[Recordatorio de entrada publicada aquí el 4/06/2018]
Como resultado de numerosas
peticiones que llegaron a la Unión Europea
sobre precariedad laboral y abuso de la relación de empleo temporal,
incluyendo entre ellas especialmente los abusos cometidos en la administración pública de
varios estados miembros con sus empleados públicos [
en la que destacan numerosas AAPP de España como la misma Comunidad de Madrid con un Servicio Madrileño de Salud con un 39% de temporalidad en la inmensa mayor parte de casos sobre puestos que son de necesidades evidentemente permanentes (el propio SERMAS ha reconocido más de 22 mil puestos ocupados de forma temporal más de 3 años a fecha 31/12/2016)] , la Presidenta del Comité de Peticiones, Cecilia Wikström, decidió
dar traslado al Parlamento Europeo por la vía de una
pregunta oral que
hatrató en el Parlamento Europeo la semana pasada, acompañada de una de una
propuesta de resolución del parlamento como respuesta (la iniciactiva parlamentaria
RSP 2018/2600)
Hay
que avisar que la
normativa europea, formalizada en la famosa
Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal - norma que está por encima de toda la
legislación española-,
utiliza la nomenclatura de "contratos de
duración determinada" para denotar cualquier relación de empleo
con fin
definido por una fecha o por una condición preestablecida como sería el
ejemplo de la cobertura del puesto por un proceso selectivo de una
Oferta de Empleo Público
en una Administración Pública española. De esta manera un empleado
público interino de
vacante , incluyendo los que están bajo relación de empleo
administrativa (como la de los funcionarios y la de los estatutarios de
los Servicios de Salud , también es un
"contrato de duración determinada" y no sólo lo es el empleado público
temporal ( funcionario o laboral) con nombramientos o con contratos de,
por ejemplo un año o meses (la denominación para el personal estatutario
de los servicios de salud es de estatutario eventual) [
Es más, pareciera que la relación de
"indefinido no fijo", creada y asentada jurisprudecialmente en España en
el ámbito de empleados públicos laborales, ¿no debería considerar
igualmente un "contrato de duración determinada" en la terminología
europea -es decir, una temporalidad en cuanto las condiciones de cese- a la vista evidente de que tiene como condición de cese la cobertura de su puesto ofrecido a OPE?]
Finalmente, el Parlamento Europeo decidió aprobar una Resolución el 31/05/2018 [
ver aquí el texto de esta Resolución definitiva aprobada ] que ha mantenida intacta la propuesta que se trataba en cuanto a los puntos sobre empleo público. Así la
Resolución aprobada del Parlamento Europeo contiene estos importantes puntos [
comentarios nuestros entre corchetes]
para el problema del fraude de ley por abuso de temporalidad en
la Administraciones públicas españolas [y, por ende para las
reivindicaciones de estabilidad directa por parte de los
centenares de miles de empleados públicos temporales en situación de
abuso de temporalidad, que ahora quedan, sin duda, reforzadas]:
- [punto
16] se denuncia que el uso continuado de "contratos de trabajo de
duración determinada" para cubrir necesidades permanentes es una
violación de la Directiva 1999/70/CE [y esto incluye por
tanto la situación de un nombramiento interino de vacante de duración
larga en el tiempo, más de 3 años según la jurisprudencia española]
- [punto 17] se recuerda que
el Tribunal de Justicia Europeo ya ha dictaminado en su sentencia de
26/11/2014 del asunto "Mascolo" que la conversión de "contrato de
duración determinada" [es decir, de una relación de empleo temporal en la terminología española], en un contrato de duración indefinida [relación fija o como la del personal fjio en la terminología
española] es una medida adecuada a la normativa europea para "prevenir el
uso abusivo de los contratos de duración determinada "
[Nótese que precisamente una petición judicial de la conversión a equivalente a fijo de
un estatutario interino de 17 años del SERMAS está ya en manos del Tribunal de Justicia Europeo,
al considerar el juzgado español que la normativa española no da una
respuesta a este abuso de la temporalidad en el empleo público adecuada a
la exigida por la normativa europea].