'La sentencia de 13 de junio de 2024 del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea (TJUE), referente a los casos acumulados C-331/22 y
C-332/22, anula la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y la
Ley 20/2021. Tras la misma, el Ministro para la Transformación Digital y
de la Función Pública ya ha declarado que piensa desacatar la
jurisprudencia europea.
Dicha sentencia reitera una vez más lo repetido por sentencias previas del mismo TJUE, indicando que los procesos selectivos de carácter abierto no son sanción válida por su incertidumbre, como tampoco lo es la indemnización de 20 días por año con un tope de 12 mensualidades,
por ser claramente insuficiente, además de ir ligada al cese. De esta
forma, la Ley 20/2021 pierde la vigencia que el Gobierno en su día
pretendió darle y que tan solo sirvió como cortina de humo para la
recepción de fondos europeos.
Además, tal y como ocurrió con la sentencia del 22 de febrero de
2024, hace un llamamiento al no cumplimiento a todos los jueces con
respecto a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para la defensa de la
efectividad del Acuerdo Marco, remarcando que, si fuese necesario, se
debería modificar dicha jurisprudencia e incluso los preceptos
constitucionales que lo impidan. También indica que, ante la
ausencia de medidas que disuadan y resarzan del abuso en el ordenamiento
interno, la fijeza debería ser una solución válida.