Recientemente se publicaba en la sección de Autos de la Sala de lo Contencioso del Supremo en el CENDOJ, entre otros, el Auto de 15 de junio de 2022 de dicha Sala de lo Contencioso en un recurso de casación admitido a trámite desde el 01/07/2021 (recurso nº137/2021) en el que el alto tribunal español que lleva las demandas de empleados públicos de tipo funcionario daba respuesta a una solicitud de "suspensión" (es decir paralización) de la tramitación de dicho recurso de casación , presentado a raíz de una demanda de una reparación (fijeza/indemnización) por abuso de temporalidad de funcionarios interinos en base a la normativa y jurisprudencia europea.
Los empleados recurrentes solicitaban la paralización del proceso judicial en el Supremo, antes de que el Supremo dicte sentencia, y hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte sentencia en el asunto ya en marcha de la reciente "cuestión prejudicial" elevada por un Juzgado de lo Contencioso de Barcelona sobre el incumplimiento del derecho de la UE en cuanto al abuso de la temporalidad aún teniendo en cuenta la más reciente jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo interpretando la sentencia del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz"de 19/03/2020 -por el caso de un informático nuestro del SERMAS- y otras, y pese a la publicación por el Estado de la Ley 20/2021 de 28 de Diciembre de reducción urgente de la temporalidad, ley desarrollada en reacción precisamente a esa sentencia del Tribunal europeo de 19/03/2020.
Los solicitantes, según el auto del Supremo, consideran que este asunto pendiente de sentencia en el Tribunal europeo "tiene relevancia para la resolución de este recurso de casación", pero la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado directamente la solicitud al considerar simplemente "que un Juez haya planteado una cuestión prejudicial no es razón válida para que esta Sala suspenda la tramitación de un recurso de casación".
Recordemos que el juez que elevó las cuestiones prejudiciales pendientes razonaba en su auto al Tribunal de Justicia de la Unión Europeo que "tampoco la jurisprudencia interna ha
resuelto la cuestión con la recepción completa del
Derecho de la Unión", explicitando que la Sala de lo Contencioso
del Tribunal Supremo español, en su Sala Tercera, "máximo intérprete"
del mismo, "ha
fijado en sus sentencias "(citando la sentencia de 20/12/2021nº 1534/2021 ) como jurisprudencia para este tipo de demandas , que, aún reconociendo el abuso en nuevas situaciones, la única "sancion" posible siga siendo la que tenía asentada desde sentencias de 2018 , en palabras del juez:
Precisamente esa sentencia de la Sala de lo Contencioso del Supremomás reciente, citada por el juez de Barcelona, lo era por el recurso de casación por el caso de un informático también nuestro del SERMAS (sentencia de la que nos hicimos amplio eco aquí en este entrada) y es una de las decena de sentencias casi idénticas que la Sala de lo Contencioso del Supremo dictó en Diciembre de 2021 y Enero de 2022 para fijar dicha jurisprudencia, dando respuesta a varios de los recurso de casación sobre este tipo de demandas que había empezado admitir a trámite en Febrero de 2021, pero no a todos, quedando varios recursos de casación sobre demandas de fijeza o indemnización por abuso de temporalidad en funcionarios interinos de vacante (o sus homólogos estatutarios temporales interinos) admitidos a trámite en 2021 pendientes de sentencia por el Supremo.
Se da la (esperada) circunstancia que desde esas sentencias , no se ha vuelto a publicar admisiones a trámite de la Sala de lo Contencioso del Supremo de recursos de casación sobre demandas de abuso de temporalidad: está de hecho rechazando admitir a trámite nuevos recursos de casación.
Por tanto, es de esperar que la Sala de lo Contencioso del Supremo dicte sentencia en estos recursos pendientes de sentencia admitidos antes a traḿite lo mismo: pasa a reconocer el abuso en
interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento,
pero rechaza la fijeza y la indemnización como sanción al abuso por no estar contemplada como tales por la ley nacional, y considerando que no puede realizar la interpretación conforme de aplicar por equivalencia la sanción del derecho laboral general (la fijeza), sintiéndose que el Tribunal europeo no le obliga realmente a dar una sanción si no la encuentra, una de las preguntas que plantea precisamente el juez en sus cuestiones prejudiciales.
Salvo que, precisamente, antes de las sentencias del Supremo a estos recursos pendientes, lleguen sentencias (o Autos) del Tribunal de Justicia de la Union Europea en las cuestiones prejudiciales que pudiera implicar por parte del Supremo un cambio de doctrina en este tema.
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jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
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alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
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8 comentarios:
Punto y final del Tribunal Supremo. No quiere mas recursos de casación. Reconoce la situación del abuso. pero no se mueve ni un ápice.
Me gustaría conocer como argumenta la NO APLICACIÓN del principio de equivalencia por el que sería aplicable la sanción del derecho laboral general (la fijeza).
Supongo, y espero, que esa posibilidad esté bien planteada en las cuestiones prejudiciales elevadas al TSJUE.
Total que os siguen cesando como a chinches jajajajajaja
En la privada si no trabajas vas a la calle, que se pongan a aplicarlo en lo público y se soluciona la temporalidad pasado mañana, que sois todos unos vagos, normal que tenga tanto retrado la administración, todo el día en la cafetería jugando al mus.
En la privada te enchufan en la empresa de papá y no pasas oposición y en lo público también te enechufan, salvo que no tengas padrino que lo haga y tengas que estudiar una oposición como todo hijo de vecino.
tic tac tic tac
Al “anónimo” de las 10:03 (que es siempre el mismo ser unineuronal que conoce, uno por uno, al millón de interinos que pueblan el suelo patrio ( o a “la mayoría”) y sabe que todos son “vagos”):
Cuando todo esto se resuelva (que se resolverá) y un gran porcentaje de los que están en fraude de ley obtengan su recompensa, brindaré por tí y por todos los trolls que os pasáis por cada foro/blog/grupo o periódico que admita en sus noticias comentarios libres, para desprestigiar, insultar, mentir, desinformar y desanimar a aquellos que aún no saben de que va esto y piensan que la opinión de un triste ser es la de la mayoría.
Ya va quedando menos para brindar a tu salud…
Tic tac tic tac…
Mientras siga existiendo la jurisdicción contencioso administrativo para asuntos de orden laboral-social con l@s trabajadores de la misma será un burro-palo-zanahoria.
¿Para qué existe una jurisdicción social - laboral? ¿Por qué la Administración se fabrica un fuero/tongo para estos casos?
Hay que terminar ya con el control político-sindica-sapátrico de las Administraciones, su gestión y su personal.
**
político-sindical-satrápi
10:03 EXILIADO GALÁCTICO ,hazte ver lo enfermo q estás, ni p idea de q va esto azno.
Ese es del club de los 400.
Viviendo a costa de lo que cae pero sin pegar ni golpe y con la recompensa de ver el mal ajeno... así un tercio de vagos y gandulas en este País.
pues por estos blogs estudiar entro cero y nada, date cuenta de que son blogs de fijetas/interinojetas
los han colocado a todos y no han abierto un libro en su vida.
Aquí es solo para regalazar plazas, pedir indemnizaciones y llorar a los políticos corruptos y comegambas sindicalistas.
Aquí no son ni de estudiar ni esforzarse, son españoles de primera que no tienen que estudiar, así va España
y se a eso le añades un Gobierno socialisto, el peor en democracia, apaga y vámonos...
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