Informa la Plataforma de Personal Temporal de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid en su Twitter que la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid en reunión hoy 10/12/0218, por mayoría de sus grupos políticos que la conforman, ha decidido NO ESTIMAR la no conformidad del Gobierno de la Comunidad de Madrid a la tramitación en el pleno de la Asamblea de Madrid de e la Proposición de Ley 24/2018, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos, para un concurso de méritos" extraordinario en el Servicio Madrileño de Salud [recordemos que con los puestos en abuso de duración de temporalidad al ser de más de 3 años y, según Podemos,
en una línea acorde con la compensación
exigida por la normativa europea para el personal temporal de duración abusiva, línea plasmada en una importante resolución reciente del Parlamento Europeo;
y en lugar de la decisión tomada por el anterior Gobierno
nacional , en pacto con los sindicatos representativos, de que justo
esos puestos se
convoquen a Ofertas Públicas de Empleo (necesariamente "convencionales" -
con fase de oposición eliminatoria- en la selección de personal
funcionario y estatutario de los Servicios de Salud a falta de leyes que
autorice el sistema del concurso de méritos, como permite y establece
el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público].
Recordemos que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid del pasado 27/11/2018 había acordado -además de manifestar su criterio desfavorable para la toma en
consideración (algo que se discutiría ya en un debate en el Pleno de la
Asamblea de seguir el trámite)-, la no conformidad a la tramitación con el argumento -necesariamente presupuestario según el reglamento de la Asamblea- de que "reconocer a todo el personal afectado por la Proposición de Ley el complemento de carrera profesional conllevaría un coste anual de 99.700.000 euros, lo que implicaría un importante incremento del Capítulo 1 de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de su aprobación".
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
Mostrando entradas con la etiqueta Recursos Humanos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Recursos Humanos. Mostrar todas las entradas
lunes, 10 de diciembre de 2018
[Plat Pers Temp CM] La Mesa de la Asamblea de Madrid desestima el argumento de no conformidad presupuestaria por la cantidad de carrera profesional que habría que pagar a tanto nuevo fijo con tanta antigüedad que había presentado el Gobierno de la Comunidad de Madrid para que no se debatiera la Proposición de Ley de un concurso de méritos para adquirir la condición de estatutario fijo en el Servicio Madrileño de Salud con los puestos temporales de más de 3 años en "fraude de ley" por abuso de temporalidad
viernes, 7 de diciembre de 2018
El Servicio Riojano de Salud publica convocatorias de la OPE extraordinaria de "estabilización" para puestos de Celadores y Auxiliar Administrativo como concurso oposición primando la oposición, eliminatoria, y suponiendo la antigüedad menos de la cuarta parte
Entre
otras concreto se han publicado las convocatorias de dos categorías más
cuyas fechas futuras de examen ya se estaban avanzando por acuerdos entre varias CCAAs en el interterritorial de Sanidad) de:
- Celador [web del proceso]: 60 plazas
- Auxiliar Administrativo [web del proceso], 64 plazas
Y lo hace con unas bases que fijan que el sistema elegido será
- concurso-oposición con 60% peso de oposición y 40% peso de concurso , tal y como recomendaba el documento del gobierno a las AAPP sobre criterios comunes para estps procesos de estabilización (no vinculante)
- la oposición en primer lugar y eliminatoria
- la oposición consiste en dos test eliminatorias que se supera con el 50% de la máxima nota, no existiendo , eso sí, límite en número los que pueden pasar a la fase de concurso
- en la fase de concurso (quien llegue) la experiencia puntúa un 60% siendo el 40% restante por formación
- la antigüedad como Auxiliar Administrativo superior a 15 años en el propio SERIS no se tiene en cuenta
- el mes de a antigüedad como Auxiliar Administrativo en cualquier otro Servicio de Salud cuenta igual que en el de la propia AAPP que convoca, yel dede Auxiliar Administativo en cualquier otra AAPP puntúa el 60% que en el de la propia AAPP que convoca
Recordatorio [APRISCAM] Castilla-La Mancha. 'Gran parte de la plantilla de informática del Sescam denuncia ante la justicia su situación de fraude de Ley'
[Recordatorio de entrada publicada el 26/11/2018]
'¿Que puede hacer un trabajador público cuando permanece en su puesto de trabajo en una situación de interinidad durante 30 años sin que la administración haya convocado nunca un proceso selectivo para ocupar su plaza? La respuesta la tienen los más de 100 trabajadores del colectivo de Informáticos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha: Denunciar ante la justicia esta situación.
No es por casualidad ni un capricho. Es reconocer el abuso que la Administración ha hecho con estos trabajadores y trabajadoras. Porque esta historia, digna de un guión cinematográfico, deja atónitos a quienes la conocen: Contratados en categorías administrativas o incluso ilógicas por no existir categorías específicas de informática, no reconociendo estos periodos "irregulares" en sus hojas de servicios prestados, olvidados en la famosa OPE extraordinaria tras las transferencias sanitarias a las Comunidades Autónomas, ninguneados durante años en la creación de unas categorías que, cuando han salido a la luz, ha sido sin considerar sus opiniones y preferencias, sometidos al desgaste psicológico en un intento de externalización malogrado, y sobre todo, sin haberlos nunca escuchado, ocultándoles las decisiones que les afectan directamente y tratando de apaciguar sus enfados con promesas que nunca se han cumplido.
'¿Que puede hacer un trabajador público cuando permanece en su puesto de trabajo en una situación de interinidad durante 30 años sin que la administración haya convocado nunca un proceso selectivo para ocupar su plaza? La respuesta la tienen los más de 100 trabajadores del colectivo de Informáticos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha: Denunciar ante la justicia esta situación.
No es por casualidad ni un capricho. Es reconocer el abuso que la Administración ha hecho con estos trabajadores y trabajadoras. Porque esta historia, digna de un guión cinematográfico, deja atónitos a quienes la conocen: Contratados en categorías administrativas o incluso ilógicas por no existir categorías específicas de informática, no reconociendo estos periodos "irregulares" en sus hojas de servicios prestados, olvidados en la famosa OPE extraordinaria tras las transferencias sanitarias a las Comunidades Autónomas, ninguneados durante años en la creación de unas categorías que, cuando han salido a la luz, ha sido sin considerar sus opiniones y preferencias, sometidos al desgaste psicológico en un intento de externalización malogrado, y sobre todo, sin haberlos nunca escuchado, ocultándoles las decisiones que les afectan directamente y tratando de apaciguar sus enfados con promesas que nunca se han cumplido.
[Sanidad CCOO Madrid] 'Faltan 336 Médicos Adjuntos de Urgencias en los hospitales de Madrid según el Ministerio de Sanidad CCOO denuncia que la Consejería de Sanidad pone en riesgo a los pacientes de Urgencias por la falta de supervisión a los MIR
'La Federación de Sanidad y Servicios Sociosanitarios de CCOO Madrid
reclama a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que revise,
de inmediato, las plantillas de médicos adjuntos en los Servicios de
Urgencias de los hospitales madrileños, para no poner en peligro a los
pacientes. Según el último informe del Ministerio de Sanidad sobre
Unidades de urgencias hospitalarias: Estándares y recomendaciones,
faltan 336 médicos adjuntos de urgencias que supervisen la atención de
los Médicos Internos Residentes (MIR). Los MIR acaban de terminar su
formación universitaria y la Comunidad de Madrid los está utilizando
para hacer el trabajo de las plantillas que no cubre, según CCOO.
miércoles, 5 de diciembre de 2018
[AMYTS] Resumen de la Mesa Sectorial extraordinaria del SERMAS de 04/12/2018 sobre adecuación de horarios en centros de salud de Atención Primaria. . AMYTS y CSIT-UP firman Acuerdo para un proyecto piloto de evaluación.
Informa AMYTS este 4/12/2018 de la reunión extraordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la
Comunidad de Madrid ese mismo día aportando su habitual amplio y documentado resumen. La reunión finalizó con la firma por parte de los sindocatos AMYTS y CSIT.-UP de un Acuerdo de proyecto piloto para evaluación de la propuesta organizativa en Centros de Salud, por el que se aplicará el nuevo horario en 14 centros de salud (2 por dirección asistencial) desde mediados de enero de 2019 y 3 meses después se hará una evaluación. También se crea una comisión de seguimiento
martes, 4 de diciembre de 2018
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, con el argumento del coste presupuestario en carrera profesional que implicaría, se manifiesta contrario a que se tramite en el pleno de la Asamblea de Madrid la Proposición de Ley, presentada por el Grupo de Podemos, de un concurso de méritos extraordinario para adquirir la condición de estatutario fijo en el Servicio Madrileño de Salud con sus puestos temporales de más de 3 años en "fraude de ley" por abuso de temporalidad, y fuerza reunión de la Mesa de la Asamblea para decidir nuevamente si se tramita. RRHH del SERMAS afirma en su informe que no se da la excepcionalidad requerida, al estar en marcha los procesos de estabilización de puestos para reducir la temporalidad
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid del pasado 27/11/2018 acordó manifestar "su criterio desfavorable respecto a la toma en consideración y su no conformidad a la tramitación de la Proposición de Ley 24/2018, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos, para un concurso de méritos" extraordinario en el Servicio Madrileño de Salud
(recordemos que con los puestos en abuso de duración de temporalidad al ser de más de 3 años y, según Podemos,
en una línea acorde con la compensación
exigida por la normativa europea para el personal temporal de duración abusiva, línea plasmada en una importante resolución reciente del Parlamento Europeo; y en lugar de la decisión tomada por el anterior Gobierno
nacional , en pacto con los sindicatos representativos, de que justo esos puestos se
convoquen a Ofertas Públicas de Empleo (necesariamente "convencionales" - con fase de oposición eliminatoria- en la selección de personal funcionario y estatutario de los Servicios de Salud a falta de leyes que autorice el sistema del concurso de méritos, como permite y establece el artículo 61.6 del EStatuto Básico del Empleado Público.
En su reunión de 05/11/2018
la Mesa de la Asamblea acordó , con la mayoría formada por la opinión favorable de los grupos
parlamentarios de Podemos, PSOE y Ciudadanos, admitirla a trámite y, siguiendo preceptivamente el procedimiento establecido en el art. 151.2 del Reglamento de la Asamblea,
su remisión al Gobierno "para que manifieste su criterio respecto a su
toma en consideración" [lo que se debate ya en un Pleno de la Asamblea si sigue el trámite] así como "su conformidad o no a la tramitación si
supusiera aumento de créditos o disminución de los ingresos
presupuestarios del ejercicio económico en curso" [ es decir, si no debe seguir el trámite por razones presupuestarias y no ir entonces ni al primer Debate en Pleno de la toma de consideración]
Esta opinión del Gobierno acaba de ser trasladada a los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid, acompañada de los informes:
- del Director General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda, quien afirma que
- "estos procesos por tratarse de una vía extraordinaria de acceso a la función pública, deben regularse en normas básicas del Estado", y que habría riesgo de recurso de inconstitucionalidad por parte de Estado por vulneración de sus competencias
- actualmente hay 13.850 trabajadores en el SERMAS con más de 3 años de temporalidad de interinidad o eventualidad
- el reconocimiento como personal fijo de todo este personal como casi conseguiría una ley de este tipo conllevaría un coste anual de casi 100 millones de euros en concepto de carrera profesional
- y del Director Gral de RRHH y Relaciones Laborales del SERMAS, quien
- recuerda que el artículo 61.6 del EBEP establece que sea posible el concurso de méritos en virtud de ley y en situación excepcional
- cita la jurisprudencia que admite procesos selectivos para la consolidación de empleo siempre y cuando tengan carácter excepcional, se acuda por una sola vez y sea en virtud de ley
- no cuestiona la capacidad de la Asamblea de Madrid como legislador a ese respecto
- recuerda que en 2001 ya hubo un proceso extraordinario de consolidación de empleo en el Sistema Nacional de Salud
- y entiende que la reducción de la tasa de temporalidad excepcional apuntada no es una razón que justifique la excepcionalidad requerida para una ley de consolidación, dado que las plazas objeto de esta ley "están ya vinculadas al proceso de estabilización de empleo temporal" previsto por las leyes de presupuestos generales del Estado de 2017 y de 2018 (que permiten convocar en procesos selectivos las plazas de más de 3 años de temporalidad sin límites por tasa de reposición además de una tasa de reposición del 100% en Sanidad), y por las que el Servicio Madrileño de Salud prevé convocar en el período 2017-2020 todas las plazas permitidas por dichas leyes -todas ocupadas por personal temporal-, "aproximadamente 23.000", 19.599 por la tasa adicional de estabilización del empleo temporal (de más de 3 años de temporalidad) y el resto por la tasa de reposición ordinaria de esos estos ejercicios, recordando que en la Oferta de Empleo Público de 2017 del SERMAS ya se han incluido 13.322 plazas de varias categorías , con sus procesos selectivos ya convocados, y que el resto serán incluidas en las OPE 2018 y 2019
Así, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, finalmente acuerda, además de manifestar su criterio desfavorable para la toma en consideración (algo que se realizaría ya en un debate en el Pleno de la Asamblea de seguir el trámite), su no conformidad a la tramitación con el argumento -necesariamente presupuestario- de que "reconocer a todo el personal afectado por la Proposición de Ley el complemento de carrera profesional conllevaría un coste anual de 99.700.000 euros, lo que implicaría un importante incremento del Capítulo 1 de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de su aprobación".
Ante una opinión del Gobierno, no vinculante, discrepante en la conformidad de tramitación debe resolver la Mesa de la Asamblea en nueva reunión si replantea su admisión previa a trámite parlamentario o si, por contra, no admite la no conformidad del Gobierno al considerar , como parece probable en vista del argumento del Gobierno, que la iniciativa no comportaría, de forma directa, ningún incremento de gasto en el ejercicio económico en curso, que es lo que exactamente prescribe el artículo 151.4 del Reglamento de la Asamblea. En este segundo caso, la Mesa de la Asamblea debe comunicar su acuerdo desfavorable a la no conformidad del Gobierno, que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1ª de la Resolución 9/2016, de la Presidencia de la Asamblea, de 3 de marzo, tendría un nuevo plazo de 7 días para, en su caso, presentar todavía una solicitud de reconsideración a la Mesa Asamblea que tendría que reunirse nuevamente en ese caso.
En el caso de que la Mesa decidiera no admitir definitivamente la no conformidad del Gobierno, ya continuaría el trámite parlamentario, por fin, con el primer debate en Pleno de la Asamblea, el "de la Toma en Consideración" - donde ya se considerarían las argumentaciones como la falta de competencia o de situación de excepcionalidad esgrimidas además de consideraciones políticas- que vendría seguido en aso de superarla, del proceso de enmiendas y debate parlamentario de votación para, en su caso, aprobación.
Recordatorio. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su 2ª sentencia sobre el caso de la laboral pública interina de sustitución prolongada De Diego Porras, tras las dudas del Supremo en rebajar o ni dar indemnización alguna, responde que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que deja dirimir al Supremo. Y responde con carácter orientativo que la indemnización ante el cese planteada no es una medida suficiente por sí sola para sancionar el abuso en duración de temporalidad, si bien también le incumbe apreciarlo al juzgador nacional, en este caso un Tribunal Supremo que sostuvo que el pago de 12 días por año contemplado para los ceses de laborales por obra y servicio o por tiempo determinado sí sería una medida adecuada
[Recordatorio de entrada publicada el 21/11/2018]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] acaba de hacer pública su sentencia del asunto C-619/17 o 2º asunto Ana De Diego Porras , una "cuestión prejudicial" planteada por la sala de lo Social del propio Tribunal Supremo español (durante el recurso de casación 3970/2016
)). La cuestión, tres cuestiones realmente, versaban sobre el derecho a indemnización al personal laboral interino de sustitución ante el cese por cobertura normal de su plaza (la reincorporación del empleado sustituido) , con atención especial al caso de relación laboral de prolongada y abusiva temporalidad , y en el caso de que correspondiera indemnización y si correspondía indemnización si no debería ser de 12 días por año en vez de la de 20 días por año deducida por el tribunal inferior de la sentencia previa europea del mismo caso.
En efecto, recordemos que se trataba del mismo caso de la empleada del Ministerio de Defensa que ya pasó por por el Tribunal de Justicia Europeo en otra cuestión prejudicial al TJUE, de número de asunto C-596/14 , aquella vez de la instancia, inferior al Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuestión cuya sentencia fue una de las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo de Septiembre de 2016 y por la que el Tribunal Superior de Justicia le concedió a la demandante una indemnización de 20 días por año trabajado por su cese como sustituta por cobertura de su puesto ante la vuelta del propietario fijo. El Ministerio de Defensa recurrió y el recurso llegó a la Sala Social de un Tribunal Supremo que acabó planteando una serie de cuestiones que como, señalaba el profesor Eduardo Rojo, parecían con el objetivo de "obtener una resolución judicial que dé una respuesta distinta a la anterior sobre el mismo caso" , en concreto, una rectificación "a la baja " para el empleado como se temía desde aquellas declaraciones del presidente del Tribunal europeo tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos por las OPEs extraordinarias masivas- ,y como ya se percibió -en parte- en la sentencia a principios de Junio del mismo Tribunal de Justicia Europeo del asunto C-677/16 Montero Mateos ante una cuestión similar pero esta vez para el sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a laborales interinos de vacante si son cesados por la cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), "reculando" entonces el alto Tribunal Europeo con respecto a sus sentencias de 2016 para responder a las preguntas realizadas que NO era contraria a la normativa europea la normativa española existente de no conceder indemnización alguna al laboral interino de vacante cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo).
En efecto, recordemos que se trataba del mismo caso de la empleada del Ministerio de Defensa que ya pasó por por el Tribunal de Justicia Europeo en otra cuestión prejudicial al TJUE, de número de asunto C-596/14 , aquella vez de la instancia, inferior al Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuestión cuya sentencia fue una de las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo de Septiembre de 2016 y por la que el Tribunal Superior de Justicia le concedió a la demandante una indemnización de 20 días por año trabajado por su cese como sustituta por cobertura de su puesto ante la vuelta del propietario fijo. El Ministerio de Defensa recurrió y el recurso llegó a la Sala Social de un Tribunal Supremo que acabó planteando una serie de cuestiones que como, señalaba el profesor Eduardo Rojo, parecían con el objetivo de "obtener una resolución judicial que dé una respuesta distinta a la anterior sobre el mismo caso" , en concreto, una rectificación "a la baja " para el empleado como se temía desde aquellas declaraciones del presidente del Tribunal europeo tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos por las OPEs extraordinarias masivas- ,y como ya se percibió -en parte- en la sentencia a principios de Junio del mismo Tribunal de Justicia Europeo del asunto C-677/16 Montero Mateos ante una cuestión similar pero esta vez para el sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a laborales interinos de vacante si son cesados por la cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), "reculando" entonces el alto Tribunal Europeo con respecto a sus sentencias de 2016 para responder a las preguntas realizadas que NO era contraria a la normativa europea la normativa española existente de no conceder indemnización alguna al laboral interino de vacante cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo).
viernes, 30 de noviembre de 2018
[Sanidad de FeSP de UGT Madrid] 'Alegaciones a la propuesta de modificación organizativa en los centros de Atención Primaria'
UGT nunca estará en contra de modelos sanitarios
eficientes que garanticen la mejora de las condiciones laborales de los
trabajadores, siempre reflejada en la igualdad de oportunidades, la
equidad y siempre sumando los intereses de los ciudadanos y de los
profesionales. Esta organización exige la garantía de que estas
condiciones se cumplan dentro de esta propuesta y que queden plasmados
todos los detalles en el documento, que no genere ningún tipo de duda en
su implantación ni permita toma de decisiones que vayan en contra de
los temas tratados, y ya que afecta a las condiciones laborales, los
representantes de estos, dentro del ámbito de la Mesa de Sanidad,
deberán estar incluidos en un grupo de trabajo de seguimiento y análisis
de las consecuencias laborales y asistenciales de este nuevo modelo.
miércoles, 28 de noviembre de 2018
[CCOO Sanidad Madrid ] CCOO consigue que la Comunidad de Madrid se siente a negociar el convenio colectivo de las Fundaciones de Investigación Biomédica . El sindicato desconvoca las movilizaciones previstas ante la Consejería de Sanidad y la sede del Gobierno regional en la Puerta del So
'CCOO (FSS-CCOO de Madrid) ha desconvocado las movilizaciones previstas
para los días 27 y 29 de noviembre ante la Consejería de Sanidad y ante
la sede del Gobierno regional, respectivamente, tras haber formalizado
hoy la constitución de la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo que
regulará las condiciones laborales de los profesionales que trabajan en
las fundaciones de investigación biomédica de los hospitales
madrileños. La mesa de negociación estará presidida por el director
general de Recursos Humanos, Pablo Calvo, y por la directora general de
Planificación, Investigación y Formación, Teresa Chavarría, de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
lunes, 26 de noviembre de 2018
[APRISCAM] Castilla-La Mancha. 'Gran parte de la plantilla de informática del Sescam denuncia ante la justicia su situación de fraude de Ley'
'¿Que puede hacer un trabajador público cuando permanece en su puesto
de trabajo en una situación de interinidad durante 30 años sin que la
administración haya convocado nunca un proceso selectivo para ocupar su
plaza? La respuesta la tienen los más de 100 trabajadores del colectivo
de Informáticos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha: Denunciar
ante la justicia esta situación.
No es por casualidad ni un capricho. Es reconocer el abuso que la Administración ha hecho con estos trabajadores y trabajadoras. Porque esta historia, digna de un guión cinematográfico, deja atónitos a quienes la conocen: Contratados en categorías administrativas o incluso ilógicas por no existir categorías específicas de informática, no reconociendo estos periodos "irregulares" en sus hojas de servicios prestados, olvidados en la famosa OPE extraordinaria tras las transferencias sanitarias a las Comunidades Autónomas, ninguneados durante años en la creación de unas categorías que, cuando han salido a la luz, ha sido sin considerar sus opiniones y preferencias, sometidos al desgaste psicológico en un intento de externalización malogrado, y sobre todo, sin haberlos nunca escuchado, ocultándoles las decisiones que les afectan directamente y tratando de apaciguar sus enfados con promesas que nunca se han cumplido.
No es por casualidad ni un capricho. Es reconocer el abuso que la Administración ha hecho con estos trabajadores y trabajadoras. Porque esta historia, digna de un guión cinematográfico, deja atónitos a quienes la conocen: Contratados en categorías administrativas o incluso ilógicas por no existir categorías específicas de informática, no reconociendo estos periodos "irregulares" en sus hojas de servicios prestados, olvidados en la famosa OPE extraordinaria tras las transferencias sanitarias a las Comunidades Autónomas, ninguneados durante años en la creación de unas categorías que, cuando han salido a la luz, ha sido sin considerar sus opiniones y preferencias, sometidos al desgaste psicológico en un intento de externalización malogrado, y sobre todo, sin haberlos nunca escuchado, ocultándoles las decisiones que les afectan directamente y tratando de apaciguar sus enfados con promesas que nunca se han cumplido.
viernes, 23 de noviembre de 2018
[CSIT-UP] Resumen de la Reunión Grupo de Trabajo de Carrera Profesional del SERMAS de 19/11/2018 [RRHH vincula a la disponibilidad presupuestaria su pago al personal no fijo]
Informaba CSIT-UP el pasado 20/11/2018
que en la reunión
del Grupo de Trabajo de Carrera Profesional del SERMAS de la Mesa
Sectorial de Sanidad que tuvo lugar el día anterior de 19/11/2018
sobre carrera profesional para el personal no fijo que RRHH
del SERMAS entregó una propuesta para la inclusión del personal
sustituto y eventual que CSIT-UP opina "no garantiza las mismas
condiciones que tiene el personal fijo " y que no cumple con el acuerdo de la Mesa Sectorial de 31/0'7/2018
que implicaba que el personal no fijo tendría los mismos derechos que
el fijo, mientras que en la propuesta de RRHH se vincula el pago de la carrera a
los no fijos a la "disponiblidad presupuestaria".
miércoles, 21 de noviembre de 2018
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su 2ª sentencia sobre el caso de la laboral pública interina de sustitución prolongada De Diego Porras, tras las dudas del Supremo en rebajar o ni dar indemnización alguna, responde que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que deja dirimir al Supremo. Y responde con carácter orientativo que la indemnización ante el cese planteada no es una medida suficiente por sí sola para sancionar el abuso en duración de temporalidad, si bien también le incumbe apreciarlo al juzgador nacional, en este caso un Tribunal Supremo que sostuvo que el pago de 12 días por año contemplado para los ceses de laborales por obra y servicio o por tiempo determinado sí sería una medida adecuada
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] acaba de hacer pública su sentencia del asunto C-619/17 o 2º asunto Ana De Diego Porras , una "cuestión prejudicial" planteada por la sala de lo Social del propio Tribunal Supremo español (durante el recurso de casación 3970/2016
)). La cuestión, tres cuestiones realmente, versaban sobre el derecho a indemnización al personal laboral interino de sustitución ante el cese por cobertura normal de su plaza (la reincorporación del empleado sustituido) , con atención especial al caso de relación laboral de prolongada y abusiva temporalidad , y en el caso de que correspondiera indemnización y si correspondía indemnización si no debería ser de 12 días por año en vez de la de 20 días por año deducida por el tribunal inferior de la sentencia previa europea del mismo caso.
En efecto, recordemos que se trataba del mismo caso de la empleada del Ministerio de Defensa que ya pasó por por el Tribunal de Justicia Europeo en otra cuestión prejudicial al TJUE, de número de asunto C-596/14 , aquella vez de la instancia, inferior al Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuestión cuya sentencia fue una de las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo de Septiembre de 2016 y por la que el Tribunal Superior de Justicia le concedió a la demandante una indemnización de 20 días por año trabajado por su cese como sustituta por cobertura de su puesto ante la vuelta del propietario fijo. El Ministerio de Defensa recurrió y el recurso llegó a la Sala Social de un Tribunal Supremo que acabó planteando una serie de cuestiones que como, señalaba el profesor Eduardo Rojo, parecían con el objetivo de "obtener una resolución judicial que dé una respuesta distinta a la anterior sobre el mismo caso" , en concreto, una rectificación "a la baja " para el empleado como se temía desde aquellas declaraciones del presidente del Tribunal europeo tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos por las OPEs extraordinarias masivas- ,y como ya se percibió -en parte- en la sentencia a principios de Junio del mismo Tribunal de Justicia Europeo del asunto C-677/16 Montero Mateos ante una cuestión similar pero esta vez para el sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a laborales interinos de vacante si son cesados por la cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), "reculando" entonces el alto Tribunal Europeo con respecto a sus sentencias de 2016 para responder a las preguntas realizadas que NO era contraria a la normativa europea la normativa española existente de no conceder indemnización alguna al laboral interino de vacante cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo).
En efecto, recordemos que se trataba del mismo caso de la empleada del Ministerio de Defensa que ya pasó por por el Tribunal de Justicia Europeo en otra cuestión prejudicial al TJUE, de número de asunto C-596/14 , aquella vez de la instancia, inferior al Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuestión cuya sentencia fue una de las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo de Septiembre de 2016 y por la que el Tribunal Superior de Justicia le concedió a la demandante una indemnización de 20 días por año trabajado por su cese como sustituta por cobertura de su puesto ante la vuelta del propietario fijo. El Ministerio de Defensa recurrió y el recurso llegó a la Sala Social de un Tribunal Supremo que acabó planteando una serie de cuestiones que como, señalaba el profesor Eduardo Rojo, parecían con el objetivo de "obtener una resolución judicial que dé una respuesta distinta a la anterior sobre el mismo caso" , en concreto, una rectificación "a la baja " para el empleado como se temía desde aquellas declaraciones del presidente del Tribunal europeo tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos por las OPEs extraordinarias masivas- ,y como ya se percibió -en parte- en la sentencia a principios de Junio del mismo Tribunal de Justicia Europeo del asunto C-677/16 Montero Mateos ante una cuestión similar pero esta vez para el sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a laborales interinos de vacante si son cesados por la cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), "reculando" entonces el alto Tribunal Europeo con respecto a sus sentencias de 2016 para responder a las preguntas realizadas que NO era contraria a la normativa europea la normativa española existente de no conceder indemnización alguna al laboral interino de vacante cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo).
Decimos "en parte" porque en la sentencia del asunto Montero Mateos el TJUE realizaba
esta esperanzadora afirmación en su apartado nº 64 , dentro de la parte expositiva de su argumentación en la sentencia , pero no en la parte de las respuestas a las preguntas concretas que se el juzgado español le realizaba: "Dicho
esto, incumbe al juzgado remitente
examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del
contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo
como contrato fijo", es decir, aunque no se le preguntaba por ello el
TJUE sorprendía apuntando a que en el caso en cuestión podría haber un
abuso de temporalidad que podría sancionarse con la fijeza.
martes, 20 de noviembre de 2018
Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales longevos.. OJO Mañana 21 de Noviembre, nueva sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del caso Ana de Diego Porras, que vuelve tras las dudas a la baja del Supremo sobre el derecho a indemnización tras su concesión por la justicia inferior aplicando la primera sentencia europea del mismo caso
Actualizamos en esta nueva entrada independiente los contenidos de nuestra entrada de hace casi 4 meses "Cuestiones
prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos
de casación en el Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización
ante ceses en empleados públicos temporales" incorporando las novedades desde entonces::
- por un lado tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo del pasado 25/07/2018 en el Asunto C-96/17 o Vernaza Ayovi ] por una cuestión del Juzgado de lo Social de Terrassa sobre si hay obligación a readmisión tras ser despedido ilegalmente un empleado público laboral temporal , que de hecho en el caso era un indefinido no fijo , por comparación con el derecho que sí tiene a la readmisión el laboral fijo en la misma Administración: el TJUE sentencia que no choca con la ley europea que la garantía de readmisión en personal público laboral ante un despido disciplinario declarado improcedente sea sólo para el laboral fijo y no para el laboral temporal ni el indefinido no fijo [más información en APISCAM]
- por otro las importantes sentencias de 02/10/2018 del Tribunal Supremo (más información aquí )de los Recursos de casación 785/2017, y 1305/2017
sobre si ante el cese por no renovación tras una concatenación abusiva de nombramientos de personal estatutario temporal eventual de los Servicios de Salud o de funcionarios interinos de programa , respectivamente la solución jurídica es la conversión del personal en "indefinido no fijo", de forma equivalente a la figura con ese nombre asentada en la jurisprudencia del orden social (es decir para empleados públicos temporales laborales) y si el personal afectado tiene derecho a indemnización y en qué momento,
rechazando el Tribunal Supremo en su sentencia la aplicación de a
figura del indefinido no fijo con su indemnización prefijada ante
futuro cese por cobertura reglamentaria del puesto como una OPE) en el
caso de empleados funcionarios/estatutarios, confirmando el cese nulo
por no renovación de los casos de estatutarios eventuales/interinos de
programa en concatenación abusiva y la correspondiente readmisión a, en
la práctica, una mera interinidad de vacante,que considera en la exposición de la sentencia la compensación adecuada al fraude de ley por abuso de temporalidad que sí reconoce.
OJO, en estas sentencias del Supremo se trataban los mismos casos del País Vasco, sobrel os que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de su Tribunal Superior de Justicia había planteado sendas cuestiones prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que fue la de los asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15 , que acabarían dando lugar a una de las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público de Septiembre de 2016 , y cuya (ambigua) sentencia europea el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco interpretó concediendo a los demandantes, ante la situación de abuso en la duración de la temporalidad por concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales o de funcionario de programa, no sólo el cese nulo por no renovación y la readmisión sino también el reconocimiento de la condición de indefinido no fijo , hasta la cobertura reglamentaria de la plaza por una OPE o amortización con derecho a futura indemnización de 20 días por año trabajado por ese cese, concesión este último que el Tribunal Supremo ha revocado estimando así parcialmente el recurso del Gobierno Vasco.
Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con origen el orden contencioso-administrativo español (sobre nombramientos de funcionarios/estatutarios):
- [Asunto C-103/18 Asunto Sánchez Ruiz] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid sobre si hacer fijo a estatutarios temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea (caso de un estatutario interino de vacante , informático del SERMAS, ver aquí más información del caso, destacando que la Comisión
Europea acaba de opinar en su preceptivo pero no vinculante informe de observaciones al caso que la transformación a fijo sería adecuada (posibilidad que en la mayoría de los ambientes académicos y judiciales parece que se sigue rechazando de plano, pero ante la ausencia contrastada de medidas efectivas de compensación y sanción apra el caso funcionarial de interino de vacante longevo no es descartable una sentencia como la reciente de un caso similar italiano:
[ Sanidad de FeSP de UGT de Madrid] Resumen de la Reunión Grupo de Trabajo de Carrera Profesional del SERMAS de 19/11/2018 [ RRHH propone que eventuales y sustitutos se incorporen en la carera desde ahora y no desde 2010]
'La Administración hace entrega de un borrador de acuerdo para el personal eventual y sustituto.
Se inicia una ronda por las organizaciones sindicales.
Es unánime el planteamiento de las Organizaciones Sindicales y se ponen encima de la mesa los siguientes puntos:
[CCOO Sanidad Madrid] 'Los investigadores continúan con sus movilizaciones para exigir condiciones de trabajo dignas. A as 12:00 horas se concentran en la puerta principal del Hospital Ramón y Cajal'
'La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO
Madrid) que representa mayoritariamente a los más de 1.200
investigadores que trabajan en las fundaciones de investigación
biomédica de los hospitales madrileños, continúa con las movilizaciones
para reivindicar condiciones de trabajo dignas y que la Consejería de
Sanidad se siente en la mesa de negociación, antes del próximo 18 de
diciembre, para sacar adelante un convenio colectivo y la preparación de
un modelo de carrera profesional.
viernes, 16 de noviembre de 2018
Recordatorio. Publicado en el Boletín Oficial el Acuerdo de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid de 11/09/2018 sobre los criterios a aplicar en los procesos de estabilización y consolidación derivados de los acuerdos nacionales incluidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018: serán concurso-oposición, incluso para laborales (aun siendo posible sin necesidad de ley un concurso de méritos que desechan los firmantes) y se convocarán todos los puestos de más 3 años a 31/12/0217 y los de los indefinidos no fijos por sentencia
[Recordatorio de entrada publicada el 19/10/2018]
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del 16/10/2018 el acuerdo , que se había firmado en Septiembre por el Gobierno del Ayuntamiento y los sindicatos CCOO UGT y CITAM ( pero NO firmado por los sindicatos CSIF y CGT) y que , siguiendo lo permitido previamente por los acuerdos nacionales "de estabilización del empleo temporal" incluidos con rango de Ley en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
establece que [entre corchetes en cursiva apreciaciones nuestras]
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del 16/10/2018 el acuerdo , que se había firmado en Septiembre por el Gobierno del Ayuntamiento y los sindicatos CCOO UGT y CITAM ( pero NO firmado por los sindicatos CSIF y CGT) y que , siguiendo lo permitido previamente por los acuerdos nacionales "de estabilización del empleo temporal" incluidos con rango de Ley en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
- de 2017 , que autoriza a sacar a OPEs
- los puestos de todos los interinos de antes de 2005 de cualquier sector de cualquier AAPP según la disposición transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado público,
- además, exclusivamente para un grupo de sectores -como Servicios de Salud y docentes- hasta el 90% de todos sus puestos temporales de más de 3 años a fecha de 31/12/2016 con la obligación de que la temporalidad total quede por debajo del 8%
- además todos los puestos de los indefinido no fijos por sentencia lde cualquier AAPP
- y de 2018 que universaliza la autorización a
- ya todos los temporales de más de 3 años y a fecha ya de 31/12/2017 ya de todos los sectores públicos de todas las AAPP
- además todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia de cualquier AAPP
establece que [entre corchetes en cursiva apreciaciones nuestras]
- se convocarán todos los puestos de funcionarios y laborales más de 3 años temporales a fecha de 31/12/2017 [la nueva fecha establecida por la ley de PGE de 2018]
- se convocarán los puestos del personal laboral indefinido no fijo por sentencia [confirmando la consideración de su carácter temporal también para esta Administración Pública que es el Ayuntamiento de Madrid]
- el proceso selectivo será en todos los casos el concurso-oposición "ante la falta de cobertura legal para la utilización del concurso de valoración de méritos en un proceso único", [en
clara referencia a que aunque es posible utilizar la figura del
concurso de méritos para el personal laboral sin necesidad de ley, tal y
como establece el artículo 61.7
del Estatuto Básico del Empleado Público y tal y como recuerda como
posibilidad para las convocatorias para laborales de estos procesos
incluido en el último documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización; en cambio para el personal funcionario y estatutario sólo es
posible, tal y como establece el artículo 61.6 del mismoEstatuto Básico
del Empleado Público. si hay una ley específica que lo habilite -¡como
podían haber
sido las leyes de Presupuestos!-; ante esta situación ¡los firmantes de
este
acuerdo de una entidad local, el Ayuntamiento de Madrid, están de
acuerdo que no haya concurso de méritos ¡para nadie!]
miércoles, 14 de noviembre de 2018
Relación provisional de casi 3 mil puestos de funcionarios y laborales de la administración de la Comunidad de Madrid de más de 3 años de temporalidad afectados por la parte extraordinaria de la inminente OPE 2018 de la Comunidad de Madrid, que según el acuerdo/convenio de personal funcionario/laboral recientemente aprobado se enfrentarían a procesos selectivos de concurso-oposición en el caso general y de concurso de méritos en ningún caso
Ha trascendido en las redes sociales la relación provisional , al nivel de Número de Puesto de Trabajo por cuerpo/escala/especialidad o categoría, de los casi 3 mil puestos funcionarios y laborales de la administración de la Comunidad de Madrid, que podrían verse afectados -de publicarse así definitivamente-, todos puestos temporales de más de 3 años, por los denominados "procesos de estabilización" que la Comunidad de Madrid plantea incluir en la parte extraordinaria de su inminente Oferta Pública de Empleo 2018 en cuanto al personal funcionario y laboral de su Administración.
Recordemos que según los los respectivos artículos 19 de
Así, la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, ya incluía plazas en su Anexo III para estos "proceso de estabilización": 342 de personal funcionario de los Cuerpos de Administración General y Especial, de 3.866 de personal laboral de Administración y Servicios., 11.664 de Personal Estatutario del Servicio Madrileño de Salud y 4057 de Personal Docente , sin perjuicio de que buena parte de las 3.665 plazas computadas por tasa de reposición también de personal temporal más de 3 años. Esa parte "extraordinaria" de estabilización de la OPE 2017 de la Comunidad de Madrid se hizo con la entonces restrictiva habilitación que daba la Ley de PGE de 2017.
Recordemos que según los los respectivos artículos 19 de
- la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 que habilita a las Administraciones Públicas a sacar a OPEs hasta el 90% de los puestos temporales más de 3 años a 31/12/2016 en ciertos sectores -que incluyen los servicios públicos de salud- y todos los puestos de antes de 2015 en los términos de la Disposición Adicional 4ª de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , obligando a las AAPP a que realice estos procesos en los sectores afectados para que la temporalidad no supere el 8%
- y de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que universaliza esa habilitación a todos los sectores de todas las AAPP en todos sus puestos de más de 3 años a 31/12/2017
Así, la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, ya incluía plazas en su Anexo III para estos "proceso de estabilización": 342 de personal funcionario de los Cuerpos de Administración General y Especial, de 3.866 de personal laboral de Administración y Servicios., 11.664 de Personal Estatutario del Servicio Madrileño de Salud y 4057 de Personal Docente , sin perjuicio de que buena parte de las 3.665 plazas computadas por tasa de reposición también de personal temporal más de 3 años. Esa parte "extraordinaria" de estabilización de la OPE 2017 de la Comunidad de Madrid se hizo con la entonces restrictiva habilitación que daba la Ley de PGE de 2017.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)