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martes, 5 de junio de 2018
[El Mundo/El País/...] Fallo general esta mañana de los sistemas de información centralizados de la Atención Primaria y de 18 hospitales del Servicio Madrileño de Salud
Publicaban hoy El Mundo y El País entre otros medios que, tal y como ha reconocido en una nota la Consejería de Sanidad, un fallo los sistemas informáticos centrales del Servicio Madrileño de Salud
ha tenido "caído" el sistema de información clínico de los centros de
Atención Primaria de la región [AP-Madrid] y el de 18
hospitales de Madrid [Selene], desde las 07:30 de la mañana y durante 3
horas, impidiendo consultar historiales, realizar citas, prescribir
pruebas, etc
lunes, 4 de junio de 2018
Resolución del Parlamento Europeo tras las peticiones recibidas en la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad tanto en la empresa como en el empleo público: la conversión a fijo es adecuada y pide que se incluya en la normativa nacional como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley
Como resultado de numerosas peticiones que llegaron a la Unión Europea sobre precariedad laboral y abuso de la relación de empleo temporal, incluyendo entre ellas especialmente los abusos cometidos en la administración pública de varios estados miembros con sus empleados públicos [en la que destacan numerosas AAPP de España como la misma Comunidad de Madrid con un Servicio Madrileño de Salud con un 39% de temporalidad en la inmensa mayor parte de casos sobre puestos que son de necesidades evidentemente permanentes (el propio SERMAS ha reconocido más de 22 mil puestos ocupados de forma temporal más de 3 años a fecha 31/12/2016)] , la Presidenta del Comité de Peticiones, Cecilia Wikström, decidió dar traslado al Parlamento Europeo por la vía de una pregunta oral que hatrató en el Parlamento Europeo la semana pasada, acompañada de una de una propuesta de resolución del parlamento como respuesta (la iniciactiva parlamentaria RSP 2018/2600)
Hay que avisar que la normativa europea, formalizada en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal - norma que está por encima de toda la legislación española-, utiliza la nomenclatura de "contratos de duración determinada" para denotar cualquier relación de empleo con fin definido por una fecha o por una condición preestablecida como sería el ejemplo de la cobertura del puesto por un proceso selectivo de una Oferta de Empleo Público en una Administración Pública española. De esta manera un empleado público interino de vacante , incluyendo los que están bajo relación de empleo administrativa (como la de los funcionarios y la de los estatutarios de los Servicios de Salud , también es un "contrato de duración determinada" y no sólo lo es el empleado público temporal ( funcionario o laboral) con nombramientos o con contratos de, por ejemplo un año o meses (la denominación para el personal estatutario de los servicios de salud es de estatutario eventual) [Es más, pareciera que la relación de "indefinido no fijo", creada y asentada jurisprudecialmente en España en el ámbito de empleados públicos laborales, ¿no debería considerar igualmente un "contrato de duración determinada" en la terminología europea -es decir, una temporalidad en cuanto las condiciones de cese- a la vista evidente de que tiene como condición de cese la cobertura de su puesto ofrecido a OPE?]
Finalmente, el Parlamento Europeo decidió aprobar una Resolución el 31/05/2018 [ver aquí el texto de esta Resolución definitiva aprobada ]
que ha mantenida intacta la propuesta que se trataba en cuanto a los puntos sobre empleo público. Así la Resolución aprobada del Parlamento Europeo contiene estos importantes puntos [comentarios nuestros entre corchetes] para el problema del fraude de ley por abuso de temporalidad en la Administraciones públicas españolas [y, por ende para las reivindicaciones de estabilidad directa por parte de los centenares de miles de empleados públicos temporales en situación de abuso de temporalidad, que ahora quedan, sin duda, reforzadas]:
- [punto 16] se denuncia que el uso continuado de "contratos de trabajo de duración determinada" para cubrir necesidades permanentes es una violación de la Directiva 1999/70/CE [y esto incluye por tanto la situación de un nombramiento interino de vacante de duración larga en el tiempo, más de 3 años según la jurisprudencia española]
- [punto 17] se recuerda que
el Tribunal de Justicia Europeo ya ha dictaminado en su sentencia de
26/11/2014 del asunto "Mascolo" que la conversión de "contrato de
duración determinada" [es decir, de una relación de empleo temporal en la terminología española], en un contrato de duración indefinida [relación fija o como la del personal fjio en la terminología
española] es una medida adecuada a la normativa europea para "prevenir el
uso abusivo de los contratos de duración determinada "
[Nótese que precisamente una petición judicial de la conversión a equivalente a fijo de
un estatutario interino de 17 años del SERMAS está ya en manos del Tribunal de Justicia Europeo,
al considerar el juzgado español que la normativa española no da una
respuesta a este abuso de la temporalidad en el empleo público adecuada a
la exigida por la normativa europea].
- [punto 18] la normativa de cada Estado debe incluir "sistemáticamente" la transformación de un "contrato de duración determinada" en un contrato de duración indefinida" [es decir, según la terminología española- la conversión de relación personal de empleo temporal en fija] como manera efectiva de sancionar el abuso en la temporalidad del empleo temporal tanto en el sector público como en el privado
- [punto 19]esa transformación a relación indefinida ["fija"] no exime de la obligación de sancionar al empleador, existiendo además la posibilidad de indemnizar al empleado por los perjuicios sufridos pro el abuso de temporalidad
[Parlamento Europeo] 'El Parlamento Europeo insta a los países de la UE a combatir el empleo precario y el abuso de la contratación temporal tanto en el sector público como en el privado' [Resolución aprobada: obligación de transformar los contratos temporales reiterados en indefinidos]
'La Cámara aprobó con 312 votos a favor, 75 en contra y 155
abstenciones, una resolución preparada por la comisión de Peticiones,
tras recibir numerosas peticiones ciudadanas desde diferentes Estados
miembros sobre casos de contratos laborales que bordean la legalidad.
Más inspecciones
Los estados miembros deben luchar contra el empleo precario, como los denominados contratos de "cero horas”, y velar por que se respete el precedente establecido por el Tribunal de Justicia de la UE en legislación laboral, señala el texto. Los contratos de “cero horas”, frecuentes sobre todo en Reino Unido, son una fórmula que no garantiza un mínimo de horas de trabajo.
Los eurodiputados también piden inspecciones para asegurar que los trabajadores sujetos a contratos temporales o flexibles se beneficien, como mínimo, de la misma protección que el resto de trabajadores.
Recuerdan, asimismo, la obligación de transformar los contratos temporales reiterados en indefinidos, en cumplimiento de la interpretación del Tribunal de la UE, y piden que esto se incorpore de manera coherente en los marcos jurídicos nacionales.
La resolución también
Más inspecciones
Los estados miembros deben luchar contra el empleo precario, como los denominados contratos de "cero horas”, y velar por que se respete el precedente establecido por el Tribunal de Justicia de la UE en legislación laboral, señala el texto. Los contratos de “cero horas”, frecuentes sobre todo en Reino Unido, son una fórmula que no garantiza un mínimo de horas de trabajo.
Los eurodiputados también piden inspecciones para asegurar que los trabajadores sujetos a contratos temporales o flexibles se beneficien, como mínimo, de la misma protección que el resto de trabajadores.
Recuerdan, asimismo, la obligación de transformar los contratos temporales reiterados en indefinidos, en cumplimiento de la interpretación del Tribunal de la UE, y piden que esto se incorpore de manera coherente en los marcos jurídicos nacionales.
La resolución también
- pide a la Comisión y a los países de la UE que garanticen la igualdad de retribución por idéntico empleo en el mismo lugar;
- subraya que la Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo debe aplicarse a los trabajadores con contratos de "cero horas", de modo que queden sujetos a las normas sobre períodos mínimos de descanso y duración máxima del trabajo;
- invita a los estados miembros a mejorar las condiciones de trabajo en los puestos de trabajo atípicos o no convencionales, proporcionando, como mínimo, un conjunto de normas mínimas sobre protección social, salario mínimo y formación;
- denuncia la renovación de los contratos temporales para cubrir necesidades que no son de carácter temporal, sino permanente y duradero, y
Recordatorio: Actualizado el documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización: admite la posiblidad de concurso de méritos sólo para laborales; recomienda un límite del 40% en la fase de méritos de los concurso-oposición
[Recordatorio de entrada publicada aquí] Publicábamos el 09/01/2018 una entrada dedicada a la versión de "borrador" de 21/11/2017 del importante documento que el Ministerio de Hacienda y Función Pública estaba redactando sobre criterios comunes recomendados a
las Administraciones Públicas para la aplicación de la normativa publicada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 [PGE17]
trasladando un acuerdo de
estabilización en el empleo previo del Gobierno del Estado con los
sindicatos con representación en la mesa general estatal de la Función
Pública.
Ahora [Febrero de 2018] ha trascendido una nueva versión ya sin categoría de borrador, que sería la enviada a las Administraciones Públicas , siempre con categoría de recomendación en muchos aspectos, y que con respecto a la anterior versión de borrador conocida, contiene como principales diferencia que
Para mayor facilidad de interpretación, repetimos lo ya publicado en enuestra anterior entrada actualizado a la nueva versión de este importante documento:
Así, aclara en cuanto al sistema de cómputo de plazas que deben incluirse:
En cuanto al sistema selectivo que utilizar en esas convocatorias el Gobierno "considera", teniendo en cuenta el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] y doctrina jurídica que :
Ahora [Febrero de 2018] ha trascendido una nueva versión ya sin categoría de borrador, que sería la enviada a las Administraciones Públicas , siempre con categoría de recomendación en muchos aspectos, y que con respecto a la anterior versión de borrador conocida, contiene como principales diferencia que
- incluye la posibilidad de concurso de méritos para el personal laboral (salvo que no haya normativa o convenio específico que lo prohíba)
- interpreta de la legislación vigente que para el personal estatuario de los Servicios de Salud debe ser concurso-oposición
- especifica que deben pasar a la fase de concurso de méritos todos los que superen la fase de oposición [es decir, que no se fije el número de aspirantes que pasa, como fue el caso de la OPE 2015 del SERMAS por ejemplo, que lo fijaba en el doble del número de plazas convocadas]
- para los procesos de "estabilización" abre una posibilidad en la valoración de servicios prestados a poder diferenciar por administración de origen (además de por categoría): si "existen circunstancias objetivas que lo justifiquen" y "así se hubiera acordado en negociación colectiva" [entendemos que para los procesos de consolidación según Disposición Transitoria 4ª esa posibilidad ya existe por ley, al incluir en su punto tercero: "se podrá valorar, entre otros, [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]
Para mayor facilidad de interpretación, repetimos lo ya publicado en enuestra anterior entrada actualizado a la nueva versión de este importante documento:
Hay tener presente que la
competencia última en muchas materias en el caso de las CCAA, así el documento menciona
que su objetivo es "exponer unos criterios comunes
de actuación que puedan servir de guía de actuación as las diferentes
AAPP" reconociendo que "la competencia corresponde a la Administración
correspondiente".
Empieza recordando los 3
tipos de plazas que la ley de PGE de 2017 aprobada permite, tal y como avanzábamos cuando su publicación, ofertar en convocatorias para personal fijo a
las AAPP sin aplicar los límites de la tasa de reposición:
- hasta el 90% de las plazas ocupadas de forma temporal más de 3 años a fecha de 31/12/2017 sólo para personal de Servicios de Salud y una relación específica de sectores concretos como educación, funcionarios de Justicia, Policía Local, ... o puestos con funciones de una lista publicada en la Ley de Presupestos citada
- hasta el 100% de todas aquellas plazas de cualquier sector y AAPP que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público [sobre Consolidación de Empleo Temporal] , estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal"
- las del personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial en cualquier sector y AAPP
avisando que el documento se centra principalmente en las del primer
tipo, que denomina "de estabilización", sin perjuicio de que se puedan
sumar a los mismos procesos plazas de los otros tipos. En todo caso, el
documento señala que en las OPEs debe especificarse cuántas plazas
corresponden a cada uno de los 3 tipos, tal y como ha hecho el SERMAS para un conjunto inicial de categorías estatutarias en
la OPE 2017 recientemente publicada.
Así, aclara en cuanto al sistema de cómputo de plazas que deben incluirse:
- el 90% es un máximo, quedando a discreción de la AAPP el número total que finalmente convoque
- la fecha para el cálculo es el 31/12/2016
- el cómputo debe incluir todas las plazas temporales de más de 3 años, incluidas las de sustitución de un fijo en reserva de plaza, si bien, estas plazas por su naturaleza no se pueden convocar
- se deben incluir las plazas que atienden a necesidades estructurales aunque no haya "vacante" preexistentes, por lo que se crearán en caso necesario
- en ningún caso puede suponer un incremento de efectivos [así, si en una categoría hay sustituciones, el número de plazas temporales que se pueden convocar pues lógicamente sería ser más del 90% de las plazas estrictamente interinas o eventuales, que serían las que se convocarían]
- se computan las plazas no las personas; así si un puesto lleva cubierto de forma temporal durante más de 3 años (a 31/12/2016) por personas diferentes, debe computarse
- si se ha utilizado personal laboral temporal para cubrir funciones de personal funcionario o estatutario debe ofrecerse como funcionario o estatutario
- la cifra máxima una vez calculada, debe ser fija [salvo corrección de errores, claro] pero puede utilizarse reapartida en varios tramos durante los años 2017, 2018 y 2019
- el plazo límite para la aprobación de OPE que las incluya (fuera del límite de la tasa de reposición es el 31/12/2019
- debe siempre especificarse en la OPE cuántas plazas vienen
En cuanto a las convocatorias en sí de los procesos selectivos considera el Gobierno que
- podrán acumularse a las de los procesos ordinarios con plazas de reposición, o convocarse por separado
- con la legislación vigente del EBEP hay un plazo de 3 años para publicarlas tras la publicación de la oferta [realizando una interpretación menos restrictiva del límite que parece contener el artículo 70 del EBEP: "En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años"]
En cuanto al sistema selectivo que utilizar en esas convocatorias el Gobierno "considera", teniendo en cuenta el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] y doctrina jurídica que :
- deben ser abiertos, es decir no restringidos en su participación al propio personal cuyos puestos de trabajo son los que se ofertan
- bajo los sistemas de oposición o de concurso-oposición para el personal funcionario por el artículo 61.6 , de concurso-oposición para el personal estatutario por su Estatuto Marco más específico [descartando por tanto el concurso de méritos únicamente, pese que sí es una posibilidad contemplada excepcional para el personal funcionario/estatutario por ese mismo artículo 61.6, si bien virtud de que venga recogido en una ley como podría haber sido precisamente la de presupuestos, pero no lo fue] , a elegir por cada administración
- bajo los sistemas de oposición o de concurso-oposición o concurso de méritos para el personal laboral , por el artículo 61.7 del EBEP[que recoge esta posibilidad como excepcional para el personal laboral sin necesidad de una ley ] , a elegir por cada administración
- si para grupos de personal hay normativa específica que precise un sistema deberá aplicarse
- si es concurso-oposición, las personas que pasen a la fase de concurso serán todas las que superen la fase de oposición, sin fijar un número máximo
- en el caso de existir fase de concurso, no debe ser eliminatorio ni superar el 40% del total de la puntuación [nótese que el EBEP sólo establece lo primero y sobre lo segundo sólo que la puntuación de la fase de concurso debe "ser proporcionada"]
- que los servicios prestados se valoren únicamente los prestados en la misma categoría profesional o cuerpo de funcionarios, o que, al menos tengan mayor valoración; eso sí, sin poder diferenciar por administración de origen "salvo que existan circunstancias objetivas que justifiquen lo contrario y así se hubiera acordado en negociación colectiva"
- además, para los procesos que se deriven de la citada disposición transitoria 4º de procesos de consolidación del EBEP deberán desarrollar los procesos selectivos conforme a esa disposición [que , nos gustaría recalcar, entre otras, abre la posibilidad en su punto tercero de valorar, entre otros méritos,"la experiencia en
los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]
En cuanto a personal temporal
cuyos puestos se convoquen se considera pertinente que le sea comunicado al trabajador este hecho, y obligado para el indefinido no fijo por criterio jurisprudencial.
Por
último aclara que pueda haber además criterios específicos comunes en
los ámbitos donde hay Mesa especial de negociación, como los Servicios
de Salud
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- [15/12/2017] [CSIT-UP] Publicado en BOCM el Decreto de OPE 2017 de la Comunidad de Madrid con la 1ª fase de categorías de la OPE de estabilizacion en el SERMAS. Se notificará al personal temporal afectado
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jueves, 31 de mayo de 2018
[UGT Sanidad Madrid] Resumen de la Mesa Sectorial de Sanidad de 30 de Mayo [OPE extra: Comunicación a afectados, en próximos días las bases, Carrera Profesional, ...]
Comunicación a los profesionales afectados por los procesos selectivos de estabilizacion.
'El decreto de la oferta de empleo público de 2017 de nuestra Comunidad obliga a la notificacion previa a los ocupantes de las plazas y puestos de trabajo afectados en el proceso en el caso de funcionarios y laborales, y sin el carácter obligado de previo para los ocupantes de plazas y puestos estatutarios. Se consulta sobre la ideonidad de hacer comunicación previa en todo caso con independencia del regimen a todos aquellos profesionales que pueden verse afectados. UGT considera que deben recibir comunicación todos los profesionales que ocupan plazas y puestos que puedan ser ocupados como consecuencia de estos procesos selectivos.'
[...]
Carrera Profesional.
'No se ha producido el encuentro de la Comision Bilateral por lo que se presenta un borrador de acuerdo que contempla las alegaciones hechas al último entregado, donde se fijan porcentajes ninimos de recuperacion para el 2019 y recuperacion total en 2020, el desarrollo y primera evaluacion del anexo III y la inclusion del personal no fijo en los diferentes modelos.
martes, 29 de mayo de 2018
[Voz Populi] La Justicia española pregunta al Tribunal de Justicia Europeo si es posible hacer fijo al estatuario temporal de Sanidad de más de 3 años de antigüedad por el caso de un informático del SERMAS
Informa Voz Populi el 26/05/2018 de la importante noticia de la que nos hacíamos eco aquí semanas antes cuando su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea: el Tribunal de Justicia Europeo debe dar respuesta a la "cuestión prejudicial" planteada por el Juzgado
Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid por la demanda de un
informático del SERMAS estatutario interino durante más de 17 años sobre si puede adquirir la condición de fijo el
personal estatutario temporal en situación de abuso de temporalidad [más de 3 años] en
base a la Directiva 1999/70/CE sobre empleo temporal, norma de la Unión Europea por
encima de la legislación española.
[El personal estatuario es el tipo de empleado público normal de los Servicios de Salud, y , como el funcionario, se rige por una relación de empleo administrativa y
no laboral, y por tanto se trata en la Jusiticia por el orden de lo
Contencioso-Administrativo y no del Social]
El medio se hace eco de las afirmaciones de la jueza nacional [ver su auto judicial] que ha planteado esta importante cuestión sobre que la legislación nacional no se ha acogido de forma adecuada a lo obligado por la directiva europea. También comenta el medio que una sentencia favorable podría obligar a estabilizar a los más de 100.000 mpleados públicos estatutarios de los servicio de salud que se encuentren en situación de temporalidad desde hace
más de 3 años.
Bases del Servicio Asturiano de Salud utilizadas para las convocatorias con plazas de la OPE extraordinaria de "estabilización": concurso-oposición con la experiencia puntúando 1/4 del total
Continuamos nuestro repaso a las bases de convocatorias de Servicios de Salud de otras CCAA que incluyan plazas de las denominadas Ofertas Públicas de Empleo extraordinarias "de estabilización" es decir, las plazas de OPE habilitadas por la normativa aprobada en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017 tras el acuerdo
estatal del Gobierno con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público y
que permite a los servicios de Salud, entre otros sectores, a
convocar sin límites de tasa de reposición y hasta el 90% de sus puestos
ocupados de forma temporal durante más de 3 años a fecha de 31/12/2016, todos sus puestos temporales de
antes de 2005 y todos los puestos correspondiente a los indefinidos "no fijos" por sentencia a
ofertas públicas de empleo sin
que quedara establecido en el acuerdo, y por tanto, en la normativa estatal, que estas OPEs extras
fueran en algún sentido procesos de consolidación, El Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] habría comunicado al Ministerio que cuent con 23.243 puestos en alguna de esas situaciones, siendo sus datos oficiales de temporalidad de 43 mil empleados sobre un total de 70 mil, es decir, del 39%.
Hay que destacar que la inmensa parte de estos puestos, están ocupados por empleados públicos temporales que llevan 3 y muchos más años en situación temporal, por tanto, en situación presumiblemente de "fraude de ley" por abuso de temporalidad e incumplimiento sostenido y prolongado en el pasado tanto de la normativa española como de la europea por parte de sus Servicios de Salud, que no han convocado OPEs en su tiempo y número de plazas debido.
Ya habíamos traído aquí los preocupantes casos para el personal temporal del Servicio de Salud de Castilla y León (aquí siguiendo la recomendación del Ministerio de 60% oposición y 40% méritos, sin fijar número de aspirantes que pasan la oposición eliminatoria), Servicio Vasco de Salud, Servicio Balear de Salud y del Servicio Extremeño de Salud, en todos los casos primando la fase de oposición -eliminatoria además-, y en el peor de los 3 casos , el extremeño, con la experiencia del propio personal cuyos puestos de trabajo de muchos años son los que se juegan puntuando ¡menos del 17% del total!.
Hay que destacar que la inmensa parte de estos puestos, están ocupados por empleados públicos temporales que llevan 3 y muchos más años en situación temporal, por tanto, en situación presumiblemente de "fraude de ley" por abuso de temporalidad e incumplimiento sostenido y prolongado en el pasado tanto de la normativa española como de la europea por parte de sus Servicios de Salud, que no han convocado OPEs en su tiempo y número de plazas debido.
Ya habíamos traído aquí los preocupantes casos para el personal temporal del Servicio de Salud de Castilla y León (aquí siguiendo la recomendación del Ministerio de 60% oposición y 40% méritos, sin fijar número de aspirantes que pasan la oposición eliminatoria), Servicio Vasco de Salud, Servicio Balear de Salud y del Servicio Extremeño de Salud, en todos los casos primando la fase de oposición -eliminatoria además-, y en el peor de los 3 casos , el extremeño, con la experiencia del propio personal cuyos puestos de trabajo de muchos años son los que se juegan puntuando ¡menos del 17% del total!.
[AMYTS] Reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid este miércoles 30 de Mayo: comounicación a los afectados por la OPE extraordinaria "de estabilización" [de sus puestos], carrera profesional, ...
Informa el sindicato AMYTS que la Dir. Gral de RRHH del SERMAS ha convocado Reunión de la Mesa Sectorial de
Sanidad para este miércoles 30/04/2018 con este orden del día
previsto:
1.- Lectura y aprobación del acta anterior.
2.- Acuerdo de la Dirección General de Ordenación e Inspección y el Colegio de Médicos de Madrid sobre actuación en informaciones previas y expedientes disciplinarios.
3.- Comunicación a los profesionales afectados por los procesos selectivos de estabilización.
viernes, 25 de mayo de 2018
[Plat Pers Temporal CM] Entregadas en la Asamblea de Madrid más de 13 mil firmas de empleados pùblicos en la Comunidad de Madrid pidiendo el concurso de méritos como solución a la ilegalidad del abuso en la temporalidad
'La Plataforma de Personal Temporal de las AAPP de la Comunidad de Madrid
hizo entrega este Jueves 24 de Mayo de 2018 de 13.734 firmas a los grupos políticos de la Asamblea de
Madrid
Esta Plataforma agrupa a todo el personal temporal de las Administraciones Públicas con ubicación en la Comunidad de Madrid (administración regional y local) y que está integrada en la Plataforma de nivel Nacional de interinos, temporales y eventuales [PI] en exigir una solución al excepcional fraude de ley por temporalidad de duración excesiva -situación especialmente masiva en la Comunidad de Madrid con decenas de miles de personas-, mediante la vía de un concurso de méritos, así mismo excepcional, pero contemplada en la propia normativa española del Empleado Público, mientras el Estado o la CCAA, publique una ley habilitándola. Y que el nuevo empleo y reposición se oferte anualmente mediante concursos-oposición regulares de todas las nuevas plazas para que no vuelva a reproducirse el fraude.
Esta Plataforma agrupa a todo el personal temporal de las Administraciones Públicas con ubicación en la Comunidad de Madrid (administración regional y local) y que está integrada en la Plataforma de nivel Nacional de interinos, temporales y eventuales [PI] en exigir una solución al excepcional fraude de ley por temporalidad de duración excesiva -situación especialmente masiva en la Comunidad de Madrid con decenas de miles de personas-, mediante la vía de un concurso de méritos, así mismo excepcional, pero contemplada en la propia normativa española del Empleado Público, mientras el Estado o la CCAA, publique una ley habilitándola. Y que el nuevo empleo y reposición se oferte anualmente mediante concursos-oposición regulares de todas las nuevas plazas para que no vuelva a reproducirse el fraude.
jueves, 24 de mayo de 2018
[Blog de Ignasi Beltrán] El Tribunal Supremo reconoce la posiblidad de la promoción profesional a empleados públicos LABORALES "indefinidos no fijos" pero mantiene su carácter temporal ante convocatorias de OPEs de su puestos
Informaba Ignasi Beltrán en su blog el pasado 18/05/2018 de la sentencia de 02/04/2018 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el recurso de casación por el caso de unos empleados públicos con contratos laborales indefinidos "no fijos", en concreto de una empresa pública de la CCAA de Andalucía, la Empresa de Gestión Medioambiental
En esta sentencia el alto Tribunal español reconoce el derecho a poder participar en procesos de promoción profesional (reservados a personal fijo) a esta figura ya asentada en la jurisprudencia española para el caso de fraude de ley de abuso de temporalidad en empleados públicos bajo contrato laboral
En esta sentencia el alto Tribunal español reconoce el derecho a poder participar en procesos de promoción profesional (reservados a personal fijo) a esta figura ya asentada en la jurisprudencia española para el caso de fraude de ley de abuso de temporalidad en empleados públicos bajo contrato laboral
miércoles, 23 de mayo de 2018
Recordatorio: Del 27 al 29 de Mayo congreso de la informática de salud europea en Sitges: "HIMSS Europe & Health 2.0"
[Recordatorio de entrada publicada el 17/04/2018]
Del 27 al 29 de Mayo tendrá lugar en Sitges (Barcelona) el congreso "HIMSS Europe & Health 2.0",
el mayor evento de nivel europeo organizado por la division europea de
HIMSS, organización internacional sin ánimo de lucro para el avance de
la digitalización en sanidad, junto con Health 2.0, una plataforma
impulsora de startups de salud de HIMSS.
martes, 22 de mayo de 2018
[Redacción Médica] Sanidad cesa a la cúpula del SERMAS. Fernando Prados, nuevo Viceconsejero de Sanidad (y gerente del SERMAS) Antonio Alemany, nuevo Dir.Gral de Coordinación de Asistencia Sanitaria del SERMAS.
Informa Redacción Médica este 22/05/2018 que el Consejero de Sanidad ha cesado a los 3 imputados en el caso de las Ambulancias Alerta: el Viceconsejero de Sanidad [y por tanto, Gerente del Servicio Madrileño de Salud] , Manuel Molina, al Dir. Gral de Coordinación de Asistencia Sanitaria [y máximo responsable de las 3 gerencias asistenciales], César Pascual y al Secretario general Técnico de Sanidad, Luis Javier Fernández Abad.
En su lugar, informa Redacción Médica se ha nombrado al actual viceconsejero de Humanización de la Asistencia Sanitaria, Fernando Prados, como nuevo Viceconsejero de Sanidad [y por tanto, Gerente del SERMAS], pasando a ocupar su puesto de Viceconsejero de Humanización, Diego Sanjuanbenito Bonal ; como nuevo Director General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria a Antonio Alemany, que ya fue Gerente de Atención Primaria y a Francisco Lobo como nuevo Secretario General Técnico.
En su lugar, informa Redacción Médica se ha nombrado al actual viceconsejero de Humanización de la Asistencia Sanitaria, Fernando Prados, como nuevo Viceconsejero de Sanidad [y por tanto, Gerente del SERMAS], pasando a ocupar su puesto de Viceconsejero de Humanización, Diego Sanjuanbenito Bonal ; como nuevo Director General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria a Antonio Alemany, que ya fue Gerente de Atención Primaria y a Francisco Lobo como nuevo Secretario General Técnico.
lunes, 21 de mayo de 2018
Bases del Servicio Vasco de Salud utilizadas para las convocatorias de la OPE extraordinaria de "estabilización": concurso oposición primando la oposición y con la experiencia puntúando 1/3 del total
Continuamos nuestro repaso a las bases de convocatorias de Servicios de Salud de otras CCAA que incluyan plazas de las denominadas Ofertas Públicas de Empleo extraordinarias "de estabilización" es decir, las plazas de OPE habilitadas por la normativa aprobada en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017 tras el acuerdo
estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público y
que permitía a los servicios de Salud, entre otros sectores, a
convocar sin límites de tasa de reposición y hasta el 90% sus puestos temporales de más de 3 años de
antigüedad a fecha de 31/12/2016 (y todos sus puestos temporales de antes de 2005 y todos los de los indefinidos "no fijos" por sentencia) a ofertas públicas de empleo sin
que quedar establecido en la normativa estatal que estas OPEs extras fueran procesos de consolidación , ante el hecho de la
en una inmensa parte de estos puestos, están ocupados por empleados públicos temporales que llevan 3 y más años por tanto en situación "fraude de ley" y de abuso de temporalidad ante un incumplimiento tanto de la normativa española como de la europea por parte de sus Servicios de Salud (que no han convocado OPEs normales en su tiempo y número de plazas debido).
Ya habíamos traído aquí los preocupantes casos para el personal temporal del Servicio de Salud de Castilla y León (aquí siguiendo la recomendación del Ministerio de 60% oposición y 40% méritos, sin fijar número de aspirantes que pasan la oposición eliminatoria), RRHH y sindicatos SERMAS 50/50, para las OPEs extra con los puestos de los temporales de más de 3 años, Servicio Balear de Salud y del Servicio Extremeño de Salud, en todos los casos primando la fase de oposición -eliminatoria además-, y en e peor de los 3 casos , el extremeño, con la experiencia del propio personal cuyos puestos de trabajo de años se juegan puntuando menos del 17% del total.
Ante esta situación, empleados del SERMAS se han organizado formando una Plataforma de personal temporal , y temporales en general de AAPP de toda España, la Plataforma de personal interino, laboral y temporal PI, exigiendo en ambos casos, ya con movilizaciones, la solución excepcional contemplada en el Estatuto Básico del Empleado Público (artículos 61.6 y 61.7) de procesos selectivos por concurso de méritos que sí conllevarían una consolidación masiva del personal propio y tendrían en cuenta derechos adquiridos por las normativa de la Unión Europea que exige una compensación ante abuso de temporalidad. Por contra, el Estado decidió que los puestos de estos temporales fueran convocado a OPEs convencionales.
Continuamos ese repaso ahora con el Servicio Vasco de Salud Salud (Osakidetza) , que había publicado ya el 01/08/2017 su OPE 2017 de Osakidetza con 2.104 plazas para el turno libre, de las que 962 correspondían a la tasa de reposición de efectivos y 1.142 eran ya plazas adicionales de OPE extraordinaria según lo permitido por la ley de Presupuestos de 2017 , y que a la hora de convocar procesos selectivos, se contemplaba se añadirían además con las plazas de la OPE 2016, Por tanto, al menos todas esas 1142 plazas son de puestos de más de 3 años, sin perjuicio de que parte de las plazas ofertadas tras computarlas como tasa de reposición correspondan a puestos ocupados temporalmente también desde 3 o más años.
en una inmensa parte de estos puestos, están ocupados por empleados públicos temporales que llevan 3 y más años por tanto en situación "fraude de ley" y de abuso de temporalidad ante un incumplimiento tanto de la normativa española como de la europea por parte de sus Servicios de Salud (que no han convocado OPEs normales en su tiempo y número de plazas debido).
Ya habíamos traído aquí los preocupantes casos para el personal temporal del Servicio de Salud de Castilla y León (aquí siguiendo la recomendación del Ministerio de 60% oposición y 40% méritos, sin fijar número de aspirantes que pasan la oposición eliminatoria), RRHH y sindicatos SERMAS 50/50, para las OPEs extra con los puestos de los temporales de más de 3 años, Servicio Balear de Salud y del Servicio Extremeño de Salud, en todos los casos primando la fase de oposición -eliminatoria además-, y en e peor de los 3 casos , el extremeño, con la experiencia del propio personal cuyos puestos de trabajo de años se juegan puntuando menos del 17% del total.
Ante esta situación, empleados del SERMAS se han organizado formando una Plataforma de personal temporal , y temporales en general de AAPP de toda España, la Plataforma de personal interino, laboral y temporal PI, exigiendo en ambos casos, ya con movilizaciones, la solución excepcional contemplada en el Estatuto Básico del Empleado Público (artículos 61.6 y 61.7) de procesos selectivos por concurso de méritos que sí conllevarían una consolidación masiva del personal propio y tendrían en cuenta derechos adquiridos por las normativa de la Unión Europea que exige una compensación ante abuso de temporalidad. Por contra, el Estado decidió que los puestos de estos temporales fueran convocado a OPEs convencionales.
Continuamos ese repaso ahora con el Servicio Vasco de Salud Salud (Osakidetza) , que había publicado ya el 01/08/2017 su OPE 2017 de Osakidetza con 2.104 plazas para el turno libre, de las que 962 correspondían a la tasa de reposición de efectivos y 1.142 eran ya plazas adicionales de OPE extraordinaria según lo permitido por la ley de Presupuestos de 2017 , y que a la hora de convocar procesos selectivos, se contemplaba se añadirían además con las plazas de la OPE 2016, Por tanto, al menos todas esas 1142 plazas son de puestos de más de 3 años, sin perjuicio de que parte de las plazas ofertadas tras computarlas como tasa de reposición correspondan a puestos ocupados temporalmente también desde 3 o más años.
viernes, 18 de mayo de 2018
[Redacción Médica] Angel Garrido anuncia la convocatoria de las 20 mil plazas en Sanidad [de los temporales de más de 3 años] de aquí a 3 años
Informa Redacción Médica que en su discurso de investidura a Presidente de la Comunidad de Madrid, Ángel Garrido ha anunciado varias medidas de Recurso Humanos en Sanidad: l a carrera profesional antes de las próximas elecciones, la convocatoria de 20 mil plazas sanitarias [recordemos que con los puestos de los temporales de más de 3 años] de aquí a 3 años con la reducción de la tasa de temporalidad al ocho por ciento. También anunció,entre otras, la implantación definitiva de la receta electrónica este mismo año
jueves, 17 de mayo de 2018
Recordatorio: [PlatPersTemporalCAM] 17 de Mayo 18:00: Concentración ante la Asamblea de Madrid por el concurso de méritos para la estabilidad del personal temporal de larga duración
[Recordatorio de entrada publicada el 07/05/2018]
Convoca la recientemente creada Plataforma de Personal Temporal de las AAPP de la Comunidad de Madrid, que sigue a la Plataforma nacional de empleados públicos Temporales PI, y que incluye a la Plataforma de Personal Temporal del SERMAS, a una concentración el 17 de Mayo a las 18h frente a la Asamblea de Madrid para pedir la regularización de la situación de fraude de ley por abuso de temporalidad en la que se encuentran decenas de miles de empleados públicos en la región (interinos, temporal y sustitución de cualquier Administración Pública ubicada en la Comunidad de Madrid) mediante un el concurso de méritos reconocido como posibilidad en el Estatuto Básico del Empleado Público y así alcanzar la estabilidad, frente a las OPEs extraordinarias acordadas entre el Gobierno del Estado y los sindicatos nacionales con los puestos de los empleados públicos temporales de más de 3 años sin fijar que sean de consolidación del propio personal cuyo puesto se convoca.
Convoca la recientemente creada Plataforma de Personal Temporal de las AAPP de la Comunidad de Madrid, que sigue a la Plataforma nacional de empleados públicos Temporales PI, y que incluye a la Plataforma de Personal Temporal del SERMAS, a una concentración el 17 de Mayo a las 18h frente a la Asamblea de Madrid para pedir la regularización de la situación de fraude de ley por abuso de temporalidad en la que se encuentran decenas de miles de empleados públicos en la región (interinos, temporal y sustitución de cualquier Administración Pública ubicada en la Comunidad de Madrid) mediante un el concurso de méritos reconocido como posibilidad en el Estatuto Básico del Empleado Público y así alcanzar la estabilidad, frente a las OPEs extraordinarias acordadas entre el Gobierno del Estado y los sindicatos nacionales con los puestos de los empleados públicos temporales de más de 3 años sin fijar que sean de consolidación del propio personal cuyo puesto se convoca.
miércoles, 16 de mayo de 2018
[Redacción Médica] El Estatuto Básico del Empleado Público contempla la vía del concurso de méritos para pasar a fijo sin examen, y clave para las demandas de los empleados públicos en abuso de temporalidad
Informa Redacción Médica este 14/01/2018 -tras la importante noticia de que el Tribunal de Justicia Europeo tendrá que decidir,
por el caso de un informático del SERMAS, si con la normativa de
rango superior de la Unión Europea sobre empleo temporal se puede sentenciar la condición de fijo al personal [estatutario] de la Sanidad pública en situación de abuso de temporalidad- que la propia ley española del Estatuto Básico del Empleado Público contempla en sus artículos 61.6 y 61.7 una posibilidad de carácter excepcional para alcanzar la realizar la condición de empleado público fijo sin examen, la de convocar tras una ley sistemas selectivos con únicamente fase de valoración de méritos., opinando que este hecho podría ser clave en la cuestión que valorar á el Tribunal de Justicia Europeo
lunes, 14 de mayo de 2018
[Redacción Médica] La Justicia española pregunta al Tribunal de Justicia Europeo si declarar fijo por la normativa europea al estatuario temporal de Sanidad con más de 3 años de antigüedad en fraude de ley por el caso de un informático del SERMAS
Informaba Redacción Médica el 11/05/2018 de la importante noticia de la que nos hacíamos eco aquí días antes: el Tribunal de Justicia Europeo estudiará el abuso de temporalidad de la Comunidad de Madrid con su personal [estatutario] de la Sanidad pública [el personal
"estatutario" que se rige por una relación de empleo administrativa y
no laboral, como el funcionario, y por tanto se juzga por el orden de lo
Contencioso-Administrativo y no del Social] y dictaminará si puede adquirir la condición de fijo el
personal estatutario temporal (interino de vacante, eventual o de
sustitución) en situación de abuso de temporalidad o "fraude de ley" en
base a la Directiva 1999/70/CE sobre empleo temporal, norma de la Unión Europea por
encima de la legislación española, a consulta de un Juzgado
Contencioso-Administrativo tras la demanda de un
informático del SERMAS estatutario interino más de 17 años
El medio se hace eco de las consecuencias de esta consulta, que en caso de ser favorable en sus cuestión sobre fijeza podría obligar a estabilizar a más de 100.000 empleados públicos de todos los servicios públicos de salud que se encuentren en situación de temporalidad desde hace más de 3 años, sin pasa por ningún proceso de oposición.
ACTUALIZACION: [Reflejo y comentarios a esta noticia en Menéame]
El medio se hace eco de las consecuencias de esta consulta, que en caso de ser favorable en sus cuestión sobre fijeza podría obligar a estabilizar a más de 100.000 empleados públicos de todos los servicios públicos de salud que se encuentren en situación de temporalidad desde hace más de 3 años, sin pasa por ningún proceso de oposición.
ACTUALIZACION: [Reflejo y comentarios a esta noticia en Menéame]
NOTA DEL EDITOR:
Por un lado, nótese que la noticia de Redacción Médica es una noticia a partir de una noticia nuestra sobre la consulta realizada hace unos meses por el Juzgado nº8 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, y ahora publicada su recepción por el Tribunal de Justicia Europea el Diario Oficial de la Unión Europea . Agradecemos a Redacción Médica la difusión de esta información. OJO lógicamente , y como es habitual, el medio de prensa utiliza una lenguaje periodístico no técnico y sin precisión jurídica con el fin de que sea comprensible. Para una completa precisión sobre el contexto, razonamientos y cuestiones vinculantes presentadas al tribunal europea, consultar el propio auto de la jueza o las cuestiones judiciales que tendrá que responder el Tribunal de Justicia Europeo.
Por un lado, nótese que la noticia de Redacción Médica es una noticia a partir de una noticia nuestra sobre la consulta realizada hace unos meses por el Juzgado nº8 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, y ahora publicada su recepción por el Tribunal de Justicia Europea el Diario Oficial de la Unión Europea . Agradecemos a Redacción Médica la difusión de esta información. OJO lógicamente , y como es habitual, el medio de prensa utiliza una lenguaje periodístico no técnico y sin precisión jurídica con el fin de que sea comprensible. Para una completa precisión sobre el contexto, razonamientos y cuestiones vinculantes presentadas al tribunal europea, consultar el propio auto de la jueza o las cuestiones judiciales que tendrá que responder el Tribunal de Justicia Europeo.
[PlatPersTempCAM] 'Comunicado: EN DEFENSA DE NUESTROS EMPLEOS PÚBLICOS: 17 de Mayo, concentración a las 18:00 horas frente a la Asamblea de Madrid'
'[Versión de este comunicado en PDF de 2 páginas y en imagen JPG ]
Los empleados públicos temporales de las administraciones públicas de la Comunidad de Madrid y de otras Comunidades Autónomas, salimos a la calle ante la amenaza de un ERE encubierto, que podría llevar al desempleo a una gran cantidad de trabajadoras y trabajadores. Se ha calculado una cifra de entre 700.000 y 900.000 afectados/as, miles de ellos en Madrid. Sin duda, el mayor ERE de la historia.
Según ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en septiembre de 2016, la Administración española (Estatal, Autonómica y Local), viene realizando durante años contratos/nombramientos en FRAUDE DE LEY, abusando de la temporalidad y utilizando relaciones laborales de duración determinada, para cubrir necesidades de carácter permanente, incumpliendo lo establecido en las cláusulas 4 y 5 de la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada.
El empleo temporal en las Administraciones Públicas, tal y como recoge el artículo 70 del E.B.E.P., debe tener un límite de 3 años y la legislación estatal debería incluir la sanción para el empleador y la compensación (indemnización) para el empleado en caso de incumplimiento, cosa que hasta ahora no sucede.
Los empleados públicos temporales de las administraciones públicas de la Comunidad de Madrid y de otras Comunidades Autónomas, salimos a la calle ante la amenaza de un ERE encubierto, que podría llevar al desempleo a una gran cantidad de trabajadoras y trabajadores. Se ha calculado una cifra de entre 700.000 y 900.000 afectados/as, miles de ellos en Madrid. Sin duda, el mayor ERE de la historia.
Según ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en septiembre de 2016, la Administración española (Estatal, Autonómica y Local), viene realizando durante años contratos/nombramientos en FRAUDE DE LEY, abusando de la temporalidad y utilizando relaciones laborales de duración determinada, para cubrir necesidades de carácter permanente, incumpliendo lo establecido en las cláusulas 4 y 5 de la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada.
El empleo temporal en las Administraciones Públicas, tal y como recoge el artículo 70 del E.B.E.P., debe tener un límite de 3 años y la legislación estatal debería incluir la sanción para el empleador y la compensación (indemnización) para el empleado en caso de incumplimiento, cosa que hasta ahora no sucede.
viernes, 11 de mayo de 2018
[El Boletín] La Justicia madrileña pregunta al Tribunal Superior de Justicia Europeo si debe conceder la condición de fijo a los empleados de Sanidad en abuso de temporalidad por uel caso -con AMYTS- de un informático del SERMAS que lleva 17 años como interino
Informa El Boletín el 11/05/2018 de la importante noticia de la que nos noticia de la que nos hacíamos eco aquí das antes aquí: el Tribunal de Justicia Europeo estudiará el abuso de temporalidad de la Comunidad de Madrid con sus trabajadores de la Sanidad pública [personal "estatutario" que se rige por una relación de empleo administrativa y no laboral, como el funcionario, y por tanto se juzga por el orden de lo Contencioso-Administrativo y no del Social] y dictaminará si puede adquirir la condición de fijo en base a la directiva europea 1999/70 sobre empleo temporal, norma por enncima de la legislación española, a consulta del Juzgado
Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid por la demanda de un
informático del SERMAS estatutario interino más de 17 años, defendido por el bufete Arauz & Belda, en una iniacitiva de AMYTS.
El medio recoge precisamente las declaraciones, Ángela Hernández, responsable del sector de Atención Hospitalaria de AMYTS, que opina que si el tribunal europe falla a favor en eeste caso "la repercusión sería tremenda, la gente se lanzaría a la vía jurídica" al ser jurisprudencia directa para los cerca de 30 mil temporales que podría haber en fraude de ley en el SERMAS.
El medio recoge precisamente las declaraciones, Ángela Hernández, responsable del sector de Atención Hospitalaria de AMYTS, que opina que si el tribunal europe falla a favor en eeste caso "la repercusión sería tremenda, la gente se lanzaría a la vía jurídica" al ser jurisprudencia directa para los cerca de 30 mil temporales que podría haber en fraude de ley en el SERMAS.
La noticia en la portada de El Boletín |
jueves, 10 de mayo de 2018
[AMYTS] Avanza la vía de la justicia europea para la fijeza contra el abuso de la temporalidad en el SERMAS
Informa AMYTS este 10/05/218
que la vía europea iniciada por AMYTS con el despacho Araúz de Robles
persiguiendo la fijeza para el personal temporal del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] en situación de fraude
de ley por abuso de temporalidad "avanza con paso firme"tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea como Asunto C-103/18 del Tribunal de Justicia Europeo la consulta vinculante de la justicia madrileña al más alto tribunal europeo para que dictamine si hacer fijo al personal
temporal de Sanidad con abuso de temporalidad por el caso de un
informático del SERMAS estatutario interino más de 17 años que se acogió a esta vía iniciada por AMYTS
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