'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido la fijeza de una trabajadora de una escuela infantil municipal que, tras encadenar desde 1995 diversos contratos temporales, superó un proceso selectivo en 2022 pero no logró plaza.
El TSJPV recoge la sentencia dictada por el pleno del Tribunal Supremo (TS) el pasado 11 de mayo que fijó criterio contra el abuso en la contratación temporal laboral en las Administraciones públicas tras la sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026.
El TS ha establecido que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público no permite declarar la condición de fijeza de esos trabajadores como consecuencia directa del abuso de la temporalidad porque se vulneraría la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público.
Solamente cuando una persona haya
participado en una prueba selectiva para la contratación de personal
fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de
aspirante que ha demostrado su capacitación sea superior al número de
plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración
determinada y se produce un abuso en la temporalidad no resulta contra
legem (contra ley) la conversión de ese contrato en una relación laboral
fija, dice el TS.