'La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, tuvo por objeto situar la tasa de temporalidad
estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las administraciones públicas
españolas, actuando la reforma en tres dimensiones: adopción de medidas inmediatas
para remediar la elevada temporalidad existente, articulación de medidas eficaces para
prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y, por último,
potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una
mejor gestión de los recursos humanos. Todo ello en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, cuyo componente 11, relativo a la Modernización de las
Administraciones Públicas, contempla la reforma referida a la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
Entre las medidas a adoptar, la ley había previsto, en primer lugar, un proceso de
estabilización del empleo temporal en las administraciones públicas que se estructuró a
través de un tercer proceso, adicional al de los previstos en las leyes de presupuestosgenerales del estado de 2017 y 2018, permitiendo el acceso al empleo público mediante
el sistema de concurso-oposición y, en segundo lugar y como cauce único y excepcional,
la posibilidad de convocar determinadas plazas por el sistema de concurso.
Sobre esta base jurídica se aprobó por Consejo de Ministros el Real Decreto 408/2022,
de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización
de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público.
