jueves, 18 de enero de 2018

[CCOO Enseñanza] 'Informe jurídico de la Federación de Enseñanza de CCOO. Tras analizar la jurisprudencia existente, CCOO defiende un sistema selectivo que adopte la forma de concurso-oposición. En concreto, aboga por una oposición compuesta por una única prueba y una valoración del 55 % en el cómputo global, y una fase de concurso con un peso del 45 %, tal y como señala la sentencia del Tribunal Constitucional 185/1994, de 20 de junio.'

'El art. 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2017, consecuencia del Acuerdo de Consolidación de Empleo firmado por CCOO, hace posible la puesta en marcha de un proceso excepcional de consolidación de empleo docente cuyo objetivo es reducir la precariedad entre el numeroso colectivo de interinos e interinas.

No se trata de un proceso restringido, proscrito por el art. 23 de la Constitución española, sino libre, ya que no se impediría el acceso a quienes no sean funcionarios interinos.

Tras analizar la jurisprudencia existente, CCOO defiende un sistema selectivo que adopte la forma de concurso-oposición. En concreto, aboga por una oposición compuesta por una única prueba y una valoración del 55 % en el cómputo global, y una fase de concurso con un peso del 45 %, tal y como señala la sentencia del Tribunal Constitucional 185/1994, de 20 de junio.


Desde el punto de vista jurídico:
Este sistema es excepcional y transitorio y tiene como objetivo resolver la situación singular del funcionario interino docente (sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 27/1991).

El carácter excepcional del proceso necesariamente debe venir recogido por normas de rango de ley de forma expresa –puede ser una Ley o un Real Decreto–, ya que el Tribunal Constitucional posibilita que por norma con rango de Ley puedan alterarse los contenidos del Estatuto del Funcionariado, siempre que sea por exigencias de la organización del servicio público educativo.
Se trata de una propuesta absolutamente constitucional, ya que cumple con las exigencias del TC:
1. Procesos que pueden ser realizados con carácter extraordinario, en un proceso tasado en el tiempo. Esto es, puede desarrollarse en diferentes convocatorias como es el supuesto que nos ocupa.
2. Procesos establecidos por ley, que tenga el carácter de legislación básica. Podría habilitarse a través de un Real Decreto-Ley, tan utilizado por el Gobierno, justificando la situación de urgente necesidad; o un Real Decreto por el que se ejecute lo mandado por la LPGE.
3. Procesos que solo pueden darse en casos excepcionales. Esta excepcionalidad se produce en el supuesto que nos ocupa, puesto que la tasa de reposición ha impedido las ofertas de empleo público y la cobertura de plazas docentes vacantes.
4. Cumplimiento de los principios de mérito y capacidad. El TC ha señalado que la relación existente entre el acceso en condiciones de igualad y los principios de mérito y capacidad permite valorar en los procesos selectivos los servicios prestados a la Administración como un criterio más para evaluar la “aptitud o capacidad” del aspirante (sentencia del TC 67/1989).
5. Prohibición de procesos selectivos ad personam. La sentencia del TC 67/1999 señala que“todo mérito crea la posibilidad de que se conozca a priori el conjunto de quienes lo ostentan, pero ello no autoriza a pensar que la toma en consideración de ese mérito se haya hecho para favorecer a personas concretas. Ello sucederá si el mérito no tiene una fundamentación objetiva”.

6. Consideración de la antigüedad o la experiencia en el puesto como méritos y su compatibilidad con el principio de igualdad en el acceso al empleo público. Considera el alto tribunal que en estos procesos extraordinarios el peligro radica en que, aunque nos situemos formalmente ante un concurso de libre acceso al empleo público, la sobrevaloración de la experiencia y la antigüedad en el baremo de los méritos lleve a la conclusión de que realmente se está ante unas pruebas restringidas. Sin embargo, siempre que no sea desproporcionado, considera constitucional y legalmente posible que en la valoración de los méritos primen, incluso de manera notable, los servicios prestados en la administración educativa.7. La oposición será una única prueba, cuyas fases no serán eliminatorias, tal y como estipulaba la LOE, y a tenor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencia de 17 de julio de 2013.

La valoración de los servicios prestados en un 45 % de la nota total se considera proporcionada, siendo acorde con el artículo 23.2 de la CE, siempre que se den estas circunstancias excepcionales de conseguir la estabilidad en el empleo para quienes lleven un periodo más o menos prolongado de tiempo desempeñando satisfactoriamente las tareas encomendadas y los participantes damnificados puedan contar con la posibilidad de que sus méritos personales se muestren en la fase de oposición.

Descárgate el informe jurídico completo

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Fuente: Comunicado de la Federación de Enseñanza de CCOO de 16/01/2018
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