jueves, 18 de febrero de 2021

Debate este jueves 18 en el Parlamento de la Rioja de la Proposición No de Ley de IU por el Grupo Mixto para instar al Gobierno regional a medidas de inspección y sanción contra el fraude en la contratación y abuso de la temporalidad en el sector público, similar a la implementada para el sector privado, para dar cumplimiento a la directiva y sentencia europeas. Se aprueba la realización de una inspección de los puestos en abuso pero se rechaza el punto de las reglas para determinarlo. El PSOE, por el Gobierno de la Rioja, vota a todo en contra por "entrañar graves problemas de ilegalidad". Ciudadanos se muestra de acuerdo pero pide que se plantee concretar una solución. PP y PSOE avanzan que la solución deben consensuar en la conferencia estatal, debe respetar los principios constitucionales y ser convocatorias de libre concurrencia.

 Este jueves 18 de Febrero por la tarde tendrá lugar en el Pleno del Parlamento de la Rioja el debate y votación de la Proposición No de Ley (nº 10L/224) presentada por Henar Moreno Martínez, de Izquierda Unida de la Rioja  y Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Mixto el pasado 08/02/2021 para que  "el Parlamento de La Rioja inste al Gobierno riojano a presentar un proyecto de ley para la reforma de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, donde se incluyan medidas contra el fraude en la contratación y abuso de la contratación temporal en el sector público, similar a la implementada para el sector privado, a través de planes de inspección y sanciones para el empleador público".

En su exposición de motivos se traslada que según la Plataforma de Interinos de La Rioja, la temporalidad en la función pública de La Rioja se aproxima al 36%, motivándose la PNL en la obligación que tienen "todas las autoridades de los Estados miembros a adoptar todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que garanticen los resultados fijados por la Directiva" europea 1999/70/CE, siendo imprescindible para ello "comprobar en cada caso que las relaciones laborales temporales no se utilicen para atender necesidades permanentes y duraderas en materia de personal, sin que razones de índole presupuestaria puedan justificar la falta de medidas que prevengan el uso indebido de los sucesivos contratos de trabajo temporales". En caso contrario "la ausencia de comprobación o inspección para detectar las relaciones temporales sucesivas (en la acepción amplia, la que incluye aquellas relaciones de servicio objeto de prórroga tácita, como establece la Sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020) mantiene
ocultas las conductas abusivas, impidiendo el objetivo de la directiva citada"

 

El texto dispositivo propuesto de la PNL reza así:

'El Parlamento de La Rioja insta al Gobierno riojano a que:
1. Presente un proyecto de ley para la reforma de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, donde se incluyan medidas contra el fraude en la contratación y abuso de la contratación temporal en el sector público, similar a la implementada para el sector privado, a través de planes de inspección y sanciones para el empleador público.


2. Que todos los empleados públicos en régimen funcionarial, estatutario o laboral, que vengan prestando servicios en condición temporal, sea con vinculación a una plaza vacante o puesto de trabajo sin plaza, sean objeto del correspondiente procedimiento de comprobación o inspección para determinar si tales nombramientos o contratos han sido objeto de utilización sucesiva sin razón que la justifique.


3. Que un único nombramiento o contrato, o su sucesión concatenada, tengan la consideración de relaciones temporales sucesivas cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) La prestación del servicio no responde a las circunstancias concretas y específicas que consten de forma motivada en tales nombramientos o contratos, o se ha formalizado para una determinada modalidad de temporalidad y se acredita que no responde a la situación del empleado en el momento de la comprobación.
b) No consta la circunstancia concreta y específica en el nombramiento o contrato que permita determinar con certeza y claridad las causas que lo justificaron.
c) En todo caso, cuando se haya superado el plazo máximo establecido en la normativa que regule la concreta relación de empleo.

d) En particular, cuando no sea posible determinar las concretas razones de necesidad y urgencia en cada caso, se entenderán sucesivas las siguientes relaciones temporales:
1º. La interinidad de vacante, cuando la plaza no se haya incluido en la oferta de empleo público del ejercicio del nombramiento o contrato, o inmediato siguiente, mientras no se haya acordado la amortización dentro de ese plazo. Igualmente, cuando estando incluida la plaza en la oferta correspondiente
dentro de ese plazo, no sea cubierta con carácter definitivo en el plazo de tres años desde que se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja correspondiente la citada oferta de empleo público.
2º. La sustitución del titular, cuando este haya perdido la reserva de la plaza o hayan transcurrido los plazos máximos a los que está sujeta la concreta situación que impide al titular reintegrarse a su plaza y puesto. En todo caso, la sustitución del titular que esté desempeñando cargo público o sindical
concluirá con la legislatura o periodo que corresponda, salvo que ocupe cargo en una Diputación o Asamblea permanente una vez concluido el mandato y hasta la celebración de nuevas elecciones.
3º. La cobertura de programa, cuando haya concluido el plazo máximo de tres años desde su consignación presupuestaria.
4º. El exceso o acumulación de tareas, cuando hayan transcurrido más de seis meses dentro de un periodo de doce meses, así como cuando se haya renovado dentro del siguiente ejercicio para desempeñar las mismas funciones para el mismo empleador, en cualquiera de los centros de trabajo que dependan funcionalmente, estén gestionados o adscritos al mismo empleador. '

 

El debate podrá seguirse en directo en este enlace

 

[ADDENDUM TRAS EL DEBATE]

Resumen y extractos del debate:

[Retransmisión íntegra] [EN CONSTRUCCIÓN]

 


 

  • En el turno de defensa de la PNL,  Henar Moreno de Izquierda Unida de La Rioja [vídeo de la intervención en Canal de IU La Rioja en Youtube, audio íntegro],
    •  trasladó la información nuevamente de la Plataforma de Interinos de La Rioja, la temporalidad en la función pública de La Rioja se aproxima al 36%,
    • reflejó los avances en normativa laboral que exige la Unión Europea, en especial, 
      • la sentencia del Tribunal de la Unión Europea de 19/03/2020, que a su juicio, ha establecido que no es compatible el cese de un empleado público de larga temporalidad sin una indemnización específica y disuasoria, si no es así, se debe mantener al empleado en su puesto; también que no vale estabilizar la plaza, hay que estabilizar la persona
      • la sentencia del Juzgado de Alicante que en base a esta  sentencia europea declaró la fijeza a una funcionaria interina
      • la sentencia de 11/02/2021 también del TJUE ha establecido que todas las AAPP están obligadas a una interpretación conforme del derecho interno para intentar eliminar las consecuencias de esa infracción, y, si no existen medidas de sanción la estabilidad del trabajador es posible aunque lo prohíban normas de rango constitucional
    • así defendió que no podemos cesar sin más a un empleado público porque sea sustituido en su puesto
  •  Baena ,por Ciudadanos de La Rioja [audio íntegro]:
    • están de acuerdo
    • hay que ser valiente y afrontar esta situación para solucionar a todos estos servidores pública una solución justa
    • las convocatorias deben cumplir con los criterios del TJUE, es decir, deben ser procesos de concurso restringidos de méritos o bien procesos administrativos de regularización
    • su PNL no propone nada tangible, si no trae propuestas nos podemos debatirla, aún así la vamos a votar a favor
    • vamos a traer al pŕóximo pleno propuestas concretas
  • Bretón, por el Partido Popular [audio íntegro]:
    • hay 931 mil interinos en toda España, la mayoría ubicados en las CCAA
    • no es un problema sólo de esta CCAA, todas las CCAA están por encima del 25% de interinidad, siendo en la Rioja el 26,6% y no esa cifra del 36%
    • se ha llegado a esta situación por las limitaciones a la tasa de reposición por la crisis y la complejidad de los propios procesos selectivos
    • más que buscar culpables hay que buscar soluciones para estos trabajadores lógicamente preocupados pero respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad del acceso a la función pública y por supuesto mediante convocatorias libres
    • la solución no va a estar en lo judicial: el Tribunal Supremo ya ha establecido en sus sentencias que el derecho del interino es sólo en la permanencia hasta la cobertura de su puesto precisamente en OPEs
    • la solución tienen que venir con la negociación con todas las AAPP, los sindicatos y, por supuesto, las plataformas de los interinos
    • en cuanto a su PNL, vamos a buscar a favor de los puntos 1 y 2 sobre planes de inspección , el punto 3 es de legislación básica y nos abstendremos
      ,
  • Juárez, por el Grupo Socialista (y por tanto, en nombre del Gobierno regional): [audio íntegro]:
    • votará NO a esta PNL porque entraña graves problemas de legalidad
    • esta PNL tendría que ir contra el PP que ha generado este problema
    • la solución a este problema no puede estar en una PNL aquí, sino que debe estar en el grupo de trabajo de la Conferencia de AAPP a nivel de Estado que modificará el Estatuto Básico del Empleado Público, cuyas líneas se adquirirán aquí
    • en España la adquisición de la condición de fijo no se permite si no es por la superación de un proceso selectivo que respeta los principios de mérito, igualdad y capacidad, algo que ha validado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea precisamente en esa sentencia de 19/03/2020
    • podríamos votar a favor del punto 1, el punto 2 carece de concrusióny el 3 entraña ilegalidad, con lo que el voto será en contra
  • En su turno de réplica,  Henar Moreno de Izquierda Unida de La Rioja comentó [audio íntegro]:
    • la sentencia habla al menos de unas indemnizaciones disuasorias
    • y que al menos hay que corregir la situación, lo que puede ser con algo que le puede llamar como quiera, empleado fijo o equivalente
    • todos los nombramientos temporales ya han pasado por un proceso de selección  que respetan los principios de igualdad, mérito y capacidad que es lo que cita la Constitución, que no dice nada de que tenga que ser por oposiciones
    • a Ciudadanos  le reto a que traigamos una proposición ya de ley concreta

 

Nótese que el Gobierno de la Rioja está formado por una coalición de PSOE y Podemos-Equo.

La PNL fue votada en sus puntos de forma independiente:

  1. Aprobado con  17 votos a favor,  (12 de PP 4 de Cs y 1 de IU), 16 en contra (PSOE y Podemos) y 0 abstenciones
  2.  Aprobado con  17 votos a favor,  (12 de PP 4 de Cs y 1 de IU), 16 en contra (PSOE y Podemos) y 0 abstenciones
  3. Rechazado,  con 5 votos a favor (4 de Cs y 1 de IU), 16  en contra de PSOE y Podemos y 12 abstenciones de PP
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10 comentarios:

Anónimo dijo...

Estos no hablan para nada de hacernos fijos. A mí no me interesa que vengan estos con inspectores a salvarme la vida echándome a la calle sin indemnización después de 20 años trabajados.

Anónimo dijo...

Hacernos fijos sabemos que no. De aquí saldrá si quieren pagar una indemnización aunque supongo que tampoco querrán.
Lo próximo podría ser que trabajáramos sin cobrar y si a eso tampoco llegamos, pues a lo mejor sería pagar por trabajar.

Anónimo dijo...

Otros Iluminatis....eso es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores y el EBEP, lo que dice en qué consiste la sanción del empleador público (porque el zorro ha escrito las normas del gallinero) pero sí para el empleador privado: la conversión en trabajador fijo.

¿Todovia queda por ahí izquierda unida? ...madre mía

Anónimo dijo...

**..lo que no dice en qué consiste la sanción al empleador público

nelo dijo...

Inspeccion por órgano externo de la corporación, valoraciones trabajadores n fraude y regulación administrativa o sanción administrativa.

Anónimo dijo...

Sanción administrativa de qué ??!!

No confundan, ¿que le van a dar unos azotes en el culo a l@s directores de RRHH?

La sanción es la conversión en personal fijo o su despido, con la amortización de la plaza que ocupaba, con indemnización por despido (tal vez procedente) y por pérdidas de opciones y retenciones por el tiempo que ha estado en abuso de contratación..
un poquito de derecho laboral!!!

Anónimo dijo...

Pues una PNL que insta a un Gobierno a hacer algo sin el voto a favor del Gobierno que la podría ejecutar ya sabéis que futuro le espera ...

ANTONIO ROMERO dijo...

Una PNL es un brindis al Sol.

Anónimo dijo...

Y respetar la Directiva Europea y las sentencias del TJUE está fuera de la legalidad??. Que no, que no quieren y punto. Más demandas y más presión en Europa... y después ya veremos.

Reino de León dijo...

Qué teatreros son los políticos, buenos actores, eso hay que reconocerlo. Y todavía haciendo alusión a la constitución el PPSOE, solo se enteran de lo que les interesa enterarse. Confío en que se pueda sentar en el banquillo a todos los responsables de haber largado sin compensación del abuso de todos los que hemos demandado, así como a los encubridores.