[Recordatorio de entrada publicada el 04/05/2022] Gracias a la incansable labor de recopilación en su blog por parte del profesor Ignasi Beltrán, hemos conocido que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado respuesta finalmente mediante Auto de 26/04/2022
(fórmula rápida que emplea cuando es clara la respuesta por haberse
tratado con anterioridad o por su obviedad), a la cuestión prejudicial
que un Juzgado de Barcelona elevó en Julio de 2021, y por la que preguntaba únicamente si la figura del
"indefinido no fijo" español, que se concede por la
jurisprudencia actual del Supremo como la sanción para el abuso de
temporalidad del empleado público laboral temporal, profusamente
explicada por el Juzgado en su auto, no debería
considerarse un "contrato de duración determinada", un temporal, a los
ojos de la normativa europea , en concreto del Acuerdo marco contenido en la Directiva 1999/70/CE (con
la evidente intención por parte de ese juzgado de si el
Tribunal europeo ratificara que es temporal pues no considerar el
juzgado el indefinido no fijo una figura utilizable como sanción ante
un abuso de temporalidad,en el caso en cuestión: un temporal de la
Universitat de Barcelona durante 17 años , actualmente en una
interinidad de vacante y que demanda la fijeza por abuso de
temporalidad)
El asunto finalmente fue admitido y recibió como número de asunto C-464/21,
siendo resuelto por la vía de Auto más rápida, sin pasos previos de
publicación previa de la admisión en el Diario Oficial, ni vista ni
informe de la Abogacía general. Están pendiente la publicación del Auto
en la web del asunto y del fallo en el Diario Oficial de la Unión
Europea.
El Tribunal de Justicia europeo
se limita en su breve auto a responder exclusivamente la cuestión
planteada, y, como era de esperar, afirma tajantemente que "quien se
halle en la situación del demandante" -17 años en contratos laborales
temporales- "está comprendido en el ámbito de aplicación del Acuerdo
Marco", es decir , es un temporal según la Directiva europea 1999/70/CE ,
siendo "irrelevante" para esta cuestión del carácter de temporalidad si
esa relación se convierte en "indefinida no fija" por sanción judicial,
como indica la actual doctrina del Supremo.. Es decir, el empleado
público que se le concede la figura del indefinido no fijo por
sanción a un abuso de temporalidad del laboral público no deja de ser
un temporal ante la normativa europea, reiterando lo que ya dijo el Tribunal europeo en el auto León Medialdea.