viernes, 31 de diciembre de 2021

El Ministerio de Educación abre trámite de audiencia pública a su Prouecto de Decreto Ley con la baremación para docentes no universitarios del concurso de méritos extraordinario al que obliga en todo el sector público la nueva ley 20/2021 de reducción de la temporalidad: la antigüedad en cualquier CCAA puntúa igual, el 46% del total y en un máximo de 10 años, se valora hasta en un 33% haber superado la fase de oposición en convocatorias para fijo desde 2012

 El Ministerio de Educación, una vez entrada en vigor la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública, acaba de abrir trámite para realizar aportaciones hasta el próximo 21/01/2021 al  Proyecto de Real Decreto "por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero" sobre el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes"  bajo la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley". 10 días antes había avanzado a los sindicatos su propuesta inicial de baremación del concurso de méritos extraordinario para docentes al que obliga en todo el sector público la nueva ley. Según ese baremo inicial prOpuesto, la antigüedad en cualquier CCAA puntúa igual, el 46% del total y en un máximo de 10 años, se valora hasta en un 33% haber superado la fase de oposición en convocatorias para fijo desde 2012.  

El Ministerio convocó el pasado 21/12/2021 a los sindicatos de la  Mesa de Negociación nacional para abordar la propuesta, y el texto ahora en audiencia pública es el surgido tras esa negociación.

Hay que recordar que los sistemas de acceso y las bases comunes para los procesos selectivos para docentes, aunque Educación está transferida a las CCAA, se sigue fijando a nivel estatal, existiendo una mesa estatal de negociación sindical correspondiente.


Así, en consonancia con el texto de la citada ley ya en vigor sobre reducción de temporalidad  y pese a muchos rumores [sorprendentes dado que la ley habla de plazas de todas las AAPP extendiéndose incluso a todo el Sector público, en todo caso sin acotar sector o tipo de empleado público alguno] que ha estado habiendo sobre que esta ley no afectaba a  Sanidad o Educación, el Real Decreto propuesto  (comentario nuestros entre corchetes en cursiva), el texto ya sometido a audiencia pública , ligeramente diferente del borrador dice:

jueves, 30 de diciembre de 2021

[FSC COOO nacional - Justicia] 'La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público introduce el sistema de concurso para los procesos selectivos, que se convocará excepcionalmente y por una sola vez, de las plazas ocupadas temporalmente con anterioridad a 1/1/2016CCOO nunca hemos propuesto, ni hemos negociado, ni hemos apoyado el concurso como sistema de acceso. Ha sido una decisión pactada en las Cortes Generales entre distintos grupos políticos sin consulta alguna con este sindicato. No somos, por tanto, responsables en ninguna medida, de esta convocatoria extraordinaria por el sistema de concurso de las plazas con más de cinco años de ocupación temporal.También sin que CCOO lo haya propuesto ni negociado ni apoyado se establece en esta nueva Ley la posibilidad de que los ejercicios de la fase de oposición en los procesos de estabilización no sean eliminatorios. '.

'Tras la publicación en el día de ayer en el BOE de esta Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, desde CCOO hacemos las siguientes consideraciones en relación con el efecto que producirá en las futuras convocatorias de las ofertas de empleo público aprobadas y pendientes de convocar en la Administración de Justicia:

 

1.- La nueva ley deja sin efecto el Real Decreto 214/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización para el personal de la Administración de Justicia para 2019 al no haberse convocado la OEP de 2019 que, por lo tanto, solo contendrá las plazas aprobadas en el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, correspondientes a la tasa de reposición. Las plazas de estabilización previamente aprobadas para para que el acceso por promoción interna no sea más dificultoso que el acceso por el turno libre la OEP 2019 serán incluidas en la oferta extraordinaria que ha de convocarse este año.

 

[FESP UGT nacional] 'Comparativa Real Decreto Ley 14/2021 de 6 de Julio de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público & Ley 20/2021, de 28 De Diciembre, idem (BOE 29/12/21). Diferencias, comentarios y argumentos [Para UGT las plazas no convocadas incluidas en procesos de estabilización en base a las leyes de 2017 y 2018 se incluiirían en el nuevo proceso de estabilización pero en el concurso-oposición ordinario (y no en el de méritos puro extraordinario) con fase de oposición global que seguiría eliminatoria]

 'En este documento se recogen las novedades introducidas en la Ley  finamente aprobada con respecto al RDL 14/2021 y el Acuerdo Gobierno-Sindicatos del 5 de julio de 2021. El análisis se efectúa en el mismo orden que presenta la ley, consistiendo en un contraste entre ambos textos, con algunas observaciones, comentarios y posibles argumentos a emplear, si se estima, en el conjunto de la Federación.


No obstante, las principales novedades de la Ley con respecto al RDL y el  Acuerdo son las siguientes:


➢ Inclusión de un proceso extraordinario de estabilización mediante la figura del concurso de méritos para las plazas que lleven 5 o más años desempeñándose temporal e ininterrumpidamente, con la correspondiente justificación en la Exposición de Motivos del concurso de méritos
Acumular a las plazas del nuevo proceso de estabilización ordinario (entre 3 y 5 años), las derivadas de los procesos de 2017 y 2018, que  autorizadas, no han sido convocadas; y las que convocadas y resueltas, no se han cubierto.
➢ Posible carácter no eliminatorio de las fases de la oposición, en el proceso ordinario de estabilización (concurso-oposición)
➢ Extensión de los procesos de estabilización a las Sociedades Mercantiles Públicas, Entidades Públicas, Fundaciones Públicas, etc.
➢ Ampliación de las “bolsas de recolocación” al personal laboral.
➢ Se respeta el plazo previsto en el RDL 14/2021 para el personal sanitario y docente (hasta el 8 de julio de 2022).
➢ Alguna corrección menor (cambio denominación del Mº).
➢ La cínica “invitación” a los Sindicatos para combatir la temporalidad en el empleo público.
➢ Información periódica al Congreso de la evolución de la temporalidad del empleo público.
➢ Aplicación específica de la Ley en Navarra y País Vasco.'

 

[FSS CCOO Nacional] 'La FSS-CCOO insta al Ministerio de Sanidad a que convoque de inmediato la Comisión Nacional de Recursos Humanos y el Ámbito de Negociación ante la publicación de la Ley de Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público' [ "Para FSS-CCOOsigue siendo prioritario nuestro objetivo de dar estabilidad laboralpero garantizando que todos los procesos de estabilización gocen de seguridad jurídica" ]

 'Ante la publicación en el BOE del 29 de diciembre, de la Ley 20/2021 de Medidas Urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, desde la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, queremos manifestar lo siguiente:

1.      Hemos solicitado a nuestros Servicios Jurídicos una valoración exhaustiva de todos aquellos aspectos que se han modificado en el trámite parlamentario, con respecto al texto inicial del Acuerdo firmado por nuestro sindicato el pasado 5 de julio, y contemplados en el RDL 14/2021, de 6 de julio,  puesto que para la FSS-CCOO sigue siendo prioritario nuestro objetivo de dar estabilidad laboral a los profesionales del SNS y por tanto reducir la inaceptable temporalidad actual, pero garantizando que todos los procesos de estabilización gocen de seguridad jurídica suficiente, para que no se vean ralentizados o paralizados por recursos o contenciosos interminables.

Días inhábiles a efectos administrativos en la Comunidad de Madrid en 2022

Se ha publicado en el BOCM  el acuerdo del Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, para 2022:

  • en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, 
  • además en cada municipio de la Comunidad de Madrid los días d esus respectivas fiestas locales, que figuran en la relación aprobada mediante Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOCM de 20/12/2021 ( En el caso de Madrid: el  16 de mayo (lunes) y el 9 de noviembre (miércoles). Nuestra Señora de la Almudena.)

miércoles, 29 de diciembre de 2021

[CCOO Enseñanza nacional] 'Valoración de CCOO de la última propuesta del Ministerio de Educación para el nuevo modelo transitorio de ingreso y acceso docente CCOO ha conseguido reivindicaciones fundamentales para el nuevo concurso-oposición transitorio'

'Hoy hemos recibido la propuesta final del Ministerio sobre las nuevas disposiciones transitorias del RD de ingreso y acceso docente.

CCOO valora positivamente que en la última propuesta quede claro que todas las plazas de cualquier tipo que se convoquen por concurso-oposición desde la publicación de esta nueva transitoria de 2022 a 2024 se regirán por ella.

Las pruebas no eliminatorias son fundamentales para que todas las personas aspirantes realicen todas las partes y, junto con la simplificación de la fase de oposición, se asegure que pasen a la fase de concurso un gran número de aspirantes y no queden plazas desiertas. En las últimas oposiciones, con el modelo anterior, el 86% de los aspirantes no pasaron la primera criba y el 14% de las plazas quedaron desiertas, esta situación no beneficia a nadie.

Publicada en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de reducción de temporalidad pública. Entra en vigor mañana 30/12/2021. Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores y así no les afecta esta nueva ley

Acaba de publicarse en el BOE de hoy 28/12/2021 la  Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. que fue aprobada en el Senado la semana pasada sin introducir ningún cambio al texto remitido por el Congreso de los Diputados . 

Recordemos una vez más que este texto definitivamente aprobado y publicado, y que entra en vigor mañana 30/1272012,  en cuanto a su  parte sobre reducción de la temporalidad masiva actual, introduce estas modificaciones  con respecto al Real Decreto-Ley de reducción de temporalidad 14/2021 [RDL], publicado en el BOE el 7 de Julio y que seguía en vigor desde el 8 de Julio   como ya comentamos en otra entrada (entre corchetes nuestros comentarios):

La Comunidad de Madrid publicó ayer una Oferta de Empleo Público 2021 con 1.119 plazas de estabilización de personal funcionario y laboal de Administración y Servicios y 2.635 de docentes computadas según el Real Decreto-Ley 14/2021 sin esperarse a la nueva ley e indicando en el Decreto que las nuevas plazas de estabilización de Administración y Servicios se convocarán con las bases generales de concurso-oposición aprobadas antes para los procesos de estabilización de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que ya se han convocado en su totalidad en ese sector.

Ayer , 28/12/2021, día de los Santos Inocentes, se publicaba en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el "Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021"  incluyendo un 

  • 5.388 plazas de todos los sectores, incluido  2.254 de pesonal estatutario de Instituciones sanitarias,  computadas por tasa de reposición  cumpliendo con los límites del artículo 19 de la Ley 11/2020 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
    ,
  • 2.635 plazas en total , estructurales temporales de más de 3 años a 31/12/2020 (es decir anteriores a 01/01/2018)  computadas por la nueva tasa de estabilización  del famoso Decreto 14/2021 (en vigor desde el 08 de Julio y que ayer seguía en vigor en todos sus términos), conocido como "Icetazo" junto con plazas de los "indefinidos no fijos", exclusivamente de estos sectores:
    •  1.119 de personal funcionario y laboral de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid , 
    • 1.516  de personal docente  no universitario
    • 2 de la Agencia para la Administración Digital (antigua ICM)

  • 362 plazas promoción interna de personal funcionario y laboral de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid ,

 

En cuanto a las plazas de esta  nueva "OPE de estabilización del empleo temporal" de la Comunidad de Madrid , según el "Icetazo", el Decreto afirma en su artículo 4.1 que las convocatorias seguirán los criterios generales de la  Orden  de la C. de Madrid con los criterios generales para las convocatorias de los procesos de estabilización de puestos temporales de la Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid , que a su vez  trasladaba el acuerdo de Febrero de 2021, entre la C. de Madrid y  CCOO, UGT y CSIF, es decir, las convocatorias -a día de hoy- debe ser un proceso diferenciado de las convocatorias de plazas por tasa de reposición (salvo en el caso de personal funcionario de los Cuerpos de Administración General A1, y el resto de funcionario o laboral en cuerpos/categorias con menos de 5 plazas que irían a la convocatoria de oposición ordinaria) con estas bases:

 

martes, 28 de diciembre de 2021

[Junta de Andalucía] 'Andalucía aprueba una oferta de empleo público de estabilización con casi 15.000 plazas sanitarias Se incluyen más de 3.000 puestos de facultativos, más de 3.600 de enfermería, 2.500 de auxiliares de enfermería y 1.300 de celadores'

'El Consejo de Gobierno ha aprobado una oferta extraordinaria de empleo público para el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y las agencias sanitarias para la estabilización de 14.418 plazas ocupadas por personal temporal. Se da así respuesta al Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Esta oferta fue presentada en Mesa Sectorial el pasado 21 de diciembre.

Estas 14.418 plazas corresponden a 14.316 del propio SAS y 502 de las agencias sanitarias, que desde el 1 de enero estarán adscritas al Servicio Andaluz de Salud. Destacan las casi 3.000 de facultativos especialistas de distintas áreas (1.104 de médico de Atención Primaria), más de 3.600 de enfermería, más 2.550 de auxiliares de enfermería y 1.300 para celadores.

[Diario 16] El Tribunal Europeo recibe una demanda de la Plataforma de Trabajadores Temporales del Ayuntamiento de Zaragoza ante el incumplimento de las sentencias europeas del Ayuntamiento de Zaragoza y las instituciones públicas y ante la omisión de acción de la Comisión Europea

Informa El Diario16 este 27/12/2021 que el Tribunal General de la Unión Europea  ha recibida una demanda, dando acuse de recibo, asignando su sala 8ª [compuesta por 3 jueces, ninguno español] y registrándola bajo el número de asunto T-736/21 , la demanda presentada el 17/11/2021 ante este tribunal europeo  por la la Plataforma de Trabajadores Temporales del Ayuntamiento de Zaragoza (PTTAZ) con el despacho  de OriginLex (con el  exmagistrado Fruitos Richarte y Beatriz González) contra la Comisión Europea  ante su omisión de acción en hacer cumplir el Derecho comunitario y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] en materia de abuso de temporalidad en el empleo público ante la "desobediencia continuada, sistemática y dolosa de las resoluciones del TJUE por parte de todas las instituciones públicas españolas" y en espeical del Ayuntamiento de Zaragoza "ante el flagrante incumplimiento de los mandatos legislativos y judiciales europeo", de la que el equipo  jurídico tendría pruebas tras la respuesta dada por este Ayuntamiento a una demanda suya "basada en el derecho de Petición Constitucional".
 

Publicada enel Boletín de las Cortes la aprobación definitiva por el Senado del mismo texto que recibió del Congreso del proyecto de ley de reducción de temporalidad pública. Pendiente para su entrada en vigor sólo de la orden del Presidente del Gobierno para su publicación el BOE. Obligará desde su entrada en vigor a todas las AAPP a realizar concursos de méritos delibre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza.

En el día de ayer 27/12/2021 se publicaba en el Boletín Oficial de las Cortes Generales , edición del Senado la aprobación por parte del Pleno del Senado, en su sesión del día 21/1272021 ha de diciembre de 2021, del "Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público" ( nº de iniciativa del Senado 621/37) . sin introducir ningún cambio al texto remitido por el Congreso de los Diputados publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 04/12/021.

De esta forma sólo queda ya la orden por parte del Presidente del Gobierno del Estado para su publicación en el BOE tras la preceptiva "sanción" por el Rey , entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Según el artículo 91 , hay un plazo de 15 días naturales desde la aprobación en las Cortes de una Ley para la "sanción" del Rey, que es quien formalmente ordena su inmediata publicación.

Recordemos una vez más que este texto definitivamente aprobado para una nueva Ley ya sólo pendiente de la orden del Gobierno para su publicación en el BOE,  contiene , en relación a  parte sobre reducción de la temporalidad masiva actual, estas modificaciones  con respecto al Real Decreto-Ley de reducción de temporalidad 14/2021 [RDL], publicado en el BOE el 7 de Julio y que sigue en vigor desde el 8 de Julio,  como ya comentamos en otra entrada (entre corchetes nuestros comentarios):

Recordatorio. Cronograma de actividades previstas organizadas por la Sociedad Española de Informática de la Salud para 2022

 [Recordatorio de entrada publicada el 21/12/2021]

La Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] acaba de publicar un cronograma de sus actividades para 2022, siendo las previstas de congresos y jornadas:

  • XXVII Entrega de Premios Nacionales de Informatica y Salud, 19 de Enero - Madrid
  • XIX Foro de Protección de Datos de Salud, 16 y 17 de Febrero -Palma de Mallorca

lunes, 27 de diciembre de 2021

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los laborales y la fijeza

Hace unos días  publicábamos una  entrada sobre la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del  Tribunal Supremo a de 30/11/2021en el recurso de casación nº 6302/2018 donde ante la demanda de indemnización al cese de 20 días por año trabajado por abuso de temporalidad de una estatutaria interina de vacante tras varios nombramientos eventuales, pasaba a reconocer una situación de abuso pero no concedía la indemnización por abuso al no existir en la legislación nacional y tras afirmar  en general  que de las sentencias del Tribunal de Justicia del Unión Europea sobre abuso de temporalidad en empleo público,  ya incluyendo la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" y su "corroboración" o aclaración de la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA,, se sigue que sí se puede constatara abuso de temporalidad en situaciones de interinidades de vacante pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante ese abuso si la sanción demandada no está contemplada en la legislación nacional, correspondiéndole a las autoridades legislativas regularlas.

 

Y como adelantábamos, esa sentencia de 30/11/2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Supremo ha venido seguida de varias sentencias en los días 01/12/2021 a 03/12/2021 en las que para alcanzar su conclusión en las circunstancias del caso, el Alto Tribunal español se remite a lo razonado en esa sentencia de 30/11/2021, y así ,siempre en cuanto a personal de tipo funcionarial  ya interino de vacante, desestima las demandas  por abuso de temporalidad cometido -abuso que  sí se  reconoce:
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[Oracle/Cerner] 'Oracle compra Cerner'

 'Oracle Corporation (NYSE: ORCL) y Cerner Corporation anunciaron hoy conjuntamente un acuerdo para que Oracle adquiera Cerner a través de una oferta pública de adquisición totalmente en efectivo por 95 dólares por acción, o aproximadamente 28.300 millones de dólares en valor en acciones. Cerner es un proveedor líder de sistemas de información digital utilizados en hospitales y sistemas de salud para permitir a los profesionales médicos brindar una mejor atención médica a pacientes individuales y comunidades.

 

domingo, 26 de diciembre de 2021

Entradas más vistas de la semana 20/12/2021-26/12/2021 en este blog: Debate y votación en Pleno del Senado del proyecto de Ley de reducción de la temporalidad pública, Contencioso del Supremo afirma que de las sentencias del Tribunal europeo "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional ...

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