[Recordatorio de entrada publicada el 19/05/2025]
'La demanda presentada por APRISCAM ha sido estimada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y las convocatorias han sido anuladas por contener importantes deficiencias.
La sentencia confirma lo que desde hace más de 3 años viene manteniendo esta asociación: Estas convocatorias se materializaron a toda prisa para evitar aplicar la Ley 20/2021 que preveía un proceso selectivo basado en concurso de méritos. Desconocemos el motivo real de esta forma de actuar, pero su premura hizo que se cometieran importantes errores en los detalles técnicos de estas convocatorias.
La sentencia deja claros los siguientes aspectos:
1.- Pese al enésimo intento infructuoso del SESCAM en cuestionar la legitimación de APRISCAM en defender los intereses de sus asociados, profesionales informáticos sanitarios, el Tribunal vuelve a reafirmar que esta asociación tiene perfecta legitimación en actuar judicialmente para proteger cualquier aspecto profesional que afecte a sus integrantes. En sus estatutos quedan claros estos preceptos y las convocatorias demandadas perjudicaban gravemente a este colectivo. Conociendo su situación laboral de más de 30 años, la administración se negó a admitir los hechos y quiso contentarlos con este proceso selectivo injusto cuando la Ley 20/2021 estaba a punto de ser una realidad.
Los alegatos in extremis del SESCAM en intentar encajar esta falta de legitimación han chocado con la opinión del Tribunal que concluye que no corresponde más que a la propia Asociación decidir los intereses de quienes forman parte de ella.
2.- Las convocatorias incluían una fecha de caducidad, el 31 de diciembre de 2019, dos años tras la publicación de las mismas, y un año menos de los tres que establece el Estatuto Marco.
La defensa del SESCAM, basada en contraponer su propia fecha de caducidad a la establecida por la Ley, ha caído en saco roto, porque el propio Tribunal Supremo, en numerosas sentencias firmes que han sentado jurisprudencia, considera que es esencial el cumplimiento de las fechas límite impuestas en el articulado de las convocatorias.
