La Sección 1ª de la Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó el pasado 30/04/2019 una nueva e importante sentencia (al rec. nº 4813/2018)
en la que, estimando la
demanda principal de varios peones de Emergencias del Ayuntamiento de
La Estrada (Pontevedra) , empleados público de tipo laboral , declara en fraude de ley su contrato laboral temporal -de obras y servicios de más de 3 años
por haber sido realizado realmente
para cubrir necesidades permanentes y como sanción a este abuso del uso de la temporalidad teniendo especialmente en cuenta que accedió al contrato temporal por un proceso selectivo de concurso-oposición (con una prueba como oposición) sentencia la fijeza siguiendo el criterio previo ya establecido por la misma Sala de lo Social del Tribunal Superior regional gallego en su famosa sentencia de 28 de junio 2018
(por el recurso aquella vez de empleados públicos del Ayuntamiento de
la Guardia contra la sentencia del Juzgado que ante el fraude por abuso de duración de
temporalidad sólo los había declarado indefinidos no fijos,
relación laboral nuevamente temporal dado que se extingue por ejemplo
con la "cobertura reglamentaria de la
plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de
Ofertas Públicos de Empleo, y que el Tribunal regional consideró
insuficiente como aplicación de la Directiva europea en esos casos) .
Así
este tribunal regional en su sala de lo social (orden que recordemos lleva los casos de personal público laboral pero no de funcionarios/estatutarios) repite lo dicho en su sentencia anterior de 28/06/2019 (entre corchetes nuestras aclaraciones): "si la
sanción ante el uso abusivo o fraudulento de la contratación temporal
para el sector privado es la declaración de indefinición equivalente a
fijeza [en el sector público], y el motivo de que no se aplica
esta doctrina en el sector público [si no la nuevamente temporal del
indefinido no fijo para el caso de laborales] es porque ello supondría
que accedan a puestos fijos personas que no han superado un proceso de
selección conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, no
puede aplicarse la misma solución [ temporal del indefinido no fijo] cuando sí se ha seguido ese proceso selectivo", para concluir
"dado que han sido contratados para realizar labores estructurales, y han superado un concurso oposición deben ser fijos"