer en su puesto de trabajo, con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, aunque sin adquirir la condición de funcionario de carrera.


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[Min. de Función Pública] 'Las administraciones estatal, autonómica y local acuerdan impulsar la reforma del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. 'Reforma legal con dos objetivos: impulsar el teletrabajo y reducir la temporalidad en el empleo público'

'La ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, ha presidido por videoconferencia la reunión de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, a la que han asistido los responsables de Función Pública de todas las comunidades autónomas, de las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla y de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

Los representantes de las tres administraciones públicas han acordado impulsar la reforma del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público con el objetivo de adaptarlo a las necesidades actuales, con dos objetivos principales: impulsar el teletrabajo y avanzar en la reducción de la temporalidad. Durante su intervención, Carolina Darias ha destacado la importancia de unir fuerzas para la reconstrucción de las bases sociales y económicas “sin dejar a nadie atrás”, resaltando que las personas con responsabilidades públicas tienen que buscar “un mínimo común de entendimiento” y actuar de manera coordinada desde las distintas administraciones públicas “para ser más fuertes y afrontar el futuro con esperanza”.

La ministra ha resaltado el comportamiento ejemplar de las empleadas y empleados públicos: “Han mantenido el funcionamiento del sistema sanitario, han garantizado la seguridad de las familias, han desplegado formas novedosas de abordar los impactos económicos y sociales, en suma, han ayudado a la ciudadanía y han garantizado los servicios públicos a pesar de las difíciles circunstancias vividas”.

Teletrabajo

La Conferencia Sectorial ha abordado el teletrabajo, recordando que la crisis del COVID-19 ha afectado fundamentalmente las vidas y el trabajo de las empleadas y empleados públicos y de sus familias. Desde la declaración del estado de alarma, las administraciones públicas se adaptaron a nuevas formas de trabajar demostrando su enorme capacidad para encontrar soluciones innovadoras.

Se ha generalizado la modalidad no presencial de trabajo a nivel laboral en general, también en las administraciones públicas. La crisis sanitaria obliga ahora a implantar, de forma urgente, una solución que las administraciones públicas llevaban años planificando y que en los últimos años iba adquiriendo un mayor desarrollo en gran parte de empresas privadas y organismos internacionales.

Los responsables de Función Pública coinciden en calificar esta modalidad como herramienta útil en las administraciones y un instrumento que facilita la conciliación de la vida personal, profesional y familiar, además de contribuir a la reducción del impacto medioambiental y, en tiempos de COVID, a la protección de la salud. Por otra parte, en un mundo cada vez más interconectado y en el que la ciudadanía demanda respuestas inmediatas evitando desplazamientos, uno de los mayores retos para las administraciones públicas en los últimos años es la tramitación electrónica de procedimientos. Una realidad en la que coinciden las administraciones públicas, que requiere impulsar la formación de empleados y empleadas públicas en la transformación digital, invertir en tecnologías de la información y mejorar las competencias digitales del personal.

Personal estable y de calidad

Todas las administraciones públicas, en mayor o menor medida, tienen un problema estructural de falta de plantillas estables, por la elevada temporalidad en el empleo úblico. Un tercio de los empleados públicos tienen o han tenido un vínculo profesional temporal con la Administración pública, lo que se traduce en un elevado porcentaje de empleados públicos temporales.

Con la finalidad de poner en marcha medidas para la reducción del empleo temporal, se acordó un plan de estabilización, con el apoyo de las organizaciones sindicales, convocándose los procesos selectivos, que se regirán por los principios de igualdad, mérito, capacidad, libre concurrencia y publicidad, hasta alcanzar un 8% de empleo temporal. La situación a día de hoy, y tras la sentencia del Tribunal de Justicia de laUE, reconociendo que la temporalidad persiste como problema, requiere nuevas respuestas tras las ofertas de empleo público de 2017, 2018 y 2019.

Las administraciones públicas asumen el compromiso para reducir la temporalidad en el empleo público, impulsado los mecanismos de coordinación necesarios para desarrollar adecuadamente los procesos de estabilización. Las administraciones también coinciden en evitar que se generen nuevas bolsas de empleo temporal, intensificando el control y la responsabilidad de los gestores.

Es el momento de abordar una revisión de la normativa básica estatal para reformular o endurecer las consecuencias del incumplimiento de las previsiones normativas en materia de control de la temporalidad.


[Levante EMV] Reunión de la Consejera responsable de Función Pública con los sindicatos de la C. Valenciana ante la conferencia sectorial del Ministerio con todas las CCAA hoy sobre la postura para los actuales procesos de estabilización y los interinos de larga duración tras la sentencia europea. La Consejera sobre posibles procesos restringidos que sólo pide STEPV: "cautela" , deben justifcarse en la excepcionalidad para evitar recursos de inconstitucionalidad

Informa Levante- EMV este 10/06/2020 de la reunión de la Consejera responsable de la Función Pública de la C. Valenciana, Gabriela Bravo, con los sindicatos [de la mesa general de empleados públicos de esa CCAA] - CCOO ,UGT, CSIF y STEPV Intersindical Valenciana- ante la Conferencia Sectorial de la Ministra de Función Pública con los responsables de Función Pública de las Comunidades Autónomas de este jueves 11 con, entre otros, el asunto de los interinos de larga duración, los previstos procesos de estabilización con sus puestos y las posibles medidas tras la reciente sentencia europea que , informa el medio, ha dejado claro que estos procedimientos no son suficientes, habiendo planteado la Ministra modificar el Estatuto Básico del Empleado Público, para , según el medio, buscar una nueva vía que facilite la conversión en fijo de este personal.

miércoles, 10 de junio de 2020

[AMYTS] Convocada Mesa sectorial Ordinaria de Sanidad de la C. de Madrid para este 11/06/2020 [bases y cronograma convocatorias de los procesos selectivos de la OPE 2018 y de los concursos de traslados de la OPE 2017 del SERMAS, carrera profesional 2019]

Informa AMYTS este 10/06/2020 que justo tras la nota de prensa conjunta de las OOSS de la Mesa Sectorial de Sanidad de Madrid la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS ha convocado la reunión ordinaria de Mayo de la Mesa Sectorial de Sanidad  para mañana jueves 11/06/2020 con este orden del día previsto:
1.- Lectura y aprobación de actas de reuniones anteriores.
 
2.- Estado de situación de la OPE 2017- Retomar actuaciones pospuestas por Covid-19.
 
3.- Concurso de traslados OPE 2017.
       – Aprobación bases generales.
       – Cronograma

4.- Situación de procesos selectivos OPE 2018:
      – Aprobación bases generales convocatorias.
      – Propuesta nuevo cronograma pospuesto por Covid-19.

5.- Resoluciones carrera 2019.

Este Jueves 11, Conferencia Sectorial de Administración Pública -reunión conjunta de la Ministra de Función Pública con los responsable de Función Pública de las CCAA- para tratar entre otros asuntos, los procesos de estabilización de los puestos de los empleados públicos temporales de larga duración y posibles medidas tras la sentencia europea del asunto Sanchez Ruiz sobre el abuso de temporalidad en el sector público español. Pocas expectativas para los centenares de miles de personal interino de larga duración, con sus puestos ya en gran parte en "procesos de estabilización", procesos de un tipo declarado no válido como sanción al abuso por la sentencia europea y que la Ministra animó a las CCAA a "impulsar" en su comparecencia reciente. Paralelismo con el caso italiano

El pasado jueves  comparecía la Ministra de Función Pública en Comisión del Senado para informar , entre otras cosas,  sobre el plan de su Ministerio en relación con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 sobre la situación de los empleados públicos interinos",  a petición del miembro del Grupo Mixto del Senado por el PAR, Clemente Sánchez-Garnica. 

En dicha  reciente y esperanzadora sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", el más alto tribunal europeo determinó que -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española- hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público bajo relación administrativa, que como exige la normativa europea el abuso constatado  requiere  de una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando en todo caso que no puede valer como sanción la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de esos procesos de estabilización- ni la figura del indefinido no fijo ni una indemnización salvo que sea específica contra el abuso y suficientemente disuasoria.

Por contra, en su comparecencia, la ministra Carolina Darias zanjó que la sentencia deja en manos de los jueces fijar la sanción disuasoria, sanción que a su juicio  no puede ser la fijeza y que su departamento  impulsará los procesos de estabilización acordados con los sindicatos ampliando un año más su posibilidad,- y que consisten en Ofertas de Empleo Público convencionales con los puestos de lso temporales de larga duración, "animando" la Ministra a las CCAA "a impulsarlos" y modificará el Estatuto del empleado público para limitar la duración de la temporalidad para que no se repita esta situación de enorme temporalidad pero reiteró  que "no va a transponer la Directiva", si bien  en el turno de réplica comentó que está abierta a buscar "soluciones de largo alcance" mediante más modificaciones del EBEP siempre y cuando fueran consensuadas con las CCAA , pero sin aclarar en qué sentido o de qué tipo pudieran ser.

La ministra ha estado  reuniéndose estas dos últimas semanas de uno en uno con los responsables de Función Pública de cada CCAA, comentando en su comparecencia que en estas reuniones bilaterales ha preguntado sobre las posibles medidas y que plantearía o abriría un debate al respegco ya en conjunto en la una Conferencia sectorial interterritorial que tendrá lugar este jueves 11 de Junio desde las 10 de la mañana.

De las reuniones bilaterales con cada CCAA, aparte de anodinas y clónicas notas de prensa del Ministerio (ver aquí el "clon" para la reunión con el Consejero responsable en la Comunidad de Madrid, Javier Fernández- Lasquetty), sólo ha trascendido al respecto , aparte de la coincidencia general en la solicitu de laas CCAA en que el MInisterio acabe con los límites de tasa de reposición para las OPEs,  que la C. Valenciana habría expresado o se habría interesado por una nueva vía de acceso excepcional  para esas situaciones de abuso prolongado ya existente y que la C. de Castilla y León habría preguntado a la Ministra si piensa plantear algo desde el ministerio más allá de los procesos de estabilización actuales, y a lo que se acogerían.

A priori y salvo sorpresa mayúscula, de lo visto y oído en la comparecencia de la Ministra así como por las actuaciones previas de este gobierno impulsando las OPEs de estabilización en su propia Administración General del Estado, -ante la probable falta de petición generalizada de las CCAAs y la segura falta de petición en ese sentido de los sindicatos de la Mesa de la Función Pública estatal- no se espera ninguna propuesta de medida excepcional  real de consolidación real directa del enorme acúmulo -centenares de miles- de personal público en situación más que candidata de abuso de temporalidad; y sí en cambio un "impulso" o aceleración en tiempo y ampliación en ámbito de afectadxs de dichos procesos de estabilización, mientras se hacen cantos de sirena de un debate para un cambio en la normativa básica del empleado público - "mejorar la regulación del personal
interino, para evitar situaciones que han llevado a un alto nivel de conflictividad y pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la UE
" en palabras de la propia nota del Ministerio- que podría no afectar -o dejaría atrás en terminología usual hoy en día- a toda esa bolsa de personal temporal en "fraude de ley", principalmente localizado en las CCAAs y entidades locales.

Aunque  con notables diferencias por las legislaciones nacionales diferentes, y con enormes lagunas de los detalles en especial de la implementacion práctica, puede resultar interesante establecer un paralelismo del momento actual con el italiano meses después tras la  sentencia Mascolo de 2014 del  mismo Tribunal de justicia de la Unión Europea [TJUE], al menos con lo que se ha conocido desde aquí por lo resumido en las cuestiones prejudiciales al TJUE por sus tribunales .


[CCOO Sanidad Madrid] 'Alarma en los servicios de limpieza de los hospitales madrileños ante la nueva licitación del SERMAS El SERMAS ha presentado la primera licitación para algunos de los servicios de limpieza de los hospitales de la región, en la que no se tienen en cuenta las retribuciones económicas de las plantillas estipuladas en sus convenios de aplicación'

'Con fecha de 1 de junio el Servicio Madrileño de Salud, dependiente de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, ha presentado una nueva licitación para un grupo de hospitales de la región (Ramón y Cajal, Niño Jesús, La Princesa, Príncipe de Asturias, Getafe, El Escorial y Gregorio Marañón), que afectaría a unas 366 profesionales de limpieza, con una duración del servicio de 34 meses y prorrogables otros 34 más.

La alarma ha saltado al comprobar que la licitación en la parte económica no se ha realizado teniendo en cuenta el salario reflejado en los convenios de aplicación de los diferentes hospitales, sino tomando como referencia uno general del sector, que supone una diferencia a la baja de un 20% de media por persona. Además, el criterio económico supone un 70% del criterio de adjudicación, quedando relegado en el restante 30%, los sistemas integrales de desinfección, desratización u otras medias, ni contemplar ninguna cláusula social. También se establece la posibilidad de la subcontratación del propio servicio, que siempre supone una merma en las condiciones finales de las plantillas.