Se ha publicado en el Diario Oficial de la UE de este 29/07/2024 el fallo de la importante sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados "KT/DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya" o C-331/22 y "HM y VD/Generalitat de Catalunya"o C-332/22, o "Generalitat de Catalunya y otros" [#GenCat] ambos cuestiones prejudiciales, planteadas por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona, y en los que recordemos el alto tribunal europeo dijo, a nuestro juicio, que:
- no valen como sanción al abuso de temporalidad del empleado público funcionario interino o estatutario de servicio de salud ni la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope contenidos en la ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021
- ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, debiéndose modificar esa jurisprudencia incompatible de la Sala de lo Contencioso del Supremo, indicando que era posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
Con
esta publicación en el DOUE quedan obligatoriamente dados por enterados
todos los tribunales de última instancia nacionales de la UE (si es que
no estaban enterados ya antes, claro, como lo podía estar y estaban
ambas Salas del Tribunal Supremo Español y muchos tribunales
inferiores). Hay que recordar que los párrafos del texto de la sentencia
también tienen carácter vinculante (interpretados en su sentido dentro
de la parte del conjunto, naturalmente).
El fallo final de la sentencia literalmente, es el siguiente: