'Las conclusiones del Abogado General de la UE
presentadas el 9 de octubre de 2025 al Tribunal de Justicia de la UE, son un paso adelante en
todos los ordenes de la actividad que venimos desarrollando para
estabilizar a los empleados públicos temporales/interinos víctimas de un
abuso.
PRIMERO:
Estas conclusiones nos conducen inexorablemente a la fijeza, toda vez
que como el Abogado General concluye que España no ha adoptado en su
normativa interna medidas para sancionar los abusos en la contratación
temporal en el sector público que se ajustes a la exigencias de la
Directiva 1999/70, no cabe más opción que acordar la transformación de
la relación temporal en una relación fija, aunque esa conversión sea
contraria a principios de rango constitucional, a saber, a los
principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, pues esta
prohibición constitucional de transformación solo opera “_a condición
de que el ordenamiento jurídico interno contenga, en este sector, al
menos otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar
la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.”
SEGUNDO:
Al concluir el Abogado General que todas las medidas articuladas en
nuestro país para, aparentemente, dar cumplimiento a la Directiva
1999/70 son nulas, en cuanto que no garantizan, ninguna de ellas -ni los
procesos de estabilización, ni las eventuales indemnizaciones, ni las
exigencias de responsabilidad-, el objetivo de evitar la precarización
de los empleados públicos, se obliga al Gobierno y al Parlamento a
legislar para transponer la Directiva en nuestro país, estableciendo una
medida sancionadora que sí cumpla con los requisitos de esta Directiva:
y esta medida no puede ser otra que la conversión de la relación
temporal abusiva en una relación fija.