[Recordatorio de entrada publicada el 11/10/2023]
Acaba de publicarse en la página web de jurisprudencia del Tribunal Constitucional el importante Auto de 11/09/2023 ( nº 427/2023) de la sección Cuarta del Tribunal Constitucional , compuesta por tres magistrados, en el que se pronuncia sobre la admisibilidad a trámite del recurso de amparo interpuesto por uno de los 21 informáticos del SERMAS del
grupo de demandas de fijeza de 2016 que dio lugar a la famosa sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto
"Sánchez Ruiz" europea de 19/03/2020 defendidos por el conocido abogado Arauz, contra una de las primeras
sentencias de Diciembre de 2021 (en concreto al sentencia nº 1534/2021, de 20
de diciembre ) de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a dichas demandas por entender , fundamentalmente, que con
la doctrina establecida por el Supremo en esas sentencias se ha
producido una violación del derecho constitucional a la tutela judicial
efectiva, al dejar sin sanción alguna el abuso de temporalidad que sí pasó a reconocer el Supremo para las situaciones
de interinidades de vacante prolongadas de personal
funcionario/estatutario, como es el caso de la demandante del recurso,
pero rechazando la fijeza o indemnización alguna como
sanción, argumentando el Supremo que no existen sanciones contempladas
explícitamente en una la ley nacional e interpretando que las
sentencias europeas no le obligan de forma "ineludible" a establecer
una sanción si para ello tiene que dejar de aplicar el derecho nacional.
La parte demandante aducía
básicamente , resumiendo mucho una argumentación que resume a su vez
más ampliamente esta sección del Tribunal Constitucional en su largo
auto, que la interpretación "auténtica" de cómo debe aplicarse la
normativa y jurisprudencia europea es la que realiza el propio Tribunal
de Justicia Europeo, habiendo establecido este Tribunal de forma
reiterada que la sanción es "indispensable" y que, ante la
falta de una sanción contemplada, lo que debe aplicarse como sanción es
la estabilidad (es decir la fijeza) aunque no lo contemple la normativa
nacional.
Y al dejar el Supremo sin sanción
el abuso reconocido sin haber aceptado ni la solicitud explícita que se
le había hecho de consultar al Tribunal de Justicia de Unión Europea
de cómo debía interpretar la jurisprudencia europea en el caso, la parte
demandante entiende que hay: