Repasaba lawatrends el pasado 16/09/2016
las tres sentencias del Tribunal de Justicia Europea publicadas el 14
de septiembre ante demandas personales de empleados públicos temporales [N.E.: y
de las que es de esperar un importante impacto en el sistema de contratación
temporal en la administración pública (o al menos consecuencias concretas para demandas personales y similares)]
- la sentencia del asunto C-16/15 o asunto Pérez López (una petición de decisión prejudicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo [JCA] nº 4 de Madrid) sobre una demanda de una empleada del SERMAS, María Elena Pérez López, que llevaba concatenados varios nombramientos estatutarios [N.E.: los "funcionarios" especiales de Sanidad, de carácter funcionarial -y no laboral- en cuanto a la ley del Estatuto Básico del Empleado Público] temporales de duración determinada con fecha de fin [denominados "eventuales" en el caso estatutario] durante 4 años y 4 meses , el ultimo de ellos de 3 meses al que interpuso recurso alegando que desarrollaba funciones estructurales y no coyunturales, como quedaba demostrado al realizarlas durante más de dos años y que por tanto los nuevos nombramientos eventuales eran fraude de ley, demandando la transformación de su relación laboral a una sobre plaza de carácter estructural.El juzgado de Madrid realizaba varias cuestiones al de la Unión Europea, entre ellas si el artículo 9,.3 de la ley española que regula el Estatuto Marco del personal estatutario era contraria a la normativa europea al no fijar la duración máxima de los sucesivos nombramientos de carácter eventual y estipular meramente que transcurridos dos años de nombramientos eventuales para un mismo puesto se dejar al arbitrio de la Administración el estudio de su conversión a plaza estructural [que en ese caso, se ocuparía con nombramientos de carácter interino hasta su cobertura fija definitiva].El juez de la Unión Europea sentencia ante esta cuestión que el Estatuto Marco español para el personal estatutarioes contrario a lo estipulado por el apartado 1 de la cláusula 5 de la Directiva europea 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 sobre el trabajo de duración determinada, al:
- no contener la obligación de conversión en plazas estructurales de puestos cubiertos abusando en el tiempo mediante nombramientos eventuales sucesivos y al
- permitir , en el caso de decisión de creación de dichos puestos estructurales, su provisión mediante nombramientos estatutarios interinos , situación que es nuevamente temporal [contra lo que lucha precisamente la directiva] [N.E.: sic! leer apartado 1) de la sentencia, última página de aquí]
afirmando el juez europeo que con nombramientos como los de interino para los eventuales en fraude de ley "la situación de precariedad de los trabajadores perdura, mientras que el Estado miembro [España] de que se trata [España] tiene un déficit estructural de puestos fijos en dicho sector." y que la "renovación de relaciones laborales de nombramientos de duración determinada [lo que aclara que en este contexto tanto a eventuales como interinos según la cláusula 3.1 de la misma directiva europea] para cubrir necesidades que no tienen carácter provisional sino permanentes no está justificada", pero, sin entrar a especificar qué solución debe ejecutar el juez español
- la sentencia de los asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15o asuntos Martínez Andrés y Castrejana López (una petición de decisión prejudicial del TSJ del País Vasco) sobre una demanda de una estatutaria temporal del Servicio Vasco de Salud con 13 nombramientos eventuales encadenados durante varios años hasta que fue "cesada" por "no renovación" o emisión de un nuevo nombramiento eventual y una demanda de un funcionario interino de ejecución de programas de carácter temporal del Ayuntamiento de Vitoria durante casi 15 años (hasta que fue cesado por el fin del programa).En esta sentencia el tribunal europeo establece que las autoridades nacionales deben establecer medidas adecuadas suficientemente efectivas y disuasorias para prevenir y sancionar abusos constatados en la temporalidad n tanto si atañe a las relaciones de servicio regidas por el Derecho laboral como a aquellas regidas por el Derecho administrativo (es decir, incluyendo por tanto el personal funcionario y estatutario de Sanidad), sentenciando el TJUE que es contrario a la norma europea que en casos como los de la cuestión no se mantenga al trabajador en la relación laboral si es que no existe en el ordenamiento jurídico ninguna medida eficaz sancionadora alternativa , algo que "incumbe al juez nacional comprobar". Nótese que la legislación española para funcionarios/personal estatutario no contempla indemnización alguna en concepto de despido y que la alternativa que parece más clara es cuando menos declarar la readmisión del trabajador con la compensación económica del tiempo no trabajado y perjuicio causado estando por ver con qué nivel de estabilidad (algo que la sentencia del TJUE no concreta)Nótese a ese respecto, que el TSJ del País Vasco había expuesto en el razonamiento de su pregunta que existe jurisprudencia nacional (Tribunal Supremo) para la "sanción" sólo en el caso de contratos temporales en fraude de ley por abuso en la temporalidad si la relación con la administración era laboral (y no para el caso funcionarial): la declaración de indefinido no fijo , que, en todo caso, seguiría expuesto a pérdida del puesto por su convocatoria a proceso de selección fijo o por amortización por alguna de las causas legales , es decir, sería equivalente a interino de plaza vacante [N.E: y por tanto una relación de duración "determinada" y no indefinida realmente, seǵun la nomenclatura de la directiva europea]
[Diciembre de 2016] El caso judicial del Ayuntamiento de Vitoria llegó al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, quien, utilizando la respuesta del Tribunal Europeo a la cuestión prejudicial para dictaminar que el trabajador fuera recontratado como como indefinido no fija "hasta que la plaza se cubra reglamentariamente o se amortice o el Ayuntamiento decida convertir el puesto en estructural" y en el caso de que implicar el "cese de esta persona, "percibirá la indemnización señalada por el TJUE en el caso de mantenerse las circunstancias legales actuales" (nótese que aquí se trata de un nombramiento funcionario y no de un contrato laboral)
- por último la sentencia del asunto C-596/14, o asunto De Diego Porrras (una petición de decisión prejudicial del TSJ de Madrid) , donde ante una demanda de una contratada laboral del Ministerio de Defensa establece que los trabajadores con contrato de duración determinada [básicamente, los temporales] tienen derecho a una indemnización por finalización de contrato del mismo modo que los trabajadores fijos [!?], incluyendo , por supuesto, el caso de empleados públicos [N.E.: es decir en la nomenclatura española eso incluiría tanto a eventuales como interinos]
Nótese que en ninguno de los 3 casos, las demandas originales venían puestas por persona con nombramiento de carácter funcionarial (funcionario o estatuario) interino de plaza vacante.
NOTA DEL EDITOR: primera versión de esta entrada publicada el 20/09/2016, actualizada el 02/12/2016 extendiendo el resumen de la primera sentencia para aclarar que la contrariedad del juez europeo incluye los nombramientos interinos, es decir, que simplemente nombrar interinos ante abuso de temporalidad podría no ser una solución acorde a la normativa europea.
Entradas relacionadas:
- [14/09/2016] La justicia europea ve ilegal encadenar contratos temporales para cubrir puestos permanentes
- [|5/09/2016] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ve ilegal encadenar contratos temporales para cubrir puestos permanentes
- [19/09/2016] La batalla ganada en Europa por una enfermera "precaria"
2 comentarios:
Ya era hora que la justicia vea lo que se ha hace en España de forma sistemática
Sí, PERO ... ¿perderemos en la justicia española lo que se "gane" en Europa?
Publicar un comentario