El 15 de octubre entrará en vigor en la Comunidad la libre elección de médico en Atención Primaria y el 1 de diciembre en Especializada. El Consejo de Gobierno ha aprobado remitir al Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid los dos decretos por los que se desarrolla la Ley de Libertad de Elección en la Sanidad madrileña.
La implantación de la libre elección, lo mismo que la de la nueva estructura de Atención Primaria, se realizará de manera gradual. La progresividad en la implantación de la Libre Elección y del Área Única permitirá a médicos, enfermeras y todo el personal sanitario desarrollar su trabajo en un entorno mejor adecuado para el desempeño de su labor asistencial.
El primero de estos decretos tiene por objeto regular el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en Atención Primaria y de médico y hospital en Atención Especializada en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud. La libertad de elección de médico de familia y pediatra en Atención Primaria se ejercerá mediante comunicación presentada en el centro de salud donde preste servicios el profesional elegido.
Respecto a la Atención Especializada, los pacientes a los que se les prescriba este tipo de atención podrán elegir libremente médico de cualquier hospital o centro de especialidades de la red pública madrileña de forma directa en los centros sanitarios o mediante los mecanismos de citación telemática habilitados por la Consejería de Sanidad.
Área de salud únicaEl segundo decreto que se remitirá al Consejo Consultivo establece las estructuras básicas sanitarias y directivas de atención primaria del área de salud única de la Comunidad. Para ello se adopta un nuevo enfoque, que permite pasar de un modelo organizativo estrictamente territorial a otro funcional, lo que implica el tránsito de una pluralidad de órganos administrativos a una estructura administrativa menos burocrática y una asignación funcional de responsabilidades que facilitará una gestión más eficiente y mayor calidad asistencial.
En Atención Primaria, el órgano de dirección será la Gerencia de Atención Primaria. El titular de esta Gerencia coincidirá con el de la Dirección General de Atención Primaria. De la Gerencia dependerán 3 gerencias adjuntas -Asistencia Sanitaria, Planificación y Calidad, Gestión y Servicios Generales-.
Mediante este segundo decreto se convierte a los Centros de Salud en una estructura clave de la Atención Primaria, y se aumenta su autonomía y responsabilidad en lo que se refiere a su actividad asistencial. El director del Centro de Salud se configura como un gestor de recursos materiales y humanos, pero no estará exento de ejercer funciones asistenciales. Este puesto se proveerá mediante convocatoria pública conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y temporalidad, puesto que la continuidad quedará vinculada a la evaluación del trabajo.'
Fuente: Portal de Salud de la Comunidad de Madrid 2/6/2010
'Informe en relación con la solicitud por parte del Consejero de Sanidad de dictamen al Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid sobre el proyecto de Decreto por el que se regula el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria y de hospital y médico en atención especializada en el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.
Informe en relación con la solicitud por parte del Consejero de Sanidad de dictamen al Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid sobre el proyecto de Decreto por el que se establecen las estructuras básicas sanitarias y directivas de atención Primaria del Área de Salud Única de la Comunidad de Madrid.'
Fuente: Únicos Acuerdos de Gobierno relativos a la Consejería de Sanidad del Consejo de Gobierno de la CM de 2/6/2010