Mostrando entradas con la etiqueta Italia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Italia. Mostrar todas las entradas

miércoles, 11 de enero de 2023

Recordatorio. El Tribunal Europeo sentencia en otro asuntos italianos sobre investigadores de la Universidad pública que no viola la normativa UE sobre abuso de temporalidad el límite italiano de 12 años a la concatenación de contratos de investigación al tener en cuenta la "naturaleza de la investigación universitaria" , que puede justificar estas temporalidades más largas que en el caso de empleados públicos normales, y que existe un límite establecido por ley. Si sentencia el derecho de estos temporales a participar en unos procesos de "promoción interna" a profesor asociado (indefinido) permitidos para personal investigador indefinido y vetado a unos temporales

 [Recordatorio de entrada publicada el 15/12/2022] Tal y como estaba previsto, este jueves 15 de Diciembre de junio el Tribunal de justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia [texto original de la sentencia en francés] en otros asuntos sobre el tema del abuso de temporalidad pública en investigadores : los dos asuntos italianos que había acumulado,  los asuntos C-40/20 (que cubrimos en esta entrada) como principal y  C-173/20 (que cubrimos en esta otra entrada)   en ambos casos,  "peticiones de decisión prejudicial"    (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) que habían sido planteadas por el propio Consejo de Estado italiano -que es el órgano judicial administrativo más alto-, y en el marco de dos demandas por  y 7 investigadores  públicos de la Universidad  di Perugia [del MIUR estatal], respectivamente

 Recordemos que  tal y como relataba el propio Tribunal de Justicia Europeo en su  resumen del  primer asunto C-40/20  , el asunto principal, estos investigadores universitarios , llevaban "varios años desempeñando las funciones de investigadores" mediante contratos temporales con la misma Universidad pública (del tipo contratos de 3 años más una prórroga de 2 años) y habían solicitado una contratación indefinida mediante la realización de un proceso de consolidación directo de los que excepcionalmente había establecido el Gobierno Italiano para el trienio 2018-2020 para  para cierto personal público con más de 3 años de temporalidad acumulada  el artículo 20 de la disposición "Lucha contra la precariedad laboral en la Administración Pública" de su Decreto Legislativo nº 75/2017 y que el gobierno italiano había promulgado tras el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de esta  ya famosa   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , precisamente a raíz  de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre el abuso de temporalidad en empleados públicos italianos , en concreto, docentes no universitarios: el famoso asunto Mascolo de 2014.

viernes, 16 de diciembre de 2022

[Arauz] El Tribunal de Justicia de la UE sentencia el derecho del temporal a participar en los procedimientos para acceder a una categoría superior, en este caso italiano, a la de profesores asociados indefinidos

'El Tribunal de Justocia de la UE acaba de dictar Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2022, asunto C-40/20, en cuyos apartados 95 a 108 declara que la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco dela Directiva 1999/70 exige que si el personal temporal, cuando ejerce las mismas actividades profesionales y presta los mismos servicios que el personal fijo, tiene derecho a participar en los procedimientos de evaluación específica para acceder a una categoría superior, en este caso a la de profesores asociados.

Por tanto, el TJUE confirma el criterio que ya había apuntado en otras Sentencias, en cuanto a que la carrera profesional debe considerarse como condicion de trabajo a los efectos de esta cláusula 4.1 del Acuerdo Marco, lo que significa que la exclusión radical y absoluta de los interinos y del personal temporal, de los concurso de traslados, de las promociones internas o de los ascensos, que están únicamente reservados al personal fijo o de carrera, vulnera la Directiva 1999/70. '

jueves, 15 de diciembre de 2022

El Tribunal Europeo sentencia en otro asuntos italianos sobre investigadores de la Universidad pública que no viola la normativa UE sobre abuso de temporalidad el límite italiano de 12 años a la concatenación de contratos de investigación al tener en cuenta la "naturaleza de la investigación universitaria" , que puede justificar estas temporalidades más largas que en el caso de empleados públicos normales, y que existe un límite establecido por ley. Si sentencia el derecho de estos temporales a participar en unos procesos de "promoción interna" a profesor asociado (indefinido) permitidos para personal investigador indefinido y vetado a unos temporales

Tal y como estaba previsto, este jueves 15 de Diciembre de junio el Tribunal de justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia [texto original de la sentencia en francés] en otros asuntos sobre el tema del abuso de temporalidad pública en investigadores : los dos asuntos italianos que había acumulado,  los asuntos C-40/20 (que cubrimos en esta entrada) como principal y  C-173/20 (que cubrimos en esta otra entrada)   en ambos casos,  "peticiones de decisión prejudicial"    (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) que habían sido planteadas por el propio Consejo de Estado italiano -que es el órgano judicial administrativo más alto-, y en el marco de dos demandas por  y 7 investigadores  públicos de la Universidad  di Perugia [del MIUR estatal], respectivamente

 Recordemos que  tal y como relataba el propio Tribunal de Justicia Europeo en su  resumen del  primer asunto C-40/20  , el asunto principal, estos investigadores universitarios , llevaban "varios años desempeñando las funciones de investigadores" mediante contratos temporales con la misma Universidad pública (del tipo contratos de 3 años más una prórroga de 2 años) y habían solicitado una contratación indefinida mediante la realización de un proceso de consolidación directo de los que excepcionalmente había establecido el Gobierno Italiano para el trienio 2018-2020 para  para cierto personal público con más de 3 años de temporalidad acumulada  el artículo 20 de la disposición "Lucha contra la precariedad laboral en la Administración Pública" de su Decreto Legislativo nº 75/2017 y que el gobierno italiano había promulgado tras el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de esta  ya famosa   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , precisamente a raíz  de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre el abuso de temporalidad en empleados públicos italianos , en concreto, docentes no universitarios: el famoso asunto Mascolo de 2014.

miércoles, 14 de diciembre de 2022

Recordatorio. Fijada fecha , el 15 de Diciembre, para la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos que cuestionan la normativa italiana que dejó fuera a los investigadores temporales de larga duración de la Universidad de los procesos excepcionales de consolidación directa y de los nuevos límites contra el abuso a la temporalidad en el empleo público italiano tras la sentencia Mascolo

 [Recordatorio de entrada publicada el 16/11/2022] Según figura ya en su calendario, el jueves 15/12/2022 a las 09:30  el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia -sin los trámites de vista oral previa ni informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE- a dos asuntos italianos que ha acumulado,  los asuntos C-40/20 (que cubrimos en esta entrada) como principal y  C-173/20 (que cubrimos en esta otra entrada)   en ambos casos,  "peticiones de decisión prejudicial"    (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) relacionadas con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 199/0/CE que lo regula, esta vez de otro país cuyos casos seguimos aquí, Italia y que habían sido planteadas por el propio Consejo de Estado italiano -que es el órgano judicial administrativo más alto-, y en el marco de dos demandas por un 3 y 7 investigadores  públicos de la Universidad  di Perugia [MIUR], respectivamente.

Recordemos que  tal y como relataba el propio Tribunal de Justicia Europeo en su  resumen del  primer asunto C-40/20  , el asunto principal, estos investigadores universitarios , llevaban "varios años desempeñando las funciones de investigadores" mediante contratos temporales con la misma Universidad pública (del tipo contratos de 3 años más una prórroga de 2 años) y habían solicitado una contratación indefinida mediante la realización de un proceso de consolidación directo de los que excepcionalmente había establecido el Gobierno Italiano para el trienio 2018-2020 para  para cierto personal público con más de 3 años de temporalidad acumulada  el artículo 20 de la disposición "Lucha contra la precariedad laboral en la Administración Pública" de su Decreto Legislativo nº 75/2017 y que el gobierno italiano había promulgado tras el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de esta  ya famosa   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , precisamente a raíz  de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre el abuso de temporalidad en empleados públicos italianos , en concreto, docentes no universitarios: el famoso asunto Mascolo de 2014.

miércoles, 16 de noviembre de 2022

Fijada fecha , el 15 de Diciembre, para la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos que cuestionan la normativa italiana que dejó fuera a los investigadores temporales de larga duración de la Universidad de los procesos excepcionales de consolidación directa y de los nuevos límites contra el abuso a la temporalidad en el empleo público italiano tras la sentencia Mascolo

 Según figura ya en su calendario, el jueves 15/12/2022 a las 09:30  el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia -sin los trámites de vista oral previa ni informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE- a dos asuntos italianos que ha acumulado,  los asuntos C-40/20 (que cubrimos en esta entrada) como principal y  C-173/20 (que cubrimos en esta otra entrada)   en ambos casos,  "peticiones de decisión prejudicial"    (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) relacionadas con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 199/0/CE que lo regula, esta vez de otro país cuyos casos seguimos aquí, Italia y que habían sido planteadas por el propio Consejo de Estado italiano -que es el órgano judicial administrativo más alto-, y en el marco de dos demandas por un 3 y 7 investigadores  públicos de la Universidad  di Perugia [MIUR], respectivamente.

Recordemos que  tal y como relataba el propio Tribunal de Justicia Europeo en su  resumen del  primer asunto C-40/20  , el asunto principal, estos investigadores universitarios , llevaban "varios años desempeñando las funciones de investigadores" mediante contratos temporales con la misma Universidad pública (del tipo contratos de 3 años más una prórroga de 2 años) y habían solicitado una contratación indefinida mediante la realización de un proceso de consolidación directo de los que excepcionalmente había establecido el Gobierno Italiano para el trienio 2018-2020 para  para cierto personal público con más de 3 años de temporalidad acumulada  el artículo 20 de la disposición "Lucha contra la precariedad laboral en la Administración Pública" de su Decreto Legislativo nº 75/2017 y que el gobierno italiano había promulgado tras el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de esta  ya famosa   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , precisamente a raíz  de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre el abuso de temporalidad en empleados públicos italianos , en concreto, docentes no universitarios: el famoso asunto Mascolo de 2014.

miércoles, 10 de agosto de 2022

La Comisión Europea concluye en su evaluación de la reciente modificación de la normativa italiana sobre los jueces honorarios que no es suficiente para cumplir con el derecho de la Unión sobre los derechos de los trabajadores y el empleo temporal y envía carta complementaria en el procedimiento de infracción contra Italia ya abierto por estos jueces

 La Comisión Europea ha decidido con fecha de 15/07/2022 enviar una "segunda carta de emplazamiento" (o "carta de emplazamiento complementaria") a Italia en el procedimiento de infracción que tenía abierto  [INFR(2016)4081], según la nota de prensa de la Comisión,  porque "la legislación nacional italiana aplicable a los magistrados honorarios no se ajusta plenamente al Derecho laboral de la Unión" y "en opinión de la Comisión, la legislación italiana incumple las normas de la Unión en materia de trabajo de duración determinada (Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE) , trabajo a tiempo parcial, ordenación del tiempo de trabajo y trabajadoras embarazadas.


En la nota de prensa, la Comisión recuerda que estos jueces  no tenían la condición de "trabajadores" con arreglo al ordenamiento jurídico italiano, sino que se consideraba que prestaban servicios "con carácter voluntario" (aunque fueran remunerados) y "no disfrutan de la protección concedida a los trabajadores en virtud del Derecho laboral de la Unión", como, entre otras, la protección  "contra la utilización abusiva de contratos sucesivos de duración determinada" (es decir, contra el abuso de la temporalidad) no teniendo por tanto "la posibilidad de obtener una indemnización adecuada debido a tales abusos".


Recordemos que la Comisión Europea  había abierto este procedimiento de infracción  el pasado coó el 15 de julio de 2021,  casi un año después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictara su sentencia el 16 de julio de 2020 en el asunto C‑658/18  sobre estos jueces de paz, estableciendo que  son trabajadores según el concepto de trabajador de la Directiva euroepa sobre empleo temporal, lla Directiva 1999/70/CE, junto con otras, con lo que, en especial, les es de aplicación la cláusula 4ª del Acuerdo en la citada Directiva, sobre no discriminación con las condiciones del personal fijo , en este caso , los jueces fijos italianos (que era el motivo de la consulta en aquel asunto del Tribunal europeo, junto con la cuestión de si eran jueces del derecho europeo).

A raíz de aquella primera sentencia de julio de 2020 y la falta de respuesta adecuada del Gobierno italiano,  la Comisión Europea decidió  hace un año pasar a abrir procedimiento de infracción oficial (de nº INFR(2016)4081) mediante el envío de una primera  "carta de emplazamiento" el 15/07/2021 instando a Italia a modificar su legislación sobre las condiciones de trabajo de estos magistrados honorarios ( o "jueces de paz").

El Gobierno italiano reaccionó  a finales de 2021 con un proyecto legislativo , ya aprobado, para regularizar como trabajadores propios  indefinidos del Ministerio de Justicia a los 6 mil jueces de paz italianos mediante la fórmula de unos  "procesos de evaluación " , restringidos a los jueces honorarios actuales, con una indemnización - en función de la antigüedad y con tope de 50 mil euros- en el caso de que eligieran no presentarse o no superaran la citada evaluación. En dicha norma en ningún momento se mencionaba que ese procedimiento de evaluación pretendiera ser una reparación a un posible abuso de temporalidad (parece difícil que el Tribunal europeo lo validara  como una reparación válida).

Pero, poco después, el 07/04/2022 llegaba una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea   sobre estos jueces honorarioss, por el asunto C-236/20 , sentencia, en la que , recordemos, el Tribunal europeo afirmaba además que en los casos de largas temporalidades en estos jueces de paz italianos además se tratan de una situación de abuso de temporalidad de la misma Directiva europea 1999/70/CE pro su cláusula 5ª, y que, según jurisprudencia reiterada del tribunal europeo, requiere de una sanción reparadora para el trabajador , indicando que  la normativa italiana que prohíbe su fijeza ante la prolongación de la temporalidad viola la normativa de la Unión Europea si la normativa nacional no contempla otras sanciones disuasorias, algo que , en todo caso, le corresponde al juez nacional corroborar.

martes, 2 de agosto de 2022

El Tribunal Supremo de Casación de Italia establece, con dos sentencias más, su doctrina tras la sentencia europea de 13/01/2022 en el asunto de los profesores de religión: hay abuso superado los 3 años de temporal y basta con conceder la indemnización por reparación del daño genérico del abuso (no al cese) regulada en el derecho general , confirmando sentencias regionales de 5 meses de indemnización por 5 años. Mientras, ya publicada la ley que incorpora un proceso extraordinario restringido a los profesores de religión temporales más de 3 años

Recordemos que el 13/06/2022 el Tribunal Supremo de Casación de Italia de dictó  una sentencia (la sentencia nº 19044/2022 de la Sala Civil) de la que nos hicimos eco en otra entrada , en la que abordaba demandas de abuso de temporalidad de profesores de religión ya teniendo en cuenta   la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13/01/2022, trasladando que se da abuso de temporalidad en los docentes de religión superados los 3 años de servicio por no haber cumplido en su plazo con la convocatoria de los puestos a procesos para cubrirlos de forma   fija, y, teniendo en cuenta la inexistencia de un proceso restringido de estabilización para este tipo de docentes, establecía como sanción por su "interpretación conforme" del derecho italiano, la concesión de la indemnización de "resarcimiento" del derecho laboral general por abuso de temporalidad (no al cese, y de 5 hasta 12 meses de sueldo según magnitud del abuso) aunque la normativa específica aplicable a los profesores no la contemple, si bien sin conceder la medida también existente en el derecho laboral general italiano de la "fijeza".
 
Ahora,el mismo Tribunal Supremo de Casación de Italia ha dictado  dos nuevas sentencias, las sentencias  22260/2022  y nº 22261/2022 de la Sala Civil de 14/07/2022, que reafirma esa aplicación suya de la sentencia  europea en dos recursos del Estado a dos sentencias del Tribunal de Apelación de Florencia,  que habían concedido precisamente esa indemnización del derecho laboral , de 5 a 7 meses de indemnización el Tribunal de Apelación por docentes de religión que llevaban desde el curso 2005-2006 hasta el curso 2010-2011 (5 años) el que menos.


Del contexto conocido por la sentencia europea, las notas del sindicato Snadir y la línea argumental del Tribunal Supremo de Casación italiano, extraemos:

lunes, 4 de julio de 2022

[Snadir] Tras la sentencia europea y del Supremo italiano sobre abuso de temporalidad en los profesores de religión y derecho a una indemnización de "resarcimiento", el Senado italiano aprueba un proceso extraordinario restringido a los profesores de religión temporales más de 3 años

 Informa el sindicato italiano SNADIR este 21/06/2022 que

  1. después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de enero -que estableció que los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante más de 3 años estarían en abuso de temporalidad que requiere de una sanción de forma "indispensable"
    y

  2. sólo días después de la  sentencia del Tribunal Supremo de Casación de Italia de 13/06/2022, que, aplicando la citada sentencia europea, había confirmado el abuso de temporalidad en los docentes de religión superados los 3 años de servicio [y dictado, por interpretación conforme, la concesión de una indemnización de "resarcimiento" (por el abuso, no al cese) del abuso igual a la regulada en la normativa laboral  general .si bien sin conceder la medida acompañante de la fijeza]

el Senado italiano ha aprobado este 20/06/2022  una enmienda [1]  en su texto final votado firmado por los senadores de los partidos IV-PSI, IV,M5S, SVP-PATT, UV, PD, LEGA y FI "es decir, por todas las fuerzas políticas de la mayoría", que, en su punto 8, establece  un procedimiento "extraordinario" restringido a los  profesores de religión  con más de 36 meses de servicio en la escuelas públicas italianas, que se realizará para los dos próximos cursos 2022-23 y 2023-2014 con la mitad de todas las vacantes cada año , consistente en una parte de "examen oral didáctico-metodológico" y fase de méritos que fijará de forma homogénea a nivel nacional un decreto del Ministerio de Educación, quien también asignará una partida de los presupuestos del Estado para los gastos del proceso. 

jueves, 30 de junio de 2022

El Tribunal Supremo de Casación de Italia, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13/01/2022 , confirma el abuso de temporalidad en los docentes de religión superados los 3 años y que basta con conceder la indemnización por reparación del daño genérico del abuso (no al cese) regulada en el derecho general sin incluir la conversión en fijo

 El Tribunal Supremo de Casación italiano ha dictado una  sentencia este 13/06/2022( nº 19044 al recurso nº 110557/2017) en relación al abuso de temporalidad de los docentes de religión italianos que tiene en cuenta ya  la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13/01/2022., que, según una nota del sindicato  de docentes de religion Snadir, "resuelve definitivamente la cuestión de  la reiteración ilegítima de contratos de duración determinada" [temporales] de los profesores de religión precarios" contratados por el Ministerio de Educación italiano.

Recordemos que  el Tribunal de Justicia de la Unión Europea , en su sentencia, recordó una vez más que ante el abuso de temporalidad es indispensable aplicar una medida de sanción , reparadora para el trabajador, debiendo intentar la justicia nacional  alcanzar una solución que no sea "contra legem" mediante una interpretación amplia del derecho nacional , llegando a mencionar el Tribunal europeo en este caso que sí existía la fijeza como medida en el régimen general del trabajo italiano.

miércoles, 8 de junio de 2022

La Comisión Europea responde a los sindicatos de los jueces honorarios italianos que "está evaluando la pertinencia" de la reciente sentencia del Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad en dichos jueces, y en el contexto del procedimiento de infracción contra Italia ya abierto sobre sus condiciones laborales

La federación de sindicatos italianos de jueces honorarios "Consulta della Magistratura Onoraria" informaba en  Facebook el 02/06/2022 de la respuesta que han recibido del responsable de Empleo, Adam Pokorny, de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea a las cartas enviadas por sus sindicatos UNAGIPA y UNIMO sobre la situación de los jueces honorarios o "de paz" italianos, especialmente tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 07/04/2022 en el asunto C-236/20 , sentencia,  en la que , recordemos, el Tribunal europeo vino a afirmar que  el caso de largas temporalidades en estos jueces de paz italianos también se trata de una situación de abuso de temporalidad de la Directiva europea 1999/70/CE que requiere de una sanción reparadora para el trabajador y que la normativa italiana que prohíbe su fijeza ante la prolongación de la temporalidad viola la normativa de la Unión Europea si la normativa nacional no contempla otras sanciones disuasorias, algo que le corresponde al juez nacional corroborar.

lunes, 6 de junio de 2022

[Sindicato italiano de docentes SNADIR] Sentencia del Tribunal de Nápoles al caso de los profesores de religión : 'nuevos criterios sobre reparación de daños a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea' de 13/01/2022 [interprentando el derecho interno actual italiano, concede la indemnización de 1 mes al año fijada en general para el abuso por el Tribunal de Casación italiano, pero sin aplicar el límte de un año máximo que imponía para poder cumplir con la sentencia europea. El sindicato pide un procedimiento extraordinario de estabilización no selectivo]

 'Con la sentencia n.2893 del 25.05.22 el Tribunal de Nápoles ha cerrado la cuestión de la reparación del daño a favor de los profesores de religión precarios, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13.01.22.


El juez remitente al no poder interpretar el derecho interno "contra legem" inaplicando las normas que, en el ámbito específico de la escuela, han privado y privan de protección a los docentes precarios al prohibir su estabilización, ha cuestionado el criterio indemnizatorio de las SS.UU. del Tribunal de Casación que con sentencia n.° 5072/2016 había fijado un límite máximo de 12 meses para la reparación de daños por una situación precaria ilegal.

En resumen, el juez napolitano ha interpretado de forma unificada las diversas sentencias del Tribunal de Luxemburgo  que ha reiterado continuadamente que la reparación del daño debe ser contundente, disuasoria y proporcional a la violación de la reiteración injusta de los contratos de duración determinada.

jueves, 14 de abril de 2022

[Snadir] El Tribunal de Siracusa , tras la sentencia europea sobre abuso de temporalidad también en los profesores de religión italianos, sentencia 600 mil euros de indemnización por contrataciones temporales superiores a 3 años de estos profesores

'Los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 13 de enero, que condenó a Italia en el tema de la reiteración de los contratos de duración determinada en los profesores de religión católica, no son difíciles de ver.

Tras el Tribunal de Apelación de Catania, el tribunal  de Siracusa también ha reconocido el derecho de los profesores de religión precarios a ser indemnizados por la injusta reiteración de contratos de duración determinada, condenando al Ministerio de Educación con una sentencia muy reciente (5 de abril) a pagar unos 600.000 euros por la reiteración ilícita de contratos temporales superiores a 36 meses.

jueves, 7 de abril de 2022

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto de los "jueces de paz" italianos: sus largas temporalidades , abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza viola la normaitva de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias

Tal y como estaba previsto el jueves 07/04/2022, la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia [traducción al español del TJUE] en otra  "petición de decisión prejudicial"  (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión)  relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que lo regula, nuevamente de Italia: en concreto a la cuestión prejudicial del como Asunto C-236/20  o Asunto "Ministerio de Justicia y otros (Estatuto de los jueces de paz italianos)" o cuestión prejudicial  sobre si hay abuso de temporalidad en los jueces de paz  renovados durante años y si la normativa italiana. que prohíbe hacerles fijos pero tampoco  concede una sanción disuasoria, no viola la normativa europea.
 
Recordemos que se  trataba de una cuestión planteada por el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Emilia Romaña ante el caso de una  jueza de paz  contratada por  el Ministerio de Justicia italiano desde 2002 y hasta 2016, es decir, temporal durante 14 años, fecha en la que interpuso demanda solicitando que se reconozca una relación de empleo fija, alegando que los jueces de paz italianos -jueces que son contratados "de forma discrecional" por 4 años prorrogables en principio a otros 4 , pero sin límites ni sanciones contempladas a las sucesivas renovaciones en la legislación italiano- son equiparables en cuanto a las funciones con los jueces de carrera -seleccionados mediante una oposición-  y se encuentra también protegidos por la cláusula de abuso de temporalidad de la Directiva europea de empleo: la famosa Directiva 1999/70/CE.
 
 

miércoles, 6 de abril de 2022

[Recordatorio] Este 07/04/2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia en el asunto de los "jueces de paz" italianos: si sus largas temporalidades pueden ser abuso de temporalidad y si la normativa italiana que, no concediendo la fijeza tampoco plantea sanciones disuasorias, viola la normativa europea

 [Recordatorio de entrada publicada el 07/04/2022] Según consta ya en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el jueves 07/04/2022 a las 09:30, la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia en otra  "petición de decisión prejudicial"  (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión)  relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que lo regula, nuevamente de Italia: en concreto a la cuestión prejudicial del como Asunto C-236/20  o Asunto "Ministerio de Justicia y otros (Estatuto de los jueces de paz italianos)" o cuestión prejudicial  sobre si hay abuso de temporalidad en los jueces de paz  renovados durante años y si la normativa italiana. que sin hacerles fijos tampoco les concede una sanción disuasoria. no viola la normativa europea.

lunes, 4 de abril de 2022

Este 07/04/2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia en el asunto de los "jueces de paz" italianos: si sus largas temporalidades pueden ser abuso de temporalidad y si la normativa italiana que, no concediendo la fijeza tampoco plantea sanciones disuasorias, viola la normativa europea

Según consta ya en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el jueves 07/04/2022 a las 09:30, la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia en otra  "petición de decisión prejudicial"  (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión)  relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que lo regula, nuevamente de Italia: en concreto a la cuestión prejudicial del como Asunto C-236/20  o Asunto "Ministerio de Justicia y otros (Estatuto de los jueces de paz italianos)" o cuestión prejudicial  sobre si hay abuso de temporalidad en los jueces de paz  renovados durante años y si la normativa italiana. que sin hacerles fijos tampoco les concede una sanción disuasoria. no viola la normativa europea.
 
Recordemos que se  trata de una cuestión planteada por el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Emilia Romaña ante el caso de una  jueza de paz  contratada por  el Ministerio de Justicia italiano desde 2002 y hasta 2016, es decir, temporal durante 14 años, fecha en la que interpuso demanda solicitando que se reconozca una relación de empleo fija, alegando que los jueces de paz italianos -jueces que son contratados "de forma discrecional" por 4 años prorrogables en principio a otros 4 , pero sin límites ni sanciones contempladas a las sucesivas renovaciones en la legislación italiano- son equiparables en cuanto a las funciones con los jueces de carrera -seleccionados mediante una oposición-  y se encuentra también protegidos por la cláusula de abuso de temporalidad de la Directiva europea de empleo: la famosa Directiva 1999/70/CE.
 
 

miércoles, 23 de marzo de 2022

[Snadir GILDA UNAMS] Reacción del Gobierno italiano , tras la sentencia del Tribunal Europeo del pasado 13 de Enero sobre los profesores de religión y las primeras sentencias locales de indemnizaciones teniéndola en cuenta: un proceso selectivo extraordinario restringido a los profesores temporales de más de 3 años.

Tal y como informa el sindicato italiano de docentes Snadir, de la Federación Gilda Unams, parece haber llegado pocas semanas después de  la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de enero -que estableció que los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad que requiere de una sanción de forma "indispensable"- la primera reacción del Gobierno italiano , probablemente con la intención de minimizr proliferación de demandas de este profesorado, tras la  sentencia del tribunal de apelación de Catania  condenando , en aplicación de la citada sentencia europea. al Ministerio de Educación [italiano] al pago de 4 millones de euroes por el abuso de temporalidad en 4 demandas  derecho al resarcimiento por daño del abuso.

lunes, 14 de marzo de 2022

[Snadir GILDA UNAMS] 'Profesores de religión precarios: el Tribunal regional de Apelación de Catania condena al Ministerio de Educación [italiano] por el abuso de la reiteración de contratos temporales' [Tiene en cuenta la sentencia europea de 13/01/2022 y confirma 4 sentencias de derecho al resarcimiento por daño del abuso por un total de un millón de euros]

 'Tras la sentencia del TJUE de 13 de enero, comenzaron a publicarse sentencias de las Cortes de Apelación relativas al abuso de la renovación de los contratos temporales de los profesores de religión más allá de los 36 meses de servicio.

Como ya hemos dicho varias veces, si la política no interviene con un procedimiento extraordinario para superar la precariedad de los profesores de religión, será el Poder Judicial el que nos impartirá justicia.
 

martes, 8 de marzo de 2022

Publicado en el Diario Oficial de la UE el fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto de los profesores de religión italianos: su situación también sería de abuso y viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano para el resto de docentes tras la sentencia europea Mascolo de 2014, si no existe ninguna otra medida de sanción en su normativa particular.

Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea el fallo de la sentencia de 13/01/2022 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  en el asunto C-282/19 sobre profesores italianos de religión: [como ya dijo en 2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos] los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad y viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos [que reguló el Gobierno italiano tras dicha sentencia Mascolo], si no existe ninguna otra medida de sanción en su normativa particular.

Con esta publicación en el DOUE , la sentencia pasa a ser de obligado conocimiento - y cumplimiento- por los tribunales nacionales.

Ya en el texto de la sentencia, que analizamos en esta entrada, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea recordó una vez más que ante el abuso es indispensable aplicar una medida de sanción y sugirió en el caso conceder la medida del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una interpretación amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad".

Huelga decir, que por analogía de la solución sugerida por el Tribunal Europeo en este asunto italiano, nuestros órganos judiciales nacionales podrían llegar a alcanzar como solución al abuso de temporalidad en el empleo público español, mediante una interpretación conforme amplia del Derecho nacional usando el instrumento del derecho del principio de la equivalencia, la fijeza, especialmente en su forma del tipo  "fijo a extinguir", "indefinido a extinguir" o como se quier llamar, sin reconocer la condición de funcionario de carrera o laboral fijo, toda vez que la fijeza en sí es la medida de sanción en la normativa española del régimen general del trabajo.

viernes, 25 de febrero de 2022

[Snadir] La Federación GILDA-UNAMS y Snadir piden al gobierno italiano, tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/01/2022, un procedimiento extraordinario de conversión en fijos para los profesores de religión temporales más de 3 años [como el que se hizo para el resto de docentes en 2015 tras la sentencia europea Mascolo]

'Durante la reunión que se ha mantenido esta tarde en modo videoconferencia entre los sindicatos representantes y el Ministerio de educación, la Federación Gilda-UNAMS/Snadir ha recordado el contenido de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de enero que condenaba el abuso de la reiteración de contratos laborales de duración determinada en los profesores de religión más allá de 36 meses de servicio,

Para la FGU/Snadir la citada sentencia del TJUE, además de dirigir al Gobierno y al Ministerio de Educación [italianos] hacia la reforma del artículo 1 bis de la Ley 159/2019 [italiana] para que disponga un procedimiento extraordinario para los profesores de religión precarios con más de 36 meses de servicio, también tiene un impacto positivo en el CCNL [Convenio Colectivo General italiano de lso trabajadores] y en el CCNI [convenio general de la movilidad del personal docente italiano] , en el sentido de que tanto el contrato de trabajo como la movilidad de los docentes permanentes de religión deben tener las mismas condiciones formuladas para los demás docentes.'

jueves, 20 de enero de 2022

Recordatorio.El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia, como ya dijo en 2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos italianos, que los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad, siendo irrelevante aquí el acuerdo Iglesia-Estado, y que viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano tras dicha sentencia Mascolo, si no existe ninguna otra medida de sancion en su normativa particular. Recuerda que ante el abuso es indispensable aplicar una medida de sanción y sugiere conceder la medida del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una intepretación amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad".

[Recordatorio de entrada publicada el 13/01/2022]  Tal y como estaba previsto, el Tribunal  de Justicia de la Unión Europea ha dictado hoy 13/01/2021 sentencia en el Asunto C-282/19 , el asunto "Gilda-UNAMS" (llamado así antes por los demandantes del caso, ahora llamado asunto  "MIUR y Ufficio Scolastico Regionale per la Campania"  por los demandados), una  "petición de decisión prejudicial"  (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) de un Tribunal italiano  sobre los profesores públicos de religión italianos que no fueron incluidos en la conversión administrativa a fijos sí realizada al resto de docentes de educación pública tras la famosa sentencia del Tribunal Europeo del Asunto (también italiano) "Mascolo y otros" en 2014.

En concreto se trata del caso de 18 profesores de religión católica contratados por el Ministerio de Educación, de Universidades y de Investigación [MIUR]  italiano  mediante contratos de duración anual en acuerdo con la Iglesia, que, cumpliendo con una disposición de la normativa nacional de enseñanza no universitaria (de 27/11/2007), fueron renovados de curso en curso hasta acumular temporalidades personales de entre más de 3 y 20 años .