Durante los próximos 27 y 28 de Noviembre, en sendas jornadas de mañana y tarde, tendrá lugar en la Sala Harley de Madrid #Vision19, el Congreso Nacional de Gobierno y Gestión de las Tecnologías de la Información que organiza anualmente , itSMF España, la comunidad española de la oganización internacinal sin ánimo de lucro "Information Technology Service Management Forum" [itSMF], bajo el el lema, " Gobierno y Gestión del Servicio en un mundo As-a-Service " y que abordará los temas de Gobierno y Gestión de Transformación Digital, Salud, Smart Cities, Industria 4.0, Inteligencia Artificial, IoT, Block Chain, Machine Learning, siempre desde la perspectiva de la normalización de la gestión del servicio. Por ejemplo, en el Congreso se presentará la nueva propuest de ISO de gobierno de blockchain
Este año, dentro de su amplio programa contará con 6 charlas en dos sesiones específicas sobre el mundo de las TI en Salud , gracias a la colaboración de la Federación de Asociaciones de Informáticos de Sanidad (FAIS), y en especial la de dos de sus asociaciones miembro, la andaluza APISA y la valenciana AVISA, que pondrán los ponentes:
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
lunes, 25 de noviembre de 2019
domingo, 24 de noviembre de 2019
Entradas más vistas de la semana 18/11/2019-24/11/2019 en este blog: Tribunal Superior de Justicia de Madrid cuestiona ante el Tribunal Europeo la doctrina del Tribunal Supremo en el abuso de la temporalidad del laboral interino de vacante, el Estado reactiva y acelera los procesos de estabilización de la AGE, letrada de Ayto analiza las Conclusiones del asunto en Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad ...
Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:
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Gracias al Tweet del conocido profesor Ignasi Beltrán hemos conocido que la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior d...
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'Con fecha 20 de noviembre se reúne la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo para retomar la negociación interrumpida desde hac...
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[Recordatorio de entrada publicada el 1/11/2019 ] Publicaba Ana María Barrachina Andrés , Letrada-Asesora jurí...
viernes, 22 de noviembre de 2019
IMPORTANTE: La Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias siquiera a los temporales de más de 3 años y eleva una petición de decisión prejudicial al Tribunal Europeo con preguntas explícitas cuestionándola: esta Sala afirma que hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de 3 años, el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias como ya ha sentenciado el Tribunal Europeo y no existe en España "sanción alguna" como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE
Gracias al Tweet del conocido profesor Ignasi Beltrán hemos conocido que la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - la Sala que se encarga , para el caso de losempleados públicos, de los de "contrato laboral"- ha dictado un contundente y didáctico auto
por el que eleva una demoledora petición de decisión prejudicial al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la conformidad de la
actual legislación española y, especialmente, la reciente jurisprudencia de la Sala de la Social
del Tribunal Supremo- la que dicta doctrina sobre dichos trabajadores públicos de contrato laboral- a la luz de la ya famosa cláusula 5ª de la
Directiva Europea 1999/70/CE contra el abuso de la temporalidad para el
caso de los laborales interinos laborales de larga duración de las
Administraciones Públicas.
Así esta sección de sala de lo Social de tribunal de nivel regional, y por tanto de segunda instancia para las demandas de asuntos laborales de los trabajadores bajo contrato laboral, por
el caso de una laboral interina de vacante de la Comunidad de Madrid
cesada tras 13 años por la cobertura de su puesto tras una OPE de la
Comunidad de Madrid denominada "de consolidación·" convocada en
2009, realiza un espectacular y preciso repaso de la jurisprudencia del
Tribunal Europeo de Justicia , donde se reitera en 8 sentencias que el auto reproduce la
obligatoriedad de existencia de medidas de sanción disuasorias y efectivas al abuso en la duración de
temporalidad , entre ellas la fijeza aunque lo prohíba una norma
nacional (siempre y cuando no exista otra medida de sanción disuasoria y
efectiva real). Se trata de las sentencias del Tribunal Europeo de
Recordatorio. El Tribunal Supremo se reafirma que empleados públicos laborales interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como un concurso de traslados- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. No se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad y no usa el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") . Nuevamente intriga afirmando que el plazo de 3 años del EBEP no opera de modo automático
[Recordatorio de entrada publicada el 16/07/2019 en este blog]
La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral)
del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- está dictando
una serie de sentencias que siguen de forma rutinaria la línea de la importante sentencia del pasado 10/05/2019 que, y tal y como era de prever , aplicaba ya como doctrina para todos los empleados públicos laboreles interinos su sentencia de 13/03/2019 (recurso 3970/2016) o la resolución
final del
caso De Diego Porras, tras una segunda consulta al Tribunal de justicia
Europeo del propio Supremo, en la que el Tribunal Supremo revocaba la sentencia
del tribunal regional para dictaminar que no le corresponde indemnización
alguna al personal laboral interina de vacante cesado por
cobertura reglamentaria de su puesto aunque lleve muchos años, mientras
sea una interinidad "legal" es decir no se haya cuestionada
judicialmente esa situación por fraude de ley por irregularidad del tal
forma que ya no sea esa figura. El caso Diego de Porras se trataba de
una laboral interina de sustitucion prolongada, pero como ya avanzábamos
la exposición del Supremo parecía aplicable a todo laboral interino,
incluido los de vacante ante cobertura reglamentaria de supuesto, como
ya sucedio en esa sentencia del pasado 10/05/2019
y en la que se abordaba el cese de laboral interino de vacante por la
cobertura fija de su puesto tras una Oferta Pública de Empleo.
En el caso que elegimos ahora se trata de la sentencia de 12/06/2019
(nº de recurso 2858/2018), por tratarse del caso de un laboral
interino de vacante de más de 3 años (casi 6 en concreto ) que ve
convocado su puesto a un concurso de traslados
(por tanto reservado a personal fijo y no teniendo ni oportunidad de presentarse a él) siendo
cesado sin indemnización alguna, tal y como contempla la ley española.
jueves, 21 de noviembre de 2019
[CSIF AGE] 'Nota informativa reunión de la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo. Por fin se avanza sobre el proceso de estabilización en la Administración General del Estado' [El Gobierno del Estado reactiva y acelera los procesos de estabilización de su AGE , todos con OPE publicada y pendientes de convocatorias; anuncia cerrar sus bases en diciembre proponiendo 60% oposición-40% méritos de los puestos también ofrecidos a concurso de traslados con "resultas", incluyendo los de indefinidos no fijos]
'Con fecha 20 de noviembre se reúne
la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo para retomar la negociación
interrumpida desde hace cuatro meses.
La Administración planteo cuatro puntos básicos que se debatieron con los sindicatos llegando a estas conclusiones:
1º Concurso Previo. Se abre la vía del “Concurso Dirigido”, ( este tipo de concurso tiene la finalidad concreta de permitir la movilidad exclusivamente en el ámbito del organismo de que se trate), para dar la posibilidad de que se produzca previamente el traslado de los funcionarios a las plazas objeto de estabilización.
2º Proceso Selectivo. La Estabilización se hará mediante concurso-oposición y con una valoración del 60 % en la fase de oposición y 40% en la de concurso.
3º Se consolidará en la misma categoría en la que se esté: funcionario a funcionario; laboral a laboral
y fuera de convenio a fuera de convenio, en ningún caso se pasara
directamente a funcionario si no se tiene previamente esa condición, con
independencia de que los laborales funcionarizables lo hagan en futuro.
4º Plazos: Se pretende cerrar la negociación del proceso en el mes de diciembre para que la Administración proceda a continuación a publicar las convocatorias. El proceso deberá finalizar en el 2023 como máximo incluido el “Concurso Escoba”.
Recordatorio. Los Recursos Humanos en el IX Foro de Gobernanza de las TIC en Salud de la SEIS: la informática de la salud debe ser profesión sanitaria y necesidad de formar en competencias digitales a los profesionales sanitarios en general
[Recordatorio de entrada publicada el 07/10/2019] Estos pasados 2 al 3 de Octubre tuvo lugar en Toledo el IX Foro de Gobernanza de las TIC en Salud, organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] esta vez con el lema “¿Por qué necesitamos una Estrategia Digital en el Sistema de
Salud?”, congreso que contaba con una mesa de debate sobre el "Impacto de la estrategia digital en los Recursos Humanos en el Sistema de Salud"
tanto en su vertiente de los profesionales sanitarios en general como
la de los profesionales de las propias Tecnologías de la Información en
sí, mesa de la que extraemos detalles de las intervenciones de los
miembros de la mesa responsables en el sector público.
Así con respecto a la segunda vertiente , Cayetano Hernández Marin, Coordinador de proyectos TIC de la Subdirección de Sistemas de Información del Hospital
Universitari i Politècnic La Fe, Presidente de la Asociación
Valenciana de Informáticos de Sanidad o AVISA y de la (Federación de
Asociaciones de Informáticos de Sanidad o FAIS, alertó de los
problemas que pueden suponer la compra de tecnología informática a
espaldas del servicio de informática y de la estrategia digital de la organización por
parte de los conocidos en su hopsital como "sanitarios expertos técnicos asistenciales" [o, jocosamente, "SETAS"]
y defendió tanto más peso en la dirección de los responsables de
informática sanitaria como un mayor número de recursos humanos de TI, ante el
porcentaje actual del 0,2% al 0,3% sobre la plantilla total, muy bajo en
comparativa con otros países o sectores, y que la informática sanitaria
se convierta en profesión sanitaria con sus "Informáticos internos
residentes"(o nombre equivalente), es decir, la que sería figura de personal en formación
equivalente al MIR de los profesionales sanitarios.
[Gob. Castilla-La Mancha] 'La Mesa Sectorial del SESCAM aprueba la Oferta Pública de Empleo de 2019 con un total de 961 plazas. El Gobierno de Emiliano García-Page ha aprobado un total de 5.605 plazas en sucesivas ofertas públicas de empleo para el sistema sanitario público regional.' [Incluidas más plazas de informáticos de larga temporalidad]
'La Mesa Sectorial de las Instituciones Sanitarias del Servicio de
Salud de Castilla-La Mancha ha aprobado la Oferta Pública de Empleo para
el año 2019, que contempla la convocatoria de un total de 961 plazas,
de las que 901 son de acceso libre y 60 de promoción interna. El
desarrollo de esta nueva OPE permitirá reducir al 10,3 por ciento la
tasa de temporalidad en el sistema sanitario público regional.
La propuesta ha salido adelante sin ningún voto en contra. Esta nueva OPE se enmarca dentro del compromiso del Gobierno de Castilla-La Mancha por el empleo público, para seguir disminuyendo la temporalidad y ofreciendo unas condiciones laborales más atractivas a los profesionales sanitarios.
La consolidación del empleo es, junto a la recuperación de derechos y el crecimiento de plantillas, uno de los ejes que ha centrado la política de recursos humanos del Ejecutivo de Emiliano García-Page respecto al personal de las instituciones sanitarias.
La principal herramienta de consolidación la constituye la Oferta de Empleo Público anual, que permite acceder a un puesto de trabajo fijo tanto a nuestros profesionales temporales como al resto de la ciudadanía.
La propuesta ha salido adelante sin ningún voto en contra. Esta nueva OPE se enmarca dentro del compromiso del Gobierno de Castilla-La Mancha por el empleo público, para seguir disminuyendo la temporalidad y ofreciendo unas condiciones laborales más atractivas a los profesionales sanitarios.
La consolidación del empleo es, junto a la recuperación de derechos y el crecimiento de plantillas, uno de los ejes que ha centrado la política de recursos humanos del Ejecutivo de Emiliano García-Page respecto al personal de las instituciones sanitarias.
La principal herramienta de consolidación la constituye la Oferta de Empleo Público anual, que permite acceder a un puesto de trabajo fijo tanto a nuestros profesionales temporales como al resto de la ciudadanía.
[USCAL] 'A la espera de la sentencia del TJUE, que deseamos sea definitiva y perfectamente aclaratoria, desde USCAL insistimos en que vamos a seguir defendiendo a los TODOS empleados públicos de Castilla y León'
'El pasado 17 de octubre la Abogada General (AG) Kokott presentó sus conclusiones en relación a los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18, sobre empleados públicos temporales en fraude de ley.
Aunque no son vinculantes para el TJUE, cabe esperar que la próxima
sentencia incorpore las reflexiones de la AG, de ahí la importancia de
las mismas. En cualquier caso, la sentencia definitiva tendrá efectos
expansivos en todo el empleo público (funcionarios, estatutarios y
laborales), dados los principios de primacía y eficacia directa de la
norma UE.
Desde USCAL, única fuerza sindical que ha denunciado la situación de fraude de ley en la que se encuentran miles de empleados públicos en Castilla y León y que ha venido reivindicando claramente un proceso de consolidación de acuerdo a la jurisprudencia del TJUE en relación a la Directiva 1999/70/CE (la Directiva), queremos subrayar que el mencionado informe de la AG confirma el acierto de nuestra defensa de todos los empleados públicos temporales, los más precarios de todas las Administraciones Públicas de CyL.
Aunque recomendamos la lectura atenta y completa de las conclusiones de la AG, enlazadas antes, queremos resaltar las siguientes:
Desde USCAL, única fuerza sindical que ha denunciado la situación de fraude de ley en la que se encuentran miles de empleados públicos en Castilla y León y que ha venido reivindicando claramente un proceso de consolidación de acuerdo a la jurisprudencia del TJUE en relación a la Directiva 1999/70/CE (la Directiva), queremos subrayar que el mencionado informe de la AG confirma el acierto de nuestra defensa de todos los empleados públicos temporales, los más precarios de todas las Administraciones Públicas de CyL.
Aunque recomendamos la lectura atenta y completa de las conclusiones de la AG, enlazadas antes, queremos resaltar las siguientes:
[STEs-i] 'Valoración de STEs-i sobre la situación actual del juicio que se está celebrando en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el abuso de la temporalidad del personal funcionario interino'
'En las últimas semanas se han publicado gran cantidad de noticias en relación con la posibilidad de que una sentencia del TJUE obligue a
convertir al personal funcionario interino contratado en fraude de ley
en funcionarios de carrera o en una situación que, con otra
denominación, proporcione una estabilidad similar.
Debido a la inquietud y gran cantidad de dudas que las citadas noticias está suscitando entre el profesorado queremos realizar las siguientes consideraciones:
En primer lugar es necesario recordar que el TJUE no resuelve casos concretos sino que se limita a responder a las dudas que los órganos judiciales estatales plantean sobre la interpretación de una norma comunitaria, en este caso la DIRECTIVA 1999/70/CE.(Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.)
En primer lugar es necesario recordar que el TJUE no resuelve casos concretos sino que se limita a responder a las dudas que los órganos judiciales estatales plantean sobre la interpretación de una norma comunitaria, en este caso la DIRECTIVA 1999/70/CE.(Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.)
[CSIT-UP] 'CSIT UNIÓN PROFESIONAL gana por sentencia el derecho a la Carrera Profesional del personal estatutario eventual o sustituto' [Sentencia de Juzgado de lo Contenciso-Administrativo de Madrid ]
'Recientemente, el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid ha dictado una sentencia
donde, clara y concisamente, resuelve el agravio comparativo al que está
sometido el personal estatutario eventual o sustituto respecto al
personal fijo, consecuencia de las condiciones en las que se cerró el
acuerdo de Carrera Profesional en 2007 (documento no firmado por CSIT UNIÓN PROFESIONAL en su día).
miércoles, 20 de noviembre de 2019
[Somos Urgencias] 'Resumen de la Asamblea organizada por SEMES 18/11/2019' [Consolidación de los Médicos de Urgencias Hospitalarias del SERMAS en abuso de temporalidad, objetivo con el apoyo de SEMES y AMYTS, bien por vía judicial europea bien forzando un concurso de méritos extraordinario a la Consejería de Sanidad]
'En la reunión mantenida esta tarde entre SEMES, AMYTS y
urgenciólogos, hemos establecido una fuerza común y una hoja de ruta a
seguir.
Contamos con el apoyo de ambos, pero nuestra presencia y voz será crucial para conseguir nuestros objetivos.
SEMES
nos apoya en todas nuestras reivindicaciones y contamos con el apoyo de
AMYTS para llevar a cabo nuestros siguientes pasos y asesorarnos y
visibilizar las posibles movilizaciones si llegara el caso.
Lo
primero será reunirse con la administración para confirmar su respaldo y
su compromiso hacia nosotros, como nos hicieron creer en reuniones
anteriores. De ahí dependerá nuestros siguientes pasos, confirmando que
estamos de acuerdo en seguir hacia adelante y llegar a las
movilizaciones que sean necesarias para conseguir nuestros objetivos:
1. Consolidación del personal en abuso de temporalidad (más de 3 años en Urgencias):
- a) por vía judicial (vía europea)
- b) por vía legislativa (forzar a la Consejería un concurso de méritos extraordinario)
[SINTEF/Martos] La ILP nacional presentada dicta concurso de méritos e indemnizaciones laborales tipo indefinido no fijo para el abuso de temporalidad en el empleo público. Vídeo explicativo de la ILP
Informaba el pasado 08/10/2010 el nuevo Sindicato de Trabajadores en Fraude de Ley [SINTEF], creado por el conocido abogado Martos, creado también de la Asociación Nacional de Interinos y Laborales, que la ILP presentada a nivel nacional por el amismo abogado "dicta Concurso de méritos como medida de acceso legal para el personal
en fraude, exige responsabilidades personales a políticos y funcionarios
reconoce indemnizaciones laborales norma indefinido no fijo".
Y el propio abogado Manuel Martos compartió el pasado 03/10/2019 un vídeo en Youtube en el que explica esta iniciativa parlamentaria.
[SINTTA] 'Comunicado de SINTTA ante la divulgación de da ILP nacional' [presentada por el abogado Martos de ley de medidas contra el abuso de temporalidad en el empleo público]
'Tras haber leído, analizado y valorado la ILP presentada a nivel nacional por el abogado Manuel Martos,
y consultado a letrados y expertos en temas jurídicos, hemos llegado a
una serie de conclusiones que pasamos a describir a continuación:
1.- El concurso de méritos es un
sistema de acceso para los que desean incorporarse al empleo público, no
una sanción a la administración por el fraude y abuso cometido. Debemos,
por tanto, saber diferenciar claramente entre lo que es una solución a
un fraude laboral y lo que es un sistema de acceso a la administración
pública. Podemos concluir entonces que la ILP es errónea ya que pide
que la correción del fraude del estado con su propio personal, al que
lleva contratando en abuso de temporalidad durante décadas, es aplicarle
una forma de acceso a la que todo el mundo concurre en igualdad de
condiciones, como bien concluye en numerosas ocasiones la Abogada
General del TJUE en su reciente informe de conclusiones del 17 de octubre en los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18.
Hemos de recalcar que, pese a la insistencia en el discurso de los
sindicatos firmantes del “Acuerdazo” y del gobierno, es completamente
falso que los trabajadores temporales de la administración no hemos
superado procesos selectivos que garanticen los derechos fundamentales
de acceso a la función pública (igualdad, mérito, capacidad y
publicidad). No solo es reconocido por el propio Tribunal Constitucional, sino que según el EBEP en su artículo 10.2 concluye: “La
selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante
procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad”. De no haberlos superado, no
podríamos trabajar para la administración, o en su defecto, si nos
contratasen estarían cometiendo prevaricación. Y precisamente esta razón
o falso argumento es el que se pone como escusa y no se entiende como
objetivo para negar la transformación de nuestro contrato en fijo.
Puerta que consideramos queda aún completamente abierta como sanción a
nuestra situación.
Recordatorio. El contrato de la HCE regional HCIS en la Comisión de Sanidad de la Asamblea de Madrid: José Manuel Freire del Grupo Socialista pregunta por qué no se tiene en cuenta a los informáticos propios en funciones nucleares; el Dir. Gral de Gestión Económica del SERMAS, que compareció en lugar de la de Sistemas de Información: "perseguimos que los profesionales de la asistencia sanitaria avancen"
[Recordatorio de entrada publicada el 15/11/2019]
Este viernes 15/11/2019 tenía lugar en la Comisión de Sanidad de la Asamblea de la Comunidad de Madrid , tal y como estaba previsto entre otros en el orden del día , con la pregunta de contestación oral al Gobierno del portavoz de Sanidad del grupo Socialista, José Manuel Freire, sobre la "valoración que hace el Gobierno de la Resolución de 30-09-19, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, por la que se hace pública la convocatoria de licitación del contrato de servicios de Mantenimiento y soporte de las aplicaciones informáticas HP-HIS1 y HP-HCIS instaladas en los centros asistenciales del Servicio Madrileño de Salud"
Este viernes 15/11/2019 tenía lugar en la Comisión de Sanidad de la Asamblea de la Comunidad de Madrid , tal y como estaba previsto entre otros en el orden del día , con la pregunta de contestación oral al Gobierno del portavoz de Sanidad del grupo Socialista, José Manuel Freire, sobre la "valoración que hace el Gobierno de la Resolución de 30-09-19, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, por la que se hace pública la convocatoria de licitación del contrato de servicios de Mantenimiento y soporte de las aplicaciones informáticas HP-HIS1 y HP-HCIS instaladas en los centros asistenciales del Servicio Madrileño de Salud"
Para responder a la pregunta compareció por parte del Gobierno el Director de Gestión Económica-Financiera y Farmacia del Servicio Madrileño de Salud, Rafael Antonio Barberá de la Torre,
en lugar de la esperada Directora Gral de Sistemas de Información y
Equipamientos Sanitarios, lo que provocó la queja del portavoz del grupo
socialista , José Manuel Freire, al entender que ante una pregunta tan específica sobre Sistemas de Información el Director de Gestión no tiene competencia.
En todo caso, en su primera intervención aclaró que se pregunta:
- ¿por qué no se tiene en cuenta las capacidades de los profesionales de los informáticos de los hospitales?
- ¿por qué no se ha hecho con lotes?
- ¿por qué este contrato incluye funciones nucleares y estratégicas que corresponde en buena lógica al SERMAS?
Elena Liria Fernández, nueva Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, la antigua ICM [informática de la Comunidad de Madrid]. Era Directora de innovación de la misma Agencia, que tiene las competencias de la informática de la Comunidad de Madrid salvo la sanitaria bajo la Consejería de Sanidad
Imagen de CNIS2019 |
Recuérdese que el nuevo gobierno de la Comunidad de Madrid ya había decidido modificar la dependencia orgánica de este ente tipo empresa pública que tiene las competencias
de toda la informática de la Comunidad de Madrid menos la sanitaria
bajo la Consejería de Sanidad de tal forma que la Agencia pasaba a volver a depender de la
Consejería de Presidencia, Consejería en la que ya estuvo esta Agencia de Informática en el pasado antes de la reorganización de junio de 2015 del nuevo gobierno de Cristina Cifuentes y tras un largo paso previo desde 2008 en el que también estuvo adscrita directamente a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno
(de tal forma que el entonces Vicepresidente de la Comunidad de Madrid,
Ignacio González, era el Presidente de la Agencia), siendo su
denominación en aquellos tiempos la de Agencia de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid o ICM.
El anterior Consejero-Delegado de ICM/Agencia para la Administración Digital, hasta su cese hace dos semanas era Blas Labrador y lo era desde hace justo 5 años, tras la dimisión del anterior, José Martínez Nicolás, por su detención por la trama de corrupción de la Operación Púnica.
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