[Recordatorio de entrada publicada el 03/10/2024] 'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento complementaria a España
[INFR(2014)4334] por no brindar una protección suficiente contra el uso
abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los
trabajadores del sector público. Esta situación contraviene las normas
de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo),
que exigen que los Estados miembros introduzcan en sus legislaciones
nacionales respectivas medidas destinadas a evitar y, en su caso,
sancionar los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de
contratos de duración determinada. La Comisión considera que la
legislación española no incluye tales medidas para determinados tipos de
contratos temporales en el sector público. Por ejemplo, con
independencia de que un trabajador con un contrato temporal haya sido
contratado durante veinte o treinta años, la indemnización es la misma. Y
en caso de que un trabajador, tras haber ejercido su actividad durante
veinte años en el marco de una sucesión de contratos temporales, dimita
por cualquier motivo, como por cambiar de puesto de trabajo o cuidar a
un familiar, no tiene derecho a indemnización alguna, aunque un tribunal
declare abusiva la sucesión de contratos de duración determinada.
Esta
carta de emplazamiento complementaria tiene en cuenta las enmiendas a
las normas nacionales que España adoptó a raíz de que la Comisión
incoara el procedimiento de infracción en 2015. La Comisión considera
que las nuevas normas nacionales siguen sin abordar suficientemente los
problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia
de las medidas sancionadoras. Por consiguiente, la Comisión va a enviar
una carta de emplazamiento complementaria a España, que dispone ahora de
dos meses para responder y subsanar las deficiencias que ha señalado la
Comisión. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión
podrá optar por emitir un dictamen motivado.'