[Recordatorio de entrada publicada el 01/03/2022 ] Ha trascendido en las redes sociales esta tarde un documento "borrador", supuestamente de la Dirección General de Función Pública de la Secretaría de Función Pública del Estado y de fecha 28/02/2022 [descargar], que contendría la propuesta, quizás preliminar, en todo caso, primera, de criterios comunes planteados por el Gobierno del Estado a las Administraciones Públicas para la aplicación de la nueva ley 20/201 de reducción de temporalidad publicada el 29/12/2021 , de reducción de temporalidad pública, ley que, recordemos, entendíamos obligaba a todas las AAPP a realizar:
- concurso puro de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales a 31/12/2020 desde antes de 1/1/2016 y las plazas vacantes ocupadas por personal temporal de forma ininterrumpida que lleven en la AAPP desde antes de
1/1/2016 , al menos si no están ya en convocatorias en marcha
del os anteriores procesos de estabilización derivados de las leyes
estatales de 2017
y 2018 y que la AAPP no decida anular/modificar, atendiendo al literal
del artículo 2.1 de la Ley: "siempre que hubieran estado incluidas en
las correspondientes ofertas de
empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor
de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido
convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir"
, - concurso-oposición libre
con un peso del 60% de la fase de oposición, ejercicios de la oposición
opcionalmente no eliminatorios y un peso del 40% de la fase de méritos
para el resto de plazas temporales estructurales a 31/12/2020 que lleven
así de forma ininterrumpida desde antes de 1/1/2018 (y no estén en
convocatorias que sigan en marcha de anteriores procesos de
estabilización y no hayan caído en las condiciones del Concurso de
Méritos)