' En el día de hoy se han publicado informaciones en medios de comunicación sugiriendo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala la figura del “indefinido no fijo” en España y que basta con mantener esa figura para cumplir con el Derecho de la Unión. Esta interpretación no refleja el contenido del informe del Abogado General, que responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español sobre la protección de los trabajadores temporales en el sector público.
El Abogado General no declara que el contrato indefinido no fijo sea suficiente. Su
posición es la siguiente:
• Condición esencial: la jurisprudencia española que niega la condición
de trabajador fijo a los indefinidos no fijos solo sería compatible con
la cláusula 5 del Acuerdo Marco si el ordenamiento interno contiene
otras medidas efectivas para evitar y sancionar el abuso de contratos
temporales. El propio informe advierte que, de no existir tales medidas,
esa jurisprudencia seguiría resultando contraria al Derecho de la Unión y
el Tribunal Supremo debería reconocer la fijeza al personal afectado.
• Compensación íntegra, no indemnización tasada: las indemnizaciones
deben reparar íntegramente el perjuicio causado por el abuso, atendiendo
a su gravedad y duración. Una indemnización con límites máximos –por
ejemplo, 20 días por año de servicio con un tope de 12 meses– no garantiza
la plena reparación ni tiene efecto disuasorio o compensatorio, pues esa
indemnización es la establecida por despido debiéndose acumular otra
indemnización por abuso y que contemple el carácter compensatorio
• Medidas disuasorias: además de indemnizar al trabajador, el sistema debe
incluir un mecanismo concreto, previsible y aplicable para sancionar a la
Administración responsable. La nota recuerda que la legislación española
actualmente en vigor no ha demostrado ser eficaz en este aspecto.
• Estabilidad en el empleo: la conversión de un contrato temporal en
indefinido no fijo no basta por sí sola. Debe garantizarse la estabilidad en
un plazo razonable; en los casos de abuso prolongado, esa conversión es
insuficiente.
• Procesos selectivos: los procesos de estabilización previstos por la
Ley 20/2021 constituyen medidas para acabar con el abuso, pero no como
medida de sanción al mismo. Son procedimientos generales de oposición
abiertos a otros candidatos y no garantizan la reparación del daño ni la
plena estabilidad del trabajador abusado.
En síntesis, el informe del Abogado General no respalda la continuidad de
los contratos indefinidos no fijos sin más, sino que subraya que, para ser
conformes con la normativa europea, el ordenamiento jurídico nacional
debe contener otras medidas efectivas que reparen íntegramente el daño,
disuadan a la Administración de abusar de los contratos temporales y
garanticen la estabilidad laboral. De no tener implementadas estas
medidas, el reconocimiento de la condición de personal fijo se presenta
como la única opción compatible con el Derecho de la Unión, tal y
como señala el Abogado General. En ausencia de otras medidas en el
ordenamiento jurídico español que reparen de forma real y efectiva dicho
abuso, la fijeza deviene en la única vía posible de resarcimiento.
