Blog de APISCAM
lunes, 5 de abril de 2021
Sentencias del juzgado nº4 de lo Contencioso de Alicante de fijeza a funcionarios interinos más de 10 años, personal de Administración y Servicios de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués "Gondomar" y la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos"
Recordatorio. Conclusiones de la Abogacía General de la UE en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" del Tribunal Europeo sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos que tuvieron el resto de docentes tras la sentencia europea del asunto Mascolo: su situación también está protegida por la Directiva contra el abuso de temporalidad y la conversión a fijo como medida de sanción es obligatoria en este caso aunque lo prohíba la normativa nacional si no hacerla supone una discriminación por razones de religión o una pérdida del derecho a una medida efectiva que repare el abuso, por ser derechos derivados de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Repaso del Abogado General a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad". En particular, es por el derecho derivado de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una reparación efectiva contra el abuso -y no por la cláusula 5ª de la Directiva en sí, dado que no es de efecto directo- que, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz ante el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
[Recordatorio de entrada publicada en 1ª edición el 28/03/2021 y en 2ª edición el 31/03/2021]
Acaba de publicarse en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el Informe de Conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea, por el abogado general Evgeni Tanchev , como paso previo a la sentencia del Tribunal europeo en el asunto
italiano "Gilda-UNAMS" sobre los
profesores públicos de religión excluidos de la conversión
administrativa a fijos
de docentes realizada tras la sentencia del Tribunal Europeo del Asunto
"Mascolo" en 2014 en las que un tribunal italiano pregunta nuevamente
si ante
la ausencia de medidas de sanción al abuso de temporalidad en un sector
público -como estima sucede con los profesores de religión a diferencia
ya de la mayor parte del sector público italiano- la fijeza es
posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional (o
como la interpreta su Tribunal Supremo que lo prohíbe).
Recordemos que se trataba de una nueva "petición de decisión prejudicial" (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que lo regula , (pero también con el principio de no discriminación por razones de religión) , nuevamente de Italia publicada en el Diario Oficial de la UE el pasado 17/06/2019, nº C 206 como Asunto C-282/19 , y que había sido interpuesta el 3/04/2019 por el Tribunal de Nápoles ante el caso de 18 profesores de religión católica contratados por el Ministerio de Educación, de Universidades y de Investigación italiano mediante contratos de duración anual, que, cumpliendo con una disposición de la normativa nacional de enseñanza no universitaria (de 27/11/2007), fueron renovados hasta acumular temporalidades de hasta 20 años, más de 3 en todos los casos-.
Estos profesores de religión demandan , junto con el sindicato "GILDA-UNAMS", la conversión de sus contratos en contratos de "duración indefinida" , es decir, en fijos, y si no, con carácter subsidiario, "el resarcimiento del daño producido", como sanción a un abuso de temporalidad según la citada directiva europea y para acabar con la discriminación con otros profesores no de religión , empleados públicos, a los que sí se les aplicó el "Plan extraordinario de contratación "- procedimiento de contratación especial o "titularización" para el personal docente que les permitió la "estabilización" directa como personal fijo a ciertos docentes de larga temporalidad- tal y como estipuló el Decreto de 2015 de transposición específica de la Directiva a (una buena parte de ) su sector público de medidas para evitar los abusos a futuro, tras la famosa sentencia de 2014 del propio Tribunal Europeo del asunto Mascolo .
El Tribunal remitente planteaba al Tribunal Europeo, estas cuestiones, algunas de interés para la situación de abuso de temporalidad en el empleo público español:
- si existe una discriminación por razón de religión en el sentido del derecho europeo ante esa diferencia de trato con el resto de personal docente, y si debería hacerles fijos por ello habida cuenta que el resto de docentes [de larga duración] se convirtió en fijo por el Plan extraordinario citado
- si el acuerdo entre Ministerio y la
Iglesia que es necesario para seguir haciendo estos contratos cada año
pueden constituir una de las "razones objetivas" de la Directiva bajo
las que se permitiría no considerar el recurso a la temporalidad de
forma sucesiva cada año un abuso de temporalidad
- si no es contraria a la la cláusula
5 del Acuerdo esa inexistencia de medidas en el caso de los profesores
de religión de la enseñanza no universitaria que impidan el abuso de
temporalidad
- si , teniendo en cuenta la respuesta a la primera pregunta, ante esa infracción de la cláusula 5 del Acuerdo marco, [y el abuso ya existente] sería posible inaplicar las normas internas que impiden la conversión automática en un contrato fijo cuando la relación laboral exceda de cierta duración
Según la sección final "Conclusión" del texto provisional del informe [ver original en inglés, en francés], el Abogado General encargado de este asunto , E. Tanchev, concluye al final que el Tribunal Europeo debería sentenciar:
XI Reunión del Foro de Interoperabilidad en Salud de la Sociedad Española de Informática de la Salud el 14 y 15 de Abril con formato híbrido , presencial y virtual. Programa disponible
Los próximos 14 y 15 de Abril tendrá lugar la XI REunión del Foro de Interoperabilidad en Salud, organizada por la Sociedad Española de Informática de la Salud con la colaboración del Servicio de Salud de Asturias , en principio con una parte presencial en Vitoria además del formato virtual, bajo el lema "La interoperabilidad como herramienta tractora de la transformación digital del Sistema Nacional de Salud".
Están
abiertas tanto la inscripción para la modalidad presencial , supeditada a que finalmente
sea posible en función de las autoridades sanitarias , como la inscripción para la modalidad virtual , con un precio moderado para profesionales del Sistema nacional de Salud.
Ya está disponible el programa preliminar,
que contará con la tradicional estructura de mesas con las novedades
desde el Comité Técnico de Interoperabilidad del Sistema Sanitario,
varios debates sobre necesidades, enfoques y alcance de la
interoperabilidad en Salud y la tradicional sesión de planes y proyectos
de las Administraciones y organizaciones sanitarias y aportaciones de
la industria, esta vez desde el enfoque de los futuros fondos "Next
Generation EU".
domingo, 4 de abril de 2021
Entradas más vistas de la semana 29/03/2021-04/04/2021 en este blog: informe favorable del Letrado Mayor a la fijeza de los temporales de larga duración del Parlamento de la Rioja para cumplir con la norma y sentencias europeas, aprobado estatuto del Parlamento de la Rioja con esa medida de fijeza, Abogacía General de la UE recuerda en asunto del Tribunal Europeo de profesores de religión que por el derecho fundamental UE a una reparación efectiva, ante el abuso de temporalidad si no hay medida de sanción en la legislación nacional la fijeza es posible aunque sea contraria a norma nacional, ...
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transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog
Entradas + vistas en los últimos 7 días:
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'En reunión celebrada el día 12 de marzo de 2021, la Mesa de conformidad con la Junta de Portavoces, acordó que por parte de los Servici...
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Hoy 31/03/2021, según su orden del día , tenía lugar en el último lugar en el Pleno del parlamento de La Rioja el debate del Proyecto de mod...
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Acaba de publicarse en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europe a el Informe de Conclusiones de la Abogacía General de la Unió...
[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid limita la movilidad por COVID-19 en otras seis zonas básicas de salud y tres localidades ' [Criterios: 'umbral superior a 350 casos, observación de transmisión comunitaria y la tendencia creciente']
'La Comunidad de Madrid va a ampliar las restricciones de
movilidad de entrada y salida, salvo por causa justificada, por el coronavirus a
seis nuevas zonas básicas de salud (ZBS) y tres localidades, por lo que a partir
del próximo lunes quedarán perimetradas un total de 11 zonas básicas y 10
localidades. En estos núcleos de población viven casi 324.000 ciudadanos, el
4,9% del total de la región, y concentran el 7,4% de los casos de los últimos 14
días.
A partir de las 00:00 horas del lunes 5 de abril y hasta las 00:00 horas del lunes
19 de abril quedarán restringidas las zonas básicas de salud de Las Margaritas,
en Getafe; San Fernando, en San Fernando de Henares; en Madrid capital las de
Alameda de Osuna (distrito de Barajas), Rejas (distrito de San Blas-Canillejas) y
Chopera (distrito de Arganzuela); y la zona básica de Villaviciosa de Odón.
También desde el lunes 5 de abril y durante dos semanas quedarán limitadas las
entradas y salidas salvo por causas justificadas en las localidades de La Cabrera,
Moralzarzal y Colmenarejo.
viernes, 2 de abril de 2021
[Letrado Mayor del Parlamento de la Rioja] 'Informe sobre la adecuación al marco normativo vigente de la disposición transitoria segunda del proyecto de Estatuto de Personal del Parlamento de la Rioja' [por el que "se adecúa al marco jurídico vigente" el reconocimiento como "empleados públicos fijos" a los empleados temporales más de 5 años del Parlamento de la Rioja nombrados mediante proceso selectivo público aplicando la Directiva 1999/70/CE de la UE y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea]
'En reunión celebrada el día 12 de marzo de 2021, la Mesa de conformidad con la Junta de
Portavoces, acordó que por parte de los Servicios Jurídicos de la Cámara se elabore un informe
sobre la adecuación al marco jurídico vigente de la disposición transitoria segunda del
proyecto de Estatuto de Personal del Parlamento de La Rioja.
De conformidad con dicho acuerdo, se emite el siguiente
INFORME
Primero. - El Estatuto de Personal del Parlamento de La Rioja.
El artículo 18.3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que el Parlamento fijará el
estatuto de su personal, que ha de aprobarse por el pleno, de acuerdo con el artículo 164 del
Reglamento de la Cámara.
Se recoge así, para el Parlamento de La Rioja, el principio de autonomía de personal de las
asambleas parlamentarias, principio que con carácter general se recoge en el artículo 4 del
Estatuto Básico del Empleado Público sobre personal con legislación específica propia, según el
cual, sus disposiciones solo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación
específica, al personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las
comunidades autónomas.
jueves, 1 de abril de 2021
Publicado el vídeo de la jornada en apoyo a trabajadores temporales públicos del pasado 19/03/2021 en Málaga con motivo del aniversario de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020, donde el abogado Javier Araúz respondió a cuestiones sobre el abuso de la temporalidad
La Asociación de Temporales de la Diputación de Málaga [TEDIMA] y el sindicato malagueño SEPMA con motivo del primer año de la Sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 sobre abuso de temporalidad en el empleo publico, organizaron este 19 de marzo en MÁLAGA de 16h a 20hl una "Jornada en apoyo a trabajadoras/es temporales públicos", para analizar medidas contra el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas.
La jornada contó con la participación de abogado Javier Araúz,
el abogado de los casos de dicha sentencia europea y de numerosos casos
de abuso de temporalidad en el empleo público en toda España
El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza aprueba una moción para instar a su Gobierno a analizar y declarar las situaciones de abuso de temporalidad de sus empleados, suspendiendo temporalmente las convocatorias de plazas identificadas en abuso, e insta al Gobierno de España a modificar el EBEP para evitar y en su caso sancionar estos abusos. Salvo la paralización de convocatorias, sus puntos fueron aprobados por unanimidad
Ayer 31/03/2021, según su orden del día, tenía lugar en el Pleno del Ayuntamiento de Zaragado el debate y votación de la moción presentada por el grupo municipal Zaragoza en Común (iniciativa nº P-2870/2021) para "mostrar el apoyo a todos los empleados públicos temporales de larga duración, e instar al Gobierno de Zaragoza a realizar un análisis de las situaciones de abuso de temporalidad, y a la suspensión temporal de las convocatorias de plazas que se hayan identificado en abuso de temporalidad".
Su texto originalmente propuesto rezaba en su parte dispositiva, y tras una exposición que centra la motivación el incumplimiento en el empleo público español de la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE , condenado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020:
- "El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza muestra su apoyo a todos los empleados públicos temporales de larga duración de este Ayuntamiento, en el marco de la Directiva 1999/70/CE del Consejo y Acuerdo anexo y de la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala segunda) de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020"
- "El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta al Gobierno de Zaragoza a realizar un análisis de las situaciones de abuso de temporalidad en la plantilla municipal y declarar dicho abuso."
- "El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta al Gobierno de Zaragoza a la suspensión temporal de las convocatorias de las plazas que se hayan identificado en abuso de temporalidad, en tanto por el Gobierno de España se aprueban las políticas de estabilización que den cumplimiento a la Directiva 1999/70/CE del Consejo y Acuerdo Marco, así como la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020."
Finalmente se votó con un punto añadido:
miércoles, 31 de marzo de 2021
El Parlamento de la Rioja aprueba el Proyecto de nuevo Estatuto del personal propio del Parlamento con una disposición transitoria que reconoce directamente con su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja la condición de empleado público fijo a los empleados del propio Parlamento de La Rioja temporales más de 5 años que accedieron por proceso selectivo público ante el fraude de ley de abuso de temporalidad y para dar cumplimiento a la Directiva y sentencias europeas. El personal de las cámaras regionales es personal público con legislación específica propia aparte del propio Estatuto Básico del Empleado Público. Votaron a favor PSOE y el Grupo Mixto y en contra PP y Cs que exigen un informe juridico externo adicional de los favorables de los servicios internos y del Letrado Mayor de la Cámara. CCOO de La Rioja opina que viola la Constitución Española y hará todo lo que esté en su mano para frenar "esta locura jurídica"
Hoy 31/03/2021, según su orden del día, tenía lugar en el último lugar en el Pleno del parlamento de La Rioja el debate del Proyecto de modificación del Estatuto del personal al servicio del propio Parlamento de la Rioja (nº de iniciativa 10L/EPPR-0001) que, según su texto final propuesto publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja de 29/03/2021, incorpora una Disposición transitoria segunda. sobre "Consolidación de empleo", que literalmente reza:
[CCOO de La Rioja] 'El Parlamento riojano, por encima de la Ley' [ "se reconoce a empleados públicos temporales [más de 5 años] su condición de Empleados Públicos Fijos", "si este documento se aprueba, ¿qué les vamos a decir al resto de interinos de otras Administraciones Públicas?", "haremos todo lo que esté en nuestras manos para frenar esta locura jurídica y que no se vulneren derechos ni leyes con tanto peso moral"]
'El nuevo Estatuto de Personal del Parlamento Riojano, que se vota este miércoles, 30 de marzo, incluye disposiciones que vulneran la Constitución Española y el derecho de cualquier persona a acceder a la función pública conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, al favorecer al personal interino frente al fijo y permitir que consoliden su plaza si llevan cinco años en el puesto.
La Delegación de CCOO ha presentado alegaciones a este estatuto, incluso un texto alternativo, sobre el que se solicitó derecho a la negociación. Un punto que fue denegado por la Mesa del Parlamento.
[...] También se permite el acceso a cuerpos y escalas superiores, integrando al personal solo con la titulación establecida. Quien no la posea que no sufra, ya que percibirá un “complemento salarial” como si estuviera en dicha categoría.
Y como guinda de un pastel inesperado, contemplamos que su publicación es la excusa para crear una nueva categoría de personal público a través de la “consolidación de empleo”.
Conclusiones de la Abogacía General de la UE en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" del Tribunal Europeo sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos que tuvieron el resto de docentes tras la sentencia europea del asunto Mascolo: su situación también está protegida por la Directiva contra el abuso de temporalidad y la conversión a fijo como medida de sanción es obligatoria en este caso aunque lo prohíba la normativa nacional si no hacerla supone una discriminación por razones de religión o una pérdida del derecho a una medida efectiva que repare el abuso, por ser derechos derivados de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Repaso del Abogado General a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad". En particular, es por el derecho derivado de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una reparación efectiva contra el abuso -y no por la cláusula 5ª de la Directiva en sí, dado que no es de efecto directo- que, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz ante el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
Acaba de publicarse en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el Informe de Conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea, por el abogado general Evgeni Tanchev , como paso previo a la sentencia del Tribunal europeo en el asunto
italiano "Gilda-UNAMS" sobre los
profesores públicos de religión excluidos de la conversión
administrativa a fijos
de docentes realizada tras la sentencia del Tribunal Europeo del Asunto
"Mascolo" en 2014 en las que un tribunal italiano pregunta nuevamente
si ante
la ausencia de medidas de sanción al abuso de temporalidad en un sector
público -como estima sucede con los profesores de religión a diferencia
ya de la mayor parte del sector público italiano- la fijeza es
posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional (o
como la interpreta su Tribunal Supremo que lo prohíbe).
Recordemos que se trataba de una nueva "petición de decisión prejudicial" (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que lo regula , (pero también con el principio de no discriminación por razones de religión) , nuevamente de Italia publicada en el Diario Oficial de la UE el pasado 17/06/2019, nº C 206 como Asunto C-282/19 , y que había sido interpuesta el 3/04/2019 por el Tribunal de Nápoles ante el caso de 18 profesores de religión católica contratados por el Ministerio de Educación, de Universidades y de Investigación italiano mediante contratos de duración anual, que, cumpliendo con una disposición de la normativa nacional de enseñanza no universitaria (de 27/11/2007), fueron renovados hasta acumular temporalidades de hasta 20 años, más de 3 en todos los casos-.
Estos profesores de religión demandan , junto con el sindicato "GILDA-UNAMS", la conversión de sus contratos en contratos de "duración indefinida" , es decir, en fijos, y si no, con carácter subsidiario, "el resarcimiento del daño producido", como sanción a un abuso de temporalidad según la citada directiva europea y para acabar con la discriminación con otros profesores no de religión , empleados públicos, a los que sí se les aplicó el "Plan extraordinario de contratación "- procedimiento de contratación especial o "titularización" para el personal docente que les permitió la "estabilización" directa como personal fijo a ciertos docentes de larga temporalidad- tal y como estipuló el Decreto de 2015 de transposición específica de la Directiva a (una buena parte de ) su sector público de medidas para evitar los abusos a futuro, tras la famosa sentencia de 2014 del propio Tribunal Europeo del asunto Mascolo .
El Tribunal remitente planteaba al Tribunal Europeo, estas cuestiones, algunas de interés para la situación de abuso de temporalidad en el empleo público español:
- si existe una discriminación por razón de religión en el sentido del derecho europeo ante esa diferencia de trato con el resto de personal docente, y si debería hacerles fijos por ello habida cuenta que el resto de docentes [de larga duración] se convirtió en fijo por el Plan extraordinario citado
- si el acuerdo entre Ministerio y la
Iglesia que es necesario para seguir haciendo estos contratos cada año
pueden constituir una de las "razones objetivas" de la Directiva bajo
las que se permitiría no considerar el recurso a la temporalidad de
forma sucesiva cada año un abuso de temporalidad
- si no es contraria a la la cláusula
5 del Acuerdo esa inexistencia de medidas en el caso de los profesores
de religión de la enseñanza no universitaria que impidan el abuso de
temporalidad
- si , teniendo en cuenta la respuesta a la primera pregunta, ante esa infracción de la cláusula 5 del Acuerdo marco, [y el abuso ya existente] sería posible inaplicar las normas internas que impiden la conversión automática en un contrato fijo cuando la relación laboral exceda de cierta duración
Según la sección final "Conclusión" del texto provisional del informe [ver original en inglés, en francés], el Abogado General encargado de este asunto , E. Tanchev, concluye al final que el Tribunal Europeo debería sentenciar:
[Coord. EEPP Fraude Ley C. Valenciana] La Universidad de Alicante decide este miércoles si recurre la sentencia de fijeza del Juzgado de lo Contencioso a 16 de sus funcionarios interinos. Manifestación de empleados temporales para pedir que no se recurra [y así pasarían a ser fijos en firme].
Informa la Coordinadora de EEPP en Fraude Ley de la Comunidad Valenciana este 30/03/2021, entre muchos otros, que este miércoles 31 de Marzo a las 9:30 se reúne la mesa técnica de la Universidad de Alicante para decidir si presenta recurso a la sentencia reciente del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, que de fijeza del Juzgado de lo Contencioso a 16 funcionarios interinos de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y que para "presionar" para que NO recurra se ha convocado una manifestación que tendrá su inicio a las 9:00h, frente al edificio de Ciencias Sociales (donde se encuentran los despachos de los sindicatos) y de allí a Rectorado.
martes, 30 de marzo de 2021
Carta de respuesta del Ministro de Función Pública a varios empleados públicos sobre su situación de larga temporalidad: "consciente de la elevada temporalidad en la función pública y mi compromiso es trabajar para tratar de reducirla", "nueva ampliación de los procesos de estabilización" en los que "promoveremos, desde el necesario respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, la estabilización con carácter fijo del personal interino"
'Contesto al escrito que usted, junto a otras muchas personas en situación similar a la suya, me ha remitido solicitando respuestas a la problemática que sufren.
Como he manifestado en reiteradas ocasiones, soy consciente del problema que supone la elevada temporalidad en la función pública y mi compromiso es trabajar para tratar de reducirla hasta unos niveles aceptables , teniendo en cuenta que la solución debe ser abordada desde múltiples puntos de vista, debido, no sólo a su complejidad, sino a la diversidad de colectivos y administraciones a las que afecta, cuyas características son, ciertamente dispares.
Recordatorio: La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite tramitar en recursos de casación de estatutarios temporales del SERMAS ya interinos de vacante durante 8 a 20 años y que demandaban la fijeza o equiparación como sanción al abuso y los derechos del fijo en condiciones de trabajo, si teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020 puede considerarse que hay abuso de temporalidad según la Directiva europea 1999/70/CE y cuáles deberían ser las consecuencias laborales y/o económicas para los demandantes. También admite la cuestiones de si el estatutario temporal tiene derecho a la movilidad vertical y a la horizontal por discriminación con el fijo según la misma Directiva Europea. El Tribunal Supremo admite los recursos por afectar a un gran número de situaciones que trascienden los casos de los procesos
[Recordatorio de entrada publicada el 02/03/2021] La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de
personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal
estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo admitió a trámite entre el pasado 27/01/2021 y el 5 de Febrero de forma seguida un buen número recursos de casación de personal estatutario temporal del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] (y de algún otro servicio de Salud, en concreto, del de Canarias) interinos de vacante durante entre 8 y 20 años, que demandaban lo mismo que los estatutarios interinos del SERMAS, con la asistencia jurídica del abogado Javier Araúz, de los
asuntos acumulados del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "Sanchez Ruiz /Fernández Álvarez y otros" (el asunto principal el de un informático nuestro) que dieron lugar a la famosa y esperanzadora sentencia
del Tribunal Europeo de 19/03/2020:
- el reconocimiento de situación de abuso de temporalidad y del carácter fijo o equiparado de su relación de servicio como sanción a dicho abuso en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea sobre empleo temporal 1999/70/CE
- el derecho a la carrera profesional y a la movilidad horizontal (participar en concursos de traslado, provisiones de vacantes) y a la movilidad vertical (promoción interna, ascensos y carrera administrativa) en base a la cláusula 4ª de no discriminación con el fijo de la citada Directiva
[Cronica Global] El nuevo Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Víctor Francos, reconcoe que la Función Pública es un asunto "muy nuevo" para él y afirma que tienen un buen equipo
Informaba Crónica Global este 28/03/2021 que varios miembros de las Juventudes Socialistas de Cataluña [JSC] han llegado a altos cargos del Gobierno nacional, entre ellos Víctor Francos, que fue primer secretario de las JSC entre 2003 y 2006 y ahora ha sido nombrado Secretario de EStado de Política Territorial y Función Pública - por tanto nº 2 y ayudante al máximo nivel del ministro Miquel Iceta- y quien ha reconocido en entrevista que "toca asuntos muy nuevos, como la función pública, en los que estoy aprendiendo mucho, tenemos un buen equipo”.
[Sanidad CCOO nacional] 'La FSS de CCOO pide no repetir los errores cometidos en las fiestas navideñas para evitar una "cuarta ola" '
' CCOO analiza y valora las consecuencias de la ‘tercera ola’ de la
pandemia del Covid-19 por la afectación de la infección en la población
española durante las fiestas de inicios de diciembre, las fiestas
navideñas y los días posteriores a estas, así como de los efectos sobre
el personal sanitario y la sobrecarga laboral que se deriva de ella.
Este sindicato alerta de que los casos confirmados, las
hospitalizaciones, ingresos en UCI y fallecimientos a nivel nacional se
duplicaron en el periodo comprendido entre el 2 de diciembre de 2020 y
el 24 de febrero de 2021.
lunes, 29 de marzo de 2021
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el despido improcedente demandado por una laboral con contratos por obra y servicio durante 9 años de la Universidad de Valladolid por que debía considerase ya fija al no estar incluido el contrato de obra y servicio general entre las modalidades específicas para la Universidad que, junto con los de obra y servicio en general de las AAPP, figuran como excepción en el Estatuto General de los trabajadores a su límite de 3 años y la conversión en fijo en caso de superarlos. No se demandaba la fijeza. No implica cambio de jurisprudencia en el uso abusivo del contrato de obra y servicio en las AAPP y ni mucho menos en la prolongación del conrtato de interinidad de vacante
Recientemente se publicaba en el CENDOJ la sentencia de 18/12/2020 de la Sala de lo Social [la que lleva los casos de personal público con contrato laboral así como la de los trabajadores de la emprea privada] del Tribunal Supremo al
recurso de casación para la unificación de doctrina (nº 907/2018) que
había presentado la Universidad de Valladolid contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Juticia de Castilla yLeón
de 18/12/2017, que había estimado la demanda de despido improcedente de
una Oficial de Laboratorio que encadenó durante 9 años contratos de
obra y servicio con la Universidad hasta que fue despedida, tras
finalizar un convenio de la Junta de Castilla y León con la Universidad
para que éste realizara el servicio de cribado neonatal, que tras 25 años en la Universidad pasaba a realizarlo la Consejería de Sanidad directamente, con el despido sin indemnización alguna de los trabajadores de dicha unidad, a los que se comunicó , simplemente, el fin del último contrato de obra y servicio.
El
Tribunal Superior de Justicia había estimado la demanda de despido
improcedente presentada por la trabajadora tras su despido por:
- las funciones eran claramente permanentes - toda vez que llevaban 25 años desarrollándose en la Universidad- y el contrato por tanto no era por tanto lícitamente temporal, pues era para funciones peramentens , con lo que su "finalización por terminación de la obra o servicio no está amparada en la normativa laboral" y se equipara a un despido improcedente, sin entrar en qué hubiera sucedido si por ejemplo se hubiera cubierto por una Oferta Pública de Empleo, es decir ,sin entrar si su naturaleza es de naturaleza similar al indefinido no fijo o a al fijo
- es irrelevante que " normas legales y reglamentarias y convenios interadministrativos, pueda hipotéticamente variar en el futuro" para valorar que "cubrir tales necesidades" pueda ser "mediante contrataciones temporales"
La sentencia del Supremo confirma
la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
regional, pero matiza que por razones ligeramente diferentes
fundamentadas:
- de
conformidad con el Estatuto General de los Trabajadores, el contrato de
trabajo de obra o servicio de la trabajadora debe
entenderse que antes de su despido "se había transformado en un contrato
indefinido" [fijo de verdad como veremos]
[Confilegal] El ministro de Función Pública muestra su intención de hacer frente al abuso de temporalidad en el empleo público, condenado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencias de fijeza en la Universidad de Alicante y petición de estabilidad defintiva por regularización administrativa como la mejor solución
Informa Confilegal este 27/93/2021 en una amplia noticia que el nuevo Ministro de Función Pública, Miquel Iceta, afirmó en su comparecen cia en el Congreso que tiene la intención de resolver el problema de la bolsa de funcionarios interinos actuales larga temporalidad actual para lo que ya convocó la semana pasada a la Comisión de Coordinación del Empleo Público de las AAPP, reseñando el medio que por ahora el ministro no se ha reunido con plataformas de afectados y que la bolsa enorme de interinose se ha acumulado tras incumplir España durante 22 años una Directiva de la Unión Europea así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la que, precisamente, esta misma semana el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante ha sentenciado la fijeza a 16 funcionarios interinos de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad.
Recordatorio. XI Reunión del Foro de Interoperabilidad en Salud, organizada por la Sociedad Española de Informática de la Salud , el 14 y 15 de Abril con parte presencial en Vitoria, en su caso, y con formato virtual adicional
[Recordatorio de entrada publicada el 23/03/2021] Siguiendo su actual cronograma reorganizadode las actividades previstas para 2021 ante la evolución de la pandemia, la Sociedad Española de Informática de la Salud organiza para los próxims 14 y 15 de Abril la XI REunión del Foro de Interoperabilidad en Salud, en principio con una parte presencial en Vitoriaademás del formato virtual, y contará con la colaboración del Servicio de Salud de Asturias bajo el lema "La interoperabilidad como herramienta tractora de la transformación digital del Sistema Nacional de Salud".
Están
abiertas tanto la inscripción presencial , supeditada a que finalmente
sea posible en función de las autoridades sanitarias , como la virtual
Segunda sentencia del Tribunal Supremo que concede la carrera profesional a un estatutario temporal del SERMAS repitiendo la primera del informático de 17/11/2020 y siguiendo su sentencia previa de 18/12/2018 en la que aplicaba la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal tras la sentencia del Tribunal Europeo "Centeno Meléndez". Reitera como doctrina que el personal temporal de la Administración Publica tiene el mismo derecho a la carrera profesional que el fijo y sin importar que la reclamación inicial no sea contra la denegación de una solicitud de carrera
Recientemente el CENDOJ ha publicado la sentencia de 23/02/2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de
personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal
estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ,que viene a ser la segunda sentencia de recurso de casación para la unificación de doctrina (en el rec. nº 2495/2019 ) que reconoce la carrera profesional a un personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] de la Comunidad de Madrid. La primera sentencia en recurso de casación sobre el SERMAS fue la dictada el 17/11/2020, en el recurso (nº 4641/2018) de un informático nuestro y que tratamos aquí en otra entrada.
domingo, 28 de marzo de 2021
Entradas más vistas de la semana 22/03/2021-28/03/2021 en este blog: este blog: el Ministro de Función Pública repite en el Senado que para los temporales de larga duración ampliará los procesos de estabilización promoviendo la estabilidad del interino, sentencia de fijeza a 16 funcionarios interinos de la Universidad de Alicante, PNL aprobada en Asturias que insta a su Gobierno a que se dirija al nacional para que haga una regularización administrativa de los temporales de larga duración, ...
Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:
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Este Martes 23 de Marzo desde las 16:00 había sesión de Control al Gobierno en el Pleno del Senado , y tal y como estaba previsto , tenía ...
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'El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante, ha dictado seis sentencias por las que hace fijos a 16 funcionarios in...
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Hoy 24/03/2021 tenía lugar (en el asunto nº 22) en el Pleno del parlamento de Asturias (o "Junta General del Principado de Asturias&q...
[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid amplía a dos zonas básicas de salud y seis localidades las limitaciones de movilidad por COVID-19 El lunes 29 de marzo comienzan las restricciones en las zonas de Vicálvaro-Artilleros y Valdebernardo, en el distrito de Vicálvaro de la capital ' [Criterios: 'umbral superior a 350 casos, observación de transmisión comunitaria y la tendencia creciente'.]
De este modo, a partir de las 00:00 horas del lunes 29 de marzo y hasta las 00:00 horas del lunes 12 de abril, quedarán restringidas las zonas básicas de salud de Vicálvaro-Artilleros y Valdebernardo, ambas en el distrito de Vicálvaro de Madrid capital y en las localidades de Paracuellos de Jarama, Villanueva de la Cañada, Navas del Rey, Santos de la Humosa, Torrejón de Velasco y Chapinería. Así lo han anunciado hoy el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero, y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas, que han informado en su comparecencia desde la Consejería de Sanidad sobre la situación epidemiológica y asistencial de la región.
Además, hasta las 00:00 horas del lunes 5 de abril seguirán con restricciones de movilidad las zonas básicas de salud de Núñez Morgado en el distrito de Chamartín; Virgen de Begoña en el distrito de Fuencarral-El Pardo, ambas en Madrid capital; la zona básica de salud de Valle de la Oliva, en el municipio de Majadahonda, y la localidad de Navacerrada.
viernes, 26 de marzo de 2021
Respuesta del Gobierno del Estado a pregunta del senador de Compromís sobre si España cumple con la Directiva 1999/70/CE sobre empleo temporal: "el ordenamiento jurídico español se adapta adecuadamente a la Directiva" , los pronunciamientos del Tribunal Europeo "son favorables" o "remiten a los órganos jurisdiccionales nacionales".
El Senador de Compromís, Carles Mulet ,registró el pasado 11/02/2021, además de la pregunta sobre el veto a su Proposición de ley cuya respuesta del Gobierno que hemos cubierto en la anterior entrada, otra pregunta de respuesta escrita (la nº 684/33496 ) en la que el Senador volvía a preguntar sobre el cumplimiento de España de la Directiva europea sobre empleo temporal.
Esta pregunta del Senador de respuesta escrita en concreto rezaba:
- "¿Tiene el Gobierno intención de cumplir la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada?"
- "¿cómo llevan la idea de aplicarla?"
- "¿Está obligada España a cumplir con las Directivas? ¿Para cuándo esta?"
Respuesta del Gobierno del Estado a pregunta del senador de Compromís tras el veto del Gobierno a su Proposición de Ley para regularizar al empleado temporal público más de 3 años por la opción del concurso de méritos según el artículo 61 del EBEP con méritos sólo la antigüedad en puesto: es "incompatible" con las "normas constitucionales", el Ministerio de Función Pública "trabaja para poder dar una respuesta dentro de los límites de la Constitución" y "se estudian distintas opciones para disminuir la temporalidad actualmente existente".
El Senador de Compromís, Carles Mulet , registró el pasado 11/02/2021(por su Grupo del Senado de e Izquierda Confederal), una preguntas de contestación escrita y una solicitud de informe tras haber visto cómo su iniciativa de Proposición de Ley de conversión de las relaciones temporales abusivas en relaciones fijas, para el "personal que se encuentren en plazas desempeñadas interina o temporalmente durante tres o más años" en cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE fue vetada por el Gobierno del Estado, con la excusa de que la realización del Concurso al menos en la Administración General del Estado, supondría un incremento de gasto sobre lo ya presupuestado de, "al menos, 1,8 millones de euros", siempre, según el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
En esa proposición no de ley , la primera de las dos presentadas y ambas vetadas, el Senador planteaba como opción para esa regularización:
- una consolidación extraordinaria por concurso de méritos por el ariculo 61 del eBEP [por tanto, de libre concurrencia] con la antigüedad en el puesto como méritos según el artículo 61 del Estatuto Básico de Empleado Público"
a la que el Senado añadió como texto alternativo posterior el mismo con la opción adicional de:
- la declaración de "personal a extinguir”, tal y como se hace con el personal fijo de las empresas que absorbe la AGE por el artículo 87 de la actual Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, propuesta que coincidía con la avalada por un informe firmado por la expresidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas
(luego en la segunda de las proposiciones de ley vetadas añadiría dos opcione más)
El veto del gobierno de la pregunta ahora contestada había sido presentado teniendo en cuenta el texto original ,es decir, sólo un concurso de méritos por artículo 61 del EBEP , por tanto por su artículo 61.1 de libre concurrencia, con los méritos por la antigüedad en el puesto (para que fuera una regularización del personal en abuso)
En la pregunta del Senador de respuesta escrita (nº 684/33495 ) en concreto rezaba:
- "¿Cómo ha calculado el Gobierno el coste en créditos presupuestarios de al menos 1.800.000 euros , en base a qué informe o estudios ha calculado esa cantidad , a nuestro parecer completamente arbitrario e irreal?"
- "¿1,8 millones de euros de supuesto gasto presupuestario es inasumible en unos PGE cuando estamos hablando de solucionar la situación de miles y miles de trabajadores y trabajadoras del sector público?"
- "¿No tienen rubor por este tipo de comportamientos que coartan la función legislativa del Senado?"
Y la respuesta recibida del Gobierno , fechada el 26/03/2021 es, literalmente (las negritas cursivas son nuestras):
[Crónica Global] La Generalitat catalana continúa con las convocatorias de OPE de puestos de las 300 trabajadoras sociales interinas, algunas más de 30 años temporales, pese a la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 por la que su situación sería de abuso de temporalidad
Informa Crónica Global este 26/03/2021 que finalmente [el Gobierno en funciones de] la Generalitat de Cataluña ha decidido continuar con la convocatoria de oposiciones , fijando la fecha del examen para el 14 de abril, con los puestos de las más de 300 trabajadoras sociales, algunas de ellas con más de 30 años de temporalidad
tras varias décadas sin realizarse convocatorias de procesos
selectivos, y que son trabajadoras en su mayoría mujeres de más de 50
años que se exponen ahora a un cese sin indemnización si no superan el
proceso competitivo libre de sus puestos.
La propietaria de HCIS, DXC, recurrió la adjudicación al actual propietario de Selene, CGM, del concurso millonario del Servicio Madrileño de Salud para extender al H. Clínico San Carlos esa Historia Clínica Electrónica implantada en los "hospitales digitales" inagurados en 2008 en lugar de la solución HCIS elegida para el resto de los 5 grandes hospitales del SERMAS. El recurso ha sido desestimado y se ha formalizado el contrato con CGM
El pasado 30/12/2020 la Comunidad de Madrid publicaba la adjudicación al actual propietario de Selene, CGM, del concurso millonario para extender al H. Clínico San Carlos esa Historia Clínica Electrónica implantada en los "hospitales digitales" inagurados en 2008 en lugar de la solución HCIS elegida para el resto de los 5 grandes hospitales del SERMAS , tal y como ya cubrimos en otra entrada aquí.
[SATSE] 'Ocho medidas para acabar con la temporalidad en el SNS. Un estudio de SATSE concluye que una de cada tres enfermeras y enfermeros en nuestro país tiene un contrato temporal, lo que supone que miles de profesionales siguen viviendo en una situación de precariedad, indefensión e incertidumbre continua' [Propone la resolución de las OPE de estabilización ya convocadas pendientes y la publicación de nuevas convocatorias]
SATSE recuerda que la situación de elevada temporalidad que Bruselas pide ahora que se solucione para que nuestro país pueda recibir las ayudas europeas por la Covid-19 es un problema que sufren los profesionales sanitarios desde hace décadas, y que se debe al escaso interés de las diferentes administraciones públicas de garantizar puestos de trabajo más estables y dignos.
“El abuso de la contratación temporal de profesionales sanitarios es una práctica habitual de todos los servicios de salud que ellos mismos han incentivado por razones motivadas únicamente por un supuesto ahorro económico a corto plazo que, al final, nos resulta más caro a todos y todas al traducirse en una atención sanitaria y cuidados menos seguros y eficientes y de peor calidad”, apuntan desde la organización sindical ante la elevada rotación de profesionales y trasiego permanente de centros y servicios.
[Gob. de Murcia] '8,2 millones para el mantenimiento y soporte de la aplicación informática Selene en el Servicio Murciano de Salud'
'El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Salud, ha dado el visto bueno a la contratación de servicios de la aplicación informática Selene en el ámbito del Servicio Murciano de Salud (SMS) con un presupuesto de 8.223.500 euros.
El objeto del concurso es la contratación de los servicios necesarios para el correcto funcionamiento de la aplicación Selene y su continua adaptación a la evolución requerida dentro del plan estratégico en tecnologías de la información y el proceso de transformación digital del SMS. Se incluye la configuración, parametrización, implantación, soporte, mantenimiento, integración, evolución y desarrollo de la citada aplicación.
jueves, 25 de marzo de 2021
[Ministerio de P.T. y Función Pública] La Comisión de Coordinación del Empleo Público comienza a trabajar con el objetivo de reducir la temporalidad. Reunión de representantes de todas las administraciones públicas' [Abordado: Reforma del art. 10 del Estatuto Básico del Empleado Público para evitar abuso "de cara al futuro"; para las "bolsas de interinos" actuales las AAPP se han comprometido a "aportar datos" de "cara a comenzar" a adoptar decisiones"]
'La Comisión de Coordinación del Empleo Público, dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, ha celebrado hoy su primera reunión, enfocada a iniciar el camino para reducir la temporalidad en las administraciones públicas.
En la reunión celebrada hoy han participado representantes de los ministerios de Política Territorial y Función Pública y de Hacienda junto a representantes de las comunidades autónomas y de las entidades locales, a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
Entre los asuntos abordados figura la reforma del artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, como vía para solucionar el abuso de la temporalidad y el mal uso de la interinidad de cara a un futuro más estable en el conjunto de las administraciones públicas.
[Arauz] Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante sentencia fijeza a 16 funcionarios interinos de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. "Si la legislación no ha fijado una medida sancionadora en el sector público, procede la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija"
IMPORTANTE [El Diario.es] Un informe firmado por la expresidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, afirma que es constitucional una reforma legal que regule la conversión en personal fijo "a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad para dar cumplimiento a la normativa y sentencias europeas
Informa El Diario.es este 25/03/2021 que María Emilia Casas, ex-presidenta del Tribunal Constitucional y catedrática de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), ha firmado un informe con su actual gabinenete jurídico "Ejaso" en el que afirma que:
- es constitucional una reforma legal que convierta en personal fijo "a extinguir" en nueva categoría de "personal estabilizado con carácter indefinido" a los empleados públicos en situación de abuso de temporalidad
- niega que se vulneren los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público dado que ya tuvieron que satisfacerse, a excepción de determinados casos, para el acceso al puesto temporal
- y es la mejor forma para dar cumplimiento por los legisladores nacionales a la normativa y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , como la sentencia de 19/03/2020
[ADDITAE] Carta a la Presidenta de la Comisión Europea y al Vicepresidente de la Comisión Europea encargado de los fondos de recuperación ante la pandemia: España pretende satisfacer de una forma "perversa" y contraria al Derecho de la UE la exigencia de la UE para recibirlos fondos de reducir la temporalidad en el sector público ": los procesos de estabilización son procesos selectivos con los puestos del propio personal en abuso de futuro incierto para el abusado, que cesa sin indemnización, y han sido declarados que no son medida válida de reparación al abuso por el Tribunal Europeo en la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz". Se pide que "se aseguren que de forma efectiva, el Gobierno de España efectúa medidas correctoras que sean conformes al Derecho de la Unión"
'Tenemos el placer de dirigirnos a ustedes con motivo de las próximas
actuaciones del Plan Next Generation EU y la financiación que se otorgará al
Reino de España, tanto en forma de transferencias como de préstamos.
Sin duda España necesita esa financiación. Pero no es menos cierto que,
nuestros socios europeos esperan de nuestro país medidas transformadoras y un
exquisito respeto a las normas de juego, particularmente a las normas jurídicas,
el Derecho de la Unión, que permitirá conseguir una Europa Social, avanzada, y
cohesionada en su papel de líder mundial.'
[..] ' España todavía no ha
transpuesto al Sector Público el Acuerdo Marco consecuencia de la Directiva
1999/70/CE.
Esa falta de transposición ha generado una situación de temporalidad en
el empleo del sector público insoportable.
En el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por
el Gobierno de España como soporte a las ayudas que, enmarcadas en el Plan
Next Generation EU, España aspira a recibir, y dentro del apartado 4 de las
políticas palanca planteadas, denominado “Una Administración para el siglo XXI”,
que tiene asignada un 5% de los fondos que se hagan disponibles, se aboga por
un “ Plan de modernización de las Administraciones Públicas, con el fin de mejorar
la eficiencia de los recursos humanos reduciendo los altos niveles de
temporalidad y precariedad y flexibilizando la gestión de los recursos humanos
a las administraciones...”.