'Eso prácticamente va a ocurrir de seguir los planes para la convocatoria de las plazas del
personal informático del Sescam. El pasado día 1 de julio tuvo lugar la mesa sectorial en la que se
informó, entre otras cosas, de la OPE 2018 para las plazas de Tecnologías de la Información del
Sescam. La buena noticia es que para las 45 plazas de promoción interna de este colectivo se va a
aplicar un concurso de méritos exclusivamente, amparándose en lo que se ha hecho con las nuevas
categorías de enfermería y basándose en el artículo 34.3 del Estatuto Marco (Ley 55/2003). Esta
forma de consolidar es la que han demandado los trabajadores y trabajadores desde hace años, y
la que APRISCAM también ha defendido con informes jurídicos solventes. Pero hasta ahora el
Sescam y su Director de Recursos Humanos siempre se han negado aludiendo a dudas legales y
posibles impugnaciones. Sin embargo ahora, súbitamente, el criterio ha cambiado, y han
determinado el uso el artículo 34 del citado Estatuto Marco que posibilita una opción de concurso
de méritos para el personal en situación de promoción interna. ¿Por qué no se usa el artículo 31.1
del también Estatuto Marco para consolidar vía valoración de méritos a TODO el personal
informático del Sescam que, recordemos, nunca ha tenido opción de acceder a su plaza fija y
tienen una antigüedad de hasta 30 años de servicio altamente cualificado en el Servicio de Salud.
Este trato diferenciado y discriminatorio a la plantilla de informáticos ha puesto la última
gota al vaso de la paciencia y sufrimiento que están soportando estos profesionales, y ha
conseguido fracturar al grupo que forman, en el que hasta ahora se luchaba por defender todos
sus puestos de trabajo ante un comportamiento de la administración ilógico e irresponsable.
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
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martes, 9 de julio de 2019
lunes, 8 de julio de 2019
[Araúz] Aplazamiento de las conclusiones de la Abogada General de la UE al 5 de Septiembre en los asuntos prejudiciales planteados en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [de las demandas de fijeza de nuestro informático y 4 odontólogas por abuso de duración de temporalidad del Servicio Madrileño de Salud]
[06/07/2019] "Estimados todos:
Ayer por la tarde, día 5 de julio, recibimos la notificación que os adjuntamos, en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea nos informa de que las conclusiones de la Abogada General de la UE en los asuntos prejudiciales que tenemos planteados, se aplazan para el día 5 de septiembre.
Esto significa, que la sentencia se retrasará algunos días, y, por tanto, que recaerá a principios del mes de octubre.
En nuestra opinión, este aplazamiento tiene su justificación en la carga de trabajo de la Abogada General, ya que para el mismo día que el nuestro, esto es, el 11 de julio, la tenía fijadas otras dos conclusiones más, según el calendario que tiene publicado.
viernes, 5 de julio de 2019
Retrasado al 5 de Septiembre el informe de la Abogada General de la Unión Europea en los asuntos acumulados de fijeza por abuso de temporalidad en el SERMAS
Se nos acaba de comunicar por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que el Informe de la Abogada General de la Unión Europea previsto para el 11 de Julio del asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz - el asunto de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras su demanda con el gabinete de Araúz y Robles de que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal como la medida de sanción disuasoria y efectiva exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª- se ha retrasado al 5 de septiembre. En la mayoría de los casos, la sentencia final suele ir alineada con este informe, pero no siempre es así y en todo caso lo (máximamente) vinculante es la sentencia del Tribunal.
jueves, 4 de julio de 2019
Recordatorio. Publicada la fecha del 11/07/2019 para las conclusiones de la Abogada General de la UE en los dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en el SERMAS en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuyo juicio oral fue el pasado 15 de Mayo. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede ser una de las medida de sanción válidas que exige la Directiva europea. La sentencia europea se espera para septiembre u octubre
[Recordatorio de entrada publicada el 10/06/2019]
Acaba de publicarse en la paǵina web del asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz - el asunto de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras su demanda con el gabinete de Araúz y Robles de que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal como la medida de sanción disuasoria y efectiva exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª- la fecha del 11 de Julio (a las 09:30) para la presentación del informe no vinculante de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea, Juliane Kokott, tal y como ya avisó la propia Abogada presencialmente en el reciente juicio oral que tuvo lugar el 15 de Mayo en Luxemburgo. En la mayoría de los casos, la sentencia final suele ir alineada con este informe, pero no siempre es así y en todo caso lo (máximamente) vinculante es la sentencia del Tribunal.
Acaba de publicarse en la paǵina web del asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz - el asunto de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras su demanda con el gabinete de Araúz y Robles de que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal como la medida de sanción disuasoria y efectiva exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª- la fecha del 11 de Julio (a las 09:30) para la presentación del informe no vinculante de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea, Juliane Kokott, tal y como ya avisó la propia Abogada presencialmente en el reciente juicio oral que tuvo lugar el 15 de Mayo en Luxemburgo. En la mayoría de los casos, la sentencia final suele ir alineada con este informe, pero no siempre es así y en todo caso lo (máximamente) vinculante es la sentencia del Tribunal.
Recordemos que se trata del caso de un informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid (ver aquí
más información del caso) con preguntas del juez nacional, entre otras,
de si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se
aplica dicha cláusula 5ª, entendiendo el juez nacional que sí, y la de si hacer fijo a temporales
de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea aún
cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la
Constitución, entendiendo el juez nacional también que lo sería.
miércoles, 3 de julio de 2019
[SEMES/AMYTS] NOTA INFORMATIVA sobre la reunión de afectados por la oposición de estabilización de la categoría de urgencias hospitalarias
'El martes 2 de julio de 2019 en la sede de AMYTS, se
celebró una reunión a instancias de un numeroso grupo de médicos de
urgencias hospitalarias, afectados por la Oferta Pública de Empleo (OPE)
en la Comunidad de Madrid, junto a representantes de AMYTS, su asesoría
jurídica representantes de SEMES y el despacho de abogados de Javier
Arauz.
La reunión contó con una amplia representación de la
inmensa mayoría de los servicios de urgencia hospitalaria del SERMAS. en
donde los afectados pudieron exponer la situación que están sufriendo,
los facultativos de la categoría de urgencia hospitalaria y sus
planteamientos ante el desarrollo de la oposición.
martes, 2 de julio de 2019
Publicados los primeros listados de aprobados de la fase de oposición de la OPE 2017 del SERMAS con plazas de "estabilización" de los puestos temporales más de 3 año: Matronas y Fisioterapeutas
Acaban de publicarse
los primeros listados de aprobados de la fase de oposición de categorías de la OPE 2017 del Servicio Madrileño de Salud de "estabilización" del los puestos temporales de más de 3 años, es decir , del segundo grupo de categorías en el SERMAS con plazas computadas fuera de
tasa reposición autorizadas por el denominado "proceso de estabilización de puestos" que se derivaba de la Ley de Presupuestos 2017 ,
tras el polémico y previo acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público ,
y que autorizaba a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de
reposición hasta el
90% de los puestos de trabajo en el SERMAS y otros sectores de la
Comunidad de Madrid que a fecha de 31/12/2016 llevaran más de 3
años cubiertos de forma temporal [ más de 22 mil según el SERMAS]
, todos los puestos temporales de cualquier AAPP desde antes de 1 de
Enero 2005 a los que se
refiere la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado
Público y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia,
instando a que la temporalidad quedara reducida por debajo del 8% en el
SERMAS al finalizar estos procesos:
- Matronas con 1486 aspirantes para 71 plazas : 781 aprobadas [por orden alfabético]
- Fisioterapeutas con 3862 aspirantes para 208 plazas, en este caso, todas de plazas de "estabilización" de los puestos temporales más de 3 años: 1011 aprobados [por orden alfabético]
En estas cateogorías, todas las plazas habían sido computadas por "estabilización" , ypor tanto son todas de
puestos temporales más de 3 años.
El Plazo para presentación de méritos de la fase de concurso del 2 al 20 de septiembre de 2019
Recuérdese que las bases son las que se acordaron por gran mayoría, pero no unanimidad, en con la Mesa Sectorial:
- un concurso-oposición, con 50 % de peso para la oposición, 50% de peso para el concurso de méritos
- la oposición en primer lugar y eliminatoria que se supera con el 50% de la media aritmética de las 10 notas más altas, sin limitar el número máximo de personas que superan esta fase
- fase de concurso: 35 de los 50 puntos por experiencia profesional , contando la antigüedad en la misma categoría en otro servicio público de Salud , lo mismo que en el SERMAS , y 15 puntos porcursos de formación acreditados
Nótese las elevadas puntuaciones pro antigüedad en un número mayor que las plazas convocadas, lo que hace pensar que habrá plazas de personal interino que habrán sido ganadas por personal de otras CCAAs (con el cese del interino del propio SERMAS).
Recuérdese también que ya van más de 31 mil plazas de la Comunidad de Madrid reconocidas de
más de 5 años de temporalidad y que está pendiente la OPE 2019 del Servicio
Madrileño de Salud con el resto de categorías que se decida incluir,
entre ellas las de los informáticos del SERMAS, como los de Urgencias
también reclamantes de procesos de estabilización directos por
temporalidad del 80% y ser el primer proceso selectivo que se
desarrollaría para un colectivo de antigüedad generalizada muy superior,
y en el que varios se encuentra con demandas judiciales a la espera de
la sentencia europea, siendo el caso principal del juicio europeo justo
de uno de los informáticos del SRMAS.
lunes, 1 de julio de 2019
Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Publica CNT que el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Y el Alto Tribunal lo hace no estimando, por razones técnicas (falta de sentencia de contraste o caso similar con sentencia contraria), la admisión a trámite del recurso que puso el Ayuntamiento.
Y el Alto Tribunal lo hace no estimando, por razones técnicas (falta de sentencia de contraste o caso similar con sentencia contraria), la admisión a trámite del recurso que puso el Ayuntamiento.
viernes, 28 de junio de 2019
Recordatorio. [Arauz] Nota sobre la vista oral en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de hoy 15/05/2019 [en los asuntos acumulados de demanda de fijeza de empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud en abuso de duración de temporalidad] [El Estado defiende los procesos de estabilización aprobados como medida de sanción y el propio Presidente del Tribunal le ha recordado que ya han sentenciado que los procesos selectivos no pueden ser por sí sólos una medida efectiva y acorde a la Directiva europea ante el abuso constatado de temporalidad]
[Recordatorio de entrada publicada el 15/05/2019]
1º
.- Que, el TJUE, ya en su Sentencia Pérez López, señalaba que las
Administraciones Españolas no pueden ampararse en la Ley nacional
que habilita para nombrar personal temporal para atender necesidades
provisionales y que sin embargo, son utilizados para atender
necesidades permanentes y estables.
'Hoy
día 15 de mayo de 2019, el Despacho Araúz de Robles, ha asistido a
la vista oral celebrada por el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) en los asuntos prejudiciales planteados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 8 y 14 de Madrid, junto
con el Abogado del Estado en representación del Reino de España, el
representante de la Comunidad de Madrid y los representantes de la
Comisión Europea.
PRIMERO.-
A resaltar, que, al único al que el Tribunal ha permitido hablar
durante 25 minutos ha sido a Javier Araúz, que ha resaltado que, al
no existir en España medida alguna para sancionar los abusos en la
contratación temporal sucesiva, incompatibles con la Directiva
Comunitaria, no cabe más opción que transformar al funcionario
interino y al personal laboral temporal en un Empleado Público Fijo.
SEGUNDO.-
A continuación, y durante 10 minutos cada uno, han intervenido el
Letrado de la Comunidad de Madrid y el Abogado del Estado
defendiendo, básicamente, que las Administraciones Españolas están
adoptando como medida para luchar contra el abuso de la temporalidad
en el Sector Público, los procesos de estabilización y selectivos
que están convocando desde el año 2007, y, afirmando, en nuestra
opinión de forma temeraria, que no se han producido abusos
incompatibles con la Directiva.
TERCERO.-
Posteriormente, ha informado el Letrado de la Comisión Europea, en
cuyo informe queremos detenernos, puesto que ha señalado lo
siguiente:
Así,
la Comisión Europea considera que los nombramientos de la CAM no
responden a meras necesidades provisionales sino que responden “a
ese mal endémico del sector de los servicios de salud” que es
acudir a temporalidad para cuestiones permanentes y estables.
2º.-
En opinión de la Comisión, no existe en España medidas
sancionadoras para garantizar el cumplimiento de la Directiva, pues,
según la Jurisprudencia del TJUE hay que garantizar el efecto útil
de aquella, sancionando el abuso constante y eliminando las
infracciones del Derecho de la Unión:
miércoles, 26 de junio de 2019
Recordatorio. El Tribunal Supremo aplica a laboral interina de vacante 20 años de la Xunta de Galicia -sin necesidad de usar su doctrina de indefinido no fijo ante superación del plazo de los 3 años del EBEP en laboral- el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") para declararla ... indefinida no fija. Y aunque no lo usa, intriga afirmando que ese plazo de 3 años no opera de modo automático
[Recordatorio de entrada publicada el 24/05/2019 ]
La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española
que sienta la jurisprudencia que deben seguir las instancias inferiores-
acaba de dictar una nueva e importante sentencia sobre empleados públicos laborales temporales de larga duración,, en este caso, ante la demanda de una laboral interina de vacante durante más de 20 años de la Xunta de Galicia
y que había presentado en 2016 demanda subsidiaria - desconocemos cuál
fue la demanda principal- de reconocimiento de la figura de "indefinido no fijo",
figura temporal de garantía de indemnización ante el cese por cobertura
fija reglamentaria del puesto (como una OPE) o amortización existente
en la jurisprudencia española sólo para el personal público laboral
(para el personal funcionario o estatutario dicha jurisprudencia le parece suficiente por ahora la mera interinidad de vacante sin indemnización alguna en el cese).
El juzgado de primera instancia había sentenciado la declaración de laboral indefinido no fijo a la trabajadora, estimando la demanda subsidiaria de la trabajadora aplicando la doctrina del propio Tribunal Supremo establecida desde su sentencia de 14/10/2014 (nº recurso 711/2013) de
conceder esta figura de "indefinido no fijo" al laboral interino por
vacante que supere en el mismo puesto los 3 años (y que lo demande,
claro) ante el fraude de ley del artículo
70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (que establece que una
necesidad pública permanente debe quedar cubierta por personal fijo "mediante
oferta de empleo público o instrumento similar" en el "plazo improrrogable
de 3 años"). La Xunta recurrió y el Tribunal superior autonómico
confirmó la sentencia de indefinido no fijo, presentado la Xunta recurso de casación ante el
Tribunal Supremo.
Recordatorio. El Tribunal Supremo confirma que laborales públicos interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como una OPE- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. Aquí no se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad.
[Recordatorio de entrada publicada el 14/06/2019]
La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dictado una importante sentencia este pasado 10/05/2019
en el recurso de casación nº16/2018 contra la sentencia previa del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25/10/2017 ante el caso de
una empleada de la Consejería de Políticas Sociales y Familia que fue cesada tras 5 años laboral interina de vacante por la cobertura fija de su puesto por la resolución de un procesos selectivo de una Oferta Pública de Empleo que lo había convocado.
La
trabajadora demandaba el despido improcedente y subsidiariamente la
indemnización de 20 días por año trabajado siguiendo la primera
sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 2016 en el Asunto De Diego
Porras que aceptaba la pretensión de indemnización ante el cese de
aquella trabajadora laboral interina de sustitución prolongada. El
Tribunal Superior regional, en consonancia, había estimado esta última
demanda.
Pero ahora, el Tribunal Supremo, tal y como era de prever , aplica como doctrina su sentencia de 13/03/2019 /recurso 3970/2016) o la resolución
final del
caso De Diego Porras tras una segunda consulta al Tribunal de justicia
Europeo del propio Supremo, y el Tribunal Supremo revocado la sentencia
del tribunal regional dictaminado que no le corresponde indemnización
alguna a la laboral interina de vacante cesada aunque fuera tras 5 años.
martes, 25 de junio de 2019
Recordatorio: 25 de Junio: Asamblea de APISCAM ordinaria anual y de informáticos del SERMAS: cuentas anuales, seguimiento de los compromisos de Sanidad en RRHH de informática, OPEs y demandas de estabilización, ...
[Recordatorio de entrada publicada el 10/06/2019]
SE CONVOCA a TODOS los SOCIOS de APISCAM Y A TODOS LOS MIEMBROS
DEL COLECTIVO de profesionales de la informática de la sanidad pública
madrileña, personal propio empleado público bajo la Consejería de
Sanidad, recogidos en nuestro censo, SEAN O NO SEAN SOCIOS de APISCAM a la Asamblea Ordinaria anual de APISCAM , privada y de acceso restringido [*], que tendrá lugar el próximo día Martes 25 de Junio a las 16:15 horas, en primera convocatoria y a las 16:45 en segunda convocatoria, en lugar a confirmar (aula Núñez Puertas del H. Ramón y Cajal , Planta 10 Izquierda) , con este orden del día:
Orden del día
1. Cuentas del último ejercicio 2018 y presupuesto del siguiente ejercicio
2. Seguimiento de los compromisos de Sanidad de 20/06/2016 ( regularizaciones, plantilla en Servicios Centrales, ...)
3. Estado demandas OPE 2015 y de estabilidad vía europea. Posibilidad de nueva tanda de estabilidad y de carrera profesional
4. Postura ante OPE 2019 extraordinaria “de estabilización” y movilizaciones de plataformas nacional, regional y del SERMAS de temporales
Orden del día
1. Cuentas del último ejercicio 2018 y presupuesto del siguiente ejercicio
2. Seguimiento de los compromisos de Sanidad de 20/06/2016 ( regularizaciones, plantilla en Servicios Centrales, ...)
3. Estado demandas OPE 2015 y de estabilidad vía europea. Posibilidad de nueva tanda de estabilidad y de carrera profesional
4. Postura ante OPE 2019 extraordinaria “de estabilización” y movilizaciones de plataformas nacional, regional y del SERMAS de temporales
5. Organización de jornadas técnicas y actividades formativas
6. Convocatoria de elecciones ordinarias trienales a Junta Directiva de APISCAM
7. Ruegos y preguntaslunes, 24 de junio de 2019
El Supremo reitera como doctrina que el plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público del artículo 70.1 es esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo
El pasado 21 de Mayo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo volvía a dictar una importante sentencia
, que reitera y fija como doctrina su criterio establecido en su
importante sentencia de 10/12/2019 acerca de la cuestión con interés
"casacional" (es decir, para fijar jurisprudencia) de "si el plazo de 3
años en la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento
similar para la cobertura fija de una necesidad permanente contenido en
el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público tiene la
consideración de un plazo esencial" (invalidante) al menos, para el caso de ambas
sentencias, de que así pueda o no considerarse una Oferta Pública en
vigor cuyo resultado quede por tanto fuera o no de las restricciones de
nuevo personal fijo que estableció el Estado para todas las AAPP durante
varios años.
En el caso de la sentencia del Tribunal Supremo 10/12/2019 estábamos ante un recurso de casación de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había estimado la tesis del Abogado del Estado que anulaba varias
convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de
Madrid por haber pasado más de 3 años desde su respectiva Oferta Pública de Empleo.
El Supremo confirmó la sentencia de anulación estableciendo en el caso el carácter esencial como para seguir la anulación de unas
convocatorias, de dicho plazo de 3 años para desarrollar una OPE del artículo
70.1 del EBEP.
En la nueva sentencia estamos ante el recurso de casación
del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva contra la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón que había estimado la tesis idéntica del
Abogado del Estado con respecto a la anulación de una convocatoria de 2013 por haber transcurrido más de 3 años de su respectiva Oferta Pública de Empleo (de 2009),
entendiéndola por tanto caduca y no poder servir para esquivar las
limitaciones presupuestarias de 2013 (al no poder ya entender que su
desarrollo -que incluiría nombramientos de nuevo personal fijo) era el
de una OPE en vigor.
En la nueva sentencia el
Tribunal Supremo se remite a su sentencia anterior y fija como doctrina
su afirmación general de que "ante una prescripción legal que impone la
obligación de convocar procesos selectivos para las plazas comprometidas
y exige ejecutar la oferta de empleo público "en todo caso" dentro de
ese margen temporal y luego añade que el plazo será improrrogable, son
precisas razones muy poderosas para no deducir de esa disposición el
carácter invalidante del incumplimiento del plazo"
Nótese que las convocatorias habían tenido lugar ya más de 3 años después de la publicación de la OPE, con lo que no se necesita entrar en las cuestiones diferentes adicionales de cuándo empieza a contarse el plazo de los 3 años del artículo del EBEP (si cuando la publicación de la OPE o , como se ha utilizado para la doctrina del laboral indefinido no fijo , al final del ejercicio donde se estableció la necesidad de la cobertura fija , se publicara luego en OPE o no) o cuándo se supone que se ha "ejecutado" dicha OPE (¿con la mera publicación de la convocatoria?, ¿es necesario al menos la publicación de los listados definitivos de admitidos y del Tribunal? o incluso no se ha ejecutado hasta que no están publicados los nombramientos?)-
jueves, 20 de junio de 2019
Sentencia del Tribunal europeo en Asunto Ustariz Aróstegui: es contrario a Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE excluir de un complemento retributivo basado en tiempo de servicio a profesores funcionarios interinos que cumplan el tiempo requerido
Como estaba previsto, el Tribunal de Justica de la Unión Europea ha dictado sentencia hoy en elAsunto C-72/18 o Asunto Ustariz Aróstegui ] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona del sobre el derecho al cobro de un complemento retributivo de grado por antigüedad ligado a un sistema de Carrera Profesional al funcionario interino por comparación con el fijo (caso de profesor de Educación).
Y como era de esperar, el Tribunal ha seguido la línea de su anterior anterior auto del asunto Centeno Meléndez, ante una misma situación de base (en ese caso de carrera profesional con evaluación de méritos adicional) pero para el caso de una Universidad , la de Zaragoza, y ha seguido igualmente las conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea publicadas el pasado 12/03/2019 : es contrario a la cláusula 4ª de la Directiva europea 1999/70/CE excluir de un complemento retributivo basado en tiempo de servicio a profesores funcionarios interinos que cumplan el tiempo requerido.
Y como era de esperar, el Tribunal ha seguido la línea de su anterior anterior auto del asunto Centeno Meléndez, ante una misma situación de base (en ese caso de carrera profesional con evaluación de méritos adicional) pero para el caso de una Universidad , la de Zaragoza, y ha seguido igualmente las conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea publicadas el pasado 12/03/2019 : es contrario a la cláusula 4ª de la Directiva europea 1999/70/CE excluir de un complemento retributivo basado en tiempo de servicio a profesores funcionarios interinos que cumplan el tiempo requerido.
miércoles, 19 de junio de 2019
Recordatorio. [30/05/2019] Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes. Lectura general no profesional de la compleja y cambiante situación. El 20 de Junio nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre carrera profesional para el funcionario temporal en el asunto Ustariz Arostegui
[Recordatorio de entrada publicada el 30/05/2019]
Actualizamos en esta nueva entrada independiente los contenidos de nuestra entrada de mismo asunto de hace ya casi 3 meses teniendo en cuenta que desde entonces ha habido algunas sentencias o novedades judiciales de interés para el tema, en concreto estas novedades:
lunes, 17 de junio de 2019
Publicados los listados provisionales de más de 16 mil admitidos para 2490 plazas de las categorías en la 1ª fase de la OPE 2018 del SERMAS de "estabilización" de los puestos temporales más de 3 años
En el BOCM del pasado viernes 14/06/2019 se publicaban los listados provisionales de admitidos a las convocatorias publicadas en Febrero de los procesos selectivos de las categorías incluidas en la 1ª fase
de la OPE 2018 del Servicio Madrileño de Salud de "estabilización" del los puestos temporales de más de 3 años, es decir , el segundo grupo de categorías en el SERMAS con plazas computadas fuera de
tasa reposición autorizadas por el denominado "proceso de estabilización de puestos" que se derivaba de la Ley de Presupuestos 2017 ,
tras el polémico y previo acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público ,
y que autorizaba a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de
reposición hasta el
90% de los puestos de trabajo en el SERMAS y otros sectores de la
Comunidad de Madrid que a fecha de 31/12/2016 llevaran más de 3
años cubiertos de forma temporal [ más de 22 mil según el SERMAS]
, todos los puestos temporales de cualquier AAPP desde antes de 1 de
Enero 2005 a los que se
refiere la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado
Público y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia,
instando a que la temporalidad quedara reducida por debajo del 8% en el
SERMAS al finalizar estos procesos.
En concreto, los admitidos provisionales son:
[Redacción Médica] Ante la demanda de fijeza de un médico estatutario interino de vacante del SERMAS tras 14 nombramientos eventuales previos, el Tribunal Superior regional madrileño sentencia que no hay abuso de temporalidad del contemplado por la Directiva Europea porque ya es interino de vacante. [Opina que la sentencia del Supremo de 26/09/2018 ya zanja la cuestión de las consecuencias de los abusos en funcionarios/estatutarios y que el interino de vacante no cae bajo la claúsula 5ª de la Directiva Europea del abuso de temporalidad]
Tal
y como resume el medio y puede leerse en la sentencia, para el tribunal
superior regional madrileño, el demandante por un lado ya no puede
acogerse a la doctrina del Tribunal Supremo para el abuso en la concatenación de nombramientos estatutarios eventuales [doctrina que en la práctica supone la conversión a interino de vacante, algo que ya era el demandante]
por no ser eventual ya y por otro, una vez ya convertido a interino de vacante "no cabe
hablar de nombramientos consecutivos" dado que, para este Tribunal, “en
el caso de los interinos no se produce sucesión de
nombramientos que pueda considerarse abusiva" [es decir, este tribunal
superior regional afirma que no sólo un interino de vacante durante años no
supone una utilización sucesiva de contrataciones temporales, sino que
tampoco lo supone si va encadenado a otros contratos temporales previos de otro
tipo como es el estatutario eventual - el equivalente al funcionario interino de programa, de obra y servicio, etc-]
[Blog de E. Rojo Torrecilla] La propuesta de recomendaciones de la CE para España incluye las OPEs de estabilización pactadas con los sindicatos [si bien en el reciente juicio en el Tribunal Europeo ya se ha mostrado contraria a que puedan ser la medida exigida ante el abuso de temporalidad]
El profesor Eduardo Rojo Torrecilla acaba de publicar en su monumental blog sobre derecho del trabajo un extenso análisis de varios documentos de la Comisión Europea, entre ellos la propuesta de Recomendación “relativa al programa nacional de reformas 2019 de España y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el programa de estabilidad 2019”, que puede descargarse públicamente del enlace https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/2019-european-semester-country-specific-recommendation-commission-recommendation-spain_es.pdf
Como resume el profesor "el texto recuerda los contenidos más significativos del Informe sobre España, aprobado el 27 de febrero" y "se resalta la importancia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para velar por el cumplimiento de la legislación, y las medidas acordadas en el marco del diálogo social en el sector público para convocar una amplia oferta de empleo público que pueda llevar al empleo temporal hasta el 8 %. " [punto 13 del documento, que ¡recomienda acelerar dichas medidas!]
Esas medidas acordadas no son más que las OPEs de estabilización de los puestos temporales más de 3 años, es decor en abuso decdiración de temporalidad, en forma de OPEs convencionales , es decir de procesos selectivos con oposición eliminatoria en vez de procesos excepcionales de consolidación por méritos de antigüedad, como podrían haber sido.
Precisamente que OPEs convencionales puedan ser una de las medidas sancionadoras contra el abuso que la normativa europea exige que existan es una de las cuestiones en el juicio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuya vista oral tuvo lugar el pasado 15 de Mayo.
Y en la vista la Comisión Europea opinó , tras analizar nuestras observaciones y las del Gobierno en la fase previa del juicio por escrito, que los procesos selectivos no son una medida sancionadora para prevenir el abuso, porque, además de que no conllevan ninguna sanción para la Administración causante del abuso, su convocatoria depende del capricho o voluntad de la Administración empleadora que es la causante del abuso y la que lo fomenta.
[Addemdum 11/07/2019] El Independiente acaba de hacerse eco de esta "contradicción"
Como resume el profesor "el texto recuerda los contenidos más significativos del Informe sobre España, aprobado el 27 de febrero" y "se resalta la importancia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para velar por el cumplimiento de la legislación, y las medidas acordadas en el marco del diálogo social en el sector público para convocar una amplia oferta de empleo público que pueda llevar al empleo temporal hasta el 8 %. " [punto 13 del documento, que ¡recomienda acelerar dichas medidas!]
Esas medidas acordadas no son más que las OPEs de estabilización de los puestos temporales más de 3 años, es decor en abuso decdiración de temporalidad, en forma de OPEs convencionales , es decir de procesos selectivos con oposición eliminatoria en vez de procesos excepcionales de consolidación por méritos de antigüedad, como podrían haber sido.
Precisamente que OPEs convencionales puedan ser una de las medidas sancionadoras contra el abuso que la normativa europea exige que existan es una de las cuestiones en el juicio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuya vista oral tuvo lugar el pasado 15 de Mayo.
Y en la vista la Comisión Europea opinó , tras analizar nuestras observaciones y las del Gobierno en la fase previa del juicio por escrito, que los procesos selectivos no son una medida sancionadora para prevenir el abuso, porque, además de que no conllevan ninguna sanción para la Administración causante del abuso, su convocatoria depende del capricho o voluntad de la Administración empleadora que es la causante del abuso y la que lo fomenta.
[Addemdum 11/07/2019] El Independiente acaba de hacerse eco de esta "contradicción"
viernes, 14 de junio de 2019
El Tribunal Supremo confirma que laborales públicos interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como una OPE- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. Aquí no se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad.
La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dictado una importante sentencia este pasado 10/05/2019
en el recurso de casación nº16/2018 contra la sentencia previa del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25/10/2017 ante el caso de
una empleada de la Consejería de Políticas Sociales y Familia que fue cesada tras 5 años laboral interina de vacante por la cobertura fija de su puesto por la resolución de un procesos selectivo de una Oferta Pública de Empleo que lo había convocado.
La
trabajadora demandaba el despido improcedente y subsidiariamente la
indemnización de 20 días por año trabajado siguiendo la primera
sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 2016 en el Asunto De Diego
Porras que aceptaba la pretensión de indemnización ante el cese de
aquella trabajadora laboral interina de sustitución prolongada. El
Tribunal Superior regional, en consonancia, había estimado esta última
demanda.
Pero ahora, el Tribunal Supremo, tal y como era de prever r, aplica como doctrina susentencia de 13/03/2019 /recurso 3970/2016) o la resolución
final del
caso De Diego Porras tras una segunda consulta al Tribunal de justicia
Europeo del propio Supremo, y el Tribunal Supremo revocado la sentencia
del tribunal regional dictaminado que no le corresponde indemnización
alguna a la laboral interina de vacante cesada aunque fuera tras 5 años.
lunes, 10 de junio de 2019
Publicada la fecha del 11/07/2019 para las conclusiones de la Abogada General de la UE en los dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en el SERMAS en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuyo juicio oral fue el pasado 15 de Mayo. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede ser una de las medida de sanción válidas que exige la Directiva europea. La sentencia europea se espera para septiembre u octubre
Acaba de publicarse en la paǵina web del asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz - el asunto de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
tras su demanda con el gabinete de Araúz y Robles de que se sancione con la
fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal como la medida de sanción disuasoria y efectiva exigida por la
Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª- la fecha del 11 de Julio (a las 09:30) para la presentación del informe no
vinculante de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea, Juliane Kokott, tal y como ya avisó la propia Abogada presencialmente en el reciente juicio oral que tuvo lugar el 15 de Mayo en Luxemburgo. En la mayoría de los casos, la sentencia final suele ir alineada con este informe, pero no siempre es así y en todo caso lo (máximamente) vinculante es la sentencia del Tribunal.
Recordemos que se trata del caso de un informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid (ver aquí
más información del caso) con preguntas del juez nacional, entre otras,
de si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se
aplica dicha cláusula 5ª, entendiendo el juez nacional que sí, y la de si hacer fijo a temporales
de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea aún
cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la
Constitución, entendiendo el juez nacional también que lo sería.
Y recordemos también que además el Tribunal de Justicia decidió acumular al asunto de nuestro informático el asunto C-429/18 o asunto Fernández-Alvárez y otros del Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid (por el caso de 5 odontólogas también del SERMAS y también personal estatutario temporal, es decir, no es personal bajo contrato laboral sino de carácter funcionarial, [ver aquí más información]), sumando estas importantes cuestiones adicionales (además de la de la fijeza que suscribe):
Nótese que la acumulación de los dos casos en uno solo es importante, porque así quedan muchos menos resquicios de los que tendría cada caso por separado en su posterior "recepción" o recorrido nacional de las sentencias.
El juicio oral
de ambos asuntos acumulados ya tuvo lugar el pasado 15 de Mayo, tras
haber finalizado en meses anteriores la fase de juicio por
escrito, en los que, además de preguntar a las partes, el Tribunal
Europeo había recogido las preceptivas observaciones de la Comisión
Europea y las opcionales del Estado Español, que decidió situarse en contra
de los empleados públicos demandantes y en pleno acuerdo con la
Comunidad de
Madrid. Ya siendo oficial la fecha de 11 de Julio del informe de
conclusiones de la Abogada General, se espera que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte
sentencia entre Septiembre y Octrubre de este año. Hay que tener presente que además de
los dos casos de los 5 empleados estatutarios del SERMAS directamente implicados en las demandas originales de los asuntos, centenares de
procesos judiciales de demanda de fijeza de empleados públicos de diferentes Administraciones Públicas han sido suspendidos por
diferentes juzgados de España a la espera de la sentencia de estos
asuntos en el Tribunal Europeo, con lo que todos esos casos también están afectados indirectamente -, y que
incluso algunos ayuntamientos o diputaciones han paralizado, en espera de esta sentencia europea, las OPEs de "estabilización" [de puestos]
pendientes de convocatoria que se habían aprobado o se preveían aprobar con puestos de empleados públicos de más de 3
años siguiendo la "solución" decidida desde el Gobierno del Estado. Recuérdese que previamente la misma Comisión Europea, ante las miles de denuncias recibidas de empleados públicos en los años recientes sobre abuso de duración de temporalidad, había de empleados públicos españoles había anunciado que se esperaría para su respuesta a la sentencia del Tribunal de
Justicia Europeo de este asunto del informático del SERMAS.
- cuestiona si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la Directiva
- idem si conceder la figura del "indefinido no fijo" asentada en la jurisprudencia nacional para personal público laboral (pero rechazada por el Supremo para el personal funcionarial), al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
- en caso de que la respuesta del Tribunal europeo a la pregunta de la fijeza fuera negativa, si sería una medida acorde y suficiente una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral
Nótese que la acumulación de los dos casos en uno solo es importante, porque así quedan muchos menos resquicios de los que tendría cada caso por separado en su posterior "recepción" o recorrido nacional de las sentencias.
Hay que aclarar que el Tribunal Europeo da exclusivamente en su sentencia respuesta a
las preguntas planteadas por el juez nacional, y no la sentencia final del
caso. A continuación el juez español que planteó la pregunta debe dar
sentencia local utilizando esas respuestas como parte de sus fundamentos y esa sentencia local es convencional, con lo que en especial puede
ser recurrida hasta el Supremo, que como todo tribunal o juzgado debe
aplicar la sentencia europea -el texto de dichas respuestas del
Tribunal Europeo- como jurisprudencia máxima, pero en función del tipo de preguntas y generalidad de
las respuestas del Tribunal europeo, puede tener luego más margen o
menos de interpretación o aplicación.
25 de Junio: Convocatoria de Asamblea de APISCAM ordinaria anual y de informáticos del SERMAS: cuentas anuales, seguimiento de los compromisos de Sanidad en RRHH de informática, OPEs y demandas de estabilización, ...
SE CONVOCA a TODOS los SOCIOS de APISCAM Y A TODOS LOS MIEMBROS
DEL COLECTIVO de profesionales de la informática de la sanidad pública
madrileña, personal propio empleado público bajo la Consejería de
Sanidad, recogidos en nuestro censo, SEAN O NO SEAN SOCIOS de APISCAM a la Asamblea Ordinaria anual de APISCAM , privada y de acceso restringido [*], que tendrá lugar el próximo día Martes 25 de Junio a las 16:15 horas, en primera convocatoria y a las 16:45 en segunda convocatoria, en lugar a confirmar (aula Núñez Puertas del H. Ramón y Cajal , Planta 10 Izquierda) , con este orden del día:
Orden del día
1. Cuentas del último ejercicio 2018 y presupuesto del siguiente ejercicio
2. Seguimiento de los compromisos de Sanidad de 20/06/2016 ( regularizaciones, plantilla en Servicios Centrales, ...)
3. Estado demandas OPE 2015 y de estabilidad vía europea. Posibilidad de nueva tanda de estabilidad y de carrera profesional
4. Postura ante OPE 2019 extraordinaria “de estabilización” y movilizaciones de plataformas nacional, regional y del SERMAS de temporales
Orden del día
1. Cuentas del último ejercicio 2018 y presupuesto del siguiente ejercicio
2. Seguimiento de los compromisos de Sanidad de 20/06/2016 ( regularizaciones, plantilla en Servicios Centrales, ...)
3. Estado demandas OPE 2015 y de estabilidad vía europea. Posibilidad de nueva tanda de estabilidad y de carrera profesional
4. Postura ante OPE 2019 extraordinaria “de estabilización” y movilizaciones de plataformas nacional, regional y del SERMAS de temporales
5. Organización de jornadas técnicas y actividades formativas
6. Convocatoria de elecciones ordinarias trienales a Junta Directiva de APISCAM
7. Ruegos y preguntas
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