'Las tasas de temporalidad en todo el sector público español, mantenidas desde siempre, demuestran el incumplimiento continuado tanto de la norma nacional como de la Directiva 1999/70/CE por una razón fundamental: la temporalidad beneficia a las Administraciones Públicas, que disponen de trabajadores más … entregados. Los hechos son indiscutibles, como también la ausencia de voluntad política para aplicar las leyes nacionales de modo conforme al Derecho de la Unión Europea, la equivocada jurisprudencia del Tribunal Supremo, y, también, el inefectivo control de la Comisión Europea a la hora de garantizar el efecto útil de esa Directiva en el Reino de España. Alrededor de 800.000 empleados públicos temporales, mayoritariamente mujeres, están afectados.
1. La permanente temporalidad (abusiva) en el sector público español.
Nunca se ha cumplido lo que establecía la norma nacional ([1]) en cuanto a la inclusión de las vacantes, como muy tarde, en la oferta de empleo público (OEP) del año siguiente al de su cobertura, ni en cuanto a la ejecución en plazo de estas mismas OEP (art. 70 del EBEP). La excusa de las limitaciones presupuestarias, por repetida, no deja de ser absurda: si, a consecuencia de la crisis económica, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado prohibieron la creación de nuevas plazas en el sector público, ello no debió traducirse nunca en temporalidad irregular, abusiva, ilícita, porque el propio TJUE ha venido reiterando que “las consideraciones de índole presupuestaria […] no justifican la falta de medidas de prevención de la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco” ([2]). Y el propio Tribunal Supremo lo ratificó al afirmar que “ni en el tenor ni en el espíritu de la Carta Magna se refleja la posibilidad de evadir de la responsabilidad de la Administración incumplidora […] con el argumento del margen establecido para el déficit estructural” ([3]).