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lunes, 3 de febrero de 2020

[USCAL] ' INDEFINIDO NO FIJO por sentencia judicial. La inseguridad permanente del “indefinido no fijo por sentencia” '

'Desde su creación por el Tribunal Supremo en el año 1996, la figura del “indefinido no fijo” (en adelante, INF) ha quedado a expensas de la interpretación judicial que prevalezca en cada momento, lo que coloca a los afectados en una situación de extrema incertidumbre e inseguridad jurídica. [1]

De esta forma, no ha estado claro ni lo está todavía cómo amortizar estas plazas y sus consecuencias; o si, a lo largo de la vigencia de la relación indefinida no fija, es posible modificar sustancialmente sus condiciones laborales, promocionar a estos trabajadores o permitirles la permuta de puesto de trabajo sin amortizar estas plazas. [2]

Hablamos de “indefinido no fijo por sentencia judicial” cuando un empleado público es reconocido como tal por los tribunales debido a una irregularidad en su contratación.

Para Gordo González, enlazado en [2], no puede hablarse de irregularidad en los supuestos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores (concatenación de contratos temporales –art. 15.5- o superación del periodo máximo de duración del contrato temporal de obra o servicio –art. 15.1-), pero no dice este autor qué supuestos son los de la “irregularidad” en la contratación: en nuestra opinión, lo sería cubrir necesidades permanentes bajo la apariencia de contratos / nombramientos temporales. En cualquier caso, desde la óptica de la Directiva 1999/70/CE, es evidente que este artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores es una trasposición (insuficiente) de la propia Directiva a la legislación laboral y, por ello, a los efectos de protección del empleado público, creemos indiferente que se trate de “abuso de la temporalidad” o de “fraude de ley”. Ahora bien, sí que es fundamental obtener el reconocimiento de un hecho objetivo: todos los trabajadores INF, en cuanto que son empleados públicos y desde el mismo momento de su contratación como tales empleados públicos, han accedido a la Función Pública con procedimientos que respetan los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, porque a ello obliga el art. 43.1 de la Ley7/2005, de la Función Pública de Castilla y León.


[ANIL] 'El Tribunal Supremo desestima la medida cautelar de paralización de la oferta de empleo público 2019' [de estabilización de la Administración General del Estado]

'La Asociación Nacional de Interinos y Laborales, ANIL, impugnó la oferta de empleo público nacional 2019 por entender que atenta a los derechos de los empleados públicos, contratados y nombrados, con abuso de derecho, por el Estado, y de forma endémica por todas las administraciones.

Esta situación afecta a más de 800.000 empleados públicos. La desestimación de la medida cautelar, de suspensión de las convocatorias de oposiciones, mientras no se resuelva el proceso judicial, se efectúa, al entender la Sala, que se producen más daño al interés general (si paralizan) que a los posibles afectados.
En este sentido, Manuel Martos, Presidente de ANIL valora muy negativamente la resolución, ya que pone en peligro a 800.000 trabajadores con derechos adquiridos, puesto que llevan prestando servicio de forma continua por más de 3 años (la media son 14) . 


viernes, 31 de enero de 2020

Por ahora el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tiene fecha prevista de la sentencia del asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" de abuso de temporalidad en el empleo público

En el día de hoy  se actualizaba nuevamente el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya con la inclusión de eventos previstos en la primera semana de Marzo de 2020, quedando bastante completo Febrero de 2020. 

En dicho calendario, que puede sufrir modificaciones  e inclusiones todavía para el mes de Febrero, no  aparece por el momento la fecha de la esperada sentencia del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público  tras las demandas del reconocimiento de la situación de abuso según la directiva europea y de la fijeza como sanción al abuso en los casos de un informático estatutario del SERMAS interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas tras decenas de contratos estatuarios eventuales. 

Este asunto pendiente no debe confundirse con el asunto recientemnte resuelto en el Tribunal Europeo "Baldonedo Martín", centrado en la demanda de indemnizaciones de funcionario interino en base al  principio de no discriminación con el personal fijo.


Este asunto sobre abuso de temporalidad tuvo el 17/10/2019 la  publicación del Informe de Conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea, donde la Abogada General de la Unión Europea en el asunto afirmó que


  • la interinidad de vacante prolongada así como cualquier otra concatenación prolongada sin importar si hay cambio de tipo de temporalidad, en personal estatutario es abuso de temporalidad según la Directiva Europea, 
  • ese abuso requiere sanción y para el que no valen ante la normativa europea como sanción ni los procesos selectivos con oposiciones de libre concurrencia -como los de las OPEs de estabilización decididas como "solución" por el gobierno de Estado primero para unos sectores en 2017 y en 2018 ya para el resto de sectores de las AAPP, siempre con los puestos temporales más de 3años - ni la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo, que no concede ni siquieraindemnización alguna al cese por dichas OPEs u otra cobertura reglamentaria de la plaza (de hecho no reconoce abuso de temporalidad para el funcionario/estatutario interino de vacante por prolongada que sea), 
  • se recomienda la fijeza por concursos restringidos o , en su defecto, fuertes indemnizaciones disuasorias por año trabajado adicionales a indemnizaciones por daños y perjuicios.




[NoticiasDeGipuzkoa] Entrevista a Javier Arauz, el abogado de los casos en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el abuso de temporalidad en el empleo público

Publica Noticias de Guipuzcoa este 31/01/2020 una amplia entrevista al abogado de los casos cuyas demandas han dado lugar al asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Alvarez y otros" sobre abuso  de temporalidad en empleo público en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que siuge pendiente de sentencia, Javier de Araúz.


jueves, 30 de enero de 2020

Recordatorio: [03/01/2020] El Tribunal Supremo reitera su reciente doctrina "a la baja" de no conceder simplemente por haber superado el plazo de 3 años del Estatuto Básico del Empleado Publico ni el indefinido no fijo a empleados públicos laborales interinos de vacante de muchos años

 [Recordatorio de entrada publicada el 03/01/2020]

Tal y como reflejamos recientemente con otra sentencia, en esa entrada por una demanda de indemnización al cese de un laboral interino de vacantes muchos años- la Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- continua su serie de sentencias que siguen de forma ya rutinaria su decepcionante y "a la baja" nueva doctrina para el personal empleado público laboral interino de larga duración que ha derivado de sus dos sentencias:
  1. su sentencia de  24/04/2019 (nº recurso 1001/2017) en la que sorprendía afirmando que "el plazo de tres años del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] no puede operar de modo automático", tal y como había venido utilizando hasta entonces para reconocer el fraude de ley por larga temporalidad y de ahí la -para muchos de todas formas insuficiente- figura del indefinido no fijo como sanción ante este fraude siempre sólo para personal laboral
  2. su sentencia de 13/03/2019 (nº recurso 3970/2016) o la resolución final  del famoso caso de Ana De Diego Porras, que tras una segunda consulta al Tribunal de justicia Europeo del propio Supremo, vio como  el Tribunal Supremo revocaba la sentencia favorable del tribunal regional que había seguido la sentencia de la primera consulta al mismo Tribunal europeo, para dictaminar finalmente el alto tribunal español que no le corresponde indemnización alguna al personal laboral interino cesado por cobertura reglamentaria de su puesto aunque lleve muchos años, mientras sea una interinidad "legal" es decir no se  haya cuestionada judicialmente esa situación por fraude de ley por irregularidad del tal forma que la situación legal cuando se da el cese no sea ya bajo la figura del interino sino la del indefinido no fijo por ejemplo El caso Diego de Porras se trataba de un contrato laboral de interinidad de sustitución prolongada y no de interinidad de vacante, pero como ya avanzábamos la exposición del Supremo parecía del todo aplicable a todo laboral interino, incluido los de vacante ante cobertura reglamentaria de supuesto, como acabaría sucedio en la sentencia del pasado 10/05/2019 y en la que se abordaba el cese de laboral interino de vacante por la cobertura fija de su puesto tras una Oferta  Pública de Empleo

Ahora nos centramos en una nueva sentencia ante el caso de laboral interino de vacante  que demanda la declaración de indefinido no fijo por haber superado el plazo "improrrogable" de 3 años que el EBEP establece literalmente en su artículo 70 para la cobertura fija de una necesidad permanente mediante la vía de una oferta pública de empleo o "instrumento similar", y para lo que el propio EBEP prevé en otro artículo que la plaza debe incluirse en OPE en el año en el curso o como mucho al siguiente (para que así de tiempo a que esté cubierta de forma fija en esos 3 años)

lunes, 27 de enero de 2020

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ante una demanda de un interino de vacante del SESPA de más de 12 años, vuelve a sentenciar que no puede considerarse existencia de abuso si ya se es interino de vacante, aplicando la actual jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018

Se ha publicado recientemente en el CENDOJ la sentencia de 13/12/2019 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias al recurso nº 303/2019 que había presentado un médico de familia de los Servicios de Atención Continuada (SAC) estatutario interino de vacante durante más de 12 años del Servicio de Salud del Principado de Asturias , defendida por el conocido abogado Raúl Bocanegra, solicitando que se reconozca su situación de abuso de  temporalidad según la cláusula 5ª de la conocida Directiva Europea 1999/70/CE y que como la obligada sanción al abuso se le concediera el reconocimiento del carácter fijo de su relación de servicio  y la estabilidad definitiva en su plaza o en su defecto, la condición de funcionaria indefinido no fijo o situación equivalente, demandas que previamente había desestimado el juzgado

 Pero, este Tribunal Superior regional reitera lo que ya sentenció en un caso idéntico en Julio de 2019 y reiteró en Octubre de 2019 aplicando la jurisprudencia actual de la Sala de lo Contenicioso del Tribunal Supremo, no puede haber abuso de temporalidad en una situación de ya interinidad de vacante y desestima todas las pretensiones condenando en costas de hasta 300 euros a los demandantes.

Recordatorio: IMPORTANTE: La Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias siquiera a los temporales de más de 3 años y eleva una petición de decisión prejudicial al Tribunal Europeo con preguntas explícitas cuestionándola: esta Sala afirma que hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de 3 años, el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias como ya ha sentenciado el Tribunal Europeo y no existe en España "sanción alguna" como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE

[Recordatorio de entrada publicada el 22/11/2019]

Gracias al Tweet del conocido profesor Ignasi Beltrán hemos conocido que la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - la Sala que se encarga , para el caso de losempleados públicos, de los de "contrato laboral"- ha dictado un contundente y didáctico auto por el que eleva una demoledora petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la conformidad de la actual  legislación española y, especialmente, la reciente jurisprudencia de la Sala de la Social del Tribunal Supremo- la que dicta doctrina sobre dichos trabajadores públicos de contrato laboral- a la luz de la ya famosa cláusula 5ª de la Directiva Europea  1999/70/CE contra el abuso de la temporalidad para el caso de los laborales interinos laborales de larga duración de las Administraciones Públicas.


Así esta sección de sala de lo Social de tribunal de nivel regional, y por tanto de segunda instancia para las demandas de asuntos laborales de los trabajadores bajo contrato laboral,  por el caso de una laboral interina de vacante de la Comunidad de Madrid cesada tras 13 años por la cobertura de su puesto tras una OPE de la Comunidad de Madrid denominada "de consolidación·" convocada en 2009, realiza un  espectacular y preciso repaso de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia , donde se reitera en 8 sentencias que el auto reproduce  la obligatoriedad de existencia de medidas de sanción disuasorias y efectivas al abuso en la duración de temporalidad , entre ellas la fijeza aunque lo prohíba una norma nacional (siempre y cuando no exista otra medida de sanción disuasoria y efectiva real). Se trata de las sentencias del Tribunal Europeo de

jueves, 23 de enero de 2020

[Arauz] 'La sentencia del TJUE de 22 de enero de 2020 – Asunto Baldonedo: un nuevo paso adelante hacia la fijeza'

'PRIMERO-. El 22 de enero de 2020, el TJUE ha dictado una nueva sentencia en relación con las cuestiones prejudiciales planteadas por un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en relación con el derecho de los funcionarios interinos -que no se encuentran en situación de abuso en su contratación temporal sucesiva-, y que, aplicando el principio de no discriminación o de igualdad de trato que proclama la cláusula 4 del Acuerdo marco anexo a la Directiva, solicitan el derecho a percibir la misma indemnización fijada para los empleados públicos fijos o de carrera comparables.

El TJUE en esta nueva sentencia, no hace sino confirmar lo que ya había dicho en sus sentencias anteriores recaídas en los asuntos Montero Mateos y Diego Porras 2, en cuanto a que la cláusula 4 del Acuerdo marco no se opone a la normativa española que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos cuando se extingue la relación de servicio, mientras que sí prevé el abono de una indemnización al personal laboral fijo cuando finaliza el contrato de trabajo por causas objetivas.

SEGUNDO-. Sin embargo, en relación con las situaciones de abuso en la contratación temporal sucesiva que prohíbe la cláusula 5 del Acuerdo marco, esta sentencia de 22 de enero de 2020, en sus apartados 61 a 63, radicaliza su postura al reiterar lo que ya había dicho en su sentencia de 21 de noviembre de 2018, apartados 92 a 94, confirmando que las únicas indemnizaciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico para el caso de cese o despido de trabajadores, que son las contempladas en los art. 49 y ss. del Estatuto de los Trabajadores -las de 33 días por año de servicio etc- no constituyen una medida sancionadora acorde con la cláusula 5 del Acuerdo marco, pues estas indemnizaciones se abonan con independencia de que se haya producido o no un abuso en la utilización de tales contratos o relaciones temporales y, por lo tanto, no resultan adecuadas para sancionar el abuso en la temporalidad, ni constituyen una medida eficaz y disuasoria para garantizar la eficacia y pleno cumplimiento de la Directiva 1999/70/Ce.


miércoles, 22 de enero de 2020

El Tribunal Europeo repite en su sentencia las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto Baldonedo Martín, sobre el derecho a indemnización en demanda tras el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración: no hay derecho a indemnización en el cese en base a la normativa de no discriminación con el fijo como ya se sabía tras las sentencias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II y la interinidad de vacante prolongada del único nombramiento de este caso no cae bajo la cláusula 5ª de abuso al no proporcionarse indicios de que deba considerarse una sucesión de contratos.

Tal y como habíamos informado , hoy 22/01/2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia , a cargo de su Sala Segunda, en el Asunto Baldonedo Martín o  Asunto C-177/18 , en el caso de una funcionaria interina de vacante prolongada , jardinera del Ayuntamiento de Madrid, pero que ya fue cesada más de 7 años después tras la cobertura "reglamentaria" de su puesto por un fijo  (parece ser que por un proceso de provisión según el segundo auto del juzgadop y siendo informada por primera vez de él, el mismo día dela cobertura y ... de su cese, por supuesto, sin recibir absolutamente ninguna indemnización). 


Las cuestiones planteadas al Tribunal se dedicaban al derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración una vez ya  cesados por la cobertura reglamentaria de su plaza ,  según se desprende del primer auto y segundo auto del juzgado elevando la petición al Tribunal Europeo ,  tanto si es en base al principio de no dicriminación -el específico de la cláusula 4ª de la Directiva europea sobre el empleo temporal (la famosa 1999/70/CE), o bien algunos más generales derivables del Tratado de la Unión Europea y de su Carta de Derechos Fundamentales, discriminación aquí planteada en sus dos vertientes tanto con el personal laboral  fijo existente en el mismo Ayuntamiento en la categoría laboral equivalente como con otro personal laboral temporal de otros tipos o sectores que sí recibe indemnizaciones - como si es en base a la cláusula 5ª de la misma Directiva 1999/70/CE   de medidas disuasorias para evitar el abuso de temporalidad y de sanción para castigarlo, como una de esas medidas que pueden ser válida para sancionar el abuso de de temporalidad ya acontecido.

En su sentencia, la Sala Segunda del Tribunal de Justicia del Tribunal Europeo repite en su sentencia íntegramente las conclusiones del Abogado General en este Asunto, Maciej Szpunar.

Así en cuanto a la petición de indemnización tras el cese en base a la cláusula 4ª de no discriminación  tal y como era de prever, el Tribunal europeo llega a las mismas conclusiones que en sus sentencias previas de los asuntos Montero Mateos y Diego de Porras II en esos casos de personal interino laboral, que vinieron a establecer  que  la norma española de no indemnizar el despido del laboral temporal interino por cobertura reglamentaria del puesto mientras que sí se indemniza el despido del laboral fijo no viola la cláusula 4ª de la Directiva 1999/707CE de no discriminación en condiciones de trabajo con el fijo , para, como era de esperar, sentenciar que en base a esta cláusula 4ª aún usando en la comparación con el laboral fijo de iguales funciones existente en el mismo Ayuntamiento y tipo de puesto, pues que es legal ante esa clásula 4ª de UE no indemnizar el cese reglamentario del funcionario interino, dado que lo que prohíbe la cláusula 4ª explícitamente el trato diferente en condiciones idénticas de trabajo -en la que sí se reconoce entra los regímenes de indemnización ante despidos- en comparación con un fijo de la misma categoría y tipo de relación laboral , y para el funcionario fijo tampoco existe la indemnización por ese tipo de cese "reglamentario" dado que ni siquiera existe esa posibilidad de cese  . 

El Tribunal también desecha también la comparación con otros trabajadores temporales , laborales de la AAPP o de otros sectores, que sí tengan derecho a recibir indemnización como discriminatoria en base a la argumentación sobre derechos fundamentales de la UE que exploraba la jueza remitente de la cuestión prejudicial.

Recordemos que en la segunda sentencia De Diego Porras II,  el Tribunal Europeo cambió su criterio anterior en el mismo caso que había visto una primera vez en la sentencia De Diego de Porras I, una de las famosas de 2016, en las que sí dijo que por discriminación con el laboral fijo había que dar indemnización al cese del interino (independientemente de si está en situación de abuso de temporalidad o no) y por la que numerosos interinos cesados plantearon demandas de indemnización condenadas a perder en los tribunales al utilizar como fundamento la segunda sentencia De Diego Porras , que ya estableció que no sería ilegal no conceder la indemnizacón y que el Supremo utilizó para establecer la jurisprudencia de no conceder ninguna indemnización al cese del laboral interino regula.


El Supremo ante el recurso de una interina cesada, matiza su doctrina de que el plazo de tres años del EBEP para la "ejecución" de una oferta de empleo público del artículo 70.1 es esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo: no afecta al resultado de los procesos selectivos derivados , rechazando su readmisión y concediéndole una modesta indemnización como única consecuencia

Recientemente en el CENDOJ se ha publicado una nueva e importante sentencia del Tribunal Supremo sobre si el plazo de 3 años en la ejecución de la Oferta de Empleo Público [OPE] (o instrumento similar) para la cobertura fija de una necesidad permanente contenido como "improrrogable" en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público tiene la consideración de un plazo esencial como para que sea "invalidante" de, al menos, las convocatorias publicadas con plazas de una OPE más allá de esos 3 años.

En concreto, se trata de la  sentencia de 12/12/2019 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso (nº 3554/2017) de casación presentando por una interina del Ayuntamiento de Carmona que había presentado inicialmente ella misma el recurso contra la convocatoria que incluía su puesto por haber sido publicada pasados más de 3 años de la Oferta Pública de Empleo de la que derivaba, solicitando la nulidad de dicha convocatoria y de todos sus efectos (y por tanto,  su readmisión en caso de acabar cesada como consecuencia de él). Tanto el juzgado como el Tribunal Superior de Justicia andaluz habían desestimando su demanda, entendiendo éste último en su sentencia de 22/02/2017 que el plazo del EBEP es "un mandato para las Administraciones Públicas" [AAPP] pero no un plazo esencial y por tanto una caducidad, como para que se siga la anulación de las convocatorias realizadas fuera de plazo. Como se desprende del texto de la sentencia en segunda instancia de este tribunal regional, contra la cual la interina había presentado el recurso al Supremo, la empleada pública resultó cesada por dicha convocatoria ,  cuyo resultado también había recurrido, demandando fuera contemplado como un acto nulo al ser efecto de otro acto -la convocatoria del proceso selectivo- que inicialmente ya había demandado se declarase nulo (por la caducidad de su OPE).

El  Tribunal Supremo ahora en su sentencia de este caso, en primer lugar reitera su criterio de  su sentencia de 10/12/2018 , donde ya declaró nulas varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su respectiva OPE  y tras un recurso inicial del Abogado del Estado, criterio que fue fijado por el como doctrina por el Alto Tribunal español en su sentencia de 21/05/2019 en un caso casi idéntico de un ayuntamiento de Aragón:  

"ante una prescripción legal que impone la obligación de convocar procesos selectivos para las plazas comprometidas y exige ejecutar la oferta de empleo público en todo caso dentro de ese margen temporal y luego añade que el plazo será improrrogable, son precisas razones muy poderosas para no deducir de esa disposición el carácter invalidante del incumplimiento del plazo"


martes, 21 de enero de 2020

Recordatorio. Informe de conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto Baldonedo Martín, sobre el derecho a indemnización tras el el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración: opina que la interinidad de vacante prolongada de un único nombramiento de este caso no cae bajo la cláusula 5ª de abuso al no plantear el juzgado remitente que es una sucesión de contratos; y no hay derecho a indemnización en el cese en base a la normativa de no discriminación con el fijo como ya se sabía tras las sentecias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II

NOTA PREVIA DEL EDITOR: según la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pronunciamiento o sentencia del Tribunal de este asunto -diferente del del asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" sobre abuso de temporalidad,- tendrá previsiblemente lugar el próximo 22/01/2019

[Recordatorio de entrada publicada el 17/10/2019]  

Tal y como hemos informado , hoy [17/10/2019] se presentaban también en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea las conclusiones del Abogado General en el Asunto Baldonedo MartínAsunto C-177/18 , Maciej Szpunar, además de las conclusiones de la Abogada General en los dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS, con asunto principal C-103/18 o Sánchez Ruiz de nuestro informático, Julian Kokott, y de cuyas conclusiones ya hemos realizado un extenso resumen en esta otra entrada, y que incluyen la conclusión de esta Abogada General que la situación de interinidad de vacante prolongada en personal estatutario (el funcionario especial de los servicios de salud, idéntico en lo aunqe aquí respecta al funcionario interino general) es abuso que requiere sanción aunque solo haya un nombramiento formal.




El Asunto Baldonedo Martín  se trata del caso de una funcionaria interina de vacante prolongada igualmente, jardinera del Ayuntamiento de Madrid, pero que ya fue cesada tras la cobertura reglamentaria de su puesto en la resolución de la convocatoria de su puesto a proceso selectivo. Las cuestiones planteadas al Tribunal se dedicaban al derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración una vez ya  cesados por la cobertura normal de su plaza ,  según se desprende del primer auto y segundo auto del juzgado elevando la petición al tribunal europeo ,  tanto si es en base a la cláusula 4ª de la Directiva europea de no discriminación -en principio con el personal  fijo, pero aquí planteada como discriminación con el personal laboral existente de la misma categoría- como si es en base a la cláusula 5ª como una de las medidas que pueden ser válida para sancionar el abuso de de temporalidad.




miércoles, 15 de enero de 2020

[Poder Judicial] 'Los trienios de los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT deben calcularse sobre toda la duración de la relación laboral [ El Tribunal Supremo cambia su doctrina tras un Auto del Tribunal Europeo]

'La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que el cálculo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la Agencia Estatal Administración Tributaria (AEAT) a efectos de promoción económica (trienios) y a efectos de promoción profesional, debe realizarse sobre toda la duración de la relación laboral y no únicamente sobre el tiempo de prestación efectiva de servicios.
El tribunal aplica el auto del Tribunal de Justicia de la UE, de 15 de octubre de 2019, referido a dos trabajadoras fijas discontinuas de la AEAT, y cambia su doctrina en esta materia, que había considerado, al estudiar el convenio colectivo del personal laboral de la AEAT, que los trienios de los fijos discontinuos se calculasen sobre el tiempo efectivo de prestación de servicios.

El TJUE fijó que el Acuerdo Marco comunitario sobre trabajadores a tiempo parcial debía interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluye, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, los períodos no trabajados del cálculo de la antigüedad requerida para adquirir el derecho a un trienio. Además señalaba que la citada normativa constituía una discriminación indirecta ya que resulta aplicable mayoritariamente a las trabajadoras, que constituyen el grupo principal de trabajadores fijos discontinuos de la AEAT.


martes, 7 de enero de 2020

[USCAL] 'La irregularidad en la contratación de personal laboral temporal en las Administraciones Públicas de Castilla y León: situación y perspectivas.'

'De acuerdo con los últimos datos del Consejo Económico y Social de Castilla y León ( 1 ), a enero de 2019, el personal laboral con contrato temporal al servicio de la Administración Autonómica de CyL era, al menos, de 2994 personas, lo que suponía un 24,6% de todos los contratados con vínculo laboral ( 2 ). Esta situación es común en todas las Administraciones Públicas (AAPP) de toda España y desde siempre ( 3 ).

Las AAPP han ocultado (a propios y a la UE) que gran parte de esta temporalidad es irregular, ilícita (de acuerdo con nuestra información, la mitad de estos empleados públicos pueden estar en estas circunstancias), bien porque estén cubriendo necesidades permanentes bajo la apariencia de
contratos temporales, bien porque se haya sobrepasado la duración máxima que marca la ley para este tipo de contratos ( 4 ). Y ello, a pesar de una norma europea (la Directiva 1999/70/CE 5 ) que tasa los supuestos y condiciones en los que puede recurrirse a la contratación temporal en lugar de a la
contratación indefinida y que obliga a prevenir y sancionar los posibles fraudes y abusos. Esta Directiva, traspuesta al Estatuto de los Trabajadores, no se ha respetado nunca en el sector público, siendo las propias AAPP, que deberían ser garantes de la legalidad y los derechos de los trabajadores, las principales incumplidoras.

Los empleados públicos víctimas de esta situación de abuso y que reclamaron judicialmente el amparo de la Ley se han encontrado en un primer momento con la indiferencia de los tribunales, reacios a sancionar al empleador que incumple (las propias AAPP) e, incluso, con un Tribunal

Supremo, irresolutivo, que ha venido echando mano de la figura del “indefinido no fijo”, cambiando temporalidad por más temporalidad. Sin embargo, en este último año, hemos conocido diversos pronunciamientos de Tribunales Superiores de Justicia que, por una parte, aplican completamente y con toda la contundencia las previsiones de la Directiva y el Estatuto de los Trabajadores a estos empleados públicos contratados con vínculo laboral y, por otra, manifiestan las carencias normativas y jurisprudenciales españolas.

viernes, 3 de enero de 2020

El Tribunal Supremo reitera su reciente doctrina "a la baja" de no conceder simplemente por haber superado el plazo de 3 años del Estatuto Básico del Empleado Publico ni el indefinido no fijo a empleados públicos laborales interinos de vacante de muchos años

Tal y como reflejamos recientemente con otra sentencia, en esa entrada por una demanda de indemnización al cese de un laboral interino de vacantes muchos años- la Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- continua su serie de sentencias que siguen de forma ya rutinaria su decepcionante y "a la baja" nueva doctrina para el personal empleado público laboral interino de larga duración que ha derivado de sus dos sentencias:
  1. su sentencia de  24/04/2019 (nº recurso 1001/2017) en la que sorprendía afirmando que "el plazo de tres años del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] no puede operar de modo automático", tal y como había venido utilizando hasta entonces para reconocer el fraude de ley por larga temporalidad y de ahí la -para muchos de todas formas insuficiente- figura del indefinido no fijo como sanción ante este fraude siempre sólo para personal laboral
  2. su sentencia de 13/03/2019 (nº recurso 3970/2016) o la resolución final  del famoso caso de Ana De Diego Porras, que tras una segunda consulta al Tribunal de justicia Europeo del propio Supremo, vio como  el Tribunal Supremo revocaba la sentencia favorable del tribunal regional que había seguido la sentencia de la primera consulta al mismo Tribunal europeo, para dictaminar finalmente el alto tribunal español que no le corresponde indemnización alguna al personal laboral interino cesado por cobertura reglamentaria de su puesto aunque lleve muchos años, mientras sea una interinidad "legal" es decir no se  haya cuestionada judicialmente esa situación por fraude de ley por irregularidad del tal forma que la situación legal cuando se da el cese no sea ya bajo la figura del interino sino la del indefinido no fijo por ejemplo El caso Diego de Porras se trataba de un contrato laboral de interinidad de sustitución prolongada y no de interinidad de vacante, pero como ya avanzábamos la exposición del Supremo parecía del todo aplicable a todo laboral interino, incluido los de vacante ante cobertura reglamentaria de supuesto, como acabaría sucedio en la sentencia del pasado 10/05/2019 y en la que se abordaba el cese de laboral interino de vacante por la cobertura fija de su puesto tras una Oferta  Pública de Empleo

Ahora nos centramos en una nueva sentencia ante el caso de laboral interino de vacante  que demanda la declaración de indefinido no fijo por haber superado el plazo "improrrogable" de 3 años que el EBEP establece literalmente en su artículo 70 para la cobertura fija de una necesidad permanente mediante la vía de una oferta pública de empleo o "instrumento similar", y para lo que el propio EBEP prevé en otro artículo que la plaza debe incluirse en OPE en el año en el curso o como mucho al siguiente (para que así de tiempo a que esté cubierta de forma fija en esos 3 años)

Y al igual que en otra sentencia del Supremo de una situación similar comentada aquí, el Tribunal Supremo aplica nuevamente su afirmación intrigante -calificada ya de "su doctrina" de esa sentencia de 24/04/2019 - "el plazo de 3 años del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público no opera de forma automática" - para revocar y denegar la concesión de indefinido no fijo del laboral que había conseguido en el tribunal superior de justicia respectivo.

En concreto, se trata de la sentencia de 20/11/2019 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al recurso (nº 2732/2018) de la Junta de Andalucía contra la sentencia del la Sala de lo Social del Tribunal Superior andaluz que estimó la declaración de indefinida no fija que demandaba una laboral interina de vacante por llevar más de 5 años y medio en dicha vacante sin ni haber sido convocada en proceso selectivo para fijo alguno , utilizando como único argumento el fraude de ley de violación de dicho artículo 70.


jueves, 2 de enero de 2020

[UltimaHora.es] Juzgado de Palma declara fijos a empleados públicos laborales temporales 10 años por fraude del abuso de temporalidad teniendo en cuenta que accedieron por proceso selectivo

Informaba UltimaHora.es el pasado 27/12/2019 que un juzgado de lo Social de Palma ha declarado en fraude de ley  los contratos temporales de más de 10 años de duración de cuatro empleados laborales - defendidos por la abogada Catalina Riera- del ente público Palma Activa del Ayuntamiento de Palma de Mallorca al entender que realizan labores de carácter permanente que debían haberse cubierto por personal fijo mediante procesos selectivos hace tiempo y los ha declarado indefinidos fijos por sentencia teniendo en cuenta que ya accedieron a dichos contratos temporales  por un proceso selectivo, y por tanto,  cumpliendo con los preceptivos principios de acceso a la función pública de igualdad, mérito y capacidad [como ya están procediendo varios Juzgados  de lo Social de Galicia y la sala de lo Social dell tribunal superior gallego]


jueves, 26 de diciembre de 2019

[Poder Judicial] 'El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial recuerda de nuevo al Congreso y al Senado la necesidad de renovar el órgano de gobierno de los jueces. Carlos Lesmes ya se dirigió en enero y julio pasados a los presidentes de ambas Cámaras instándoles a renovar el Consejo, cuyo mandato finalizó el 4 de diciembre de 2018.

'El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, ha dirigido hoy sendas cartas a las presidentas del Congreso y del Senado, Meritxell Batet y Pilar Llop, en las que les recuerda “la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial”, que establece expresamente que los presidentes de ambas Cámaras deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo General del Poder Judicial se produzca en plazo.
 
El mandato de cinco años del actual órgano de gobierno de los jueces venció el 4 de diciembre de 2018.


viernes, 20 de diciembre de 2019

[Iniciativa Sindical Andaluza] 'ISA impugna la oferta de empleo extraordinaria en la Junta por “fraude de ley” y pide su suspensión'

'Iniciativa Sindical Andaluza (ISA) ha impugnado ante la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior las bases y el baremo de las ofertas de empleo extraordinarias que ha convocado la Junta y ha pedido su suspensión cautelar, ya que a su juicio se da un “fraude de ley” al no abordar la estabilización de los funcionarios interinos, que debía ser su objetivo, sino que simplemente se ha planteado una oposición convencional.

En su recurso de reposición, ISA critica que se saquen estas convocatorias
cuando se está tramitando una Iniciativa Legislativa Popular en el Parlamento de Andalucía para que se realice un concurso exclusivamente de méritos para este colectivo, con lo que el Gobierno andaluz se estaría “saltando y ninguneando al legislativo”. Además, está a punto de pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación a los interinos, una sentencia a la que también se debería esperar.

jueves, 19 de diciembre de 2019

Más Juzgados de Galicia declaran fijos a empleados públicos laborales como sanción al abuso de temporalidad si accedieron por proceso selectivo

Tal y como comentábamos en una entrada nuestra  reciente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado ya 3 sentencias que vienen a establecer como su doctrina conceder la fijeza como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad al empleado público de contrato laboral temporal que lleve al menos más de 3 años y que haya accedido al puesto temporal por un proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Este criterio  del tribunal regional gallego fue establecido por primera vez en su ya famosa sentencia de 28 de junio 2018  por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo, y donde consideró insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE. Tras esa pionera sentencia surgieron dudas de si había sido esencial para este tribunal gallego que el proceso selectivo del caso no se hubiera publicitado claramente que era para temporal, o que fuera del tipo  concurso-oposición o incluso que además la oposición tuviera que ser un examen, para estimar ese cumplimiento del principio de igualdad, mérito, capacidad,.. exigidos por el EBEP para el acceso a la función pública.

Después esa postura del Tribunal regional gallego  fue reiterada por la misma Sección del mismo Tribunal regional en su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018) y su sentencia de 15/05/2019 (rec. 280/2019) ante casos muy similares pero esta vez sin dudas de que el proceso selectivo por el que habían accedido los trabajadores eran para puestos temporales y por fin su sentencia   de 07/11/2019 en el que al tribunal gallego le bastó que en la prropia resolución pública del proceso selectivo la administración asegurara que se trato de un proceso que cumplía los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Y desde esa primera sentencia del Tribunal regional, comentábamos también que varios juzgados de lo Social, como el de Lugo en marzo de 2019  por laborales del Ayuntamiento de Cervo o el de Ourense en Junio de 2019 y en Octubre de 2019 por laborales del Ayuntamiento de Castro Caldelas, habían seguido a suTribunal Superioren casos prácticamente idénticos a los de las tres primeras sentencias en cuanto a que se trataban laborales temporales en fraude de ley de temporalidad con acceso a ésta por procesos selectivos en la forma de concurso-oposición y con un examen como oposición; o la  seentencia del juzgado de lo Social de Orense que por fin declaraba fija a laboral de la Xunta de Galicia como sanción al abuso de temporalidad de su contrato de obra y servicio de más de 10 años por haber accedido por proceso selectivo de concurso-oposición, aunque en este caso la oposición fuera una entrevista, siempre aplicando  la "doctrina" de su Tribunal Superior de Justicia regional.

Ahora hemos conocido dos nuevas sentencias de juzgado de Galicia, siempre de fijeza como sanción al abuso de temporalidad y tras certificar que se accedió por un proceso selectivo al puesto temporal:

martes, 17 de diciembre de 2019

El Tribunal Supremo reitera su doble doctrina "a la baja" sobre empleados públicos laborales interinos de vacante de muchos años: "el plazo de 3 años del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público no "opera de forma automática" para declarar "indefinido no fijo" y no corresponde indemnización ante el cese como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como tras una OPE-

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- continua su serie de sentencias que siguen de forma ya rutinaria su decepcionante y "a la baja" nueva doctrina para el personal empleado público laboral interino de larga duración que ha derivado de sus dos sentencias:
  1. su sentencia de  24/04/2019 (nº recurso 1001/2017) en la que sorprendía afirmando que "el plazo de tres años del EBEP no puede operar de modo automático", tal y como había venido utilizando hasta entonces para reconocer el fraude de ley por larga temporalidad y de ahí la -para muchos de todas formas insuficiente- figura del indefinido no fijo como sanción ante este fraude siempre sólo para personal laboral
  2. su sentencia de 13/03/2019 (nº recurso 3970/2016) o la resolución final  del famoso caso de Ana De Diego Porras, que tras una segunda consulta al Tribunal de justicia Europeo del propio Supremo, vio como  el Tribunal Supremo revocaba la sentencia favorable del tribunal regional que había seguido la sentencia de la primera consulta al mismo Tribunal europeo, para dictaminar finalmente el alto tribunal español que no le corresponde indemnización alguna al personal laboral interino cesado por cobertura reglamentaria de su puesto aunque lleve muchos años, mientras sea una interinidad "legal" es decir no se  haya cuestionada judicialmente esa situación por fraude de ley por irregularidad del tal forma que la situación legal cuando se da el cese no sea ya bajo la figura del interino sino la del indefinido no fijo por ejemplo El caso Diego de Porras se trataba de un contrato laboral de interinidad de sustitución prolongada y no de interinidad de vacante, pero como ya avanzábamos la exposición del Supremo parecía del todo aplicable a todo laboral interino, incluido los de vacante ante cobertura reglamentaria de supuesto, como acabaría sucedio en la sentencia del pasado 10/05/2019 y en la que se abordaba el cese de laboral interino de vacante por la cobertura fija de su puesto tras una Oferta  Pública de Empleo

Así , en su más reciente sentencia publicada en el CENDOJ de 12/11/2019 (rec. nº 3503/2018) , en un caso  caso de un laboral interino de  vacante de más de 8 años  - auxiliar de obras y servicos de la Consejeŕia de Política Sociales de la Comunidad de Madrid- que  acabó -como numerosos compañer@s- cesado tras la cobertura de su puesto tras su convocatoria en un proceso selectivo de concurso-oposición curiosamente denominado "de consolidación" , y tras haber visto como el Tribunal de segunda instancia -el la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia madrileño- le había reconocido la figura del indefinido no fijo por abuso de la temporalidad y su indemnización al cese de 20 días por año, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo no sorprende y reafirma con rotundidad una vez más de las innumerables (salvo para el profesor Ignasi Beltrán) veces desde aquellas sentencias:

lunes, 16 de diciembre de 2019

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuelve a sentenciar fijeza como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad en empleado público laboral interino de 13 años de Puertos de Galicia bastándole la certificación de que accedió por proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad

La Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  ha vuelto a dictar este 7/11/2019 una nueva e importante sentencia  de fijeza estimando la demanda principal del recurso de un empleado público laboral, un "celador-guarda muelle" del Ente Público Puertos de Galicia , a la sentencia del juzgado de primera instancia que le declaró solamente indefinido no fijo  reconociendo el fraude de ley  por el abuso en su contrato laboral temporal de interinidad de 13 años .

En su sentencia el tribunal regional confirma que hay fraude de ley por abuso de temporalidad pero disiente del juzgado en que sea suficiente indefinido no fijo como sanción a este abuso de temporalidad y teniendo en cuenta que accedió al contrato temporal por un proceso selectivo que está asentado que lo fue con "pleno cumplimiento a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" sentencia la fijeza .

Y lo hace siguiendo su propio criterio previo establecido en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo, y donde también el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE, en aquellos en los que se había accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] (tradicionalmente invocados precisamente para no conceder la fijeza) de igualdad, mérito y capacidad junto con el de publicidad proporcionada, transparencia, ... como entendió que había sido el caso para los empleados públicos de la Guardia al haber accedido por un proceso selectivo de libre concurrencia , en la forma de concurso-oposición donde no estaba adecuadamente publicitado que era para un puesto temporal y no para fijo , siendo la oposición con la forma de un examen, y así les sentenciaba la fijeza por el derecho concedido en general por el Estatuto General de los Trabajadores, al entender que la limitación impuesta por el EBEP al ser empleados públicos  estaba proporcionalmente superada.