miércoles, 7 de marzo de 2018

[Cambio16] Un ataque informático hace públicos datos administrativos de miles de participantes de las pruebas MIR

Informa Cambio16 este 7/03/2018 (entre muchos medios) que un ataque informático a la web del Ministerio de Sanidad ha permitido la sustracción y publicación de información de datos administrativos de miles de aspirantes de las últimas pruebas MIR, existiendo amenazas de denuncia por parte de ellso

martes, 6 de marzo de 2018

NOVEDAD JURÍDICA IMPORTANTE: juzgado de Madrid traslada al Tribunal de Justicia Europeo si hacer fijo al estatutario temporal con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS interino más de 17 años

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una importante y novedosa cuestión prejudicial a Europa , es decir una nueva consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas,  que en caso de obtener respuesta favorable, podría tener consecuencias de dimensiones trascendentales y favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas:

El juzgado madrileño traslada al tribunal europeo si es adecuado conceder la fijeza al personal estatutario temporal (interino, eventual o de sustitución) en situación de abuso de temporalidad como es el caso del procedimiento judicial en cuestión, el P.A. 193/2017 del informático del Servicio Madrileño de Salud, Domingo Sánchez Ruiz, estatutario interino durante más de 17 años en el mismo puesto al que accedió tras un proceso selectivo público de libre concurrencia y con formato de concurso-oposición para alcanzar la condición de interino de vacante, y que, siguiendo mediante esta asociación una iniciativa del síndicato médico AMYTS con el despacho Araúz de Robles , demandó que se le reconociera una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese  (y en el resto de condiciones de trabajo) como sanción adecuada, aplicando una normativa básica europea, la famosa Directiva 1999/70/CE, a su situación de evidente abuso de contratación temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio  carácter permanente.


La directiva europea viene a establecer que la temporalidad debe tener un límite en el tiempo ["establecida" en 3 años en el caso de los empleados públicos españoles] en las normativas nacionales, normativas nacionales que además deben incluir medidas de sanción al empleador que abusa y compensatorias para el empleado en situación de abuso de temporalidad. [En España se ha traspuesto en el Estatuto General de los Trabajadores, que no es de aplicación al personal funcionario ni al estatutario de Sanidad]


lunes, 5 de marzo de 2018

[Salamanca24horas/Salamanca al Día/Diario de León] Nueva sentencia en Castilla y León de indemnización a estatutaria interina cesada en abuso de temporalidad. Se prevén reclamaciones masivas ante los ceses de las OPE de enfermería que supondrían 3 millones de euros al erario público

Informaba Salamanca24horas el pasado 14/02/2018 que un  Juzgado  de lo Contencioso-administrativo de Salamanca ha reconocido una indemnización de 20 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades, a una estatutaria interina que fue cesada en 2016 7 años después de su nombramiento.

El juzgado ha dictaminado el abuso de contratación temporal para satisfacer necesidades permanentes en los términos de las recientes sentencias de la Unión Europea, y ha seguido para su aplicación la reciente e importante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que reonocía las mismas  indeminzaciones a un grupo de médicos estatutarios, como si fueran personal laboral.

Al trascender esta sentencia, sobre la que no cabe recurso de apelación, informan varios medios como Salamanca al Día el pasado 28/02/2018 o Diario de León este 01/03/2018 que las enfermeras cesadas al cubrirse sus puestos por reciente OPE de enfermería, la gran mayoria de mucha antigüedad, reclamarán las mismas indemnizaciones lo que supondría un coste de 3 millones de euros al erario público.


[CSIT-UP Sanidad] Resumen de la Mesa Sectorial de Sanidad de 28 de Febrero [posesión OPE2015 , concursos de traslados, 100% carrera profesional a 2020]

Publicaba CSIT-UP este 01/03/2017  su resumen de la reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid que tenía lugar el 8 de Febrero resumen del que destacamos:
  • las tomas de posesión de las convocatorias 2015 y la incorporaciones de sus concursos de traslados se publicarán entre  el 4 y el 6 de abril de 2018, comenzando las incorporaciones por los traslados 
  • concursos de traslados de matronas, Trabajadores Sociales y Grupo Administrativo: sin acuerdo ante la escasez de plazas ofertadas
  • pago de carrera profesional :
    •  calendario de reconocimiento del 100% del pago en 3 años, 
    • incluyendo todas las categorías de personal estatutario, sean sanitarias o no sanitarias
    • el reparto de 2018 será equitativo entre todos los profesionales con derecho a Carrera
  • Grupo de trabajo de Trabajadores Sociales: CSIT expone que la plantilla actual no llega a la mitad de las necesidades reales

[Redacción Médica] Sin acuerdo entre lass CCAA sobre los baremos de las OPEs extraordinarias

Informaba Redacción Médica este 03/03/2018 que el Ministerio de Sanidad y las CCAA siguen sin llegar a un acuerdo e para disponer de baremos comunes ante las OPEs extraordinarias que Sanidad  de cada CCAA está habilitada por la ley de presupuestos del EStado para convocar con las plazas de la inmensa mayor parte de su personal temporal de más de 3 años de antigüedad, trasladando que las CCAA más pequeñas quieren en general elegir su sistema concreto de OPE [la ley no fija el sistema de selección].

[Aragón Digital] ANIL recurre la OPE de Educación de Aragón por incluir los puestos de los interinos de más de 3 años sin reconocer sus méritos de antigüedad

Informaba Aragón Digital el pasado 01/03/2018 que la Asociación Nacional de Interinos y Laborales [ANIL] ha interpueso recurso judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón contra el Decreto de la la Oferta de Empleo Público de Educación de 2017 que convoca l763 plazas de sus interinos, de más de tres años de antigüedad y sin  "tener en cuenta los méritos" ni su situación de fraude de ley [por abuso de temporalidad, especialmente tras las famosas sentencias europeas] que debería suponer "u nreconocimiento de derechos laborales".


domingo, 4 de marzo de 2018

Entradas más vistas de la semana 26/02/2018-04/03/2018 en este blog: carrera profesional del SERMAS, temporales longevos exigen consolidación, novedades jurídicas sobre indemnizaciones, ...

Por si te perdiste algunas entradas que podrían haber sido de tu interés en el día a día por culpa del alto volumen de publicación de este blog, además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

[PInterinos] Manifiesto de la Plataforma de Interinos, Temporales y Eventuales PI, que agrupa a empleados públicos de la AAPP en fraude de ley y exigen la paralización de EREs encubiertos mediante OPEs de sus puestos y la estabilización por el concurso de méritos excepcional contemplado en su Estatuto Básico

'La PI es una plataforma que agrupa a distintas organizaciones de trabajadores de las diferentes Administraciones Públicas que se encuentran contratados en Fraude de Ley, y cuyo principal objetivo es el reconocimiento de esta situación que afecta a más de 600.000 personas.  Está integrada por las siguientes Asociaciones y Plataformas '  [1]


MANIFIESTO
Somos un movimiento no ideológico independiente de partidos políticos y sindicatos que agrupa a trabajadores temporales de las Administraciones Públicas cuyos derechos se están vulnerando constantemente. No nos sentimos representados por los sindicatos y queremos dejar muy claro que ellos no hablan en nombre de nuestro colectivo, siendo esta situación de desamparo en la defensa de nuestros derechos laborales, la razón fundamental de nuestra unión y existencia.

El Tribunal de Justicia de la UE ha reconocido que los distintos Gobiernos nacionales y autonómicos vienen realizando durante años CONTRATOS EN FRAUDE DE LEY al encadenar nombramientos, contratos o relaciones laborales de duración determinada para cubrir necesidades que realmente son de carácter estructural y permanente, incumpliendo lo establecido en las cláusulas 1 y 5 de la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada.

No se han convocado las plazas en el momento en que la ley lo exigía por lo que ha dado lugar a un aumento del número de trabajadores temporales frente a fijos. Entre 600.000 y 900.000 trabajadores públicos interinos y temporales se encuentran en Fraude de Ley.

Ante la necesidad de regularizar esta alta tasa de interinidad y al amparo del Acuerdo para la mejora del empleo público de 29 de marzo (actualmente recurrido), firmado por el Gobierno y los sindicatos (o mejor, academias de formación de opositores) UGT, CCOO y CSIF sin consultar a sus bases y a través de la habilitación del artículo 19 de los PGE de 2017 (y de los siguientes que se aprueben), pretenden convocar todas las plazas que hayan estado ocupadas durante 3 años por personal temporal, es decir, aquellas plazas en situación irregular, no reconociendo el fraude de ley y no asumiendo la responsabilidad por haber abusado de los trabajadores que han sido castigados por la temporalidad sin que se aprobaran las  correspondientes convocatorias que les permitieran acceder a las plazas que ocupaban durante años (5, 10, 15, 20 y 25 años incluso). Esta actuación es, en la práctica, un ERE encubierto que pretende sustituir a unos  trabajadores por otros más baratos y supone un ataque y una vulneración de los derechos más básicos de los trabajadores, como lo es su derecho a la estabilización.


Por ello, exigimos:
1. El reconocimiento de oficio por la Administración del Fraude de Ley de todos los empleados públicos laborales, estatutarios o funcionarios que llevan más de 24 meses contratados dentro de un periodo de 30.

2. La paralización de las ofertas de empleo y las convocatorias que incluyan “plazas de estabilización” que afectan a estas personas hasta que se regularice su situación laboral. Seguir adelante podría suponer que la Administración tenga que hacerse cargo de indemnizar e incluso readmitir a cientos de miles de trabajadores y al pago de los salarios durante el período que puedan durar los juicios, es decir, miles de millones de euros y posibles responsabilidades patrimoniales de las que tendrán que responder los gestores públicos que las acordaron.

3. La regularización mediante concurso de méritos basados en el cómputo de la antigüedad como único mérito objetivo de valoración de los trabajadores en fraude de ley, aplicando las normas que para estas situaciones excepcionales recoge el ordenamiento jurídico. Cualquier alternativa negociadora que no conlleve la consolidación del 100% de las personas afectadas no será admitida.


viernes, 2 de marzo de 2018

[PI] 'El Plan para la mejora del empleo público, un tongo en toda regla' Una plataforma de interinos "longevos" en todo el Estado demanda regularizar su situación mediante una estabilización de las personas y no de los puestos, y plantea denunciar la situación masivamente a la Unión Europea

'La Plataforma de Interinos PI*, que agrupa a diferentes asociaciones de interinos independientes de todos los ámbitos de la Administración Pública, denuncia públicamente que el acuerdo firmado entre el Gobierno y los Sindicatos CCOO, CSIF Y UGT, el 29 de marzo de 2017 denominado Plan para la mejora del empleo público, conocido como el ‘ACUERDAZO’ es un tongo en toda regla.
Este acuerdo se firma ante la obligación impuesta a España por la UE de reducir la temporalidad en la Administración Pública en base a la Directiva 1999/70/CE del Consejo de Estado de 28 de junio, y el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada. El Estado español tenía obligación de transponer la Directiva a su normativa interna en un plazo que vencía en julio de 2001, más un año de prórroga. La legislación laboral, con mayor o menor acierto, ha adaptado la normativa europea.

Sin embargo, 16 años después, no se ha transpuesto la Directiva al ámbito de la Administración Pública. El abuso en la contratación del personal temporal al servicio de la Administración Pública viene de muy atrás. Más concretamente, en los años de la Directiva existía la figura del “meritorio”, así se denominaba al interino que una vez cesado continuaba realizando el mismo trabajo sin cobrar retribución alguna, durante semanas o meses hasta que era nombrado nuevamente.

Esta práctica se erradicó, pero la Administración sigue contratando sistemáticamente de forma fraudulenta a sus empleados, como lo demuestra el hecho de que la cifra de interinos en lugar de reducirse, ha seguido aumentando.

El abuso continuado de contratos temporales para cubrir puestos permanentes consideradas por el TJUE contrataciones “en fraude de ley”, ha supuesto una sanción por parte de la Unión Europea al Estado Español por incumplimiento de la normativa comunitaria de 100.000.000 de euros.


jueves, 1 de marzo de 2018

[UGT Sanidad Madrid] Resumen de la Mesa Sectorial de Sanidad de ayer 28 de Febrero [posesión OPE, concursos de traslados, hacia el acuerdo en calendario de reconocimiento completo de carrera profesional a 2020]

[...]

'3- Instrucciones sobre toma de posesión OPE y concurso de traslados.
Se hace entrega por parte de la Administración de un documento borrador, con carácter de instrucciones a los diferentes gerentes de los centros e instituciones sanitarias del SERMAS, sobre las tomas de posesión del personal estatutario adjudicatario de plazas en concurso de traslados y en el concurso-oposición próximos a resolver. Las instrucciones versan sobre los plazos, las diligencias y la liquidación de haberes qué en función de la procedencia o de la situación particular del candidato pudieran darse y la forma de actuación ante las diferentes situaciones que pueden afectar al personal del concurso o la OPE en el acto de toma de posesión.

UGT considera un avance muy importante la inclusión del apartado quinto de la instrucción qué determina la elección, claro está provisional hasta el siguiente concurso de movilidad interna, de destinos en los diferentes centros sanitarios.

Esta es una demanda que hemos planteado en numerosas ocasiones a la Administración y que estamos seguros qué va a redundar en un beneficio indiscutible para el personal estatutario que participa en estos procesos.'

[...]

'5- Concurso de traslados de Matronas, Trabajadores Sociales y Grupo Administrativo.

La Administración entrega una propuesta basada en un estudio de efectivos y sus vinculaciones con la administración de estas categorías, conforme a los datos hace una propuesta para el desarrollo de un concurso de traslados en el 2018.

UGT considera el número insuficiente, solicita al igual que lo hiciera en los concursos de traslados previos, que se aumente el número de plazas a concurso para garantizar el derecho al traslado del personal estatutario fijo y la resolución de la situación administrativa de los reingresos provisionales.

La administración argumenta qué podría ser perjudicial para la estabilidad de los diferentes servicios, pero que estudiara elevar este número de plazas al máximo posible siempre teniendo en cuenta que en estas categorías hay unas OPEs pendientes de resolución que suponen incorporación de personal estatutario fijo, y que hay unas plazas que han sido estudiadas y cuantificadas como vacantes para una futura OPE de Estabilización, no obstante se compromete a la convocatoria en este año 2018 del concurso de traslados para estas tres categorías.

6- Carrera profesional.

En este punto que se ha convertido en un clásico dentro de las reuniones de Mesa Sectorial e imprescindible porque es un derecho fundamental de los trabajadores de las instituciones sanitarias del SERMAS, en esta ocasión ha supuesto una enorme satisfacción para UGT el anuncio de la Administración de la reconsideración del compromiso del abono del total de las cantidades, que pudieran corresponder por el concepto de Carrera Profesional a los diferentes niveles que los profesionales pudieran tener reconocidos, en un cronograma de pago a 3 años, es decir, 2018, 2019 y 2020.


[Redacción Médica] La Presidenta de la Comunidad de Madrid afirma que su objetivo es que "los profesionales [de Sanidad] se sientan reconocidos"

Publica Redacción Médica este 28/02/2018 declaraciones de la Presidenta de la Comunidad de Madrid en un acto sobre  humanización de la asistencia sanitaria, acerca de los profesionaes de Sanidad de la comunidad de madrid: "Nuestro objetivo es que los profesionales se sientan reconocidos  Son el principal agente de humanización de la sanidad. Por ello, hemos tomado medidas; el inicio de la carrera profesional, que esperamos que se pueda concretar pronto; y la reducción de la interinidad, que queremos que sea del 8 por ciento".




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INFORSALUD 2018. XXI Congreso nacional de Informática de la Salud, del 13 al 15 de Marzo en Madrid. Programa disponible

Del 13 al 15 de Marzo tendrá lugar en el Hotel NH Eurobuilding de Madrid el XXI Congreso nacional de Informática de la Salud, o INFORSALUD 2018 organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [ SEIS] bajo el lema "Salud Digital: un proyecto colaborativo"
Ya existe un programa de detalle disponible, programa que cuenta con las habituales Mesas de Debate, este año con temas como el IOT, Ciberseguridad, Big Data, paciente digital,etc  ... y , como todos los años, existen con sesiones de presentaciones de comunicaciones  y proyectos de innovación.




Recordatorio. [blog de Ignasi Beltrán] Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid traslada cuestión judicial a Europa sobre si tiene derecho a inmdenización una funcionaria temporal. Sigue pendiente la sentencia del Supremo sobre el caso de los estatutarios eventuales

[Recordatorio de entrada publicada el 19/02/2018] 
Informa Ignasi Beltrán en su blog este 13/02/2018 que se ha planteado una nueva cuestión prejudicial a Europa , es decir una consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo, sobre el derecho al cobro de indemnizaciones en el caso de empleados públicos temporales  de larga duración si son cesados por cobertura normal de su plaza, en este importate caso, se trata de la cuestión planteada por una jueza del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid sobre el caso de una funcionaria temporal del Ayuntamiento de Madrid  con abuso en su temporalidad.


La jueza duda del argumento muy usual sobre que los empleados públicos sujetos al derecho administrativo (el caso del personal funcionario y estatutario de Sanidad) no tengan derecho a indemnización por aplicación del principio europeo de no discriminación al no tener ese concepto el personal fijo funcionario y estatutario [porque precisamente no puede ser cesado por causas como un nuevo proceso selectivo o concruso de traslados] y ante el hecho que se derivaría de que serían los únicos trabajadores sin derecho a indemnización, la jueza plantea al tribunal Europeo si para aplicar la normativa europea en este caso no habría que comparar con los trabajadores  laborales, que sí tendrían derecho a esta indemnización. 
 
Además, Ignasi Beltrán  también informa  que está pendiente de resolución por parte del Tribunal Supremo un recurso de casación es decir, que  aunque proviene de un caso, sentaría jurisprudencia generalizada en España, al respecto del personal estatutario eventual afectado por una "utilización abusiva de nombramientos temporales" [en la práctica,  nombramientos encadenados más de 3 años], en estas dos cuestiones:

miércoles, 28 de febrero de 2018

Actualizado el documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización: admite la posiblidad de concurso de méritos sólo para laborales; recomienda un límite del 40% en la fase de méritos de los concurso-oposición

Publicábamos el 09/01/2018 una entrada dedicada a la versión de "borrador" de 21/11/2017 del importante documento que el Ministerio de Hacienda y Función Pública estaba redactando sobre criterios comunes recomendados a las Administraciones Públicas para la aplicación de la normativa  publicada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de  2017 [PGE17] trasladando un acuerdo de estabilización en el empelo previo del Gobierno del Estado con los sindicatos con representación en la mesa general estatal de la Función Pública.


Ahora [Febrero de 2018] ha trascendido una nueva versión ya sin categoría de borrador, que sería la enviada a las Administraciones Públicas , siempre con categoría de recomendación en muchos aspectos, y que con respecto a la anterior versión de borrador contiene como principales diferencia que
  • incluye la posibilidad de concurso de méritos para el personal laboral (salvo que no haya normativa o convenio específico que lo prohíba)
  • interpreta de la legislación vigente que para el personal estatuario de los Servicios de Salud debe ser concurso-oposición
  • especifica que deben pasar a la fase de concurso de méritos todos los que superen la fase de oposición [es decir, que no se fije el número de aspirantes que pasa, como fue el caso de la OPE 2015 del SERMAS por ejemplo, que lo fijaba en el doble del número de plazas convocadas
  • para los procesos de "estabilización" abre una posibilidad en la valoración de servicios prestados a poder diferenciar por administración de origen (además de por categoría): si "existen circunstancias objetivas que lo justifiquen"  y "así se hubiera acordado en negociación colectiva" [entendemos que para los procesos de consolidación según Disposición Transitoria 4ª esa posibilidad ya existe por ley, al incluir en su punto tercero: "se podrá valorar, entre otros, [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]

Para mayor facilidad de interpretación, repetimos lo ya publicado en enuestra anterior entrada actualizado a la nueva versión de este importante documento:

Hay tener presente que la competencia última en muchas materias en el caso de las CCAA, así el documento menciona que su objetivo es "exponer unos criterios comunes de actuación que puedan servir de guía de actuación as las diferentes AAPP" reconociendo que "la competencia corresponde a la Administración correspondiente".

Empieza recordando los 3 tipos de plazas que la ley de PGE de 2017 aprobada permite,  tal y como avanzábamos cuando su publicación, ofertar en convocatorias para personal fijo a las AAPP sin aplicar los límites de la tasa de reposición:
  • hasta el 90% de las plazas ocupadas de forma temporal más de 3 años a fecha de 31/12/2017 sólo para personal de Servicios de Salud y una relación específica de sectores concretos como educación, funcionarios de Justicia, Policía Local, ...  o puestos con funciones de una lista publicada en la Ley de Presupestos citada
  • hasta el 100% de todas aquellas plazas de cualquier sector y AAPP que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público [sobre Consolidación de Empleo Temporal] , estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal" 
  • las del personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial en cualquier sector y AAPP
avisando que el documento se centra principalmente en las del primer tipo, que denomina "de estabilización", sin perjuicio de que se puedan sumar a los mismos procesos plazas de los otros tipos. En todo caso, el documento señala que en las OPEs debe especificarse cuántas plazas corresponden a cada uno de los 3 tipos, tal y como ha hecho el SERMAS para un conjunto inicial de categorías estatutarias en la OPE 2017 recientemente publicada.

Así, aclara en cuanto al sistema de cómputo de plazas que deben incluirse:
  • el 90% es un máximo, quedando a discreción de la AAPP el número total que finalmente convoque
  • la fecha para el cálculo es el 31/12/2016
  • el cómputo debe incluir todas las plazas temporales de más de 3 años, incluidas las de sustitución de un fijo en reserva de plaza, si bien, estas plazas por su naturaleza no se pueden convocar
  • se deben incluir las plazas que atienden a necesidades estructurales aunque no haya "vacante" preexistentes, por lo que se crearán en caso necesario
  • en ningún caso puede suponer un incremento de efectivos [así, si en una categoría hay sustituciones,  el número de plazas temporales que se pueden convocar pues lógicamente sería ser más del 90% de las plazas estrictamente interinas o eventuales, que serían las que se convocarían]
  • se computan las plazas no las personas; así si un puesto lleva cubierto de forma temporal durante más de 3 años (a 31/12/2016)  por personas diferentes, debe computarse
  • si se ha utilizado personal laboral temporal para cubrir funciones de personal funcionario o estatutario debe ofrecerse como funcionario o estatutario
  • la cifra máxima  una vez calculada, debe ser fija  [salvo corrección de errores, claro] pero puede utilizarse reapartida en varios tramos durante los años 2017, 2018 y 2019
  • el plazo límite para la aprobación de OPE que las incluya (fuera del límite de la tasa de reposición es el 31/12/2019
  • debe siempre especificarse en la OPE cuántas plazas vienen 

En cuanto a las convocatorias en sí de los procesos selectivos  considera el Gobierno que
  • podrán acumularse a las de los procesos ordinarios con plazas de reposición, o convocarse por separado
  • con la legislación vigente del EBEP  hay un plazo de 3 años para publicarlas tras la publicación de la oferta  [realizando una interpretación menos restrictiva del límite que parece contener el artículo 70 del EBEP: "En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años"]

En cuanto al sistema selectivo que utilizar en esas convocatorias el Gobierno "considera", teniendo en cuenta el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] y doctrina jurídica que :
  • deben ser abiertos,  es decir no restringidos en su participación al propio personal cuyos puestos de trabajo son los que se ofertan
  • bajo los sistemas de oposición o de concurso-oposición para el personal funcionario  por el artículo 61.6 , de concurso-oposición para el personal estatutario por su Estatuto Marco más específico [descartando por tanto el concurso de méritos únicamente, pese que sí es una posibilidad contemplada excepcional para el personal funcionario/estatutario por ese mismo artículo 61.6, si bien  virtud de que venga recogido en una ley como podría haber sido precisamente la de presupuestos, pero no lo fue] , a elegir por cada administración
  • bajo los sistemas de oposición o de concurso-oposición o concurso de méritos para el personal laboral , por el artículo 61.7 del EBEP[que recoge esta posibilidad como excepcional para el personal laboral sin necesidad de una ley ] , a elegir por cada administración
  • si para grupos de personal hay normativa específica que precise un sistema deberá aplicarse
  • si es concurso-oposición, las personas que pasen a la fase de concurso serán todas las que superen la fase de oposición, sin fijar un número máximo
  • en el caso de existir fase de concurso, no debe ser eliminatorio ni superar el 40% del total  de la puntuación [nótese que el EBEP sólo establece lo primero y sobre lo segundo sólo que la puntuación de la fase de concurso debe "ser proporcionada"]
  • que los servicios prestados se valoren únicamente los prestados en la misma categoría profesional o cuerpo de funcionarios, o que, al menos tengan mayor valoración; eso sí, sin poder diferenciar por administración de origen "salvo que existan circunstancias objetivas que justifiquen lo contrario y así se hubiera acordado en negociación colectiva"
  • además, para los procesos que se deriven de la citada disposición transitoria 4º de procesos de consolidación del EBEP  deberán desarrollar los procesos selectivos conforme a esa disposición [que , nos gustaría recalcar, entre otras, abre la posibilidad en su punto tercero de valorar, entre otros méritos,"la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]
Se recuerda que se busca la estabilidad de las plazas y no de las personas. Así , en caso de no superar el proceso selectivo deberá procederse al cese al quedar cubierta su plaza.
En cuanto a personal temporal cuyos puestos se convoquen se considera pertinente que le sea comunicado al trabajador este hecho, y obligado para el indefinido no fijo por criterio jurisprudencial.

Por último aclara que pueda haber además criterios específicos comunes en los ámbitos donde hay Mesa especial de negociación, como los Servicios de Salud



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[AMYTS] Informe de la Mesa sectorial de hoy 28/2/02018: recuperación de carrera profesional en 3 años, borrador de instrucciones para tomas de posesión por convocatorias 2015 y traslados

Informa AMYTS  de la  reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid que tuvo lugar hoy mismo 28 de Febrero. AMYTS  aporta su habitual amplio resumen, temporalmente de forma restringida a sus afiliados, resumen del que destacamos:

  • convocatorias 2015: RRHH SERMAS prssentael borrador de instrucciones para los procesos de incorporación de las OPEs y traslados
  • Concurso de traslados de Matronas, Trabajadores Sociales y Grupo Administrativo:  RRHH SERMAS presenta el cuadro de plazas que se ofertan,que los sindicatos consideran insuficiente, no aprobándose todavía
  • carrera profesional: el SERMAS presenta un nuevo calendario de recuperación en 3 años
    • 2018: el 16.8 % del total (los 25 millones)
    • 2019: otro 41.6%
    • 2020: el resto

      quedando pendiente el tema de si se incluye a personal no fijo y el reparto de2018