Según el orden del día publicado, el Tribunal Constitucional decidirá este martes 21/05/204 si admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad (CI. 2796-2024) por "posible vulneración de los arts. 23.2 y 149.1.18" de la Constitución Española , que elevó la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, sobre las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es decir, las que establecen la obligación de realizar concursos de méritos excepcionales de estabilización.
El artículo 21.2 de la Constitución Española estable que los ciudadanos "tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las
funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes". El otro artículo referido, 149.1.18", establece la garantía de un cierto tratamiento común ante las AAPP. El Tribunal Constitucional puede rechazar tramitar una cuestión de inconstitucionalidad cuando "falten las condiciones
procesales para su planteamiento o fuera notoriamente infundada", con lo que es de esperar su admisión a trámite.
De hecho el Tribunal Constitucional ya admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad de Vox nacional contra el Real Decreto-Ley 14/2021 de reducción de temporalidad pública por, entre otras razones, la posible violación del principio constitucional de igualdad en el acceso a la función pública en los "procesos de estabilización" que regulaba, aún no siendo de concurso de méritos puros. El Tribunal Constitucional afirmó entonces , en su sentencia de 25/10/2023 del Pleno , que dichos procesos de estabilización incluidos en el RDL 14/2021 (sin concurso de méritos) no afectaban al derecho de la igualdad en el acceso a la función pública reconocido en la Constitución.
Recordemos que , por otro lado, en un recurso ordinario de COSITAL contra la OPE del Estado de
estabilización por Ley 20/2021 en cuanto a las plazas de funcionarios
de Administración local con habilitación nacional, el Tribunal Supremo ya opinó que los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 no incurren
en inconstitucionalidad ante el hecho de que la "extendida interinidad" sirve para su justificación.