'El día de ayer, 10 de junio, se publicó el Auto TJUE DE 2 DE JUNIO DE 2021, Asunto C-
103/19, caso CGT, que resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo no 24 de Madrid , relativas a la Clausula 5 del Acuerdo marco
anexo a la Directiva 1999/70/CE, fallo este que tiene una singular relevancia, en tanto que
confirma que la solución para acabar con la temporalidad en el Sector público no puede ser la
convocatoria de procesos selectivos libres, ni de estabilización, ni de consolidación.
PRIMERO.- Así, en este Auto, el TJUE declara lo siguiente: [puntos 38 a 48 del Auto]
SEGUNDO.- Llamamos la atención específicamente sobre los pronunciamientos contenidos
en los apartados 46, 47 y 49 del Auto del TJUE, ya que de los mismos extraemos dos
conclusiones que son claves en el momento presente:
a) La primera, es que ningún proceso selectivo es una medida sancionadora que cumpla con
los requisitos de la Clausula 5 del Acuerdo marco de la Directiva 1999/70, por tres razones
fundamentales:
1. Porque estos procesos selectivos están abiertos a los candidatos que no han sido
víctimas de un abuso. En consecuencia, todos los procesos selectivos convocados alamparo de la LPGE de 2017 o al amparo del art 10 EBEP son contrarios al Acuerdo
marco, ya que estos procesos están abiertos a candidatos que no han sido víctimas de
un abuso.
2. Porque estos procesos selectivos se organizan sin tomar en consideración el carácter
abusivo de la relación mantenida con los empleados públicos temporales por la
Administración convocante, de tal manera que no son una medida sancionadora
específicamente prevista ni para sancionar el abuso, ni para subsanar o eliminar las
consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.
3. Y porque estos procesos selectivos no confieren a los empleados públicos víctima de
un abuso, ninguna garantía de adquirir la condición de personal fijo, y por tanto no
tienen contenido sancionador, porque a través de estos procesos selectivos se puede
dar lugar al cese del empleado público víctima de un abuso, siendo así que con ello
se sancionaría a la víctima del abuso, el trabajador abusado, y no a la Administración
empleadora responsable de la contratación fraudulenta y abusiva del empleado
público.
En consecuencia, a la vista de este Auto del TJUE, las Administraciones públicas Españolas
no pueden convocar procesos selectivos abiertos, se llamen de estabilización, se llamen de
consolidación o se llamen de acceso libre, pues ninguno de ellos garantiza el cumplimiento
de los objetivos de la Directiva, sino que, antes al contrario, vulneran el Acuerdo marco.