viernes, 23 de febrero de 2024

[CSIF nacional] 'El Tribunal de Justicia de la UE advierte sobre la precariedad en el empleo público: CSIF vigila la seguridad jurídica de los procesos selectivos y el abuso de la temporalidad. Los procesos de estabilización iniciados se mantienen y exigiremos a las administraciones que rindan cuentas a finales de año'

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, valora la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) conocida ayer, porque pone en evidencia el abuso de la temporalidad que han realizado las administraciones españolas a lo largo de los últimos decenios.

Tal y como hemos venido denunciando, los procesos selectivos realizados en el pasado no han sido garantía para la estabilización del empleo público, por su lentitud y porque en muchos casos ni siquiera se han llegado a ejecutar. Las medidas disuasorias tampoco han sido efectivas. Por eso, como ya advertimos, desde CSIF reclamamos endurecer la responsabilidad de las administraciones que no cumplan y eliminar de una vez la tasa de reposición.

La sentencia, por otra parte, establece que los tribunales españoles tienen la posibilidad de modificar la jurisprudencia para atender situaciones como las de los tres casos de personal laboral indefinido no fijo analizados por el TJUE. Pedimos por tanto prudencia y que no se generen falsas expectativas a corto plazo. La sentencia se refiere únicamente a los casos analizados por este tribunal.

Mientras tanto, desde CSIF:

[Araúz] 'Sobre la aplicación de la Sentencia del TJUE de 22/02/2024 al personal funcionarial y estatutario' [es aplicable también al personal funcionario y estatutario sus pronunciamientos de que no valen como sanción al abuso indemnizaciones al cese ni procesos selectivos abiertos]

'La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de febrero de 2024, aunque se refiera al personal laboral del sector público, sus pronunciamiento relativos a que ni las indemnizaciones en el momento de la extinción del contrato, ni los procesos selectivos, ni los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, ni el mantenimiento de los empleados públicos en una situación de abuso hasta la extinción del contrato pueden ser concebidos como medidas sancionadoras acordes con la Directiva 1999/70 y su Acuerdo Marco, y su conclusión de que "a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida" también son aplicables al personal público funcionarial y estatutario'

Reflejo en la prensa de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22/02/2024 en los asuntos Consejería de Presidencia de C.de Madrid/UNED/AMAS sobre abuso de temporalidad en empleados públicos laborales

Muchos medios de prensa , tanto genéricos como especializados , se hicieron eco inmediato ayer de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este 22/02/2024  a los asuntos acumulados Consejería de Presidencia,Justicia e Interior de la  C. de Madrid/UNED/AMAS, de la que hemos publicado un análisis propio en otra entrada (también inmediato).

A continuación reflejamos algunos de ellos, con el proviso de que son noticias en prensa y de inmediato y, en el caso de medios genéricos pues especialmente "no especializados", junto con el enlace y su titular (sin valoraciones nuestras a cada noticia):

 Medios genéricos:

  • Telediarios de TVE: "La Justicia Europea ha dictado hoy una sentencia que puede cambiar la situación laboral de decenas de miles de interinos. El tribunal de Luxemburgo ha recomendado a España hacer fijos a los interinos de larga duración"
  • El País: "Varapalo de la justicia europea a España: cientos de miles de interinos de larga duración deben convertirse en fijos"
  • El Mundo: "TJUE sentencia que España debe convertir a todos los interinos de larga duración en fijos"
  • 20 minutos:  "El TJUE da un tirón de orejas a España y sentencia que miles de trabajadores interinos tendrán que convertirse en fijos"
  • El Periódico: " La UE abre la puerta a que los interinos que no superen las 'macro oposiciones' sean fijos"
  • ABC: " La justicia europea denuncia las 'trampas' de España en la contratación de empleados públicos e insta a hacer fijos al millón de interinos"
  • La Razón:  "Varapalo de la Justicia europea a España: debe hacer fijos a todos los interinos de larga duración"
  • El Confidencial: " La Justicia europea insta a España a convertir a cientos de miles de interinos en fijos"
  • Público: "Europa condena a España por tener cientos de miles de contratos interinos y obliga a convertirlos en trabajadores fijos"
  • Radio Nacional de España: [corte de audio de la noticia en los informativos de la mañana]
  • Cadena SER: "La justicia europea apremia a España a que convierta en fijos a los trabajadores interinos de larga duración"

Recordatorio. Juan Luis Cruz, nuevo Director de Transformación Digital del H, 12 de Octubre. Raúl López Martínez, nuevo Subdirector de SSII del H. Gregorio Marañón. Ambos eran los jefes de servicio de informática, ahora CIOs al nivel de la dirección del hospital.

 [Recordatorio de entrada publicada el 01/02/2024Según ha publicado en su cuenta de Twitter, el   Jefe de Servicio de Informática del Hospital 12 de Octubre desde 2020, Juan Luis Cruz Bermúdez, ha sido nombrado Director  de Transformación Digital del Hospital 12 de Octubre del SERMAS, nueva Dirección específica de TI y al máximo nivel del hospital que reemplaza a la anterior Dirección de Planificación, que había quedado vacante tras la marcha de Pablo Balazote para ocupar el puesto de Subdirector de Asistencia SanitariaServicio Cántabro de Salud.

Juan Luis Cruz había sido  con anterioridad Jefe de Informática del Hospital Puerta de Hierro, y es un reputado colaborador de HIMSS, la sociedad internacional de informática de la Salud. Fue recientemente noticia por haber recogido el premio al H. 12 de Octubre por  sus aportaciones en actividades de la SEIS; premio que recogió en nombre  del Hospital como máximo responsable de su informática.

[UGT Servicios Públicos] 'El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuestiona que la figura jurisprudencial del personal laboral indefinido no fijo (y alguna medida normativa) sirvan para dar cumplimiento a la normativa comunitaria sobre duracion determinada' ["el TJUE n considera los procesos de consolidación medida para el abuso", pero como "tienen finalidad distinta, la de reducir la temporalidad" , los "procesos de estabilización en desarrollo" tienen "plena validez"]

 'La sentencia del TJUE de 22 de febrero desmonta muchos de los argumentos empleados por el Tribunal Supremo al considerar que algunos aspectos de la figura del laboral indefinido no fijo, no sirven para cumplir, en el sector público, la Directiva 1999/70/CE, del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada


Dos cuestiones previas de mucho interés:
1ª.- Los procesos de estabilización al amparo de la Ley 20/2021 continúan su marcha.
2ª.- La Disposición adicional 17a del TREBEP (Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público), quizás deba retocarse.

 

Consideramos oportuno dejar claro tres cuestiones que deberían contribuir a generar tranquilidad en el seno de la Federación:

[CCOO Área Pública - FSS] 'El Área Pública de CCOO valora la sentencia del TJUE al considerarla un nuevo revés a las políticas de contratación llevadas a cabo por las AAPP. El Sindicado entiende que además de dar una solución de estabilidad en el empleo, de ahí los acuerdos suscritos en la función pública, refrendado en vía parlamentaria, debe servir para poner fin al fraude y abuso en la contratación en las administraciones públicas'

'Esta nueva Sentencia del TJUE, sobre el fraude en la contratación y transposición de directiva 1999/70/CE sobre abuso de la temporalidad en el ámbito público, se circunscribe a tres supuestos concretos, pero no por ello gravísimos en el ámbito laboral (no funcionarial) puesto que se trata de personal con reconocimiento del Tribunal Supremo en abuso de temporalidad desde hace años y que las administraciones públicas no han dado solución.

Se trata de personal que tiene reconocido la figura de “indefinido no fijo” por jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), hecho que reconoce el fraude en la contratación a la vez que preserva la garantía de acceso al empleo público bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad recogidos en la Constitución Española.

En este caso el TJUE pone en cuestión varias materias y/o medidas contempladas en el RDL 14/2021, Ley 20/2021 y PGE 2018 respecto al cumplimiento de la directiva sobre abuso de la temporalidad respecto al personal laboral indefinido no fijo, ya que esto deberían haberse resuelto hace varias décadas.

jueves, 22 de febrero de 2024

[TVE] El Tribunal de Justicia de la UE , en su sentencia hoy de 22/02/2024 ha recomendado a España hacer fijos a los [laborales] interinos de larga duración

Publica TVE en su cuenta de Twitter este 22/02/2024 el corte del Telediario de hoy sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de hoy 22/02/2024 en los asuntos acumulados "Consejería de Presidencia C.Madrid./UNED/AMAS" señalando que "esta sentencia que puede cambiar la situación laboral de decenas de miles de interinos" , que las medidas legislativas abordadas por el gobierno Español "no son suficinetes" y que "el tribunal de Luxemburgo ha recomendado a España hacer fijos a los interinos de larga duración" [en el caso de empleados públicos laborales como los de las preguntas de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid].

 


 

[Araúz] Nota sobre la Sentencia del 22/02/2024 del Tribunal de Justicia de la UE ["varapalo importante para las autoridades administrativas y Tribunales españoles, y da la razón a Araúz en cuanto que la transformación en fijo de los empleados públicos temporales víctimas de un abuso es la única medida" ]

'Acaba de publicarse la Sentencia de 22 de febrero de 2024 del TJUE, que supone un varapalo importante para las autoridades administrativas y Tribunales españoles, y da la razón a Araúz en cuanto que la transformación en fijo de los empleados públicos temporales víctimas de un abuso es la única medida que garantiza el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70 en España.

 

Así, que la Sentencia declara,

 

El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 a asuntos acumulados Consejería de Presidencia C.M./UNED/AMAS, reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad , tumba tanto la figura del indefinido no fijo para abuso de temporalidad del laboral público como que , en general, puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021

Este mismo jueves 22/02/204 a las 09:30, como  estaba previsto ha tenido lugar la lectura y publicación de la importante sentencia del del Tribunal de Justicia de la UE  de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En concreto, se trata de los asuntos:


Recordemos que en los dos primeros asuntos, ambos sobre personal laboral ya declarado previamente como indefinido no fijo, esta sección de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  cuestionaba en general la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de conceder nada más que esa figura de indefinido no fijo al laboral empleado público como sanción al abuso de temporalidad y , preguntaba al Tribunal Europeo, refiriéndose en concreto ya a estos casos de personal ya indefinido no fijo:_
  •  si esa figura  del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los de la cláusula 5ª en la Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y si, en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad según dicha cláusula 5ª de la Directiva permanecer a su vez  tiempo bajo esa figura de indefinido no fijo sin que se cumpliera con la obligación de cobertura inmediata del puesto con el proceso selectivo y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdrían como sanción, considerando el tribunal remitente que no,:
    • la indemnización al cese de sólo 20 días por año trabajado con tope de 12 meses que ya tiene concedido al indefinido no fijo 
    • el ŕegimen de "responsabilidades" difuso e inconcreto establecido especialmente desde el Real Decreto-Ley 14/21  vigente cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos, y que fue incorporado tal cual en la posterior nueva Ley 20/2021
    • los procesos selectivos denominados "de estabilización" pero que son de libre concurrencia y convencionales, por tanto de futuro incierto para la persona en abuso que puede acabar perdiendo el empleo, con oposición en general, tanto los derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018 como los derivados del Real Decreto-Ley 14/2021 -los vigentes  cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos-, estos últimos , los procesos derivados del RDL 14/2021, ya admeás  con una compensación de 20 días por año con tope 12 mensualidades en el caso de perder el empleo por dicho proceso selectivo,

  •  si se considera que no hay medidas válidas de sanción, es decir "en caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española", si la consecuencia deabuso de temporalidad en  un empleado público laboral indefinido no fijo mantenido años debe ser , en lugar del simple mantenimiento como indefinido no fijo hasta que la administración proceda con el proceso selectivo para la cobertura de su puesto o la amoritzación, pues "el reconocimiento  del trabajador como fijo plenamente, sin matizaciones", e  incluso aunque se esté interpretando por el Supremo  que el principio de igualdad en el acceso de la Constitución Española impide esa fijeza, preguntando entonces además, si dado que para esta Sala remitente no hay problema constitucional en dicha fijeza por abuso para los empleados públicos laborales, no sería válida esa "interpretación conforme" del derecho español al europeo que permite considerar que en estos casos de empleados laborales en abuso no se viola la Constitución con la conversión en fijo (siempre como única medida de sanción ya posible a falta de otras medidas de sanción contempladas en la ley , como sería el caso de cuando se pusieron las demandas si el tribunal no admite como válidas ni la permanencia en indefinidoo no fijo, ni su indemnización de 20 días al cese ni dichos procesos selectivos abiertos)

En el tercer asunto , el asunto AMAS, ya sobre una laboral temporal de contrato de interinidad prolongado en el tiempo, se realizan prácticamente las mismas cuestiones- ,  pero para el caso de un empleado público laboral que todavía no es indefinido no fijo y salvo las primeras preguntas de si ese tipo de contrato es temporal y si permanecer enese tipo de contrato es un abuso de temporalidad, cuestiones ya contestadas explícitamente de forma afirmativa para ese tipo de temporal en la sentencia previa del Tribunal Europeo del asunto IMIDRA y reconocidas por la propia doctrina de la Sala de lo Social en su reacción en Pleno de junio de 2021 a la sentencia IMIDRA.
 
Pero además el asunto AMAS tenía la importante novedad cuando se remitieron las cuestiones de que ya se había publicado la nueva y vigente Ley 20/2021 de 28 de Diciembre (que recordemos ,añadió la fórmula del concurso excepcional de méritos para las situaciones de temporalidad superior a 6 años, manteniendo la misma compensación al cesado por los procesos de 20 días introducida por el RDL 14/2021) , y así la sala remitente  realiza la importante pregunta de si puede considerarse válida como  sanción reparadora del abuso, y por tanto no haría falta ya conceder la fijeza solicitada, tanto una indemnización al cese de 20 días -la que conlleva la concesión únicamente de la figura del indefinido no fijo en la doctrina actual - como la realización de los denominados procesos de estabilización, como los derivados del RDL 14/2021 pero ya incluyendo en su pregunta los de la  Ley 20/2021 , que , a juicio del tribunal remitente consisten en convocatorias públicas de libre concurrencia en las que el trabajador "puede consolidar su plaza, pero también no hacerlo, por ser adjudicada a otra persona, en cuyo caso su contrato se extinguiría con una indemnización calculada a razón de 20 días de salario por año trabajado hasta el límite de una anualidad", con lo que , por su carácter incierto y baja indemnización, no parece que puedan considerarse una medida de sanción. Nótese que esta sección de jueces de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no llega a hacer la pregunta explícita tal cual de si la figura del indefinido no fijo puede considerarse válida como sanción al abuso del contrato de interinidad laboral público (pero sí pregunta por su indemnización al cese de 20 días, como decíamos).

Pero , como decíamos los dos asunto primeros era de un laboral ya indefinidos no fijo, y el tercer asunto era de un laboral temporal todavía en contrato laboral de interinidad , y el Tribunal se ha limitado hoy (por sus reglas de funcionamiento) a responder a todas las preguntas  explícitas realizadas, que consdirera pertinentes , y así sólo ha realizado declaraciones del tipo "es temporal ", "es abuso" o  "vale el indefinido no fijo" para la situación de empleado público laboral ya indefinido no fijo cuyo puesto no ha sido convocado a proceso selectivo (ordinario) para la cobertura del puesto en su plazo implícito legalmente  (ese año o el siguiente).  Aún así, como veremos , hay afirmaciones aplicables a la otra situación de laboral temporal en contrato de interinidad prolongado y, de hecho, a cualquier otro empleado como la de si pueden valer como sanción a un  abuso de temporalidad una indemnización  al cese (como la de 20 días que conllevaría una declaración como indefinido no fijo) o unos procesos selectivos abiertos "de consolidación".



Así, en su sentencia de este 22/02/0224 , la sala Sexta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirma [ver texto original en español, comentarios nuestros entre corchetes]:

[El Períódico] Función Pública de Cataluña informa del resultado del concurso de méritos de la ley 20/2021 en los entes de su competencia: más del 90% de las plazas para personal interino, mil cesados de los que 475 recibirán una indemnización con un coste total de 7 millones de euros

 Informaba El Periódico este 20/02/2024 de la rueda de prensa que ha dado  la secretaria de Administració i Funció Pública, Alicia Corral,  sobre los resultados e del  Concurso de méritos  de su Administración General y resto de entes competencia de su Secretaría de Función Pública de la Generalitat de Cataluña , que fueron convocados en Junio de 2022 dentro los procesos de Estabilización según la ley estatal 20/2021 para personal funcionario y laboral de la Generalitat  en la AAPP competencia de su Dirección General de Función Pública [eran de 9.459 plazas sólo de funcionarios y laborales en  la propia Admin General]:

[Economist & Jurist] Entrevista al informático de la sentencia Sánchez Ruiz y dos juristas, ante la sentencia del 22 de febrero del Tribunal Europeo sobre cuestiones "clave" para los empleados públicos laborales en abuso de temporalidad y la propia ley estatal 20/2021 como sanción válida a dicho abuso

El medio especializado Economist & Jurist publica este  21/10/2024 una amplia Enoticia ante la inminente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea este 22/02/2024 a los 3 asuntos acumulados "Consejería de Presidencia/UNED/AMAS sobre cuestiones de si si puede valer  el indefinido no fijo como sanción al abuso de temporalidad del empleado público laboral y  si, los procesos de estabilización de la ley 20/2021 tampoco pueden considerarse sanción suficiente.

Y entrevista a Domingo Sánchez Ruiz, el informático del SERMAS de la sentencia esperanzadora de 19/03/2020 del Tribunal Europeo  y presidente de esta asociación APISCAM así como a  los abogados Beatriz González y Pablo Guntiñas,

 

La Dir. Gral de Salud Digital a la pregunta sobre la interoperabilidad entre la Historia Clínica de la sanidad pública y la privada en la Asamblea de Madrid: "adolece en estos momentos de cobertura legal". Y sobre interoperabilidad en el SERMAS: "estamos trabajando en un visor mucho más potente", "el visor Zeus".,

El martes 06/02/2024 tuvo lugar reunión de la Comisión de Digitalización de la Asamblea de Madrid que contaba  en su orden del día , entre otros puntos, con la pregunta  (PCOP 738/24) del Grupo Parlamentario Vox en Madrid, al Gobierno regional: "¿Existe alguna previsión para que la Historia Clínica Única sea interoperable entre la Sanidad Pública y la Sanidad Privada?"

Acaba de publicarse el Diario de Sesiones con la sesión correspondiente a la pregunta en sus páginas 5837a 5840
 
 

[Comisión Europea] 'Ya transcurrida la mitad de su duración, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia sigue funcionando en toda la UE con ambiciosas reformas e inversiones'

'La Comisión ha presentado este martes la evaluación intermedia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), el instrumento de recuperación de la UE que constituye el elemento central del plan NextGenerationEU, dotado con 800.000 millones de euros.

El MRR se creó en febrero de 2021 con una escala y ambición sin precedentes, y con el doble objetivo de ayudar a los Estados miembros a recuperarse de la pandemia de COVID-19 y de reforzar su resiliencia, haciendo que las economías europeas y sus sociedades sean más ecológicas, digitales y competitivas. En resumen, para estar preparados para el futuro. El MRR también ha sido vital para hacer frente a problemas urgentes, como el efecto en cadena de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

[UGT Servicios Públicos nacional] 'Reclasificación profesional, jubilación anticipada, funciones y competencias del personal del SNS, líneas rojas de UGT'

'

'Ana Francés, secretaria federal de Salud de UGT Servicios Públicos ha trasladado a Javier Padilla, secretario de Estado de Sanidad, la determinación del sindicato de avanzar en la actualización de la clasificación profesional de todos los profesionales y concluir la ineludible actualización de funciones -vigentes desde los años 60 y 70-. en la próxima reunión con el Ministerio de Sanidad.

UGT espera que, en la próxima reunión en el Ámbito de Negociación, convocada el 18 de marzo tras la petición de UGT a la Ministra de sanidad, Mónica García, se reanude la negociación del Estatuto Marco tras ser interrumpida por el adelanto electoral después de ocho meses de intensa negociación. “Su culminación no admite más demora” añade Francés.

Una prioridad para UGT es adaptarlo a los nuevos tiempos y convertirlo en el marco legal de referencia que dé respuesta a toda la problemática del personal de la sanidad pública española.

miércoles, 21 de febrero de 2024

[Tribunal de Justicia de la UE] 'Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-715/20 | X (Omisión de causas de resolución). Un trabajador contratado por tiempo determinado debe ser informado de las causas de resolución con preaviso de su contrato de trabajo cuando esté previsto que esa información se proporcione a un trabajador por tiempo indefinido. Una normativa nacional que establece la comunicación de esas causas únicamente a los trabajadores por tiempo indefinido vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del trabajador con contrato de duración determinada'

'El Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que permite que un empresario no motive la resolución con preaviso de un contrato de trabajo de duración determinada, a pesar de estar obligado a ello cuando resuelve un contrato de trabajo por tiempo indefinido. En tal supuesto, un trabajador contratado por tiempo determinado se ve privado de una información importante para apreciar la eventual improcedencia de su despido y, en su caso, para ejercitar acciones judiciales. Dado que esta diferencia de trato vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio entre particulares está obligado a dejar de aplicar, en cuanto sea necesario, la normativa nacional cuando no pueda interpretarla de manera conforme.