lunes, 18 de septiembre de 2023

[Tribunal Constitucional] 'La Sala Primera del Tribunal Constitucional por unanimidad otorga el amparo a una ciudadana que pagó parte de las costas de un juicio en el que las cláusulas contractuales se declararon abusivas'

'La Sala Primera del Tribunal Constitucional por unanimidad ha estimado el recurso de amparo interpuesto por una ciudadana que fue condenada por la Audiencia Provincial de Madrid a pagar parte de las costas procesales, a pesar de que el órgano judicial apreció de oficio el carácter abusivo y nulo de la cláusula de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota de capital o de intereses.


La sentencia, de la que ha sido ponente el Presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, declara que es de aplicación la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y en particular, de sus arts. 6.1 y 7.1, que establecen la no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre este y un profesional.'

[...]

El Tribunal Constitucional considera de aplicación a este caso la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al señalar el deber de los Estados de proporcionar medios adecuados y eficaces para que cese el uso de este tipo de cláusulas, preceptos que han sido interpretados por el TJUE, destacando las SSTJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados CY y Caixabank, SA; y LG y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA; C-224/19 y C-259/19, y de 7 de abril de 2022, asunto EL, TP y Caixabank, SA.

En estas sentencias se dice que es incompatible con el principio de efectividad de la citada Directiva un régimen que permita que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales de un procedimiento en el que se haya estimado la pretensión principal sobre el carácter abusivo de una cláusula contractual, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la citada directiva, a un control efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales, perspectiva que ha sido asumida por la STC 156/2021, de 6 de septiembre.'

[...]

' La Sala Primera concluye el carácter manifiestamente irrazonable de la resolución impugnada al no tener en cuenta el criterio establecido en jurisprudencia tanto del TJUE como del Tribunal Supremo, anterior al dictado del referido auto, por lo que declara que se ha vulnerado el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), la nulidad del auto de 7 de octubre de 2020 y la retroacción de actuaciones al momento anterior a su pronunciamiento para que el órgano judicial dicte una nueva resolución respetuosa del derecho fundamental vulnerado'

Fuente  y texto completo: Nota de prensa 71/2023 del Tribunal Constitucional del 15/09/2023

Resaltados en negrita cursiva nuestros

Entradas relacionadas:


6 comentarios:

Anónimo dijo...

Sí, bueno, pero si dicen que lo que han recurrido los de vox es sólo el Rd Icetazo.¿Qué repercusión puede tener en los que pedimos fijeza, nos reconocieron el abuso sin sanción, hicieron concursos con nuestras plazas, se las adjudicaron a gente sin abuso, nos echaron y demandamos al cese?
Si ya preguntaron y dijeron que la ley 20/21 no tiene recursos de inconstitucional...

Anónimo dijo...

Pues, repercusión directa NINGUNA a los que hayan sido cesados o afectados por concurso de méritos de la ley 20/2021, dado que NO es la norma recurrida en el Constitucional, sino el RDL 14/2021

Pero si el Constitucional declarara inconstitucional el RDL 14/2021, por ejemplo, porque no cumple con la directiva europea tal como ha interpretado el tribunal superior europeo, pues podría animar a presentar "cuestiones de incostitucionalidad" sobre la ley 20/2021 jueces que lleven demandas judiciales (reales, no comentarios en la barra de un bar o en un blog() presentadas contra procesos derivados de la ley 20/2021 con esa argumentación...

Ahora bien, para que el Constitucional pudiera siquiera deliberar esa argumentación por el Recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox contra el RLD 14/2021, tendría que estar entre los argumentos de inconstitucionalidad presentados por Vox en ese recurso. ¿Es así?

Lo dudo mucho sobre todo a la vista de que el mismo partido estuvo afirmando a la par a las asociaciones de opositores y algún sindicato de funcionarios que tumbaría las leyes que facilitaran el ganar plaza fija por algo que no fuera la oposición pura y dura, es decir, justo lo contrario de lo que alguno temporales creyeron entender que era la razón por la que presentaba Vox ese recurso de inconstitucionalidad: para hacerles fijos directamente por el abuso según la normativa y sentencias europeas.

Probablemente, Vox, presentó como argumento de inconstitucionalidad contra el RDL 14/2021 meramente que se habia decretado una norma que requería rango de ley debatida en los parlamentos. Si ése era su argumento, normal que no presentar el mismo recurso contra la ya Ley 20/2021

Anónimo dijo...

Si el Constitucional dijera o aclarara cómo tienen que serlos Concursos para ser constitucionales, sí sería un bombazo. Las plazas de las personas se eligen por ser personas de larga temporalidad, que dijeran que se deben adjudicar a personas que lleven más de 5 años y daría un vuelco el problema...

Anónimo dijo...

Y cuándo lo resuelven?
La espera, desespera y entre las prejudiciales y esto ahora... Qué agotamiento!

Anónimo dijo...

https://www.heraldo.es/noticias/aragon/huesca/2023/09/19/un-juez-anula-la-oposicion-para-17-plazas-de-administrativo-de-la-dph-por-favorecer-en-exceso-a-sus-interinos-1678716.html

Anónimo dijo...

10:14 En Madrid Rocío Monasterio lo que hace entonces es discriminar por razón de profesión pues para los médicos temporales abusados si pidió concursos extraordinarios de consolidación pero al parecer para el resto no.

No se entiende, tienen la misma coherencia que los que gobiernan, ninguna.

El abuso en la temporalidad que denunciamos se da en cualquier profesión del sector público, lo sufre la persona, el perjuicio recae en el/la trabajador/a y por tanto la solución debe ser la misma para tod@s l@s abusad@s, la estabilidad laboral, sea médic@ o auxiliar.