Recientemente se publicaba en el CENDOJ la sentencia de 18/12/2020 de la Sala de lo Social [la que lleva los casos de personal público con contrato laboral así como la de los trabajadores de la emprea privada] del Tribunal Supremo al
recurso de casación para la unificación de doctrina (nº 907/2018) que
había presentado la Universidad de Valladolid contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Juticia de Castilla yLeón
de 18/12/2017, que había estimado la demanda de despido improcedente de
una Oficial de Laboratorio que encadenó durante 9 años contratos de
obra y servicio con la Universidad hasta que fue despedida, tras
finalizar un convenio de la Junta de Castilla y León con la Universidad
para que éste realizara el servicio de cribado neonatal, que tras 25 años en la Universidad pasaba a realizarlo la Consejería de Sanidad directamente, con el despido sin indemnización alguna de los trabajadores de dicha unidad, a los que se comunicó , simplemente, el fin del último contrato de obra y servicio.
El
Tribunal Superior de Justicia había estimado la demanda de despido
improcedente presentada por la trabajadora tras su despido por:
- las funciones eran claramente permanentes - toda vez que llevaban 25 años desarrollándose en la Universidad- y el contrato por tanto no era por tanto lícitamente temporal, pues era para funciones peramentens , con lo que su "finalización por terminación de la obra o servicio no está amparada en la normativa laboral" y se equipara a un despido improcedente, sin entrar en qué hubiera sucedido si por ejemplo se hubiera cubierto por una Oferta Pública de Empleo, es decir ,sin entrar si su naturaleza es de naturaleza similar al indefinido no fijo o a al fijo
- es irrelevante que " normas legales y reglamentarias y convenios interadministrativos, pueda hipotéticamente variar en el futuro" para valorar que "cubrir tales necesidades" pueda ser "mediante contrataciones temporales"
La sentencia del Supremo confirma
la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
regional, pero matiza que por razones ligeramente diferentes
fundamentadas:
- de
conformidad con el Estatuto General de los Trabajadores, el contrato de
trabajo de obra o servicio de la trabajadora debe
entenderse que antes de su despido "se había transformado en un contrato
indefinido" [fijo de verdad como veremos]