'CCOO reclamará a la Consejería de Sanidad que audite e informe del coste
en dinero público que ha supuesto el ataque informático al sistema
Florence, propiedad de Ribera Salud, y que lleva inoperativo desde el
pasado viernes 17 de enero.
El sindicato entiende que ningún soporte informático está libre de
sufrir un ataque. Lo que pone en cuestión es la capacidad que tiene este
sistema, propiedad de Ribera Salud, para afrontar la recuperación, para
articular alternativas al ataque y para garantizar tanto su continuidad
asistencial como la seguridad de los datos de los pacientes, sin ver
mermado, durante una semana, la atención hospitalaria y especializada de
los casi 150.000 habitantes asignados a ese hospital público.
Según los datos que obran en poder de los responsables sindicales de
CCOO, en el área de referencia y asignación del Hospital de Torrejón y
en los centros de Atención Primaria y Especializada del área de
influencia, se están derivando pacientes al Hospital Universitario
Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares y al Hospital del Henares, en
Coslada, ambos de titularidad pública y gestión pública. A lo que hay
que añadir toda la demora que provocará en los próximos días este
incidente.
La empresa Ribera Salud que gestiona el hospital público de Torrejón
de Ardoz recibe una cantidad de dinero de la Comunidad de Madrid por
cada paciente y por cada procedimiento, y también un porcentaje por el
número de población asignada a ese centro. Por ello, CCOO entiende que
la cuota que “pagamos todos los madrileños” por los pacientes que, en lo
que va de semana no han sido atendidos en este hospital y han sido
derivados a otros hospitales públicos, debería detraerse de los fondos
que recibe la empresa privada con la que el Gobierno de la Comunidad de
Madrid ha acordado la gestión de este hospital.
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
viernes, 24 de enero de 2020
[CSIF Sanidad Madrid] 'Haz memoria: CSIF dio el primer paso y ahora otros nos siguen' [ante las irregularidades en los certificados para los procesos selectiso del SERMAS]
'CSIF,
como sindicato más representativo de las Administraciones Públicas,
ante las irregularidades que ahora denuncian otros, recuerda que ya las
denunció en los anteriores procesos selectivos del SERMAS, los de la
convocatoria 2018, que se están llevando a cabo en la actualidad.Fue CSIF quien dio EL PRIMER PASO Y LA VOZ DE ALARMA, ante
las quejas y el malestar de los opositores tras las instrucciones
dictadas el pasado día 8 de Noviembre a los Departamentos de RRHH de los
centros del SERMAS, sobre la emisión y elaboración de un certificado
recopilatorio especifico de todos los servicios prestados del SERMAS (nota de prensa y escrito del 13 de Noviembre de 2019).
El pasado 18 de Noviembre de 2019, tras iniciarse la fase de entrega de documentación para el proceso selectivo de TMSCAE, CSIF (nueva nota de prensa) solicitó que se depuraran responsabilidades ante las irregularidades detectadas en la elaboración del “certificado normalizado/unificado”, donde ya vimos que no se indicaba el porcentaje real trabajado en cada periodo de reducción de jornada. No se permitía incluir porcentajes de jornada de guardias realizadas en Atención Primaria, se tenían que rectificar nuevamente muchos certificados por parte de los centros para corregir fallos detectados por los aspirantes en cuanto a periodos trabajados. No especificaba los días trabajados en cada periodo ni la equivalencia de estos según el porcentaje de jornada realizado. Tampoco especificaban si has trabajado en otra categoría profesional como personal estatutario dentro del mismo centro, sino que en varios casos lo incluyen dentro de la categoría profesional a baremar, etc.
Todo esto si perjudica al propio aspirante lo reclamará, pero todos sabemos que si le beneficia, no va a solicitar su rectificación, lo entregarán como válido, y si no hay ningún mecanismo de vigilancia que lo controle el proceso se desvirtuará.
El pasado 18 de Noviembre de 2019, tras iniciarse la fase de entrega de documentación para el proceso selectivo de TMSCAE, CSIF (nueva nota de prensa) solicitó que se depuraran responsabilidades ante las irregularidades detectadas en la elaboración del “certificado normalizado/unificado”, donde ya vimos que no se indicaba el porcentaje real trabajado en cada periodo de reducción de jornada. No se permitía incluir porcentajes de jornada de guardias realizadas en Atención Primaria, se tenían que rectificar nuevamente muchos certificados por parte de los centros para corregir fallos detectados por los aspirantes en cuanto a periodos trabajados. No especificaba los días trabajados en cada periodo ni la equivalencia de estos según el porcentaje de jornada realizado. Tampoco especificaban si has trabajado en otra categoría profesional como personal estatutario dentro del mismo centro, sino que en varios casos lo incluyen dentro de la categoría profesional a baremar, etc.
Todo esto si perjudica al propio aspirante lo reclamará, pero todos sabemos que si le beneficia, no va a solicitar su rectificación, lo entregarán como válido, y si no hay ningún mecanismo de vigilancia que lo controle el proceso se desvirtuará.
Emilio García, ex-presidente de ASTIC, nuevo Director de Gabinete de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
En el B.O.E de ayer 23/01/2020 se publicaba el nombramiento de Emilio García García como nuevo Director del Gabinete del nuevo Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Roberto Sánchez, ambos funcionarios del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, y de cuya Asociación de Profesionales ASTIC fue Emilio García Presidente en un período donde se impulsaron las relaciones con otras Asociaciones de Profesionales de Informática, como la nuestra de informáticos de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
jueves, 23 de enero de 2020
La Mancomunidad del Guadalquivir publica su "OPE 2019 para la convocatoria extraordinaria de consolidación " [con puestos temporales más de 3 años] fijando como proceso selectivo el concurso de méritos puro para los laborales y que se utilicen las posibilidades "de consolidación" permitidas por la Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público para puestos temporales ocupados desde antes de 2005
Este 21/01/2020 se publicaba en la pág. 33 del Boletín Oficial de la Diputación de Sevilla
la importante resolución de la Mancomunidad de del
Guadalquivir -AAPP encargada de la gestión de residuos de 27 Municipios al Oeste de Sevlla- con la aprobación de su oferta de empleo público de la
Mancomunidad de 2019 para la "convocatoria extraordinaria de
consolidación de empleo temporal", con las plazas que "hayan estado
ocupadas de forma temporal e ininterrumpida desde una fecha anterior al 1
de enero de 2005, o al menos en los tres años anteriores a 31 de
diciembre de 2017" tal y como habilitan a realizar sin tener en cuenta
la tasa de reposición la suma de la normativa incluida en el artículo 19.Uno 6 d ela Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y la del artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales de 2018, es decir, la famosa normativa de los procesos de estabilización de puestos
Y
decimos importante resolución porque en la propia resolución de esta
Oferta Pública de empleo que rotulan "extraordinaria de consolidación", no sólo fija la
relación en número importante de plazas incluidas sino que también fija
los procesos selectivos que se utilizarán en las convocatorias de las plazas:
- para ciertas plazas de personal laboral [ suponemos que todo el anterior a 2005], el proceso selectivo será un "concurso de méritos [puro] por consolidación"
- para otro personal [necesariamente laboral], el proceso selectivo será un "concurso de méritos por estabilización"
- y para las plazas de personal funcionario [ suponemos que todas temporales desde antes de 2005], el proceso selectivo será un "concurso-oposición por consolidación"
[CCOO nacional Area Pública] 'CCOO saluda la aprobación de la subida salarial para empleadas y empleados públicos, y solicita retomar cuanto antes las tareas pendientes' [ Demanda impulso a los procesos de "estabilización"]
'El Área Pública de CCOO, sindicato mayoritario en las Administraciones
Públicas, se ha movilizado desde mucho antes de la constitución del
nuevo Ejecutivo para que esta subida salarial del 2%, más 0,3% de fondos
adicionales, fuera garantizada y ejecutada de forma inmediata.
Concretamente, la semana pasada el sindicato remitió una carta a la
nueva ministra de Política Territorial y Función Pública exponiendo la
necesidad y urgencia de que se aceleraran los trámites para aprobar los
incrementos salariales.
Finalmente, el nuevo Gobierno ha cumplido con su compromiso,
priorizando esta medida y anunciando su aprobación en el Consejo de
Ministros y Ministras con intención de hacerla efectiva inmediatamente,
con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020.
[El Mundo/Crónica/Europa Press] Un virus informático bloquea el acceso a los sistemas informáticos en el H. de Torrejón, gestionado por Ribera Salud. El Consejero de Sanidad: no ha afectado la actividad asistencia y se espera la recuperación del 60% de los puestos este jueves
Informa El Mundo este 22/01/2020 que
el Hospital de Torrejón lleva desde el viernes con una
incidencia informática general causada por un virus informático que ha
bloqueado la disponibilidad de los sistemas
informáticos de de los puestos del hospital, incluida la historia
clínica electrónica, spspechando el medio que pueda tratarse de un
ataque del tipo que han sufrido otras organizaciones recientemente, un
"ransomware" [el "virus" encripta ficheros que encuentra a su alcance
desde el ordenador que se ejecute, cuya importancia y ámbito puede
depender y mucho de los privilegios informáticos de la sesión del
usuario que ejecuta el virus, para a continuación pedir un "rescate"
económico para proporcionar el sistema de descifrado, es decir, se trata
de un "secuestro" de la información] , siendo éste el primer caso, según el medio, conocido de haber provocado el bloqueo del sistema informático de un hospital.
El
medio traslada la información de las fuentes oficiales, que pesar de
tener que pasar a trabajar con "papel" en un hospital muy informatizado
," se mantiene la
actividad asistencial habitual", y "la atención clínica "e
está prestando con normalidad en los diferentes servicios y no se ha
tenido que derivar a ningún paciente a otros centros por este motivo".
[Arauz] 'La sentencia del TJUE de 22 de enero de 2020 – Asunto Baldonedo: un nuevo paso adelante hacia la fijeza'
'PRIMERO-. El 22 de enero de 2020, el TJUE ha dictado una nueva sentencia en relación
con las cuestiones prejudiciales planteadas por un Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Madrid, en relación con el derecho de los funcionarios interinos -que
no se encuentran en situación de abuso en su contratación temporal sucesiva-, y que,
aplicando el principio de no discriminación o de igualdad de trato que proclama la
cláusula 4 del Acuerdo marco anexo a la Directiva, solicitan el derecho a percibir la
misma indemnización fijada para los empleados públicos fijos o de carrera comparables.
El TJUE en esta nueva sentencia, no hace sino confirmar lo que ya había dicho en sus sentencias anteriores recaídas en los asuntos Montero Mateos y Diego Porras 2, en cuanto a que la cláusula 4 del Acuerdo marco no se opone a la normativa española que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos cuando se extingue la relación de servicio, mientras que sí prevé el abono de una indemnización al personal laboral fijo cuando finaliza el contrato de trabajo por causas objetivas.
SEGUNDO-. Sin embargo, en relación con las situaciones de abuso en la contratación temporal sucesiva que prohíbe la cláusula 5 del Acuerdo marco, esta sentencia de 22 de enero de 2020, en sus apartados 61 a 63, radicaliza su postura al reiterar lo que ya había dicho en su sentencia de 21 de noviembre de 2018, apartados 92 a 94, confirmando que las únicas indemnizaciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico para el caso de cese o despido de trabajadores, que son las contempladas en los art. 49 y ss. del Estatuto de los Trabajadores -las de 33 días por año de servicio etc- no constituyen una medida sancionadora acorde con la cláusula 5 del Acuerdo marco, pues estas indemnizaciones se abonan con independencia de que se haya producido o no un abuso en la utilización de tales contratos o relaciones temporales y, por lo tanto, no resultan adecuadas para sancionar el abuso en la temporalidad, ni constituyen una medida eficaz y disuasoria para garantizar la eficacia y pleno cumplimiento de la Directiva 1999/70/Ce.
El TJUE en esta nueva sentencia, no hace sino confirmar lo que ya había dicho en sus sentencias anteriores recaídas en los asuntos Montero Mateos y Diego Porras 2, en cuanto a que la cláusula 4 del Acuerdo marco no se opone a la normativa española que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos cuando se extingue la relación de servicio, mientras que sí prevé el abono de una indemnización al personal laboral fijo cuando finaliza el contrato de trabajo por causas objetivas.
SEGUNDO-. Sin embargo, en relación con las situaciones de abuso en la contratación temporal sucesiva que prohíbe la cláusula 5 del Acuerdo marco, esta sentencia de 22 de enero de 2020, en sus apartados 61 a 63, radicaliza su postura al reiterar lo que ya había dicho en su sentencia de 21 de noviembre de 2018, apartados 92 a 94, confirmando que las únicas indemnizaciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico para el caso de cese o despido de trabajadores, que son las contempladas en los art. 49 y ss. del Estatuto de los Trabajadores -las de 33 días por año de servicio etc- no constituyen una medida sancionadora acorde con la cláusula 5 del Acuerdo marco, pues estas indemnizaciones se abonan con independencia de que se haya producido o no un abuso en la utilización de tales contratos o relaciones temporales y, por lo tanto, no resultan adecuadas para sancionar el abuso en la temporalidad, ni constituyen una medida eficaz y disuasoria para garantizar la eficacia y pleno cumplimiento de la Directiva 1999/70/Ce.
[FeSP UGT Madrid Sector Autonómico]'Informe sobre temas tratados en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial para Personal Funcionario' [retraso en la OPE de estabilización de la Admin de la CM por falta de acuerdo pero la CM no tiene pensado dejar caducar las plazas]
'Ayer se celebró la primera Comisión de Seguimiento del
Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de este año 2020. Este es
un resumen de algunos de los temas que la representación sindical
propuso en el orden del día:
- Previsión anual de los procesos selectivos que se van a convocar en el año 2020. UGT
ha pedido en la Comisión esta información en base al artículo 24 del
Acuerdo. La administración ha respondido lo siguiente, según el proceso
al que nos referíamos:
- En cuanto a turno libre se refiere, irá convocando la oferta publicada de aquellos cuerpos y escalas según se vayan finalizando los procesos que actualmente están abiertos.
- En cuanto a promoción interna no tiene previsto convocar ningún proceso que no vaya a caducar este año.
- En cuanto al proceso de funcionarización, ya que no ha sido posible sacarlo en la oferta del 2019, se hará en la Oferta de Empleo Público de 2020.
- En cuanto al proceso de estabilización, la administración ha respondido que el principal problema es que no se ha llegado a un acuerdo en las bases generales, pero que no tienen pensado dejar caducar las plazas. UGT, preocupada por la demora en estos procesos, ha vuelto a exigir la convocatoria de la mesa técnica de los procesos de selección para intentar llegar a un acuerdo que impida que las bases generales empeoren lo que ya está preacordado e intentar convencer a la administración que el valorar más la experiencia demostrada en la administración de la Comunidad de Madrid va a repercutir en la buena calidad del servicio público. UGT defiende esta idea ya que los conocimientos de las funciones y el buen hacer del personal que lleva años manteniendo el servicio público se debe aprovechar y la mejor manera de hacerlo es valorando en mayor puntuación el tiempo trabajado en nuestra administración con respecto a otras administraciones públicas.
miércoles, 22 de enero de 2020
[Gobierno del Estado] 'Las retribuciones de las empleadas y los empleados públicos crecerán el 2% en 2020'
'El Consejo de Ministros ha aprobado un Real
Decreto-ley sobre incremento retributivo del sector público en 2020, en
consonancia con los compromisos asumidos con los sindicatos en materia
de función pública.
El Gobierno garantiza, con la aprobación del Real Decreto-ley, que el incremento se hace efectivo desde el 1 de enero de 2020. La subida salarial se aplica a las empleadas y empleados públicos de las administraciones estatal, autonómica y local, y también al sector público empresarial, lo que representa que se van a incrementar las retribuciones de más de 2,5 millones de empleados públicos.
El Gobierno garantiza, con la aprobación del Real Decreto-ley, que el incremento se hace efectivo desde el 1 de enero de 2020. La subida salarial se aplica a las empleadas y empleados públicos de las administraciones estatal, autonómica y local, y también al sector público empresarial, lo que representa que se van a incrementar las retribuciones de más de 2,5 millones de empleados públicos.
El Tribunal Europeo repite en su sentencia las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto Baldonedo Martín, sobre el derecho a indemnización en demanda tras el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración: no hay derecho a indemnización en el cese en base a la normativa de no discriminación con el fijo como ya se sabía tras las sentencias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II y la interinidad de vacante prolongada del único nombramiento de este caso no cae bajo la cláusula 5ª de abuso al no proporcionarse indicios de que deba considerarse una sucesión de contratos.
Tal y como habíamos informado , hoy 22/01/2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia , a cargo de su Sala Segunda, en el Asunto Baldonedo Martín o Asunto C-177/18 , en el caso de una funcionaria interina de vacante prolongada , jardinera del
Ayuntamiento de Madrid, pero que ya fue cesada más de 7 años después tras la cobertura "reglamentaria" de
su puesto por un fijo (parece ser que por un proceso de provisión según el segundo auto del juzgadop y siendo informada por primera vez de él, el mismo día dela cobertura y ... de su cese, por supuesto, sin recibir absolutamente ninguna indemnización).
Las cuestiones planteadas al Tribunal se dedicaban al derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración una vez ya
cesados por la cobertura reglamentaria de su plaza , según se desprende del primer auto y segundo auto del juzgado elevando
la petición al Tribunal Europeo , tanto si es en base al principio de no dicriminación -el específico de la cláusula 4ª
de la Directiva europea sobre el empleo temporal (la famosa 1999/70/CE), o bien algunos más generales derivables del Tratado de la Unión Europea y de su Carta de Derechos Fundamentales, discriminación aquí planteada en sus dos vertientes tanto con el personal laboral fijo existente en el
mismo Ayuntamiento en la categoría laboral equivalente como con otro personal laboral temporal de otros tipos o sectores que sí recibe indemnizaciones - como si es en base a la
cláusula 5ª de la misma Directiva 1999/70/CE de medidas disuasorias para evitar el abuso de temporalidad y de sanción para castigarlo, como una de esas medidas que pueden ser válida para sancionar
el abuso de de temporalidad ya acontecido.
En su sentencia, la Sala Segunda del Tribunal de Justicia del Tribunal Europeo repite en su sentencia íntegramente las conclusiones del Abogado General en este Asunto, Maciej Szpunar.
Así en cuanto a la petición de indemnización tras el cese en
base a la cláusula 4ª de no discriminación tal y
como era de prever, el Tribunal europeo llega a las mismas conclusiones que en sus sentencias previas de los asuntos Montero Mateos y Diego de Porras II en esos casos de personal interino laboral,
que vinieron a establecer
que la norma
española de no indemnizar el despido del laboral temporal interino por
cobertura reglamentaria del puesto mientras que sí se indemniza el
despido del laboral fijo no viola la cláusula 4ª de la Directiva 1999/707CE de no discriminación en condiciones de trabajo con el fijo , para, como era de esperar, sentenciar que en
base a esta cláusula 4ª aún usando en la comparación con el laboral fijo
de
iguales funciones existente en el mismo Ayuntamiento y tipo de puesto,
pues que es legal ante esa clásula 4ª de UE no indemnizar el cese reglamentario del funcionario interino, dado que
lo que prohíbe la cláusula 4ª explícitamente el trato diferente en condiciones idénticas de
trabajo -en la que sí se reconoce entra los regímenes de indemnización ante despidos- en comparación
con un fijo de la misma categoría y tipo de relación laboral , y para el
funcionario fijo tampoco existe la indemnización por ese tipo de cese "reglamentario" dado que ni siquiera existe esa posibilidad de cese .
El Tribunal también desecha también la comparación con otros trabajadores temporales , laborales de la AAPP o de otros sectores, que sí tengan derecho a recibir indemnización como discriminatoria en base a la argumentación sobre derechos fundamentales de la UE que exploraba la jueza remitente de la cuestión prejudicial.
El Tribunal también desecha también la comparación con otros trabajadores temporales , laborales de la AAPP o de otros sectores, que sí tengan derecho a recibir indemnización como discriminatoria en base a la argumentación sobre derechos fundamentales de la UE que exploraba la jueza remitente de la cuestión prejudicial.
Recordemos que en la segunda sentencia De Diego Porras II,
el Tribunal Europeo cambió su criterio anterior en el mismo caso que había visto una primera vez en la
sentencia De Diego de Porras I, una de las famosas de 2016,
en las que sí dijo que por discriminación con el laboral fijo había que dar
indemnización al cese del interino (independientemente de si está en
situación de abuso de temporalidad o no) y por la que
numerosos interinos cesados plantearon demandas de indemnización
condenadas a perder en los tribunales al utilizar como fundamento la
segunda sentencia De Diego Porras , que ya estableció que no sería ilegal no conceder la indemnizacón y que el Supremo utilizó para establecer la jurisprudencia de no conceder ninguna indemnización al cese del laboral interino regula.
El Supremo ante el recurso de una interina cesada, matiza su doctrina de que el plazo de tres años del EBEP para la "ejecución" de una oferta de empleo público del artículo 70.1 es esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo: no afecta al resultado de los procesos selectivos derivados , rechazando su readmisión y concediéndole una modesta indemnización como única consecuencia
Recientemente en el CENDOJ se ha publicado una nueva e importante sentencia del Tribunal Supremo sobre si el plazo de 3
años en la ejecución de la Oferta de Empleo Público [OPE] (o instrumento
similar) para la cobertura fija de una necesidad permanente contenido como "improrrogable" en
el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público tiene la
consideración de un plazo esencial como para que sea "invalidante" de, al menos, las convocatorias publicadas con plazas de una OPE más allá de esos 3 años.
En concreto, se trata de la
sentencia de 12/12/2019 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al
recurso (nº 3554/2017) de casación presentando por una interina del
Ayuntamiento de Carmona que había presentado inicialmente ella misma el recurso contra la convocatoria que incluía
su puesto por haber sido publicada pasados más de 3 años de la Oferta
Pública de Empleo de la que derivaba, solicitando la nulidad de dicha convocatoria y de todos sus efectos (y por tanto, su readmisión en caso de acabar cesada como consecuencia de él). Tanto
el juzgado como el Tribunal Superior de Justicia andaluz habían
desestimando su demanda, entendiendo éste último en su sentencia de 22/02/2017 que
el plazo del EBEP es "un mandato para las Administraciones Públicas" [AAPP] pero no un plazo
esencial y por tanto una caducidad, como para que se siga la anulación
de las convocatorias realizadas fuera de plazo. Como se desprende del texto de la sentencia
en segunda instancia de este tribunal regional, contra la cual la interina había presentado el recurso al Supremo, la empleada pública resultó cesada por dicha convocatoria , cuyo resultado también había recurrido, demandando fuera contemplado como un acto nulo al ser efecto de otro acto -la convocatoria del proceso selectivo- que inicialmente ya había demandado se
declarase nulo (por la caducidad de su OPE).
El Tribunal Supremo ahora en su sentencia de este caso, en primer lugar reitera su criterio de su sentencia de 10/12/2018
, donde ya declaró nulas varias convocatorias de 2014 de oposiciones a
funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años
desde su respectiva OPE y tras un recurso inicial del Abogado del Estado,
criterio que fue fijado por el como doctrina por el Alto Tribunal español en su sentencia de 21/05/2019 en un caso casi idéntico de un ayuntamiento de Aragón:
"ante una prescripción legal que impone la obligación de convocar procesos selectivos para las plazas comprometidas y exige ejecutar la oferta de empleo público en todo caso dentro de ese margen temporal y luego añade que el plazo será improrrogable, son precisas razones muy poderosas para no deducir de esa disposición el carácter invalidante del incumplimiento del plazo"
"ante una prescripción legal que impone la obligación de convocar procesos selectivos para las plazas comprometidas y exige ejecutar la oferta de empleo público en todo caso dentro de ese margen temporal y luego añade que el plazo será improrrogable, son precisas razones muy poderosas para no deducir de esa disposición el carácter invalidante del incumplimiento del plazo"
INFORSALUD 2020. Ampliado al 31 de Enero el plazo para presentar comunicaciones, pósteres y proyectos de investigación en el XXIII Congreso nacional de Informática de la Salud, de la SEIS, que tendrá lugar del 3 al 5 de Marzo en Madrid.
Del 3 al 5 de Marzo tendrá lugar en el Hotel NH Eurobuilding de
Madrid el XXIII Congreso nacional de Informática de la Salud, o INFORSALUD
2020organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] bajo el lema "Transformando nuestro Sistema de Salud".
Y como todos
los años, existen la posibilidad de presentar Comunicaciones, Pósteres y Proyectos de innovación, como ya informamos aquí con el plazo inicial que cumplía el pasado 20 de Enero.
Ahora la SEIS informa que se amplía dicho plazo al viernes 31 de Enero de 2020
martes, 21 de enero de 2020
Recordatorio. Informe de conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto Baldonedo Martín, sobre el derecho a indemnización tras el el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración: opina que la interinidad de vacante prolongada de un único nombramiento de este caso no cae bajo la cláusula 5ª de abuso al no plantear el juzgado remitente que es una sucesión de contratos; y no hay derecho a indemnización en el cese en base a la normativa de no discriminación con el fijo como ya se sabía tras las sentecias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II
NOTA PREVIA DEL EDITOR: según la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pronunciamiento o sentencia del Tribunal de este asunto -diferente del del asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" sobre abuso de temporalidad,- tendrá previsiblemente lugar el próximo 22/01/2019
[Recordatorio de entrada publicada el 17/10/2019]
Tal y como hemos informado , hoy [17/10/2019] se presentaban también en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea las conclusiones del Abogado General en el Asunto Baldonedo Martín o Asunto C-177/18 , Maciej Szpunar, además de las conclusiones de la Abogada General en los dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS, con asunto principal C-103/18 o Sánchez Ruiz de nuestro informático, Julian Kokott, y de cuyas conclusiones ya hemos realizado un extenso resumen en esta otra entrada, y que incluyen la conclusión de esta Abogada General que la situación de interinidad de vacante prolongada en personal estatutario (el funcionario especial de los servicios de salud, idéntico en lo aunqe aquí respecta al funcionario interino general) es abuso que requiere sanción aunque solo haya un nombramiento formal.
[Recordatorio de entrada publicada el 17/10/2019]
Tal y como hemos informado , hoy [17/10/2019] se presentaban también en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea las conclusiones del Abogado General en el Asunto Baldonedo Martín o Asunto C-177/18 , Maciej Szpunar, además de las conclusiones de la Abogada General en los dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS, con asunto principal C-103/18 o Sánchez Ruiz de nuestro informático, Julian Kokott, y de cuyas conclusiones ya hemos realizado un extenso resumen en esta otra entrada, y que incluyen la conclusión de esta Abogada General que la situación de interinidad de vacante prolongada en personal estatutario (el funcionario especial de los servicios de salud, idéntico en lo aunqe aquí respecta al funcionario interino general) es abuso que requiere sanción aunque solo haya un nombramiento formal.
El Asunto Baldonedo Martín se trata del
caso de una
funcionaria interina de vacante prolongada igualmente, jardinera del
Ayuntamiento de Madrid, pero que ya fue cesada tras la cobertura reglamentaria de
su puesto en la resolución de la convocatoria de su puesto a proceso
selectivo. Las cuestiones planteadas al Tribunal se dedicaban al derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración una vez ya
cesados por la cobertura normal de su plaza , según se desprende del primer auto y segundo auto del juzgado elevando la petición al tribunal europeo , tanto si es en base a la cláusula 4ª de la Directiva europea
de no
discriminación -en principio con el personal fijo, pero aquí planteada
como discriminación con el personal laboral existente de la misma categoría- como si es en base a la
cláusula 5ª como una de las medidas que pueden ser válida para sancionar
el abuso de de temporalidad.
lunes, 20 de enero de 2020
[Cs Europa] 'Ciudadanos exige que se acabe con el abuso de la temporalidad en la función pública'
'El eurodiputado de Ciudadanos (Cs) Jordi
Cañas ha recordado a la Comisión Europea que “800.000 trabajadores
públicos españoles cubren necesidades permanentes bajo contratos o
nombramientos temporales” porque la administración pública empleadora incumple la prohibición de abuso de temporalidad de las directivas comunitarias (Directiva 1999/70/CE).
Para Cañas, “los trabajadores temporales
superaron procesos selectivos que garantizaron el derecho fundamental de
igualdad de acceso, mérito y capacidad”. Sin embargo, ha señalado que “la condición temporal irregular no se transforma en fija” y “lamentablemente
no existe indemnización por despido ni sanciones a la administración
responsable del abuso cuando finalmente se convoca una oferta de empleo
pública”. El eurodiputado ha lamentado que España haya aprobado
normas presupuestarias que permitan el despido libre y gratuito de
personal temporal cuando se aprueban nuevas ofertas públicas de empleo, disparándose así las demandas judiciales.
Recordatorio. Fallados los Premios Nacionales de Informática y Salud 2019 de la SEIS: premio a la entidad destacada en proyectos de Transformación Digital a la Asociación Valenciana de Informática Sanitaria [AVISA], al proyecto para MOVSS de la Comunidad de Madrid, a la aportación para una comunicación del H. Gregorio Marañón ... Acto de entrega el jueves 23 de Enero
[Recordatorio de entrada publicada el 14/01/2020]
Ya se conocen los ganadores de los Premios Nacionales de Informática y Salud que organiza la Sociedad Española de Informática de la Salud (SEIS) y que en su edición 2019 van a ir a parar a
Ya se conocen los ganadores de los Premios Nacionales de Informática y Salud que organiza la Sociedad Española de Informática de la Salud (SEIS) y que en su edición 2019 van a ir a parar a
- Premio a la Entidad Pública o Privada que ha destacado
en la proyectos de transformación digital en el ámbito sanitario: la Asociación Valenciana de Informática Sanitaria [AVISA]
- Premio a la organización que ha realizado un mayor esfuerzo tecnológico para desarrollar soluciones en el ámbito sanitario: Laboratorios ABBOT
- Premio al Profesional que por su trayectoria y dedicación, ha colaborado especialmente en promover la transformación digital en el entorno sanitario: Jose María de la Higuera González
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