viernes, 14 de febrero de 2025

Recordatorio [24/01/2025]. El Pleno del Tribunal Constitucional aborda este martes 28 de Enero la cuestión de inconstitucionalidad que admitió del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 en cuanto a la valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo

[Recordatorio de entrada publicada el 24/01/2025 OJO HOY es 14/02/2025, por tanto 10 días después del orden del día referido en esta noticia nuestras de hace 3 semanas, y cuyos "resultados" seguían sin publicarse a 13/02/2025]

Según el orden del día , el Pleno del Tribunal Constitucional tiene previsto volver a abordar este martes 28/01/2024, para resolverla por sentencia  ,   la  cuestión de inconstitucionalidad  admitida a trámite, (nº CI 2796/2024) sobre  las  disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021 de concursos de méritos excepcionales de estabilización, promovida por la sección 2ª de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (en el marco del recurso nº 491/2022),  en primer lugar en cuanto a que en el concurso de méritos  haya de "valorarse principalmente la experiencia en el cuerpo o escala de que se trate" (según el artículo 2.4 de la ley), con lo que "podría resultar contraria al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 de la Constitución Española [CE])". También examinará si esas D.A. violan la distribución constitucional de competencias "por exceder del carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios públicos (art. 149.1.18 CE), vulnerando las potestades de autoorganización de las CCAA".

Recordemos que el Pleno del Tribunal Constitucional también ha admitido a trámite cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras , en ambos casos, por primar la experiencia en Navarra.  

De hecho, en este mismo Pleno se  estudiará si admite a trámite otra Cuestión de Inconstitucionalidad de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, esta vez la CI. 9801-2024 , otra sobre sobre los  apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra. A bueno seguro, que esta Sala de TSJ navarro vuelve a cuestionar si el apartado 2 no es constitucional dado que "valora más los servicios prestados como secretarios e interventores en entidades locales de Navarra que en el resto de España".

 

 Naturalmente, es en su  posterior sentencia  en la que resuelva esta cuestión prejudicial  cuando  el Tribunal Constitucional dará respuesta a esa cuestión de si la habilitación a  primar la experiencia en el propio cuerpo en esos concursos de méritos  es constitucional o no , y en el hipotético caso de que declarara que lo es , sólo podrían tener efectos sobre actos derivados de las leyes que incluyeran dichos concursos de méritos que sean ya posteriores a la declaración de inconstitucionalidad (aparte de las posibles peticiones de daños de particulares por aplicación pasada de una norma declarada inconstitucional) y  sobre  el proceso selectivo concreto de Castilla-La Mancha que haya sido el impugnado en ese recurso judicial por el que la Sala de lo Contencioso ha planteado la cuestión de inconstitucionalidad.   

 Incluso en ese último caso, si la CCAA de Castilla-La Mancha pudo finalizar ese proceso selectivo con un baremo primando la experiencia en el cuerpo y ha habido  tomas de posesión en firme, por la doctrina del "opositor de buena fe" del Supremo, una hipotética sentencia  ulterior del TSJ de Castilla-La Mancha de nulidad del procesos selectivo impugnados no debería tener como consecuencia la pérdida de las plaza fijas  ya en posesión por sus titulares (en su caso).


Recordemos por último que el Pleno del Tribunal Constitucional decidió  en cambio no admitir a trámite por pérdida de "objeto" la cuestión de inconstitucionalidad que había planteado el Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre una posible inconstitucionalidad de la propia D.A. 8ª de la Ley 20/2021 que se había planteado por por una supuesta falta de justificación en la ley en relación con la "finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas".


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22 comentarios:

Anónimo dijo...

Les tengo a mi lado. Están tomándose algo. Les he preguntado, y me dicen que ellos ya hicieron su trabajo, y que la sentencia se sabrá en Marzo.

Anónimo dijo...

Jajaja. Hasta las 2 hay esperanza de que comuniquen su decisión. Si fuera de tarde, hasta las 5.30. Luego olvidate.

Anónimo dijo...

*********@tribunalconstitucional.es vie, 17:05

Anónimo dijo...

Alguien va a ganarse una buena bronca, como haya perdido los resultados del pleno del TC del 28 de enero. No es normal tardar 17 días.

Anónimo dijo...

Se viene bombazo? o más humo como de costumbre?. La tardanza, desde luego, parece indicar algún tipo de cambio...
FIJEZA YA!

tritors dijo...

20 días por año..no hay jurisprudencia y están pendientes de las prejudiciales...ya veréis...a estos sacarle el cambio de doctrina será recurso a recurso

Anónimo dijo...

a estos, como a ellos nos les va llevar un plato de comida en esto, se la bufamos bastante ...

Anónimo dijo...

queda 1 hora, pa q decidan callarse pa siempre, q gente más vaga ...

Anónimo dijo...

Que barbaridad. Asunto italiano de politica social de principios del 24 que llega a concluiones en más de 1 año.
https://curia.europa.eu/juris/fiche.jsf;jsessionid=C1429A6D89A716B43ED2FF1C616E3855?id=C%3B38%3B24%3BRP%3B1%3BP%3B1%3BC2024%2F0038%2FP&nat=or&mat=or&pcs=Oor&jur=C%2CT%2CF&num=C-38%252F24&for=&jge=&dates=&language=es&pro=&cit=none%252CC%252CCJ%252CR%252C2008E%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252Ctrue%252Cfalse%252Cfalse&oqp=&td=%3BALL&avg=&lgrec=es&lg=&cid=1141331

Anónimo dijo...

Son unos impresentables, que acaten la Directiva y más recientemente las sentencias de 2024. Y se dejen de "respeto" a la la Sacrosanta Constitución, QUE SE PISA Y SE NINGUNEA EN TODO MOMENTO (VIVIENDA, POLÍTICA FISCAL, ETC. )Y AQUÍ NO PASA NADA. SINVERGÜENZAS DE SINDICATOS, POLÍTICOS Y JUECES.
(Pero lo que es más grave no es este putrefacto país, sino que Europa, sabiendo con quién trata, QUE LO SABE, NO ACTUE YA, TARDANDO AÑOS INCLUSO, TIENE MEDIOS Y NOS DEJA DE LADO. ESTO ES LO MÁS GRAVE.

Anónimo dijo...

Todo propiciado por nuestro país, falta voluntad para sancionar el abuso y el fraude. El enemigo lo tenemos dentro. Si políticos y jueces pudiendo no quieren, Europa no puede sustituirles, dirá que se las apañen entre ellos, yo más no puedo hacer.

Esto es España, a quién le extraña?

Anónimo dijo...

Cómo se alimenta a la corrupción? Sin combatirla, sin sancionarla.

Anónimo dijo...

En serio?
https://x.com/EnriqueSantiago/status/1889016334815498596

Anónimo dijo...

A estas horas SUMAR es el único partido político que se esta tomando en serio las reivindicaciones de los interinos y Enrique Santiago su representante es un gran luchador, y moverá ficha , SEGURO

Anónimo dijo...

Pues sí pienso que este señor se lo pondrá en cima de la mesa al PSOE, por principios, y seguro que también por afianzar su postura respecto a él.

Anónimo dijo...

Encima (perdón)

Anónimo dijo...

El pleno del Martes 14 enero, saco los resultados un Jueves 23. Después de 9 días.
El pleno del Martes 28 de Enero, no ha sacado resultados en 20 días.

Anónimo dijo...

A este paso salen antes los del 11 de Febrero, q los del 28 de enero. 👀

Anónimo dijo...

https://www.europapress.es/navarra/noticia-gobierno-traslada-tranquilidad-cuestion-inconstitucionalidad-estabilizacion-20250214131537.html

Anónimo dijo...

13.05 👀
Y donde estaban esos pollos hace aaaños?

Anónimo dijo...

Sentencias del Constitucional publicadas ayer en el BOE.
https://www.boe.es/boe/dias/2025/02/17/?s=T

Anónimo dijo...

Ya está el resultado del Pleno del 28 de enero en la web