viernes, 12 de junio de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 27/05/2026 reitera su doctrina de la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo, en casos de fraude de excesivos nombramientos temporales de carácter administrativo de empleados públicos

Acaba de publicarse la sentencia de 27/05/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo cuyo señalamiento para debate de la sentencia ya informamos aquí en otra entrada,   en un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo,  en casos de fraude en nombramientos temporales de carácter administrativo :el recurso de casación nº 5095/2023, el caso de un profesor,  de un mismo Instituto público de Enseñanza Secundaria temporal durante 14 años seguidos en la misma especialidad, contra la sentencia de 09 de octubre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había confirmado la incompetencia del Orden Social dictada por el Juzgado Social nº4 de Navarra por "cuanto las circunstancias concurrentes no permiten confirmar la presencia de fraude en la contratación determinante para la establecer la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social".

Recordemos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , en su reciente sentencia de 03/12/2025, había reiterado que sí es posible en general la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa y había  considerado en especial que el exceso en la concatenación ( o abuso de temporalidad) de modalidades administrativas sin plaza de plantilla puede ser una de esas irregularidades que permitan la competencia del orden de lo Social. O al menos, así lo sentenció en el recurso de casación concreto de esa importante sentencia de 03/12/2025, de otra profesora de secundaria de Navarra, que  había encadenado durante 14 años  consecutivos contratos administrativos temporales, cada uno durante un curso por "necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación debidamente justificadas".  

La Sala de lo Social del Supremo entendió entonces que es competencia del orden Social el uso fraudulento,  por excesivo en sus renovaciones,  de las contrataciones administrativas de empleados públicos realizadas según el  Artículo 88 c), d) y e) del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra", es decir, por programas, por acúmulo de tareas o por la atención de necesidades de personal docente debidamente justificadas de una duración fija de un curso o inferior, situaciones  administrativas  que corresponderían con las situaciones para funcionarios/estatutarios interinos de los apartados 10 c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, las que no implican nombramiento en una plaza de plantilla orgánica (interinidad de vacante  o de sustitución de un fijo específico).

En esa misma sentencia de 03/12/2025, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo  también había recordado  que había determinado en otras sentencias que si lo único que se denuncia es "la duración excesivamente larga de una relación de interinidad [de vacante] a la luz de la normativa de la UE comunitaria y de la interpretación de esta por el Tribunal de Justicia de la UE", de tal manera que "la irregularidad denunciada no altera la naturaleza del contrato" , entonces la pretensión sí  "escapa del conocimiento de este orden social" y sólo puede ser tratada por el orden administrativo.  

 

En el caso que abordaba el Supremo el pasado 27 de mayo, el empleado había tenido durante esos 14 años consecutivos dos períodos de contrataciones administrativas diferentes:

  • Primero 4 años de interinidad con cargo a vacante
  • Después 10 años de concatenaciones de contrataciones administrativas por "necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación debidamente justificadas", intercaladas con alguna sustitución de un fijo
  • Hasta que fue "despedido"  por el supuesto fin de dichas necesidades, no recibiendo ninguna contratación administrativo, interponiendo el empleado una demanda de despido por lo Social

El abogado del empleado,  defendió que ambos tramos de contrataciones debían considerarse que habían llegado a ser irregulares , el primero por superarse los 3 años de interinidad en la vacante sin la debida oferta y convocatoria de la plaza, el segundo por ser excesivamente largo el período acumulado en dichas contrataciones, demandando:
  • 1. la competencia del Orden de lo Social para el fraude laboral en las contrataciones administrativas
  • 2. el reconocimiento (ya por lo Social) de una situación de abuso de temporalidad con la consecuencia doble de
    • la fijeza laboral o, subsidiariamente , el carácter indefinido no fijo) 
    • y además una indemnización adicional: la del despido improcedente o subsidiariamente 7.500 euros por la LISOS
En cambio,  la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Navarra entendió que en el primer tipo de nombramiento de vacante no podía darse irregularidad en el uso de la modalidad por mucho que durara y , por otro lado, ninguna de las contrataciones administrativas del  segundo tramo por sí sola tampoco era irregular dado que todas ellas "habían sido justificadas" por  correspondientes informes del servicio de Educación que la AAPP presentó como prueba sin que los informes hubieran sido impugnados por el empleado en su momento, no existiendo límites al número de contrataciones en la normativa aplicable al empleado en el momento. Y al no apreciar irregularidad o fraude en la contratación adminstrativo confirmó la sentencia del juzgado de lo Social declarando la incompetencia del orden social para juzgar este caso , por tratarse de nombramientos de carácter administrativo regulares que debían ser llevados por el orden de lo Contencioso.  
 
El empleado, asistido por el abogado Lois Regueira Castro, presentó recurso de casación contra esa sentencia del TSJ regional, solicitando como primer motivo la irregularidad de la contratación de la demandante con la consecuencia de la competencia de lo Social y devolución al juzgado de lo Social para continuar con el resto de peticiones (el abuso de temporalidad y su consecuencia)
 
 
Y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en esta nueva sentencia de 27/05/2026 se limita a  indicar que reitera su doctrina de la citada anterior sentencia:

"la doctrina de esta Sala IV conduce a declarar la competencia del orden social de la jurisdicción para el conocimiento de la controversia acerca de la regularidad de la contratación administrativa, y la propia naturaleza de esta" y "ello conlleva la estimación del primer motivo del recurso de casación unificadora" [la competencia del orden social en el caso], si bien "no procederá analizar los restantes motivos del recurso de casación unificadora" [si hay abuso y si corresponde fijeza o indefinido no fijo como sanción al abuso
 
 
Nótese que , antes, en el cuerpo de la sentencia antes de recordar su doctrina, la Sala de lo Social del Supremo vuelve a afirmar :
" lo cierto es que la doctrina de esta Sala IV diferencia el supuesto en el que se alega únicamente la duración inusualmente larga de la contratación administrativa -en el que la competencia sería del orden contencioso-administrativo-, de aquellos en los que se aduce que la contratación administrativa es fraudulenta y encubre una relación laboral -en el que sería competente el orden social-. Y ocurre que en el presente caso ocurrió esto último y no lo primero."
 
 
Y, así, sentencia la  revocación de la sentencia del juzgado de lo social (que no había estimado su competencia ) y la devolución al Juzgado del caso para que" partiendo de la competencia del orden social de la jurisdicción, resuelva con libertad de criterio la demanda formulada".
 
 
 
En este punto , resulta especialmente relevante el  muy reciente cambio de criterio de la misma Sala de lo Social de Tribunal Supremo  ante el abuso de temporalidad del empleado público (al menos el laboral) , cambio de criterio  a su vez tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14/04/2026 en el asunto Obadal.  Esto  aumenta el interés de cuál puede llegar a ser el alcance final de esta doctrina de la misma Sala de lo Social sobre la posible competencia de los juzgados y tribunales de lo Social para dirimir demandas de abuso de temporalidad de personal funcionario interino en general, al menos para ciertos tipos de nombramientos como por programas , acúmulo de tareas,... y , sobre todo, cuál será la consecuencia que fijará el Supremo Social en esos casos de contratados administrativos con su fraude llevado por lo Social: si fijeza laboral si se tiene una oposición para funcionario de carrera aprobada , si solo indefinido no fijo por haber existido irregularidad de contratación, la indemnización de la LISOS adicional si desde la situación de irregularidad ha habido abuso de temporalidad , ...
 
Nótese que en el caso de los docentes navarros de secundaria , los dos casos vistos por ahora en el Supremo en cuanto a la competencia de lo Social, sólo hay oposiciones para funcionario de carrera y no para laboral fijo.
 
 
 
 

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34 comentarios:

Anónimo dijo...

Eso es bueno o malo?. Alguien sabe en que punto nos encontramos?. Que desesperación

Anónimo dijo...

https://tele7.tv/la-sentencia-a-una-funcionaria-de-portugalete-sienta-precedente-en-los-casos-de-abuso-de-temporalidad/

Anónimo dijo...

Como siempre, y a toro pasado, nos "equivocamos" de jurisdicción.

Van cambiando las posibilidades pero en nuestro momento son impensables por inexistentes o en ese momento contra legem.

La inseguridad es realmente la constante cambiante en este extraño estado de derecho, o al menos, el que los temporales públicos abusados estamos viviendo.

Pareciera que la buena gestión por parte del abusador radica en perpetuar la inseguridad, la indefensión. Pagan, los años de abusos y fraude administrativos pasados, con más incertidumbre, ahora judicial.

Tienen el poder de hacerlo, decidir el momento y las consecuencias positivas que quieran para cada caso concreto o colectivo, para una pequeña cantidad, o la negativa universal, nunca en beneficio del interés general, es lo que tiene autolegitimarse para ejercer el abuso de poder.

Anónimo dijo...

Martes 16 o martes 23 tendremos noticias si o si, ya falta menos para volver a demandar... que fuerte. Visto lo visto van de juicio con Europa...

Anónimo dijo...

Es como el juego de la bolita...¿Dónde está la bolita? ¿donde?....y mientras timándonos.

Anónimo dijo...

Entiendo por esta sentencia, entonces, que si llevas, como en mi caso, 12 años con vacante de nombramiento desde principio de curso, no puedes aferrarte al orden Social, sino que tenemos que seguir yendo con los carcas del contencioso administrativo... Alguien que me pueda corregir si es que estoy equivocado?

Anónimo dijo...

Pero mientras empieza el juicio con Europa y hasta que acabe son otros tres años, que ya no estará esta gente mandando, la bolita pa otros y esos otros intentaran colar la bolita para otros que vengan, y asi como el conejo Duracell y duran y duran

Anónimo dijo...

Es una indefensión absoluta, 25 años y seguirán, pero me reafirmó en mis otros comentarios, la culpa directamente es de Europa, lo permite y no lo sanciona,solo eterniza el proceso. Estamos perdidos, no hay más. El sufrimiento mental no compensa nada, esto está acabado.

Anónimo dijo...

11.55 Totalmente de acuerdo contigo, Europa pasa del tema. No le interesamos. Durante 26 años, no ha hecho nada y así seguimos. UNA VERGUENZA

Anónimo dijo...

11:55 literalmente es así, Europa lleva años indicando que España no traspone la directiva y que los mecanismos para corregir el abuso son insuficientes, y a pesar de ello, no hay una sanción real hacia España, me culpan de algo, pero no me castigan. El resultado ya lo sabemos todos, sigo abusando y cesando al personal. Y aquellos que creen que el país se va a arruinar por pagar indemnizaciones, ni mucho menos.

Anónimo dijo...

Un despropósito

Anónimo dijo...

Para mí que Europa actúe o no tampoco es determinante, porque España continuará en sus treces del IMC Y CONTRA LEGEM, lo que verdaderamente me enfurece es que el famoso IMC se lo salten a la torera (procesos de estabilización) y ahora también con los aprobados sin plaza, porque si están aprobados, pero cuántas personas en el mismo plazo no se han podido presentar porque NO se han CONVOCADO PLAZAS. Esto es lo verdaderamente intolerable, que dentro del colectivo hay quienes si se han visto resarcidos y otros que no, en mismas condiciones.

Anónimo dijo...

ley Iceta segunda parte, ya lo veréis

Anónimo dijo...

Está acabado desde que entramos para ser abusados con la connivencia de sus sindicatos, jueces y magistrados.

Mientras tanto, los delincuentes siguen dentro, malgestionando.

Anónimo dijo...

No es solo eso. Si una administración decide que no habrá aprobados sin plaza porque es nulo de pleno derecho, los que accedimos sin esa cláusula nunca obtendremos la posibilidad de "aprobado sin plaza" y aportarla para conseguir la fijeza por estar esa figura prohibida en la administración convocante.

Anónimo dijo...

12:56 Este tema lo pueden hacer todo lo complejo que quieran para nunca sancionar a la administración abusadora que dejó de cumplir todas las leyes por saberse impune y nosotros indefensos.

Anónimo dijo...

La complejidad radica en la huida perpemanente hacia adelante sin reconocer los errores y las ilegalidades cometidas desde hace 25 años.

La bola cada vez es mayor, infinita, al igual que los daños producidos, por eso nunca van a parar a saldar cuentas pendientes, seguirán inventando aunque no tenga sentido, son la autoridad, van por delante, y cada vez la distancia es mayor, para los cesados hace años inalcanzable.

Anónimo dijo...

Pero es que lo que Europa castiga es el abuso, no la vía de acceso. Si España concede la fijeza a los aprobados sin plaza es una desigualdad más dentro del colectivo, como pasó con los procesos de estabilización, que nos hicieron competir entre nosotros. Y siento lo que voy a decir, pero pienso que o todos o ninguno. La pena es que los estabilizados ya se han olvidado que en su día estuvieron en nuestros zapatos, nos quieren dividir y lo están consiguiendo.

Anónimo dijo...

Creéis que el decreto saldrá adelante, porque sin los apoyos de JUNTS Y PODEMOS, y algún que otro más, quizás no alcance la mayoría simple. Es lo único que nos puede salvar de un nuevo Icetazo.

Anónimo dijo...

Ya lo consiguieron, la discriminación existió siempre y fue a más para provocar el mayor daño posible.

Entiendo que el que esté en activo quiera seguir, pero lo de volver tras años fuera, roto el vínculo tanto laboral como el personal de servicio público, visto lo indefensos que estuvimos y seguimos, no atrae en absoluto.

Anónimo dijo...

Pero esto depende de la situación de cada persona, lo verdaderamente justo es un resarcimiento, bien fijeza o el pago de indemnizaciones acorde al abuso si la persona no desea regresar. El problema es que esté gobierno no va a contemplar estás opciones, seguirán mareando la perdiz e inventándose normas que disfrace el abuso.

Anónimo dijo...

Habiendo tomado conciencia de lo que nos tenían preparado desde que entramos, esto es, la más absoluta indefensión para ser infinitamente abusados, cedidos, cesados al margen de toda ley, protección, y el costo tan grande y grave personal para conseguir un mínimo de justicia, cambia por completo el cuento del buen y convencido servidor público.

Anónimo dijo...

La Sala de lo Social del Supremo ha insistido que "la doctrina de esta Sala IV diferencia el supuesto en el que se alega únicamente la duración inusualmente larga de la contratación administrativa -en el que la competencia sería del orden contencioso-administrativo-, de aquellos en los que se aduce que la contratación administrativa es fraudulenta y encubre una relación laboral -en el que sería competente el orden social-"

Si tienes un único nombramiento de interinidad de vacante en el que llevas ya 12 años y alegas en la demanda sólo abuso de temporalidad por la prolongación excesiva en el nombramiento pues ya te está diciendo que no puedes aferrarte al orden Social. Tendrías que aducir antes de alguna manera que tu nombramiento pasó a ser "irregular" al 4º año y convencerles de que es una de las irregularidades que para sus señorías pues te puedes aferrar al orden social. Pero si era de antes d ela ley 20/2021, la ley no ponía ningún tope de duración a los nombramientos interisno con lo que no sé yo si podrásconvencer de que pasó a ser irregular

Sería muy interesante que llegara un caso de esos al Supremo Social. Claro la gente que lo intente ahora no va a llegar allí hasta dentro de 4 o 5 años como poco y sin sabe si el Social le manda a paseo.

Por otro lado, has puesto "desde principio de curso". ¿Seguro que tienes un nombramiento de interinidad de vacante prolongado desde hace 12 años? ¿no tendrás lo mismo que los profesores de la sentencia, un nombramiento de interinidad o por cada curso?

Anónimo dijo...

El ministro Óscar López indignadisimo con los jueces que dañan los derechos de las personas!! ..... Claaaaro, los de suyos, a los interinos que les...
https://m.youtube.com/watch?v=0guBjLZrbmY#bottom-sheet

Anónimo dijo...

Creo que no me he dado expresado bien. Soy profesor y llevo 12 cursos s consecutivos con vacante desde principio de curso. Puedo intentarlo por lo Social? También tengo opo del transitorio de 2010 aprobada.

Anónimo dijo...

El sr Lopez ha dicho en la Sexta que el dice lo que le de la gana

Anónimo dijo...

Aqui el responsable directo es el señor Sánchez, junto con sus lacayos y sindicatos. Somos europeos para lo que le da la gana a el, y también para incumplir la directiva marcada hace 25 años, si otros no lo han hecho el tampoco. Se pasan la bolita de unos a otros, y a los abusados que nos den.

Anónimo dijo...

Alguien que esté en alguna asociación. ¿Se sabe algo de lo de ayer con PSOE y sindicatos? ¿Hay alguna info o filtración?

Anónimo dijo...

Venga va! Los de la bola de cristal y los contactos en altas esferas…contadnos vuestras invenciones

Anónimo dijo...

Aplazaron la reunión

Anónimo dijo...

¿Quieres decir
a) Llevas 12 cursos consecutivos con el mismo y único nombramiento de funcionario interino en vacante que me dieron una sola al principio del curso de hace 12 cursos?
o
b) Llevas 12 cursos consecutivos con un nombramiento cada curso de funcionario interino , es decir, te han dado 12 nombramientos, un nombramiento cada comienzo de curso? Si es así, ¿cuántos seguidos de los últimos han sido en el mismo centro y especialidad?

Si estás en el caso b) ¿seguro que es lo que te dan cada año es un nombramiento de funcionario interino de vacante? (es decir, hasta que se cubra o amortice la vacante, con tope máximo de duración 3 años) ¿Qué pasa? ¿Que justo cada año la cubren o la amortizan? parece un poco raro (o muy fraudulento) ¿No será un nombramiento de funcionario interino por necesidad de una duración especificada de justo un curso ?

Si estás en el caso b) pues podrías estar en el caso equivalente al de los dos profesores navarros que el Supremo Social ha sentenciado que su caso vaya por lo Social (y el primero de ellos es ya fijo por sentencia firme por un fallo de la AAPP en el recurso).

Y sería el caso exacto si tu AAPP es la CCAA de Navarra

Anónimo dijo...

En serio?

Anónimo dijo...

Estoy en el caso b) y he estado todos los cursos en un centro distinto, excepto los tres últimos, que he estado en el mismo. Estoy esperando a iniciar el 4º en septiembre, qyue ya serán 3 años y un día seguidos en el mismo centro para poner la reclamación(aparte de los 9 anteriores con vacante) y por eso estoy mirando de ponerla por elorden Social, ya que por el contencioso administrativo es darse contra una pared.

Anónimo dijo...

Al final será para este mes que se sepa algo? Esto es una tortura chiná