Informa Redacción Médica este 08/06/2025 que [la Sala de lo Social de] el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha sentenciando la improcedencia del despido por parte de la Junta de una empleada pública laboral realizado cuando se cumplían los tres años de máxima duración fijados por la Ley 20/2021 para los nombramientos y contratos temporales públicos posteriores a la ley.
El tribunal regional ha sentenciado la improcedencia porque en el contrato de interinidad de vacante no se había especificado duración máxima y porque "el transcurso del plazo de los tres años no puede suponer automáticamente la extinción del contrato de trabajo
cuando la Administración empleadora no ha llevado a cabo ninguna
actuación conducente a convocar y tramitar el proceso selectivo", obligación que también figura en la citada Ley.
