martes, 8 de enero de 2019

Recordatorio. Resolución del Parlamento Europeo tras las peticiones recibidas en la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad tanto en la empresa como en el empleo público: la conversión a fijo es adecuada y pide que se incluya en la normativa nacional como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley

[Recordatorio de entrada publicada el 04/06/2018]

Como resultado de numerosas peticiones que llegaron a la Unión Europea sobre precariedad laboral y abuso de la relación de empleo temporal, incluyendo entre ellas especialmente los abusos cometidos en la administración pública de varios estados miembros con sus empleados públicos [en la que destacan numerosas AAPP de España como la misma Comunidad de Madrid con un Servicio Madrileño de Salud con un 39% de temporalidad en la inmensa mayor parte de casos sobre puestos que son de necesidades evidentemente permanentes (el propio SERMAS ha reconocido más de 22 mil puestos ocupados de forma temporal más de 3 años a fecha 31/12/2016)] , la Presidenta del Comité de Peticiones, Cecilia Wikström, decidió dar traslado al Parlamento Europeo por la vía de una pregunta oral  que  hatrató en el Parlamento Europeo  la semana pasada, acompañada de una de una propuesta   de resolución del parlamento  como respuesta (la iniciactiva parlamentaria RSP 2018/2600)

Hay que avisar que la normativa europea, formalizada en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal - norma que está por encima de toda la legislación española-,  utiliza la nomenclatura de "contratos de duración determinada" para denotar cualquier relación de empleo con fin definido por una fecha o por una condición preestablecida como sería el ejemplo de la cobertura del puesto por un proceso selectivo de una Oferta de Empleo Público en una Administración Pública española. De esta manera un empleado público interino de vacante , incluyendo los que están bajo relación de empleo administrativa (como la de los funcionarios y la de los estatutarios de los Servicios de Salud , también es un "contrato de duración determinada" y no sólo lo es el empleado público temporal ( funcionario o laboral) con nombramientos o con contratos de, por ejemplo un año o meses (la denominación para el personal estatutario de los servicios de salud es de estatutario eventual) [Es más, pareciera que la relación de "indefinido no fijo", creada y asentada jurisprudecialmente en España en el ámbito de empleados públicos laborales, ¿no debería considerar igualmente un "contrato de duración determinada" en la terminología europea -es decir, una temporalidad en cuanto las condiciones de cese-  a la vista evidente de que tiene como condición de cese la cobertura de su puesto ofrecido a OPE?]

Finalmente, el Parlamento Europeo decidió aprobar una Resolución el 31/05/2018  [ver  aquí el texto de esta Resolución definitiva  aprobada ]
que ha mantenida intacta la propuesta que se trataba en cuanto a los puntos sobre empleo público. Así la Resolución aprobada del Parlamento Europeo contiene estos importantes puntos [comentarios nuestros entre corchetes] para el problema del fraude de ley por abuso de temporalidad en la Administraciones públicas españolas [y, por ende para las reivindicaciones de estabilidad directa por parte de los centenares de miles de empleados públicos temporales en situación de abuso de temporalidad, que ahora quedan, sin duda, reforzadas]:



  • [punto 16] se denuncia que el uso continuado de "contratos de trabajo de duración determinada" para cubrir necesidades permanentes  es una violación de la Directiva 1999/70/CE [y esto  incluye por tanto la situación de un nombramiento interino de vacante de duración larga en el tiempo, más de 3 años según la jurisprudencia española]

  • [punto 17] se recuerda que el Tribunal de Justicia Europeo ya ha dictaminado en su sentencia de 26/11/2014 del asunto "Mascolo" que la conversión de "contrato de duración determinada" [es decir, de una relación de empleo temporal en la terminología española], en un  contrato de duración indefinida [relación fija o como la del personal fjio en la terminología española] es una medida adecuada a la normativa europea para "prevenir el uso abusivo de los contratos de duración determinada " [Nótese que precisamente una petición judicial de la conversión a equivalente a fijo de un estatutario interino de 17 años del SERMAS está ya  en manos del Tribunal de Justicia Europeo, al considerar el juzgado español que la normativa española no da una respuesta a este abuso de la temporalidad en el empleo público adecuada a la exigida por la normativa europea].
  • [punto 18] la normativa de cada Estado debe incluir "sistemáticamente" la transformación de un "contrato de duración determinada" en un contrato de duración indefinida" [es decir, según la terminología española- la conversión de relación personal de empleo temporal en fija] como manera efectiva de sancionar el abuso en la temporalidad del empleo temporal tanto en el sector público como en el privado
  • [punto 19]esa transformación a relación indefinida ["fija"] no exime de la obligación de sancionar al empleador, existiendo además la posibilidad de indemnizar al empleado por los perjuicios sufridos pro el abuso de temporalidad

  • [punto 20] "Hace hincapié en que si un Estado miembro opta por penalizar la discriminación o el abuso contra un trabajador temporal en infracción del Derecho de la Unión mediante la concesión de una indemnización al trabajador afectado, dicha indemnización debe, en   todo caso, ser adecuada y eficaz, y compensar plenamente todos los daños sufridos" [Nótese que no se está hablando de indemnización por cese, sino por los perjuicios sufridos y tras conceder la fijeza]
  • [punto 21] "las consideraciones presupuestarias subyacentes a la elección por un Estado miembro de una política social no puede justificar la falta de medidas eficaces destinadas a prevenir y sancionar debidamente el uso abusivo de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada "
  • [punto 22] "condena el despido de los trabajadores que fueron reconocidos por las autoridades judiciales competentes como víctimas de un uso abusivo de contratos de duración determinada, en infracción de la Directiva 1999/70/CE" [ es decir, condena el despido de los reconocidos judicialmente en fraude de ley]
Recordemos que el Gobierno del Estado, aprobó -con un sorprendente acuerdo de los sindicatos nacionales mayoritarios que no exigieron el concurso de méritos para sus trabajadores que supuestamente defienden-, mediante ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017  habilitar a las CCAA y entidades locales a convocar en Ofertas Públicas de Empleo convencionales los puestos del personal temporal que las propias Administraciones Públicas han mantenido temporales durante años en fraude de ley, es decir, a que para continuar trabajando l personal superaran una oposición por delante de un número siempre elevado de aspirantes, por tanto algo TOTALMENTE CONTRARIO a la normativa europea de la Directiva 1999/70, ahora reflejado de forma tan patente en esta resolución del propio Parlamento europe: se debe compensar al temporal abusado y se debe sancionar a la administración, en vez de lo contrario que están intentado el Gobierno Español con la connivencia de CCAAs ¡y algunos sindicatos! : que e la Administración "castigue" al empleado con la obligación de superar un proceso selectivo quedando no sólo sin sanción alguna la administración sino, presumiblemente, intentando obtener un beneficio con los puestos de sus propios trabajadores (electoral por la convocatoria de oposiciones convencionales)

Cabe preguntarse, ante esta importante Resolución,  si actuará el nuevo gobierno del Estado - o si algunas CCAA se replantearán sus OPEs extraordinarias hacia procesos de consolidación integrales por concurso de méritos más acordes con la normativa europea.




[Ver aquí el texto definitivo aprobado de la Resolución]



NOTA DEL EDITOR:  Entrada publicada en su primera versión con la propuesta de resolución la madrugada pasada y actualizada en esta segunda versión ya con el texto de la resolución definitivamente aprobado. La resolución aprobada es siempre una petición (en la que "se insta a los Estados miembros" y no una nueva directiva (o "ley") ni  tampoco una sentencias del Tribunal de Justicia Europeo de obligado cumplimiento, y está por ver si acaba teniendo  efecto vinculante sobre los Estados o, sobre todo, si tendrá efecto en dicho tribunal  de justicia euroepa por el caso judicial ya en manos del Tribunal de Justicia Europeo de petición judicial de conversión a fijo de un empleado público temporal, interino de 17 años del SERMAS ya comentado.
 




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