lunes, 11 de enero de 2021

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo reitera su doctrina de 26/09/2018 para la situación de abuso por concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales aclarando que sólo concede como consecuencia del abuso el mero mantenimiento del puesto de trabajo hasta el estudio de la AAPP de si crear la plaza estructural que cubrir con interino de vacante o amortizar, no el reconocimiento del puesto estructural y la interinidad en sí ni el derecho a indemnización en el cese alguno. No menciona la sentencia europea de 19/03/2020 de los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz y otros"

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 16/12/2020 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  -la que lleva los asuntos del personal funcionario interinos de las AAPP y el homólogo estatutario temporal de los servicios de Salud- al recurso de casación  (nº 2081/2019) presentado por el Servicio Gallego de Salud (admitido a trámite el 11/19/2019 , es decir hace ya más de 1 año) contra la sentencia de 16/01/2019 de la Sección 1ª de Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (rec. nº 351/18) que había estimado la demanda de un estatutario [ un tipo de personal  de los servicios de salud similar al funcionario] temporal eventual que solicitaba [sólo] la condición de "indefinido asimilado a interino" ["estatutario temporal interino", por tanto idéntico a un funcionario interino de vacante] como sanción al abuso de temporalidad por la concatenación excesiva durante 7 años de nombramientos estatutarios eventuales de refuerzo.

El tribunal superior gallego había considerado y sentenciado  fraude de abuso del uso de la temporalidad esta situación afirmando que "no parece que con los sucesivos nombramientos del actor y sus prórrogas, la Administración sanitaria trate de atender necesidades provisionales. No parece que así sea cuando sus nombramientos llevan prorrogándose durante más de seis años."

Recordemos, que por ahora, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, sólo concede  por sus sentencias de 26/09/2018 el  fraude del abuso de temporalidad para el personal temporal de carácter funcionarial si hay  concatenación de nombramientos de funcionarios interinos de programa o de obra y servicio y en la de sus homólogos estatutario eventuales de más de 3 años, siendo la "solución" que aporta el Supremo el mero mantenimiento del puesto de trabajo (con su readmisión si se había cesado al temporal) hasta que la AAPP cumpla con el estudio de la creación de una  vacante expuesta al cese por  cobertura reglamentaria  o a su amortización, en ambos casos, sin indemnización alguna más que una muy hipotéticas de daños y perjuicios cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la administración. Hay que resaltar que eśta era la forma (bastante restrictiva) de "aplicar"  por  parte del Tribunal Supremo  la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 14 de septiembre de 2016 en los asuntos Martínez Andrés y Castrejana López,sobre el abuso de temporalidad seǵun la directiva europea en este tipo de personal.

Precisamente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia había estimado ese carácter de "indefinido asimilado a interino", es decir, la simple interinización en una plaza  estructural reconocida por sentencia que quedaría "vacante" de fijo y cubierta de forma interina por el "abusado", entendiendo que su sentencia era compatible con esa entencia del Tribunal Supremo de 26/09/2019 y la sentencia europea. Resulta cuando menos curiosa la apreciación de la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior gallego que ésta solución demandada (ni siquiera la equivalente a indefinido no fijo con derecho a indemnización o no digamos ya la fijeza) es "una solución lo suficientemente disuasoria y proporcionada a la contratación fraudulenta  de la que ha sido objeto durante más de seis años, amparándolo de posibles ceses, que nunca podrían tener lugar sino por amortización del puesto creado o por su cobertura a través de los procedimientos legalmente establecidos".

En todo caso el servicio Gallego de Salud recurrió esa sentencia - pero no la situación de abuso de temporalidad en sí- defendiendo que la consecuencia del abuso debía ser la declarada literalmente por la Sala de lo Contencioso Tribunal Supremo: el mantenimiento del trabajo hasta que  la AAPP haga el estudio de si amortizar o crear un puesto estructural que luego cubra de forma interina (en el caso del SERGAS mediante procesos  que denomina "de estabilización") hasta su cobertura definitiva de forma fija mediante otro proceso selectivo de OPE pública, por supuesto, siendo cesado el temporal "abusado" sin indenmnización alguna si no se presenta o supera cualquier de los procesos. Hay que reseñar que sorprendentemente, el Tribunal Supremo entiende que esta consecuencia ya es una sanción suficiemente disuasoria de las que  exige la Directiva Europea 1999/70 o las sentencias europeas de 2016 (cuando menos sorprende que se pueda pensar que la AAPP va a sentirse disuadida de seguir concatenando temporales por el tiempo que le venga en gana por no cumplir en el tiempo previsto por la ley de 2 años de  decidir estudiar si hacer interino el puesto o amortizarlo cesando al interino sin indemnización si la única consecuencia es que debe mantener en el puesto a la persona hasta el momento que quiera hacer ese estudio para convertir en interino el puesto o amortizar al interino sin indemnizarlo)

Así, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en esta nueva sentencia estima el recurso del SERGAS y reitera literalmente su doctrina establecida en su sentencia de 26/09/2018 aclarando que "en dicha sentencia declaramos que, constatada la utilización abusiva de los nombramientos de personal estatutario eventual ex artículo 9.3 EBEP, con vulneración de lo dispuesto en la cláusula 5.1 del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70, la solución jurídica aplicable no es la conversión del personal estatutario temporal de carácter eventual de los servicios de salud en personal indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, sino, más bien, la subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con todos los derechos profesionales y económicosinherentes a ella, hasta que la Administración  sanitaria cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 9.3, último párrafo, de la Ley 55/2003, de 16 diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud" (es decir, "estudiar" si procede crear un puesto estructural vacante que puede cubrir de forma interina hasta su cobertura definitiva por OPE". y aclara  "esta solución es la más acorde con las exigencias de una planificación adecuada de los recursos públicos en los servicios de salud, bajo los principios de buena administración que vinculan a la Administración ( art. 103.1 CE), ya que corresponde a la Administración titular del servicio determinar, tras los estudios correspondientes, si procede o no la creación de una plaza estructural, con las consecuencias ligadas a su decisión".

Y  recuerda además que "ha considerado esa jurisprudencia que no procede reconocer al personal nombrado por tiempo determinado en las condiciones que se acaban de mencionar el derecho a ser indemnizado por su cese cuando éste se acuerde por la Administración".

En esta sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, se ignora completamente la sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo de los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020, que en todo caso fue posterior a las demandas, recursos y auto de admisión del Tribunal Supremo de esta sentencia. Recordemos que en su sentencia, el Tribunal Europeo dijo que también  hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, además de por las concatenaciones excesivas y que para dicha sanción no podía valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo por seguir siendo de carácter temporal.


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25 comentarios:

Anónimo dijo...

Que vergüenza... Que artificios, si cogen una sentencia se contradicen con las otras para que todas converjan en la pretensión de este "Tribunal": que continúe el fraude, que continúe la explotación.

[... controlaremos el tribunal desde la Sala segunda....] declaración de un "Senador" de España 🏴‍☠️🍌🇪🇦🍌🏴‍☠️

Reino de León dijo...

Lo dicho en el post anterior, contactar con vuestros abogados y que preparen, cada bufete el suyo, una demanda colectiva ante Europa de sus clientes, contra el Estado Español por incumplimiento de las directivas europeas y contra los jueces del Supremo que no acatan la jurisprudencia del TSJUE, lo demás es perder el tiempo y dinero, aunque por supuesto hay que seguir con la demanda individual que es nuestro salvavidas simplemente hay que allanar el camino. Ni mu de lo que os respondan, simplemente si no os convence, contactar con Arriaga Asociados (Sr Richarte), yo haré lo propio estos días en cuanto saque un ratín. No dejéis de hacerlo, vamos a por ellos la ley está para cumplirla. Y por favor, los que os movais por las redes sociales, dar publicidad a ello, podéis copiar mi largo texto que está en el post anterior, en el que se cita otra sentencia en la que también hacen caso omiso del TSJUE. Huelga, movilizaciones, etc,etc.. estupendo, pero vamos a por ellos donde hay que ir, ahora ya tenemos un trailer de pruebas, nuestros abogados deben redactarlas y presentarlas, entre todos los que somos la minuta además es ínfima. Y que esto junto con la demanda que ya ha interpuesto, y admitida claro, el Sr Richarte a causa del tema de las hipotecas, lancé ya un mensaje claro y diáfano de que las leyes europeas están por encima de todo, y que lo que dice el TSJUE va a misa, ya está bien.

Anónimo dijo...

Ya nos hemos puesto en contacto, esperando a que nos respondan... Si no, contactaremos con Arriaga. Muchas gracias y ánimo a todos. Un saludo.

Anónimo dijo...

Yo creo que deberíamos ir todos con el mismo abogado por los costes, tener propuestas como comentó RL y decidirnos por una y todos con la misma.
El problema es cómo unirnos sin hacerlo por aquí si cada uno lo hacemos con abogados distintos o tomar la decisión de hacerlo con Arriaga y que cada uno llame.... No sé, plantear sugerencias, por favor.

Anónimo dijo...

Leeros el libro del Magistrado Guerrero de la Audiencia Nacional, lleva por título "Memorias de un juez desencantado", os describe las presiones, sobre todo de las jurisdicciones civil, laboral y administrativo a la que son sometidos muchos magistrados, además del comportamiento impune de muchos de ellos. Brutal!!!!!

Dosificar la lectura porque es deprimente y genera una gran impotencia, describe una justícia clientelar y próxima a ser fallida.

Anónimo dijo...

Y por la presión que ellos reciben nos quedamos de brazos cruzados.... Sin luchar, pero ellos seguirán trabajando y nosotros en el paro sin oportunidades y con hijos pequeños... O cuál es tu postura??? Yo nada más le diría a esos jueces o magistrados que son personas.... Y si fuese la víctima uno de sus hijos, nietos, sobrinos....Cómo actuarían??? Sin querer entrar en un debate dialéctico....

Anónimo dijo...

Demandas a saco para llegar a la Comisión europea y huelga a fondo contra esta justicia clientelar, fallida y anacrónica. Ni se inmutan que una persona lleve 5-6-8-10-12 y hasta 22 años en abuso de la temporalidad y la envían a casa con una mano delante y otra detrás. Vomitivo.

Anónimo dijo...

Huelga general ya como en canarias. No esperemos más,

Anónimo dijo...

Nuestros magistrados se pasan el TJUE por el arco. Arbitrariedad inadmisible. Me pregunto,.... el Tribunal de Estrasburgo, ¿no seria otra puerta a donde llamar? Si en base a las sentencias de este Tribunal pusieron en la calle a terroristas y violadores en menos de 24 horas, ¿No será posible aplicar las Directivas de la UE para trabajadores?. Por que tenemos derecho a una buena administracion y a Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial
https://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/europa/CDFUE/CartaDerechosFundamentalesUnionEuropea-v2007.htm#Expl-a41

artículo 6 del CEDH, que dice lo siguiente:

"Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por la Ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella.
artículo 13 del CEDH:

"Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.

Anónimo dijo...

Yo he demandado, y a la espera estoy. Pero veo que, con estos individuos, poco podemos hacer. La admon siempre va recurrir hasta llegar al Supremo Pq sabe que ahí, ganará. Y nos quedaremos con cara de imbéciles, desgraciadamente. O denunciamos a Europa, tb lo he hecho a nivel individual, o salimos a la calle y "reventamos" todo lo que esté a nuestro alcance. Un país europeo y que trate así a sus trabajadores... Asqueroso y nauseabundo. Fuerte abrazo a tod@s,

Anónimo dijo...

Por cierto, de la famosa reforma del Ebep.... Se sabe algo? Pq en pcpio., iba a salir antes de finalizar el año. La convocatoria de mis oposiciones sale en 1-2 meses, ya las he "aprobado" varias veces... Y para qué? Otra vez a estudiar la misma porquería? Qué asco!!!! Qué put.... Asco!!!

Reino de León dijo...

Hola, buenas noches. Pienso que lo correcto es tantear primero a nuestros abogados, al fin y al cabo son ellos los que llevan nuestro caso y los que deberían saber que hacer. El TSJUE nos ampara en estos casos, demanda contra un Estado miembro y contra su sistema judicial por incumplimiento eso tenerlo claro, la información está en internet colgada. Y son nuestros abogados de manera privada los que tienen que decirnos si es el momento de emprender acciones legales contra el Supremo y el Estado, o no, en ese último caso bien explicado, de manera convincente, de no ser así, es cuando habría que tantear al Sr Richarte, para ver si está dispuesto a emprender está acción colectiva abierta a quien quiera participar. Este no es un medio de masas, la idea habría que hacerla llegar a las asociaciones y sindicatos afines, me extraña que al igual que lo pensamos nosotros no lo piensen ellos, es algo que se veía venir. Se acaba de crear una plataforma nacional, una gran noticia, que va aglutinando a todas las asociaciones, podemos plantear ya que ahora gracias a ella hay una unidad de acción que antes no había, llevar a cabo estas acciones que se tornan ya indispensables a mi parecer.

Reino de León dijo...

A ver que nos dicen nuestros abogados, aunque aquí no podemos comentar la conversación, pero si animar o no a tomar contacto con el Sr Richarte y con la asociación nacional de trabajadores temporales (no sé si ese es el nombre exactamente, yo lo he visto en Twitter, no tengo ni quiero cuenta ahí, pero si se puede leer la información que va colgando la gente). Lo dicho compañeros y compañeras, vamos a esperar la respuesta de nuestros abogados (antes de que acabe la semana escribiré yo también que aún no lo hice), y esperemos que se lancen movilizando a todos sus clientes para una demanda conjunta, esto no se puede tolerar, ayudemos a cambiar este país que adolece de democracia real, las leyes están para cumplirlas.

Anónimo dijo...

21:03 mas claro imposible , Insisto las demandas que estan en proceso ,ya adivinamos los Fallos : Desestimar , por lo tanto veo q todos coincidimos ,como hacemos para que nuestros letrados ( que son 4 o 5 , quiero decir los q estan en esta movida) se UNAN , y ejecuten una DEMANDA COLECTIVA , porque ya hasta empiezo a desconfiar de la CE , mi denuncia data de 2016 , estan obligados a emitir una opinión, luego crearon el enlace MULTIPLES DENUNCIAS , yyyyy no se q mierda esperan .
Es la recta final , la presión es terrible , nos quieren borrar , y tiene lógica si se aplica la Doctrina , se derrumban , pero pero aqui localmente olvidaros , este partido y sus últimos minutos se juegan en EUROPA. Y de verdad aún esperó que los LETRADOS se activen ?
Saludos.
Nos quieren fulminar. Alucinante.

Anónimo dijo...

Impecable sentencia!
Juristas de primer nivel a diferencia de los papanatas y pagafantas que van dando lecciones de Derecho y no saben ni lo que es una sentencia. Que hagan una visita a alguna facultad de Derecho a ver si aprenden algo de los alumnos de primero de Derecho.
Y a los y las escocidas, ¡Ajo, agua, resina!

Anónimo dijo...

Para el bocachancla de las 21:43, se nota que eres un fracasado funcionario que estudió el antiguo plan del 53 y no llego a tercero de carrera, donde se daba derecho internacional público (una parte de la asignatura era derecho comunitario).

Andas más perdido que un burro en un garaje, repasate que es una directiva, su naturaleza jurídica y que comporta la jurisprudencia del TJUE.

Yo desde que me hice un Erasmus, allá por los años 90, me di cuenta de lo casposo y provinciano que es nuestro país, mejor dicho tu país, del que no me siento español desde que cruce por primera vez los Pirineos.

Con sus órganos judiciales anacronicos y administración anacrónica, jueces y magistrados que provienen del anterior régimen, es de esperar las sentencias de las cuales te alegras., sin leer y sin tener ni pu** idea de derecho.

Copia de Gonzalo Boye, que acabo derecho, no como tú, en la UNED y tiene a ese mismo tribunal del que le ríes las gracias como perfecto ignorante, como te digo lo tiene contra las cuerdas, ni Suiza, ni Irlanda, ni Escocia, ni Bélgica, ni Alemania y ni Inglaterra avalan las tesis del alto tribunal de Marruecos del Norte.

Y, el caso del fraude y abuso el TJUE ja dicho lo que ha dicho, y el Supremo ha dicho lo que ha dicho, pero lo que os escuece y jode es que el Supremo como en los casos de los del proceso que están fuera, ni pincha ...ni corta, el Supremo está como tú, en las cavernas del Siglo XVIII, estáis superados el Supremo y tú, nadie os hace ni pu** cado, esto es ya una cuestión de la Comisión europea, como todas las cuestiones del siglo XXI y la defensa y extensión de derechos. Para pisotear, negar y lesionar derechos ya estáis tu (sindicaleros y funcionario fracasado a base de las amañadas promociones internas y que en segundo de derecho te enviaron a la calle).

Como diría Gonzalo Boye...y ahí lo dejo de momento...el Supremo va de revolcón en revolcón con sus sentencias anacrónicas de pega, copia y pon, y que de los Pirineos para arriba siempre son y serán papel mojado.

Anónimo dijo...

Al del 21:34 se podría acudir al El Defensor del Pueblo Europeo investiga las reclamaciones relativas a una mala gestión por parte de las instituciones y los organismos de la UE. Las reclamaciones pueden proceder de cualquier ciudadano de la UE o de residentes, empresas y organizaciones con domicilio en un Estado miembro. No sirve para el TJUE pero si para la Comisión y su falta de respuesta entiendo que son retrasos innecesarios. Por intentarlo, el no ya lo tenemos....

Reino de León dijo...

Sentencia impecable dice el rapaz o lo que sea, que no se cansa aunque tiene que ser aburrido el papel de liberado sindical, mucho tiempo libre, en parte mejor casi que no deis el callo que haceis más daño que labor. Poco o más bien nada, se puede añadir a la respuesta que te han dado. Nos reímos mucho contigo, no cejes en tu empeño que seguro que te sientes útil y agradecido por el sillón que ocupas.

Anónimo dijo...

O sea que la sanción por la contratación excesiva es mantenerte en la contratación excesiva hasta que la administración decide echarte.

Y encima sin ningún derecho, ni siquiera a indemnización cuando la sentencia europea lo deja clarísimo.

Qué aberración!!

Anónimo dijo...

La reforma del EBEP !!??

Pues cuando ya no haya más remedio que hacerla, dándole capotazos y pases de pecho a la Comisión Europea y clavando rejones a todos l@s empelad@s esclavizados de las AAPP....(el maldito descuento que llevan aparejado ese contrato de "indefinido no fijo" , desempleo/formación/no reconocimiento de nivel; sólo con los dos primeros son unos 30 euros x 14 meses x 500.000 - 800.000 trabajador@s que salen de caja y no llevan al bolsillo del currante. Ahí es donde puede estar todo el meollo (botín) de este Fraude Institucional del que pillan: partidos, sindicatos, enchufados de libre designación...y parece que también el Supremo.

Otra vuelta de tuerca y perfeccionamiento de las demandas individuales esta de amparo al TSJE, de la que me informaré en Arriaga.

Anónimo dijo...

Yo creo que hay que parar al menos 1 día a la semana.

Anónimo dijo...

Nace la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal (CEPPT)

Anónimo dijo...

Nace la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal (CEPPT)
Su prioridad será "paralizar los mal llamados procesos selectivos de consolidación y de estabilización, que no son más que meros despidos encubiertos"

Anónimo dijo...

AHÍ ESTA LA LUCHA!!!

Anónimo dijo...

Pues listos vamos si pensamos q la CEPPT va hacer algo positivo, detras esta la coordinadora madrileña y CO.BAS nada mas q decir.. han puesto muchos nombres ya y han roto muchas asociaciones en sus beneficios propios CO.BAS es una excisión de CCOO, asi q cada cual que saque sus conclusiones.