Blog de APISCAM
viernes, 14 de junio de 2019
El Tribunal Supremo confirma que laborales públicos interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como una OPE- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. Aquí no se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad.
lunes, 10 de junio de 2019
Publicada la fecha del 11/07/2019 para las conclusiones de la Abogada General de la UE en los dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en el SERMAS en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuyo juicio oral fue el pasado 15 de Mayo. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede ser una de las medida de sanción válidas que exige la Directiva europea. La sentencia europea se espera para septiembre u octubre
- cuestiona si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la Directiva
- idem si conceder la figura del "indefinido no fijo" asentada en la jurisprudencia nacional para personal público laboral (pero rechazada por el Supremo para el personal funcionarial), al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
- en caso de que la respuesta del Tribunal europeo a la pregunta de la fijeza fuera negativa, si sería una medida acorde y suficiente una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral
Nótese que la acumulación de los dos casos en uno solo es importante, porque así quedan muchos menos resquicios de los que tendría cada caso por separado en su posterior "recepción" o recorrido nacional de las sentencias.
jueves, 30 de mayo de 2019
Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes.Lectura general no profesional de la compleja y cambiante situación
- sobre carrera profesional: las sentencias
- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 21/02/2019 (recurso 1805/2017) que remitiéndose a su sentencia de 18/12/2018 (recurso 3723/2017) calificada ya de su doctrina, aplicando la Directiva Europea de empleo temporal, declara el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, tras una demanda de rechazo de su solicitud personal de carrera profesional
lunes, 27 de mayo de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirma el derecho de una estatutaria eventual del SERMAS a la carrera profesional aunque la excluya la normativa regional y el acuerdo sindical por aplicación de la doctrina del Supremo en base a su vez a la normativa superior europea de no discriminación en condiciones de trabajo entre el personal temporal y el fijo
- de 18 de Diciembre de 2018 (nº rec. 3723/2017), 25 de Febrero de 2019 (nº rec. 4336/2017) en las que se declara el derecho de un varios estatutarios interinos de vacante del Instituto Catalán de Salud a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa autonómica local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea superior, en concreto por la cláusula 4ª de "principio de no discriminación en las condiciones de trabajo" entre el personal temporal y el fijo de la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE, tal y como ha sentenciado repetidas veces el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la última de ellas de un caso español en el asunto Centeno , de exclusión de la carrera profesional horizontal a una funcionaria interina de la Universidad Pública de Zaragoza.
sábado, 25 de mayo de 2019
La Comisión Europea responde a una pregunta en el Parlamento Europeo que la normativa griega que fija un tope de 2 años a los contratos temporales transpone la cláusula 5ª de la Directiva y sus violaciones en los contratos temporales de servicios de salud corresponde denunciarlos ante los tribunales nacioanes
Acaba de publicarse en la web del Parlamento Europeo una respuesta a una pregunta interesante sobre el abuso de temporalidad en el empleo público griego. En la exposición de la pregunta se indicaba que aunque la ley griega sí plantea un límite máximo claro de 2 años a la duración de los contratos temporales, luego el servicio público de salud griego está manteniendo de forma temporal a empleados por encima de los dos años sin convertirlos a fijo. y se la Unión Europea de 19/03/2019, y se preguntaba en concreto:
"1. ¿Puede la Comisión garantizar que, en caso de infracción del Derecho comunitario, los contratos de duración determinada en cuestión deberán transformarse en contratos indefinidos, incluso si esto está prohibido por el Derecho nacional?
2. ¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión? ¿Garantizar que el Gobierno griego conceda contratos indefinidos a los interesados, poniendo así fin a esta dependencia del personal contractual?"
La respuesta de la Comisión Europea ha sido (traducción de Google):
viernes, 24 de mayo de 2019
El Tribunal Supremo aplica a laboral interina de vacante 20 años de la Xunta de Galicia -sin necesidad de usar su doctrina de indefinido no fijo ante superación del plazo de los 3 años del EBEP en laboral- el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") para declararla ... indefinida no fija. Y aunque no lo usa, intriga afirmando que ese plazo de 3 años no opera de modo automático
Y, recordemos, que el Junio del año pasado el Tribunal de Justicia Europeo dictó sentencia en el asunto C-677/16 o asunto "Montero Mateos" ante una cuestión realmente sobre si hay obligación de pagar indemnizaciones a laborales interinos de vacante cuando son cesados por la cobertura normal de su puesto cuando no las contempla la legislación española, respondiendo el tribunal europeo que no a la pregunta, pero incluyendo en su sentencia una "coletilla", la del famoso apartado 64 que literalmente es "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo"
jueves, 23 de mayo de 2019
[AMYTS] 'La asesoría jurídica obtiene en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia estimando el derecho a carrera de eventuales y sustitutos'
viernes, 17 de mayo de 2019
[UGT Madrid] 'La FeSP UGT Madrid defendiendo a las empleadas y empleados de las administraciones públicas que puedan estar con contratos en fraude de ley: No conviene mezclar hipotéticas expectativas con la realidad legal y jurisprudencial actuales'
En FeSP-UGT somos conocedores de las sentencias emanadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y los Tribunales nacionales sobre la materia y los cambios tan bruscos que se producen, pero a fecha de hoy, no se puede considerar que existe una jurisprudencia consolidada que avale la referida conversión automática del personal temporal en fijo, aunque, como no podría ser de otra manera, estamos muy pendiente de lo que el TJUE pueda argumentar al respecto.
jueves, 16 de mayo de 2019
[Cinco Días/ El País] La Comisión Europea afirma en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que España no tiene medidas eficaces y disuasorias contra el abuso de la temporalidad en el empleo público, descartando como tales las OPEs de estabilización emprendidas con los puestos de los temporales abusados
- "las Administraciones españolas no pueden ampararse en la ley nacional para nombrar personal temporal para atender necesidades provisionales y que, sin embargo, son usados para atender necesidades permanentes”
- "no existe en España medidas sancionadoras para garantizar el cumplimiento" de la cláusula 5ª de la Directiva europea contra el abuso en la temporalidad."
- "los procesos de estabilización del empleo para reducir la temporalidad al 8%", argumentados por el Ejecutivo español, "son genéricos y no ofrecen garantía concreta para prevenir y sancionar el abuso en la temporalidad en el Sector Público" y "no son disuasorios porque no implica ni indemnizaciones que beneficien al trabajador ni ningún otro efecto desfavorable para la Administración que ha cometido el abuso"
- “una eventual indemnización no es una medida que, por sí sola, proteja a los trabajadores”.
- " la conversión en interino o prolongación ab infinitum no puede considerarse medida preventiva o de sanción"
[Acta Sanitaria] Juicio en el Tribunal europeo: la Comisión Europea afirma que España no dispone de sanciones contra el abuso de la temporalidad y que la interinidad ni las OPEs son medidas válidas
- "no existe en España medidas sancionadoras para garantizar el cumplimiento" de la cláusula 5ª de la Directiva europea contra el abuso en la temporalidad."
- "los mecanismos sancionadores que invoca el Gobierno de España ante el Tribunal [ las Ofertas públicas de Emppleo con los puestos de los abusados, llamadas "OPEs de estabilización"] son genéricos y no ofrecen garantía concreta para prevenir y sancionar el abuso en la temporalidad en el Sector Público"
- " la conversión en interino o prolongación ab infinitum no puede considerarse medida preventiva o de sanción"
miércoles, 15 de mayo de 2019
[Arauz] Nota sobre la vista oral en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de hoy 15/05/2019 [en los asuntos acumulados de demanda de fijeza de empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud en abuso de duración de temporalidad]La Comunidad de Madrid defiende que no hay abuso en una situación de único nombramiento interino de vacante de 18 años. [El Estado defiende los procesos de estabilización aprobados como medida de sanción y el propio Presidente del Tribunal le ha recordado que ya han sentenciado que los procesos selectivos no pueden ser por sí sólos una medida efectiva y acorde a la Directiva europea ante el abuso constatado de temporalidad]
[El Boletín] Hoy el juicio en el Tribunal Europeo de nuestro informático y 4 odontólogas del SERMAS que podrían cambiar la situación de miles de empleados públicos en abuso de temporalidad. El Martes 21, concentración convocada por la plataforma de temporales de la Comunidad de Madrid
[PlatPersTempCM] 'La Plataforma de Temporales de las AAPP en la Comunidad de Madrid convoca concentración el 21 de Mayo por la tarde para denunciar la violación de la normativa europea con los procesos de estabilización y exigir la estabilización por méritos de antigüedad'
- que prosigue y se agrava la situación en la que se encuentran 50 mil empleados públicos de la Comunidad de Madrid, ayuntamientos y otras Administraciones públicas regionales y locales de
- abuso de duración de temporalidad en fraude de la propia ley española del empleado público, tras mantener sus gobiernos como la Comunidad de Madrid sus plazas durante decenas de años de forma precaria y con despido libre sin realizar las debidas convocatorias de empleo público en su momento y cantidad
- incumplimiento de la normativa superior europea, al no existir en la legislación española, como exige la Directiva de la Unión Europea de empleo público,
medida que disuada a la administración de cometer este abuso ni que
compense al trabajador cuando se trata de empleado de la administración,
mientras que en la empresa privada se multa a la empresa incumplidora y
se dicta la fijeza por sentencia al trabajador , y todo pese a la
clara Resolución del Parlamento Europeo de 31/05/2018 que
insta a modificar la legislación nacional para que se convierta todo
este personal en fijo condenando el cese del personal en este fraude de
ley.
Este incumplimiento ha llegado al Tribunal de Justicia Europeo que tendrá este mismo 15 de Mayo el juicio por varios casos de interinos de más de 15 años en el Servicio Madrileño de Salud, si bien una sentencia favorable a los trabajadores podría tener consecuencias para más de medio millón de empleados públicos de toda España - que, por contra, el Gobierno de la Comunidad de Madrid y ayuntamientos, con fines electoralistas y con toda impunidad, ha decidido convocar ahora muchos años después a Oferta Pública de Empleo convencional estos puestos en fraude de ley lo que supondrá el despido de muchos de los empleados públicos cuyos puestos son los que se convocan que no superen los procesos en competencia con las decenas de miles de aspirantes
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo asunto Fabio Rossato (C-494/17) por el caso de empleado público de Educación de Italia ya convertido en fijo: ante el abuso en la temporalidad la conversión a fijo es una medida suficiente y no hay obligación de indemnización adicional
- la sentencia del Tribunal Europeo 26 de noviembre de 2014 sobre el asunto Mascolo y otros (C‑22/13, C‑61/13 a C‑63/13 y C‑418/13, EU:C:2014:2401), de abuso de temporalidad en empleados públicos -en ese caso de Educación- sin sanción adecuada a la administración recogida en el ordenamiento italiano
- la promulgación en Italia de una Ley, n.º 107/2015 de 13 de julio de 2015, a raíz precisamente de esa sentencia para adaptar la normativa nacional italiana del ámbito educativo a la Directiva Europea que además de
fijar en 36 meses la temporalidad máxima absoluta, reservar un fondo para indemnizaciones (aparte sistema de indemnizaciones e incluso reducción de la
productividad de los directivos responsables de los recursos humanos en normativa general)
para disuadir en el futuro la repetición del abuso incluía unas
disposiciones transitorias (las de su art. 1 apartado 95 sobre un plan extraordinario de contratación por tiempo indefinido de personal docente) para que se transformara la
relación laboral temporal de personal de Educación ya en situación de
abuso de temporalidad en relación laboral indefinida ( es decir, fija en la terminología española).
[Acta Sanitaria] El Tribunal de la UE se pronunciará sobre la conversión en fijos de temporales del SERMAS
martes, 14 de mayo de 2019
Nota de Prensa: La justicia europea deberá pronunciarse sobre el fraude del abuso de duración de temporalidad en el empleo público por los casos de un informático y 4 odontológas del Servicio Madrileño de Salud, interinos casi 20 años. Mañana, 15 de Mayo, el juicio oral en la sede del Tribunal europeo en Luxemburgo
La Directiva europea 1999/70/CE, de rango superior a la ley española incluida la la Constitución , prohíbe los contratos temporales durante muchos años sucesivos para cubrir puestos cuya función es permanente y exige que estén contempladas en la normativa nacional medidas eficaces disuasorias en aras de la estabilidad del trabajador y de evitar la repetición del fraude.
[Araúz] 'Nota sobre la cosa juzgada y las demandas de fijeza ante el abuso de duración de temporalidad en empleo público'. [Recomienda reclamar la fijeza como sanción al Fraude de Ley de forma inmediata]
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Se prohíbe a los trabajadores y funcionarios públicos asistir a mis conferencias.
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Se contraprograman asambleas en una provincia, a la misma hora y el mismo día en el que voy a dar una conferencia, para que no asistan los afiliados
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O se informa a los que quieren asistir a mi charla, que mi conferencia se ha suspendido.
lunes, 13 de mayo de 2019
[Arauz] 'Nota sobre la transformación en el sector público de la relación temporal abusiva incompatible con la Directiva 1999/70/CE, en una relación fija'
domingo, 12 de mayo de 2019
[CSIF Andalucía - Admin. Gral] 'Consolidación y estabilización de empleo personal laboral temporal e indefinidos no fijos' [Postura ante las cuestiones judiciales pendientes en Tribunal europeo sobre fijeza ante el abuso de temporalidad]
Desde el Sector Autonómico de la Administración General de la Junta de Andalucía de CSIF queremos tranquilizar a nuestra afiliación que tienen una relación contractual de personal laboral temporal o personal laboral indefinido no fijo, sobre posibles ofertas que realizan otras centrales sindicales, que a nuestro entender solo se trata de maniobras electoralistas ante la inminente celebración de elecciones sindicales en el próximo mes de junio.
La situación actual en materia de consolidación y estabilización del empleo en la Junta de Andalucía se encuentra pendiente de convocatoria de los procesos selectivos correspondientes a la acumulación de las OEP extraordinarias de 2017 y 2019 y de la aprobación de la OEP para las plazas ocupadas por el personal indefinido no fijo.
Paralelamente y en el marco judicial estamos pendientes de la resolución de dos CUESTIONES PREJUDICIALES presentadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por órganos jurisdiccionales españoles, al objeto de determinar el impacto de la Directiva Comunitaria 1999/70/CE.
Mientras que dichas cuestiones no sean resueltas por el TJUE no podemos más que dejar pasar el tiempo sin lanzar soluciones que creen falsas expectativas al personal afectado.
viernes, 10 de mayo de 2019
IMPORTANTE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acumula los dos asuntos de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS y celebrará el juicio oral el próximo 15 de Mayo. La amplia batería de cuestiones lanzadas en ambos casos, al tratrarse de forma conjunta, podría , en caso de sentencias favorables, dejar pocos resquicios a la aplicación posterior en los tribunales nacionales. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede ser una de las medida válidas que exige la Directiva europea
- [Asunto C-103/18 o Asunto Sánchez Ruiz] con cuestiones del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid (caso de un informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años, ver aquí más información del caso) con preguntas del juez nacional, entre otras, de si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª, entendiendo que sí, y la de si hacer fijo a temporales
de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea aún
cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la
Constitución, entendiendo que también
- [Asunto C-429/18 Asunto Fernández-Alvárez y otros] con cuestiones del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid (por el caso de 5 odontólogas también del SERMAS y también personal estatutario temporal, es decir, no bajo contrato laboral) [ver aquí más información]:
- cuestiona si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad
- idem si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia para laborales, al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
- se suma a la pregunta de si hacer fijo sería la solución más adecuada
- y añade, en caso de que la respuesta fuera no a la pregunta de fijeza , si lo sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral
Nótese que la acumulación de los dos casos en uno solo es importante, porque así quedan muchos menos resquicios de los que tendría cada caso por separado en su posterior "recepción" o recorrido nacional de las sentencias
Hay que aclarar que el Tribunal Europeo da en su sentencia respuesta a las preguntas planteadas por el juez nacional, no la sentencia final del caso. A continuación el juez español que planteó la pregunta debe dar sentencia local utilizando esas respuestas como parte de sus fundamentos y esa sentencia local es convencional, con lo que en especial puede ser recurrida hasta el Supremo, que como todo tribunal o juzgado debe aplicar como jurisprudencia máxima, el texto de dichas respuestas del Tribunal Europeo, pero en función del tipo de preguntas y generalidad de las respuestas del Tribunal europeo, puede tener luego más margen o menos de interpretación o aplicación.
Conviene recordar que la jurisprudencia nacional del Tribunal Supremo y del Constitucional son totalmente contrarias a la concesión de la fijeza por sentencia para el caso del empleado público (mientras que es la solución no sólo jurídica sino regulada en la normativa legal del Estatuto General del os Trabajadores para el abuso en el caso del empleado de empresas privadas).
Así una respuesta sola del tipo "la fijeza sí es una medida eficaz de las que exige exista la Claúsula 5ª de la Directiva Europea" podría acabar incluso con un Tribunal Supremo próximo a las tesis del gobierno nacional dictando algo del tipo "sí, pero también lo es la OPE que convocó el puesto del personal temporal abusado y por la que fue legalmente cesado" y así acabar sin ganar nada el empleado público que pasó por el Tribunal Europeo, como ha sido en la práctica el caso de los asuntos empleados públicos de las famosas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2016 que levantaron titulares: los casos De Diego Porras y Castrejana/López (en las que las cuestiones planteadas por los juzgadores nacionales iban en la línea de las indemnizaciones, la interinidad de vacante o la figura del indefinido no fijo, pero no directamente la fijeza ni si una OPE, por sí sola, no puede ser una de las medidas válidas)
Además el Tribunal Europeo suele incluir en esas respuestas "positivas" a preguntas sobre la cláusula 5ª de la Directiva -que no es "de aplicación directa", sino de transposición a legislación nacional- de si algo es una medida con la apostilla "aunque le corresponde al juzgador nacional elegir la medida final" dejando en el apartado expositivo de la sentencia unas recomendaciones específicas: son las famosas "orientaciones" del Tribunal europeo.
Por eso, las preguntas planteadas con respuesta negativa para que sean favorables para el trabajador, son esenciales, como la de si convocar el puesto en una OPE sin más es una medida eficaz de sanción ante el abuso de las que exige exista la cláúsula 5ª. Una respuesta negativa clara del Tribunal podría provocar un auténtico cataclismo ante las masivas convocatorias de OPEs con los puestos de los temporales en fraude de ley (no implicaría que son ilegales los nombramientos de los nuevos fijos o la anulación de las OPEs o las convocatorias si no estaban previamente recurridas por este argumento, sino más bien implicaría posibles grandes posibilidades para evitar o anular por vía judicial el cese de temporales en fraude de ley sin más por este tipo de OPEs). Por no hablar del efecto mediático y político que tendría sobre los políticos y sindicatos que las decidieron y estuvieron de acuerdo.