'La Comisión Europea se remite a una serie de denuncias que ha recibido en relación con la posible utilización abusiva de contratos sucesivos de duración determinada en el sector público italiano.
- personal empleado en fundaciones líricas y sinfónicas italianas;
- personal docente y personal auxiliar administrativo y técnico («personal ATA») con contratos de duración determinada para cubrir vacantes temporales;
- personal sanitario del Servicio Nacional de Salud, incluidos los directivos, con contratos de duración determinada;
- trabajadores con contratos de duración determinada en el ámbito de la enseñanza superior de artes, música y danza (AFAM), que dependen del Ministerio dell'Istruzione Università e Ricerca (MIUR, Ministerio de Educación, Universidades e Investigación);
- contratos de duración determinada celebrados de conformidad con la Ley n.o 240 de 30 de diciembre de 2010, que contiene normas relativas a la organización de las universidades, el personal académico y su contratación;
- relaciones laborales entre empleadores y trabajadores con contrato de duración determinada en el sector agrícola, tal como se definen en el artículo 12, apartado 2, del Decreto Legislativo n.o 375, de 11 de agosto de 1993;
- llamamientos al personal voluntario del cuerpo nacional de bomberos.