Recientemente se publicaba en el CENDOJ el Auto de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2022 en el recurso ordinario nº 695/2022 interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local [COSITAL] contra el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo (BOE 25/05/2022), de publicación de la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
En este Auto,se da respuesta a la solicitud que hizo ese Consejo General de Colegios de que se suspendiera, cautelarmente hasta la sentencia a su recurso , la ejecución de la citada OPE de la AGE exclusivamente en lo que respecta a lo mencionado sobre y a las plazas de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Esto implicaría no proceder por parte del Estado de la convocatoria de los procesos selectivos, incluidos el concurso excepcional de méritos, para los cuerpos de esa Escsla (exclusivamente), convocatoria que según la ley 20/2021, tendríamos lugar antes del 31/12/2022.
Recordemos que ese decreto de OPE de estabilización del Estado correspondiente a
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.incluye tanto plazas de personal funcionario o laboral de la Administración General del Estado en sí (2.861plazas, 2.299 a concurso de méritos) como las
plazas del personal
laboral de los entes públicos del Estado, de
personal funcionario de la Administración de Justicia, de personal
docente no universitario del Estado, de personal
estatutario tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como
del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y, finalmente, las 807 plazas (658 a concurso de méritos) de
personal de las AAPP locales de habilitación de carácter nacional, estas 807 últimas las únicas que podrían verse afectadas por este recurso de este Consejo de Colegios de COSITAL.
El Consejo General de COSITAL ha mostrado públicamente su rotunda oposición a que pueda haber plazas para funcionario fijo de administración local con habilitación nacional por procesos de sólo concurso de méritos sin oposición o incluso por concurso-oposición, exigiendo que se acceda a la fijeza en estas plazas siempre por el régimen ordinario de oposición y curso selectivo) , afirmando que se va a producir un agravio y discriminación con los funcionarios fijos de administración local con habilitación nacional que accedieron a la fijeza por el proceso ordinario, agravio que califican de "contrario a la normativa básica de régimen local e inconstitucional".
Así, el Auto del Supremo traslada que :
- este Consejo General de COSITAL entiende en su recurso (ordinario todavía, no de casación, claro) que no es legal la aplicación de la Ley 20/2021 a la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional , como hace esta OPE de la AGE porque: