'Tras analizar las últimas novedades respecto a los procesos de
estabilización y las expectativas generadas por sentencias del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la Federación de Servicios a la
Ciudadanía de Comisiones Obreras quiere aclarar lo siguiente.
La
situación en que se encuentra el personal temporal no es achacable al
mismo, sino a la irresponsable y errática actuación combinada de los
diferentes Gobiernos e incluso a los vaivenes políticos en materia de
prestación y gestión de servicios públicos.
Estamos ante un
problema de Estado que, de manera irresponsable, ningún Gobierno ha
querido resolver a lo largo de décadas. Un problema del que son
corresponsables la Administración General del Estado, las comunidades
autónomas y las corporaciones locales, ya que los distintos gobiernos,
de forma habitual, no han querido convocar las Ofertas de Empleo Público
(OPE), ni siquiera con las limitaciones impuestas anualmente por tasa
de reposición en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y, con
ello, han venido incumpliendo sistemáticamente los preceptos del
Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), contribuyendo al incremento
de la temporalidad, maltratando a las empleadas y empleados públicos
interinos/temporales y abandonándolos a esta situación de temporalidad
durante años.
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
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viernes, 19 de julio de 2019
[FSC de CCOO nacional] 'Análisis sobre los procesos de estabilización de empleo público' [Dan cumplimiento a la directiva europea y a las sentencias europeas y del Supremo, que repasa;: CCOO en contra de "carreras de demandas" por las expectativas generadas ante próximas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea]
miércoles, 17 de julio de 2019
El Tribunal Supremo sentencia justificado en un plan de estabilización, como el de Baleares de 2009, valorar mucho más la experiencia previa en la Administración convocante que en otra distinta
Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 24/06/2019 de la Sal a de lo Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo al recurso de casación 1776/2016 en el caso de la demanda
de una opositora contra la puntuación 4 veces superior de la
antigüedad en la Administración convocante con respecto a la antigüedad
en otro puesto de igual o equivalente categoría pero en otra AAPP,
en el caso de la convocatoria del concurso-oposición de 12/01/2009
para el ingreso como funcionario fijo en el Cuerpo Superior de la
Administración General de la Comunidad de ntro del Plan de Estabilidad,
Laboral de la CAIB, argumentando la demandante que infringe el artículo
23 de la Constitución y su principio de igualdad.
Según resume la sentencia, el Gobierno Balear defendía la legalidad de esa puntuación superior porque el Plan de Estabilidad Laboral de la convocatoria se aprobó en virtud de la disposición transitoria 8ª de la Ley balear 2/1989, que habilita para en la fase de concurso "se valore la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria",
como también habilita (pero no obliga) la disposición transitoria 4ª
del Estatuto Básico del empleado público, defendiendo que la " finalidad
perseguida era constitucionalmente legítima y no es arbitraria o
injustificada la diferente puntuación de los servicios previos según se
prestaran en la misma Administración o en otras" al tratarse de un Plan
de Estabilización [de puestos que no fueron convocados en su debido momento]
El Tribunal Supremo da la razón al Gobierno Balear afirmando directamente que no aprecia "infracción del artículo 23 de la Constitución" ni "una diferencia de tratamiento injustificada"
en esas bases. Así argumenta: " no parece arbitrario atribuir distinta
puntuación a la experiencia previa en la Administración según se haya
adquirido en la misma a la que pertenece la plaza convocada o a otra
diferente. Aun pudiendo haber elementos comunes entre una y otra, no
cabe duda de que no es el mismo el contexto organizativo y funcional
correspondiente ni de que tampoco coinciden, en principio, las
competencias y funciones ni la normativa a aplicar. Por lo tanto,
mediando esas diferencias no es irrazonable que también difiera la
puntuación"
Publicada la primera convocatoria de las OPE de estabilización de la Administración de Justicia del Estado y las CCAA: Cuerpo de Gestión , concurso-oposición primando la oposición eliminatoria y con número limitado de paso al concurso de méritos, la antigüedad pesa sólo el 20% del total
Acaba de publicarse en en el BOE (n, de 168, 15 de Julio) la convocatoria -acumulada- del proceso selectivo para el Cuerpo de funcionarios de Gestión Procesal y Administrativa de 1.476 plazas , incluyendo además de las plazas de reposición de la OPE 2017 y 2018 "normal", las 801 plazas de este cuerpo de las OPE 2017 y 2018 de
"estabilización" de la
Administración de Justicia (tanto del Estado y de las
Comunidades Autónomas, como de la Comunidad de Madrid, donde se oferan 206 de esas plazas) ,
Previamente ya se habían publicado las bases comunes,. Recordemos
que no sólo las bases comunes de las convocatorias de cada AAPP (como pasa para
docentes de Educación), sino también la confección y publicación propias Ofertas Públicas de
Empleo [OPE] de este personal de Administración de Justicia, sea tanto
del Estado como de las CCAA, son competencia del Gobierno del Estado, y que el Estado ya había había incluido entre su OPE de 2017 y su OPE de 2018 entre todos los cuperos un total de 5.093 plazas "de estabilización", siguiendo lo dispuesto en el artículo 19.Uno.6 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017
[PGE17], que trasladaba con rango de ley el primer acuerdo
estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público [o e la denominado por las plataformas de interinos "Acuerdazo 1"],
que habilitaba a todas las AAPP a publicar en OPEs sin límites de tasas
de reposición (y sin fijar que fueran procesos de consolidación por méritos) hasta el 90% de
los puestos estructurales temporales más de 3 años a 31/12/2016
(es decir, todos los puestos ofertados son de más de 5 años de temporalidad
ahora) del personal del sector de Administración de Justicia, personal
docente de Educación, personal de servicios de salud de Sanidad así
como algunos otros sectores, con la obligación de que la cifra de plazas ofertadas sea como mínimo
la necesaria para rebajar la temporalidad al 8% en el sector.
martes, 16 de julio de 2019
[Intersindical Murcia] Comunicado sobre personal funcionario interino [y las recientes noticias de posible sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre demandas de fijeza ante abuso de temporalidad]
'En las últimas semanas se han publicado gran cantidad de noticias en relación con la posibilidad de que una sentencia del TJUE obligue a convertir al personal
funcionario interino contratado en fraude de ley en funcionarios de
carrera o en una situación que, con otra denominación, proporcione una
estabilidad similar.
Debido a la inquietud y
gran cantidad de dudas que las citadas noticias está suscitando entre la
afiliación, INTERSINDICAL REGIÓN MURCIANA quiere realizar las
siguientes consideraciones:
1.- Es necesario
recordar que el TJUE no resuelve casos concretos sino que se limita a
responder a las dudas que los órganos judiciales estatales plantean
sobre la interpretación de una norma comunitaria, en este caso la
DIRECTIVA 1999/70/CE.
Entrevista en TVE 24h al abogado que lleva los casos en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [asunto #SanchezRuiz y otros] de demanda de fijeza por abuso de temporalidad ante el incumplimiento de la Directiva europea de empleo público
El programa "La Tarde" de la cadena de televisión 24h de TVE ha entrevistado en el día de ayer 15/07/2019 al Javier Araúz, el abogado que la ha redactado las demandas de fijeza, entre ellas la de nuestro informático estatutario interino casi 20
años en el Sermas , que junto con la de 4 odontólogas también estatutarias interinas del SERMAS, y tras atender los juzgados de Madrid la solicitud explícita de este abogado en las demandas, han dado lugar a importantes cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (acumuladas como asunto Sánchez Ruiz y otros)
sobre si ante el abuso de duración de temporalidad en el empleo público
la fijeza sería la medida adecuada -y no la convocatoria de oposiciones
como decidió y defendido en el juicio europeo el Gobierno de España - que exige existe como medida de
sanción, eficaz y disuasoria a dicho tipo de abuso para cualquier tipo de
trabajador, tanto de la empresa como de la administración pública, la superior normativa laboral europea recogida en la Directiva 1999/70/CE.
jueves, 4 de julio de 2019
Recordatorio. Publicada la fecha del 11/07/2019 para las conclusiones de la Abogada General de la UE en los dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en el SERMAS en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuyo juicio oral fue el pasado 15 de Mayo. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede ser una de las medida de sanción válidas que exige la Directiva europea. La sentencia europea se espera para septiembre u octubre
[Recordatorio de entrada publicada el 10/06/2019]
Acaba de publicarse en la paǵina web del asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz - el asunto de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras su demanda con el gabinete de Araúz y Robles de que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal como la medida de sanción disuasoria y efectiva exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª- la fecha del 11 de Julio (a las 09:30) para la presentación del informe no vinculante de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea, Juliane Kokott, tal y como ya avisó la propia Abogada presencialmente en el reciente juicio oral que tuvo lugar el 15 de Mayo en Luxemburgo. En la mayoría de los casos, la sentencia final suele ir alineada con este informe, pero no siempre es así y en todo caso lo (máximamente) vinculante es la sentencia del Tribunal.
Acaba de publicarse en la paǵina web del asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz - el asunto de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras su demanda con el gabinete de Araúz y Robles de que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal como la medida de sanción disuasoria y efectiva exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª- la fecha del 11 de Julio (a las 09:30) para la presentación del informe no vinculante de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea, Juliane Kokott, tal y como ya avisó la propia Abogada presencialmente en el reciente juicio oral que tuvo lugar el 15 de Mayo en Luxemburgo. En la mayoría de los casos, la sentencia final suele ir alineada con este informe, pero no siempre es así y en todo caso lo (máximamente) vinculante es la sentencia del Tribunal.
Recordemos que se trata del caso de un informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid (ver aquí
más información del caso) con preguntas del juez nacional, entre otras,
de si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se
aplica dicha cláusula 5ª, entendiendo el juez nacional que sí, y la de si hacer fijo a temporales
de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea aún
cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la
Constitución, entendiendo el juez nacional también que lo sería.
miércoles, 3 de julio de 2019
[SEMES/AMYTS] NOTA INFORMATIVA sobre la reunión de afectados por la oposición de estabilización de la categoría de urgencias hospitalarias
'El martes 2 de julio de 2019 en la sede de AMYTS, se
celebró una reunión a instancias de un numeroso grupo de médicos de
urgencias hospitalarias, afectados por la Oferta Pública de Empleo (OPE)
en la Comunidad de Madrid, junto a representantes de AMYTS, su asesoría
jurídica representantes de SEMES y el despacho de abogados de Javier
Arauz.
La reunión contó con una amplia representación de la
inmensa mayoría de los servicios de urgencia hospitalaria del SERMAS. en
donde los afectados pudieron exponer la situación que están sufriendo,
los facultativos de la categoría de urgencia hospitalaria y sus
planteamientos ante el desarrollo de la oposición.
lunes, 1 de julio de 2019
Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Publica CNT que el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Y el Alto Tribunal lo hace no estimando, por razones técnicas (falta de sentencia de contraste o caso similar con sentencia contraria), la admisión a trámite del recurso que puso el Ayuntamiento.
Y el Alto Tribunal lo hace no estimando, por razones técnicas (falta de sentencia de contraste o caso similar con sentencia contraria), la admisión a trámite del recurso que puso el Ayuntamiento.
viernes, 28 de junio de 2019
Recordatorio. [Arauz] Nota sobre la vista oral en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de hoy 15/05/2019 [en los asuntos acumulados de demanda de fijeza de empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud en abuso de duración de temporalidad] [El Estado defiende los procesos de estabilización aprobados como medida de sanción y el propio Presidente del Tribunal le ha recordado que ya han sentenciado que los procesos selectivos no pueden ser por sí sólos una medida efectiva y acorde a la Directiva europea ante el abuso constatado de temporalidad]
[Recordatorio de entrada publicada el 15/05/2019]
1º
.- Que, el TJUE, ya en su Sentencia Pérez López, señalaba que las
Administraciones Españolas no pueden ampararse en la Ley nacional
que habilita para nombrar personal temporal para atender necesidades
provisionales y que sin embargo, son utilizados para atender
necesidades permanentes y estables.
'Hoy
día 15 de mayo de 2019, el Despacho Araúz de Robles, ha asistido a
la vista oral celebrada por el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) en los asuntos prejudiciales planteados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 8 y 14 de Madrid, junto
con el Abogado del Estado en representación del Reino de España, el
representante de la Comunidad de Madrid y los representantes de la
Comisión Europea.
PRIMERO.-
A resaltar, que, al único al que el Tribunal ha permitido hablar
durante 25 minutos ha sido a Javier Araúz, que ha resaltado que, al
no existir en España medida alguna para sancionar los abusos en la
contratación temporal sucesiva, incompatibles con la Directiva
Comunitaria, no cabe más opción que transformar al funcionario
interino y al personal laboral temporal en un Empleado Público Fijo.
SEGUNDO.-
A continuación, y durante 10 minutos cada uno, han intervenido el
Letrado de la Comunidad de Madrid y el Abogado del Estado
defendiendo, básicamente, que las Administraciones Españolas están
adoptando como medida para luchar contra el abuso de la temporalidad
en el Sector Público, los procesos de estabilización y selectivos
que están convocando desde el año 2007, y, afirmando, en nuestra
opinión de forma temeraria, que no se han producido abusos
incompatibles con la Directiva.
TERCERO.-
Posteriormente, ha informado el Letrado de la Comisión Europea, en
cuyo informe queremos detenernos, puesto que ha señalado lo
siguiente:
Así,
la Comisión Europea considera que los nombramientos de la CAM no
responden a meras necesidades provisionales sino que responden “a
ese mal endémico del sector de los servicios de salud” que es
acudir a temporalidad para cuestiones permanentes y estables.
2º.-
En opinión de la Comisión, no existe en España medidas
sancionadoras para garantizar el cumplimiento de la Directiva, pues,
según la Jurisprudencia del TJUE hay que garantizar el efecto útil
de aquella, sancionando el abuso constante y eliminando las
infracciones del Derecho de la Unión:
miércoles, 26 de junio de 2019
Recordatorio. El Tribunal Supremo aplica a laboral interina de vacante 20 años de la Xunta de Galicia -sin necesidad de usar su doctrina de indefinido no fijo ante superación del plazo de los 3 años del EBEP en laboral- el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") para declararla ... indefinida no fija. Y aunque no lo usa, intriga afirmando que ese plazo de 3 años no opera de modo automático
[Recordatorio de entrada publicada el 24/05/2019 ]
La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española
que sienta la jurisprudencia que deben seguir las instancias inferiores-
acaba de dictar una nueva e importante sentencia sobre empleados públicos laborales temporales de larga duración,, en este caso, ante la demanda de una laboral interina de vacante durante más de 20 años de la Xunta de Galicia
y que había presentado en 2016 demanda subsidiaria - desconocemos cuál
fue la demanda principal- de reconocimiento de la figura de "indefinido no fijo",
figura temporal de garantía de indemnización ante el cese por cobertura
fija reglamentaria del puesto (como una OPE) o amortización existente
en la jurisprudencia española sólo para el personal público laboral
(para el personal funcionario o estatutario dicha jurisprudencia le parece suficiente por ahora la mera interinidad de vacante sin indemnización alguna en el cese).
El juzgado de primera instancia había sentenciado la declaración de laboral indefinido no fijo a la trabajadora, estimando la demanda subsidiaria de la trabajadora aplicando la doctrina del propio Tribunal Supremo establecida desde su sentencia de 14/10/2014 (nº recurso 711/2013) de
conceder esta figura de "indefinido no fijo" al laboral interino por
vacante que supere en el mismo puesto los 3 años (y que lo demande,
claro) ante el fraude de ley del artículo
70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (que establece que una
necesidad pública permanente debe quedar cubierta por personal fijo "mediante
oferta de empleo público o instrumento similar" en el "plazo improrrogable
de 3 años"). La Xunta recurrió y el Tribunal superior autonómico
confirmó la sentencia de indefinido no fijo, presentado la Xunta recurso de casación ante el
Tribunal Supremo.
lunes, 24 de junio de 2019
El Supremo reitera como doctrina que el plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público del artículo 70.1 es esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo
El pasado 21 de Mayo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo volvía a dictar una importante sentencia
, que reitera y fija como doctrina su criterio establecido en su
importante sentencia de 10/12/2019 acerca de la cuestión con interés
"casacional" (es decir, para fijar jurisprudencia) de "si el plazo de 3
años en la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento
similar para la cobertura fija de una necesidad permanente contenido en
el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público tiene la
consideración de un plazo esencial" (invalidante) al menos, para el caso de ambas
sentencias, de que así pueda o no considerarse una Oferta Pública en
vigor cuyo resultado quede por tanto fuera o no de las restricciones de
nuevo personal fijo que estableció el Estado para todas las AAPP durante
varios años.
En el caso de la sentencia del Tribunal Supremo 10/12/2019 estábamos ante un recurso de casación de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había estimado la tesis del Abogado del Estado que anulaba varias
convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de
Madrid por haber pasado más de 3 años desde su respectiva Oferta Pública de Empleo.
El Supremo confirmó la sentencia de anulación estableciendo en el caso el carácter esencial como para seguir la anulación de unas
convocatorias, de dicho plazo de 3 años para desarrollar una OPE del artículo
70.1 del EBEP.
En la nueva sentencia estamos ante el recurso de casación
del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva contra la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón que había estimado la tesis idéntica del
Abogado del Estado con respecto a la anulación de una convocatoria de 2013 por haber transcurrido más de 3 años de su respectiva Oferta Pública de Empleo (de 2009),
entendiéndola por tanto caduca y no poder servir para esquivar las
limitaciones presupuestarias de 2013 (al no poder ya entender que su
desarrollo -que incluiría nombramientos de nuevo personal fijo) era el
de una OPE en vigor.
En la nueva sentencia el
Tribunal Supremo se remite a su sentencia anterior y fija como doctrina
su afirmación general de que "ante una prescripción legal que impone la
obligación de convocar procesos selectivos para las plazas comprometidas
y exige ejecutar la oferta de empleo público "en todo caso" dentro de
ese margen temporal y luego añade que el plazo será improrrogable, son
precisas razones muy poderosas para no deducir de esa disposición el
carácter invalidante del incumplimiento del plazo"
Nótese que las convocatorias habían tenido lugar ya más de 3 años después de la publicación de la OPE, con lo que no se necesita entrar en las cuestiones diferentes adicionales de cuándo empieza a contarse el plazo de los 3 años del artículo del EBEP (si cuando la publicación de la OPE o , como se ha utilizado para la doctrina del laboral indefinido no fijo , al final del ejercicio donde se estableció la necesidad de la cobertura fija , se publicara luego en OPE o no) o cuándo se supone que se ha "ejecutado" dicha OPE (¿con la mera publicación de la convocatoria?, ¿es necesario al menos la publicación de los listados definitivos de admitidos y del Tribunal? o incluso no se ha ejecutado hasta que no están publicados los nombramientos?)-
domingo, 23 de junio de 2019
Audita Sanidad] La Plataforma Auditoria Ciudadana de la Deuda en Sanidad presentaante la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada una denuncia contra la Consejería de Sanidad por losContratos Menores realizados en el año 2016
'La Plataforma Auditoria Ciudadana de la Deuda en Sanidad, Audita
Sanidad, presentó este martes ante la Fiscalía Especial contra la
Corrupción y la Criminalidad Organizada una denuncia contra la
Consejería de Sanidad del Partido Popular de Madrid, por los presuntos
delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos, fraude y
tráfico de influencias, en los Contratos Menores realizados en el año
2016.
En el Informe que ha presentado ante la Fiscalía recoge que la sanidad madrileña en el año 2016 realizó 486.562 contratos por valor de 1.402.291.700,46 €. De ellos 485.119 fueron contratos menores que tuvieron un gasto de 632.660.163,51 €. El resto, 1.443 con licitación pública, supusieron 703.346.091,43 €. Es decir que el 99,7 % de los contratos realizados por los responsables sanitarios (485.119) fueron entregados a dedo, y sólo 0,3% (1.443) fueron realizados con publicidad.
Los contratos menores son una figura legal que permite tanto la Ley de Contratación Pública actual, como la que estaba vigente en el año 2011, cuando se realizaron los contratos objeto de la denuncia. La ley los reserva para poder solventar situaciones urgentes, en las que no se puede esperar a los tiempos que lleva consigo la licitación pública, así mismo, para dar mayor cabida a la competencia de la mediana y pequeña empresa. Pero lo que la ley no permite es el fraccionamiento de los contratos con la finalidad de adjudicarlos como contratos menores, ni que su duración sea superior a un año, ni tener prórrogas. Las cuantías que permiten los contratos menores eran de 18.000 €, y con la legislación actual de 15.000€, sin IVA.
En el Informe que ha presentado ante la Fiscalía recoge que la sanidad madrileña en el año 2016 realizó 486.562 contratos por valor de 1.402.291.700,46 €. De ellos 485.119 fueron contratos menores que tuvieron un gasto de 632.660.163,51 €. El resto, 1.443 con licitación pública, supusieron 703.346.091,43 €. Es decir que el 99,7 % de los contratos realizados por los responsables sanitarios (485.119) fueron entregados a dedo, y sólo 0,3% (1.443) fueron realizados con publicidad.
Los contratos menores son una figura legal que permite tanto la Ley de Contratación Pública actual, como la que estaba vigente en el año 2011, cuando se realizaron los contratos objeto de la denuncia. La ley los reserva para poder solventar situaciones urgentes, en las que no se puede esperar a los tiempos que lleva consigo la licitación pública, así mismo, para dar mayor cabida a la competencia de la mediana y pequeña empresa. Pero lo que la ley no permite es el fraccionamiento de los contratos con la finalidad de adjudicarlos como contratos menores, ni que su duración sea superior a un año, ni tener prórrogas. Las cuantías que permiten los contratos menores eran de 18.000 €, y con la legislación actual de 15.000€, sin IVA.
miércoles, 19 de junio de 2019
Recordatorio. [30/05/2019] Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes. Lectura general no profesional de la compleja y cambiante situación. El 20 de Junio nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre carrera profesional para el funcionario temporal en el asunto Ustariz Arostegui
[Recordatorio de entrada publicada el 30/05/2019]
Actualizamos en esta nueva entrada independiente los contenidos de nuestra entrada de mismo asunto de hace ya casi 3 meses teniendo en cuenta que desde entonces ha habido algunas sentencias o novedades judiciales de interés para el tema, en concreto estas novedades:
martes, 18 de junio de 2019
Recordatorio. [Araúz] 'Nota sobre la cosa juzgada y las demandas de fijeza ante el abuso de duración de temporalidad en empleo público'. [Recomienda reclamar la fijeza como sanción al Fraude de Ley de forma inmediata]
[Recordatorio de entrada publicada el 14/05/2019]
'Nos informan que esta
circulando un whatsapp, que viene a decir lo siguiente:
“Esta
circulando un mail del despacho de javier arauz para que la gente
demande. NO OS APUNTEIS DE MOMENTO. ES
MUY PELIGROSO. Es
peligrosísimo que antes de que resuelva el Tj europeo presentar NADA
ante el contencioso. Se perderá y luego tendreis COSA JUZGADA. REPITO.
CAUTELA."
Me están pasando cosas
extrañas últimamente, que achaco al temor de que la sentencia
europea nos dé la razón, en cuyo caso algunas personas y algunas
entidades van a tener que dar muchas explicaciones sobre por qué no
han defendido vuestros derechos y os han condenado a OPEs que
provocan el cese del personal temporal/interinos del sector público.
Recordatorio. Publicados listados provisionales de los procesos de estatutarización de Celadores y Auxiliares Administrativos del SERMAS. El Gobierno de la Comunidad de Madrid sigue sin realizar el de las categorías de informática para el personal informático laboral y funcionario de los Servicios Centrales del SERMAS, tras dos años cumplidos de reactivación del artículo de la ley de la Comunidad que lo aprobó y que había sido suspendido por un recurso de inconstitucionalidad que puso y perdió el Gobierno. Tampoco sigue sin desarrollarse nada del Plan de SSII del SERMAS con recursos informáticos propios en los Servicios Centrales de las categorías estatutarias de informática extendidas allí por esa misma ley y que también recurrió sin éxito el Gobierno
[Recordatorio de entrada publicada el 10/06/2019]
Informa Sanidad de UGT de Madrid este 10/06/2019 que acaban de publicarse las relaciones provisionales de admitidos y excluidos de los procesos de
"estatutarización" de Celadores y Auxiliares Administrativos del SERMAS convocados el pasado 4 de marzo, en concreto:
- Grupo Auxiliar de la Función Administrativa: resolución, relación de admitidos y relación de excluidos
- Celador/ Peón: resolución, relación de admitidos y relación de excluidos
procesos que siguen lo dispuesto en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso
voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral
y funcionario que prestan servicios en las instituciones sanitarias del
Servicio Madrileño de Salud, a su vez en siguiendo la D.A. 5ª
de la Ley 55/2003
del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud,
que establece la posibilidad de estos "procedimientos para la
integración directa, con carácter voluntario, en la condición de
personal estatutario" del personal laboral fijo/funcionario de carrera
de cualquier categoría/cuerpo y centro e institución sanitaria del servicio de Salud, "con el objeto de homogeneizar la relaciones de empleo del
personal" y con " el fin de mejorar la eficacia en la gestión".
Aprovechamos para recordar que en el artículo 24 de la Ley de la Comunidad de Madrid 9/2015 se aprobó, a petición de esta asociación APISCAM a los grupos parlamentarios, la extensión de las categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información [ "de informática"] del Servicio Madrileño de Salud para incluir además de las instituciones sanitarias también sus Servicios Centrales .
En la misma ley, y también a petición de esta asociación APISCAM, también se aprobó la Disposición Final 1ª.3 para que la Consejería de Sanidad, previa
negociación en la mesa sectorial competentes, regulara las condiciones y realizara un proceso de estatutarización del personal laboral y
funcionario que actualmente desempeña funciones informáticas en los servicios centrales del Servicio Madrileño de Salud (poco más de una decena).
lunes, 10 de junio de 2019
Publicada la fecha del 11/07/2019 para las conclusiones de la Abogada General de la UE en los dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en el SERMAS en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuyo juicio oral fue el pasado 15 de Mayo. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede ser una de las medida de sanción válidas que exige la Directiva europea. La sentencia europea se espera para septiembre u octubre
Acaba de publicarse en la paǵina web del asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz - el asunto de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
tras su demanda con el gabinete de Araúz y Robles de que se sancione con la
fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal como la medida de sanción disuasoria y efectiva exigida por la
Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª- la fecha del 11 de Julio (a las 09:30) para la presentación del informe no
vinculante de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea, Juliane Kokott, tal y como ya avisó la propia Abogada presencialmente en el reciente juicio oral que tuvo lugar el 15 de Mayo en Luxemburgo. En la mayoría de los casos, la sentencia final suele ir alineada con este informe, pero no siempre es así y en todo caso lo (máximamente) vinculante es la sentencia del Tribunal.
Recordemos que se trata del caso de un informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid (ver aquí
más información del caso) con preguntas del juez nacional, entre otras,
de si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se
aplica dicha cláusula 5ª, entendiendo el juez nacional que sí, y la de si hacer fijo a temporales
de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea aún
cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la
Constitución, entendiendo el juez nacional también que lo sería.
Y recordemos también que además el Tribunal de Justicia decidió acumular al asunto de nuestro informático el asunto C-429/18 o asunto Fernández-Alvárez y otros del Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid (por el caso de 5 odontólogas también del SERMAS y también personal estatutario temporal, es decir, no es personal bajo contrato laboral sino de carácter funcionarial, [ver aquí más información]), sumando estas importantes cuestiones adicionales (además de la de la fijeza que suscribe):
Nótese que la acumulación de los dos casos en uno solo es importante, porque así quedan muchos menos resquicios de los que tendría cada caso por separado en su posterior "recepción" o recorrido nacional de las sentencias.
El juicio oral
de ambos asuntos acumulados ya tuvo lugar el pasado 15 de Mayo, tras
haber finalizado en meses anteriores la fase de juicio por
escrito, en los que, además de preguntar a las partes, el Tribunal
Europeo había recogido las preceptivas observaciones de la Comisión
Europea y las opcionales del Estado Español, que decidió situarse en contra
de los empleados públicos demandantes y en pleno acuerdo con la
Comunidad de
Madrid. Ya siendo oficial la fecha de 11 de Julio del informe de
conclusiones de la Abogada General, se espera que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte
sentencia entre Septiembre y Octrubre de este año. Hay que tener presente que además de
los dos casos de los 5 empleados estatutarios del SERMAS directamente implicados en las demandas originales de los asuntos, centenares de
procesos judiciales de demanda de fijeza de empleados públicos de diferentes Administraciones Públicas han sido suspendidos por
diferentes juzgados de España a la espera de la sentencia de estos
asuntos en el Tribunal Europeo, con lo que todos esos casos también están afectados indirectamente -, y que
incluso algunos ayuntamientos o diputaciones han paralizado, en espera de esta sentencia europea, las OPEs de "estabilización" [de puestos]
pendientes de convocatoria que se habían aprobado o se preveían aprobar con puestos de empleados públicos de más de 3
años siguiendo la "solución" decidida desde el Gobierno del Estado. Recuérdese que previamente la misma Comisión Europea, ante las miles de denuncias recibidas de empleados públicos en los años recientes sobre abuso de duración de temporalidad, había de empleados públicos españoles había anunciado que se esperaría para su respuesta a la sentencia del Tribunal de
Justicia Europeo de este asunto del informático del SERMAS.
- cuestiona si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la Directiva
- idem si conceder la figura del "indefinido no fijo" asentada en la jurisprudencia nacional para personal público laboral (pero rechazada por el Supremo para el personal funcionarial), al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
- en caso de que la respuesta del Tribunal europeo a la pregunta de la fijeza fuera negativa, si sería una medida acorde y suficiente una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral
Nótese que la acumulación de los dos casos en uno solo es importante, porque así quedan muchos menos resquicios de los que tendría cada caso por separado en su posterior "recepción" o recorrido nacional de las sentencias.
Hay que aclarar que el Tribunal Europeo da exclusivamente en su sentencia respuesta a
las preguntas planteadas por el juez nacional, y no la sentencia final del
caso. A continuación el juez español que planteó la pregunta debe dar
sentencia local utilizando esas respuestas como parte de sus fundamentos y esa sentencia local es convencional, con lo que en especial puede
ser recurrida hasta el Supremo, que como todo tribunal o juzgado debe
aplicar la sentencia europea -el texto de dichas respuestas del
Tribunal Europeo- como jurisprudencia máxima, pero en función del tipo de preguntas y generalidad de
las respuestas del Tribunal europeo, puede tener luego más margen o
menos de interpretación o aplicación.
Publicados listados provisionales de los procesos de estatutarización de Celadores y Auxiliares Administrativos del SERMAS. El Gobierno de la Comunidad de Madrid sigue sin realizar el de las categorías de informática para el personal informático laboral y funcionario de los Servicios Centrales del SERMAS, tras dos años cumplidos de reactivación del artículo de la ley de la Comunidad que lo aprobó y que había sido suspendido por un recurso de inconstitucionalidad que puso y perdió el Gobierno. Tampoco sigue sin desarrollarse nada del Plan de SSII del SERMAS con recursos informáticos propios en los Servicios Centrales de las categorías estatutarias de informática extendidas allí por esa misma ley y que también recurrió sin éxito el Gobierno
Informa Sanidad de UGT de Madrid este 10/06/2019 que acaban de publicarse las relaciones provisionales de admitidos y excluidos de los procesos de
"estatutarización" de Celadores y Auxiliares Administrativos del SERMAS convocados el pasado 4 de marzo, en concreto:
- Grupo Auxiliar de la Función Administrativa: resolución, relación de admitidos y relación de excluidos
- Celador/ Peón: resolución, relación de admitidos y relación de excluidos
procesos que siguen lo dispuesto en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso
voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral
y funcionario que prestan servicios en las instituciones sanitarias del
Servicio Madrileño de Salud, a su vez en siguiendo la D.A. 5ª
de la Ley 55/2003
del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud,
que establece la posibilidad de estos "procedimientos para la
integración directa, con carácter voluntario, en la condición de
personal estatutario" del personal laboral fijo/funcionario de carrera
de cualquier categoría/cuerpo y centro e institución sanitaria del servicio de Salud, "con el objeto de homogeneizar la relaciones de empleo del
personal" y con " el fin de mejorar la eficacia en la gestión".
Aprovechamos para recordar que en el artículo 24 de la Ley de la Comunidad de Madrid 9/2015 se aprobó, a petición de esta asociación APISCAM a los grupos parlamentarios, la extensión de las categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información [ "de informática"] del Servicio Madrileño de Salud para incluir además de las instituciones sanitarias también sus Servicios Centrales .
En la misma ley, y también a petición de esta asociación APISCAM, también se aprobó la Disposición Final 1ª.3 para que la Consejería de Sanidad, previa
negociación en la mesa sectorial competentes, regulara las condiciones y realizara un proceso de estatutarización del personal laboral y
funcionario que actualmente desempeña funciones informáticas en los servicios centrales del Servicio Madrileño de Salud (poco más de una decena).
martes, 4 de junio de 2019
[FeSP UGT Ceuta] 'Sobre el proceso de consolidaciones' [No entiende por qué otras centrales sindicales se muestran contrarias a paralizar las OPEs de estabilización hasta la sentencia del Tribunal de Justicia europeo'
'La Sección Sindical de UGT ante las informaciones contradictorias y
confusas emitidas por otras centrales sindicales que pretender
tergiversar la realidad sobre el proceso de consolidaciones, quiere
realizar las siguientes precisiones:
En primer lugar manifestar que el apoyo que se ha estado y se sigue prestando al proceso de consolidaciones queda fuera de toda duda. Cuando se forme el nuevo Gobierno de la Ciudad vamos a solicitar que se espere a la resolución de los procesos judiciales actualmente pendientes de sentencia inminente y que pueden repercutir de forma favorable en los intereses de los consolidables, nunca en su contra.
En primer lugar manifestar que el apoyo que se ha estado y se sigue prestando al proceso de consolidaciones queda fuera de toda duda. Cuando se forme el nuevo Gobierno de la Ciudad vamos a solicitar que se espere a la resolución de los procesos judiciales actualmente pendientes de sentencia inminente y que pueden repercutir de forma favorable en los intereses de los consolidables, nunca en su contra.
lunes, 3 de junio de 2019
[UGT Cataluña] 'Aprobada moción en el Parlamento para la aplicación del artículo 61.6 para los procesos selectivos de estabilización y consolidación PESCO [Insta a Gob. catalán un Decreto Ley que reserve plazas para consolidación por concurso de méritos de los trabajadores de más edad y antigüedad]
[30/05/2019] 'Hoy se ha aprobado
en el Pleno del Parlamento de Cataluña una moción sobre la aplicación,
eso sí con matices, del artículo 61.6 del EBEP en los procesos
selectivos de la Administración de la Generalidad destinados a la
estabilización y consolidación (PESCO), con 65 votos a favor y 62 abstenciones.
Y
decimos con matices porque si leemos con detenimiento el texto que
finalmente ha sido aprobado, este parece no ser de aplicación universal
ni para todos los participantes en las diferentes convocatorias ni para
todas las plazas ofertadas en cada proceso ya que literalmente el texto
insta al Gobierno a:
"Aprobar el presente año un Decreto Ley para que, en aplicación del artículo 61.6 del EBEP, los procesos de selección de empleo público como medida excepcional reserven plazas destinadas a la estabilización y la consolidación de empleo temporal de los trabajadores y las trabajadoras de más edad y más antigüedad mediante el sistema de concurso de méritos ".
viernes, 31 de mayo de 2019
[UGT Cataluña 09/05] 'UGT pide al Parlamento la aplicación del 61.6 TREBEP para todos los colectivos' [que cumplen los criterios para estar incluidos en los procesos de estabilización/consolidación PESCA]
09/05/2019] 'Hoy UGT nos hemos reunido en el Parlamento junto con otros
sindicatos, excepto Csif que rehusó asistir, con los portavoces de la
Comisión de Políticas Digitales y Administración Pública para analizar
el escenario actual de inestabilidad laboral que desde hace muchos años
arrastran los departamentos de la Generalidad, como consecuencia de la
deficiente política de personal que ha llevado a cabo la Dirección
General de Función Pública durante mucho tiempo.
En esta reunión, a la que también han asistido compañeras en representación del cuerpo de trabajo social, UGT hemos planteado 2 objetivos:
1- Proponer fórmulas, incluidas en el ordenamiento jurídico vigente, que posibiliten una verdadera consolidación de los puestos de trabajo del personal interino.
2- Encontrar el máximo de consenso posible y apoyo de los grupos parlamentarios para implementar las propuestas que hemos planteado.
La urgencia del encuentro viene motivada principalmente por la propuesta de bases presentada por la Dirección General de Función Pública que, en vez de seguir la filosofía del Acuerdo PESCA para consolidar la plantilla interina, parece diseñada para hacer un desmantelamiento de interinos.
UGT hemos trasladado a los grupos que, a pesar de haber presentado una contrapropuesta de bases, se hace inviable negociar nada cuando la otra parte asiste a las reuniones con las decisiones ya tomadas. Y esta contrapropuesta ni siquiera pudo ser debatida, ya que la Dirección General de Función Pública la rechazó en un comunicado vía e-mail.
UGT hemos pedido el desarrollo del artículo 61.6 del TREBEP en cuanto a la aplicación excepcional del sistema de concurso por la vía única de valoración de méritos, y que esta posibilidad se haga extensiva a todos los colectivos que cumplen los criterios PESCA, y hemos pedido la implicación del Parlamento para hacer las gestiones necesarias para que así sea.
Los grupos parlamentarios han expresado opiniones diversas de cómo se podría solucionar la gestión de estos procesos selectivos y mientras algún apoyaba la viabilidad de la aplicación de este artículo, otros veían más factible la elaboración de unas bases que facilitaran realmente la estabilización laboral.
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