martes, 13 de diciembre de 2016

[MATS] 'POC@S Y PRECARI@S. VII. Trabajadores sin derechos'

'Existen otros factores, no menos graves que los anteriores,  que inciden directamente en la motivación o desmotivación de estos trabajadores y en su grado de satisfacción. Estos son los que tienen que ver con las condiciones de trabajo.
 
Un alto sistema de rotación de puestos que impide que el profesional empatice con los pacientes, una inseguridad laboral permanente (la que supone el encadenamiento sucesivo de contratos) siempre con la incertidumbre de si se es renovado o despedido y una discriminación en derechos con respecto al trabajador fijo, que no tiene parangón.

Los trabajadores temporales no tienen derecho a participar en concursos de movilidad cada vez que se pretende proveer una plaza vacante del centro, ni en ningún concurso de traslados a otros centros. Se le ponen más obstáculos que a un trabajador fijo para obtener permisos que le permitan conciliar su vida laboral y familiar, por ejemplo, para el cuidado de hijos, personas mayores o discapacitados. No pueden (a pesar de que muchos de ellos tienen la formación necesaria) concurrir a puestos de mayor nivel profesional a través de los concursos de promoción interna temporal que se convocan en los centros y en la mayoría de los casos, siempre son los más perjudicados cuando se realizan modificaciones organizativas (cambios de turno, salidas de unidades por presión asistencial o cierre de servicios, limitación de libranzas o descansos por necesidades del servicio etc.). A esto hay que añadir que no reciben ninguna indemnización por despido aún estando años trabajando como temporales y que pueden ser cesados en cualquier momento.

En este sentido, la Consejería de Sanidad introdujo desde 2015, una cláusula en los nombramientos eventuales que facilitaba aún más el despido. Esta cláusula decía lo siguiente:  “el nombramiento finalizará con anterioridad a la fecha indicada siempre que desaparezca la necesidad de Recursos Humanos de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, como consecuencia del incremento de los efectivos existentes a la fecha dela firma del presente nombramiento en la categoría objeto del mismo”.Una cláusula en total fraude de Ley, sometiendo a chantaje a los trabajadores, pues cualquier trabajador que se atreviera a denunciarla, sufriría el riesgo de no recibir ninguna otra oferta de trabajo.

Pero es en el tema salarial, dónde estos trabajadores sufren una discriminación más humillante. A la exclusión durante años de conceptos fijos como los trienios, que estos trabajadores han tenido que reclamar por vía judicial, se les une la exclusión de algunas retribuciones complementarias en conceptos introducidos por la Administración, Pactados con algunas Organizaciones Sindicales, como la carrera y promoción profesional, que sólo cobra una parte del personal fijo (En el personal fijo, a pesar de tener reconocidos estos conceptos no los perciben en nómina los que adquirieron la plaza despues de 2012). Por poner un ejemplo, un Facultativo de A.E, cuyas retribuciones básicas anuales son 42.000 € brutos anuales, con un nivel III de carrera profesional, viene a cobrar 10.000 € brutos más anuales (42.000 +10.000) que un Facultativo temporal que realiza el mismo trabajo. Ya vemos cual es la estrategia de esta Administración: igual trabajo, diferente salario y diferentes condiciones de trabajo.Con ello gana mucho en dos aspectos: ahorro en sueldos y plantillas divididas.'

Fuente: tComunicado de sindicato MATS de 08/12/2016 recibido en APISCAM


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