' El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, acaba de dictar sentencia en la que, tras reconocer la existencia de un abuso incompatible con la Directiva 1999/70, y declarar que esta norma comunitaria no ha sido traspuesta en nuestro país, y en consecuencia, que no existe en la legislación española ninguna medida sancionadora efectiva, proporcionada y disuasoria que garantice el cumplimiento de los objetivos de la clausula 5 del Acuerdo Marco, que no son otros que los de “evitar la precarización de la situación de los asalariados” y garantizar “el derecho a la estabilidad en el empleo, que se concibe como un componente primordial de la protección de los trabajadores”, sostiene que “la medida que procede acordar será la de otorgar al empleado la opción de reclamar al empleador mediante el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración, dejando abierta desde este momento la mencionada posibilidad el derecho de poder reclamar los daños y perjuicios de toda índole que considere derivados de la situación de abuso en su contratación temporal”.
Sin hacer una valoración exhaustiva de este pronunciamiento, si debemos oponer que el mismo incumple de forma total y absoluta, las sentencias del TJUE.