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martes, 7 de julio de 2009

CCOO gana la 3ª y 4ª sentencia favorable al pago de trienios del personal estatutario temporal

'La Federación de Sanidad y Servicios Sociosanitarios de CCOO de Madrid, inició en mayo del año pasado una campaña gratuita, entre nuestros afiliados, para conseguir el reconocimiento del derecho del Personal Estatutario Interino y Eventual a percibir trienios, tal y como contempla el Estatuto Básico del Empleado Público.

Los Juzgados Contencioso-Administrativo nº 31 y nº 30 de Madrid han dictado sentencia, por la que reconocen este derecho a otros dos trabajadores Estatutarios Temporales. Dicha sentencia es firme y por lo tanto no cabe la interposición de recurso ordinario de apelación

En cualquier caso, desde CCOO seguiremos trabajando para conseguir que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, reconozca este derecho a todos los Trabajadores Estatutarios Eventuales o Interinos, sin tener que acudir a los Tribunales.'

Fuente y texto completo: Informa de la Federación de Sanidad y Sectores Socio-Sanitarios

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miércoles, 24 de junio de 2009

Todas las sentencias obtenidas hasta ahora reconocen los trienios al personal interino

'La Asesoría Jurídica de FEMYTS informa que hasta la fecha todas las sentencias obtenidas en estos procedimiento, han sido favorables a los intereses del personal medico.

Todas las resoluciones procedentes de diversos juzgados contencioso adeministrativos de Madrid han reconocido
el derecho del personal temporal a la percepción del complemento de antigüedad, con abono de retrasos desde la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público (mayo de 2007).

Con independencia de lo anterior, los abogados del sindicato siguen insistiendo y reclamando el abono de atrasos desde el año 2004, en espera de que algún juzgado admita tal pretensión.


Recuerdan asimismo que todos aquellos que aun no hayan tramitado esta petición, tienen la oportunidad de iniciar el procedimiento solicitándolo ante su dirección gerencia y acudiendo a nuestra Asesoría en cuanto dispongan de la resolución denegatoria.'

Fuente: FEMYTS 23/06/09

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viernes, 12 de junio de 2009

El interino puede cobrar los trienios con efecto retroactivo [incluso antes de la entrada del EBEP]

'El médico interino tiene derecho a cobrar trienios no sólo a partir de la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) -que regula esta posibilidad-, sino con efectos retroactivos hasta cuatro años atrás (que es el plazo establecido legalmente para reclamar deudas salariales).

Así se desprende de cuatro sentencias dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Castellón que han reconocido a varios médicos el abono de atrasos en concepto de trienios por aplicación de la Directiva 99/70/CE, sobre no discriminación a los trabajadores temporales.'



'El facultativo, que ha sido defendido por María José Martí Fortea, abogada de CESM-CV Castellón, alegaba en su recurso que la Directiva 99/70/CE, sobre no discriminación a los trabajadores temporales, era de aplicación directa, ya que al no haber sido desarrollada por parte de España en el tiempo establecido al efecto ha quedado incorporada en nuestro ordenamiento jurídico interno. Pues bien, el juzgado castellonense le ha dado la razón.'


'Además, la juez recuerda que la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (ver DM del 17-IX-2007) ya se pronunció expresamente sobre la aplicación del principio de no discriminación prevenido en la directiva a una trabajadora (personal estatutario temporal) del Servicio Vasco de Salud.'

Fuente y noticia completa: Diario Médico 11/06/09

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miércoles, 10 de junio de 2009

CCOO gana la primera sentencia favorable al pago de trienios del personal estatutario temporal interino y /o eventual

'La Federación de Sanidad y Servicios Sociosanitarios de CCOO de Madrid, inició en mayo del año pasado una campaña gratuita, entre nuestros afiliados, para conseguir el reconocimiento del derecho del Personal Estatutario Interino y Eventual a percibir trienios, tal y como contempla el Estatuto Básico del Empleado Público. El Juzgado ContenciosoAdministrativo nº 31 de Madrid ha dictado una sentencia, por la que reconoce este derecho a un trabajador Estatutario Interino. Dicha sentencia es firme y por lo tanto no cabe la interposición de recurso ordinario de apelación En cualquier caso, desde CCOO seguiremos trabajando para conseguir que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, reconozca este derecho a todos los Trabajadores Estatutarios Eventuales o Interinos, sin tener que acudir a los Tribunales'

Fuente: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Madrid

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miércoles, 21 de mayo de 2008

Sentencia: El Estatuto Marco cae de nuevo ante el del Empleado Público al dar los trienios al temporal

"Un juzgado de Córdoba afianza la doctrina de que el Estatuto del Empleado Público deroga al Estatuto Marco en todo lo que le contradiga. El fallo recuerda el pago de trienios al personal [estatutario] temporal y aclara que la norma del empleado público es aplicable a todos los funcionarios." Fuente: Diario Médico.

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viernes, 16 de mayo de 2008

Reconocimiento de los trienios para los funcionarios interinos de la CM pero los estatutarios temporales siguen sin ellos

En acuerdo con lo que se especificaba en los presupuestos de la CM para este año 2008 y en cumplimiento parcial de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP, ley nacional aprobada hace un año), acaba de publicarse en el B.O.C.M. (nº 114 de 14/05/2008) la ORDEN "por la que se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios al personal funcionario interino", reconociéndolos, para este tipo de personal de la CM, de forma retroactiva a la entrada en vigor de la ley.

Pero la Comunidad de Madrid sigue sin cumplir completamente la LEBEP porque sigue sin reconocer los trienios para su personal estatutario temporal. El resto de comunidades ya han aprobado o acordado en mesa sectorial dicho reconocimiento (si bien todavía alguna sigue sin pagarlos), quedándose sola la CM en este aspecto.

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lunes, 5 de mayo de 2008

Sentencia: El temporal cobra trienios por el estatuto del empleado público

"El Juzgado Contencioso número 10 de Sevilla ha reconocido el derecho del médico temporal a cobrar los trienios por aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público. El fallo mantiene la línea doctrinal de la primacía de esta norma sobre el Estatuto Marco." Fuente: Diario Médico

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martes, 22 de abril de 2008

Otro juez dice que el Estatuto del Empleado Público prevalece sobre el Estatuto marco

Un juzgado de Granada ha señalado que el Estatuto Básico del Empleado Público se debe aplicar sobre el Estatuto Marco en caso de que exista contradicción entre ambas normas. Esta sentencia se suma a las dictadas por juzgados de Sevilla y Málaga en el mismo sentido." Fuente: Diario Médico

martes, 1 de abril de 2008

Sentencia: El Estatuto del Empleado Público prevalece sobre el Estatuto Marco

"Un juez de Sevilla ha declarado que la normativa del Estatuto Marco (EM) que sea contraria a las disposiciones del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) debe considerarse derogada, salvo que la materia esté expresamente excluida de la normativa del funcionario público."

"[Se trataba de] un fallo en el que analiza la petición de un médico que solicitaba los días adicionales de permiso por asuntos propios reconocidos en el artículo 48.2 del EBEP."

"La asesoría jurídica del Colegio de Médicos de Sevilla ha obtenido una de las sentencias más importantes del año, pues sienta un precedente sobre qué régimen -el del empleado público o el del Estatuto Marco- debe ser aplicado al personal estatutario de los servicios de salud.

José Fernández Amurrio, letrado del colegio sevillano y defensor de los intereses del facultativo en el pleito, ha declarado que la importancia de la resolución estriba en que 'dichos argumentos pueden ser igualmente válidos para otras cuestiones que también tienen su origen en la cuestión de si es de aplicación el Estatuto Marco o el del empleado público'.

En concreto, Fernández Amurrio se refiere a aspectos como 'los trienios de personal interino, la carrera profesional y aquellas cuestiones que el Estatuto Básico del Empleado Público mejora al Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud'. Con todo, y aunque la sentencia del juzgado contencioso de Sevilla tiene más valor por el hecho de ser firme, habrá que esperar a si su doctrina es o no mantenida por otros juzgados contenciosos o si se va a primar la regulación del Estatuto Marco."

Fuente: Diario Médico

lunes, 24 de marzo de 2008

Madrid se queda sola sin reconocer los trienios al personal temporal

Madrid es prácticamente la única comunidad que seguiría sin aplicar la ley vigente (la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
, aprobada el año pasado) en cuanto al reconocimiento de los trienios para el personal temporal de su servicio de Salud, una vez vistos los siguientes enlaces :

En todas las comunidades el reconocimiento afecta a interinos, sustitutos y eventuales (en la terminología estatutaria) y los servicios reconocidos tienen efectos retributivos desde Mayo-Junio de 2007, tal y como establece la citada ley.


¿ Para cuándo el reconocimiento en Madrid ?

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Addendum 20/06/2008: en la edición original de estrada olvidamos mencionar a Baleares.

martes, 4 de marzo de 2008

Reconocimiento de los trienios para el personal temporal del Servicio Cántabro de Salud

"Así lo recoge el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) del 13 de febrero, en cumplimiento de un acuerdo de la mesa sectorial de Sanidad de noviembre último, que había sido aprobado también por el Gobierno de Cantabria el 17 de enero último. La medida afecta a interinos, sustitutos y eventuales, y los servicios reconocidos producirán efectos retributivos a partir del primer día hábil del mes siguiente a la presentación de la solicitud, aunque en ningún caso podrán retrotraerse más allá del 1 de junio de 2007."

"Una disposición transitoria del acuerdo publicado en el BOC deja claro que los efectos económicos del reconocimiento a la percepción de trienios del personal estatutario interino, sustituto y eventual, que estuviesen en servicio activo a fecha 14 de mayo de 2007 y contasen con más de tres años de servicios prestados computables, se referirán siempre al 1 de junio de 2007."

Fuente: Diario Médico

[NOTA: este reconocimiento con efectos desde el 14 de Mayo de 2007 viene exigido por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada el año pasado]

jueves, 28 de febrero de 2008

Aprobado el reconocimiento de trienios para el personal temporal de la sanidad pública valenciana

La Mesa Sectorial de Sanidad de la Generalitat valenciana ha aprobado el reconocimiento de trienios al personal que trabaja al servicio de las instituciones sanitarias de la consejería con vinculación de carácter temporal. Tanto el personal sanitario de carácter temporal, interinos, eventuales o sustituciones y funcionarios interinos cobrarán los trienios por el trabajo prestado en la sanidad pública valenciana, al igual que se ha reconocido a otros profesionales sanitarios...el pago de trienios al personal interino tendrá efectos económicos a partir del 13 de mayo de 2007, fecha de entrada en vigor de la ley que lo regula [la LEBEP]." Fuente: Expansión

¿Y en Madrid cuándo aplicará su gobierno esta ley que obliga reconocer los trienios a todo el personal temporal de su sanidad pública con retroactividad a Mayo de 2007 ?

lunes, 4 de febrero de 2008

Nueva normativa de la CM sobre nóminas. El temporal sigue sin trienios

Acaba de salir publicada en el B.O.C.M. la Orden de 18 de enero de 2008, "por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2008".

Aparte de confirmar las pobres subidas que ya conocíamos por la Ley de Presupuestos para 2008 observamos que no se ha aprovechado esta orden para reconocer el derecho que la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece para el personal estatutario temporal desde Mayo del año pasado: el cobro de trienios.

Al contrario, el artículo 23.10 de la Orden dice: "Las retribuciones establecidas en el presente artículo serán de aplicación al personal estatutario temporal, que percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios y la carrera profesional que se acreditarán en nómina únicamente al personal estatutario fijo."

Creemos que cuando la CM aplique la medida debéra hacerla con retroactividad a Mayo del año pasado.

¿No será quizás que con tanto canon pagado el año pasado a hospitales que no dan servicio y programas informáticos inacabados se han quedado sin dinero para cumplir la ley?

martes, 22 de enero de 2008

Sentencia sobre trienos del personal temporal laboral de la Comunidad de Madrid

Informan la FSP de UGT de Madrid en su página web y la Federación de Sanidad de CCOO de Madrid a través de un panfleto hecho público en los centros, que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor de ellos declarando nulo el párrafo 2º del Art. 37 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, que impedía al personal temporal que hubiese tenido más de un contrato devengar trienios por cada tres años de todos los servicios prestados.

Aunque de momento cabe recurso de Casación contra esta sentencia ante el Tribunal Supremo, parece ser que cuenta con pocas posibilidades de cambiar esta sentencia. Por ello, os aconsejamos a aquellos de vosotros que seáis personal laboral de la Comunidad de Madrid (básicamente los del Hospital Gregorio Marañón y otros centros de antes de las transferencias) y estéis en esa situación os acerquéis a la sede de CCOO y UGT de vuestro centro a informaros.

viernes, 18 de enero de 2008

Cobro de trienios para el personal temporal del Servicio de Salud de Castilla-León

"La Junta de Castilla y León ha iniciado el procedimiento destinado al abono de trienios al personal estatuario temporal y al personal funcionario interino y sustituto que presta servicio en las instituciones y centros sanitarios dependientes de la Gerencia Regional de Salud"

"Este reconocimiento emana de la aplicación del artículo 25.2 de la Ley 2/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, aprobada por las Cortes. En este artículo se recoge, en relación con las retribuciones, el reconocimiento al personal interino de los trienios correspondientes a los servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Estatuto." Fuente: Acta Sanitaria

Nota: en la nueva terminología del Estatuto básico del empleado público "interino" se refiere por su Artículo 10 en el caso de los estatutarios a todo el personal temporal (interino, sustituto y eventual)

¿ Para cuándo en la Comunidad de Madrid ?

jueves, 10 de enero de 2008

Un juez concede al personal temporal el derecho a trienios

"Tres meses después de que el Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas declarase el derecho del personal [estatutario] contratado de forma temporal a cobrar trienios, [ante la demanda de un facultativo] un juzgado de Oviedo asume la doctrina y aclara que no cabe la discriminación entre este personal y el fijo." Fuente: Diario Médico.

En cualquier caso, esto queda ya establecido por la Ley de Estatubo Básico del Empleado Público, de ámbito estatal y que entró en vigor en Mayo del año pasado en este punto, si bien la Comunidad de Madrid todavía no lo ha aplicado. Debemos o queremos suponer que cuando lo haga, lo hará retroactivamente.

viernes, 14 de diciembre de 2007

[Recordatorio: Mayo de 2007] Nueva Ley del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP]. Trienios para todos y posibilidad de procesos de consolidación

El 12 de Abril de 2007 se aprobó la importante LEY 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público o EBEP , publicada en el B.O.E. de 13 de Abril de 2007, que estipula entre otras cosas:
  • [Tit I, Art 2.1] esta ley se aplica también a las administraciones de las autonomías

  • [Tit I, Art 2.3] considera especiales a los estatutarios a los que no se les aplica
    • el capítulo II del Título III menos su artículo 20
    • ni los articulos 22.3, 24 y 86

  • [Tit I, Art 2.4] en esta ley cuando se mencione funcionario se refiere también a estatutario

  • [Tit II, Art 8.2] Los funcionarios y estatutarios pasan a clasificare en cuanto a fijeza en "de carrera", "interinos" y "eventuales" utilizándose la denominación "eventuales" sólo para funciones de "confianza o asesoramiento especial" con nombramiento y cese libre y quedando determinar por las leyes de Función Pública de cada administración dónde podrá haber estos "eventuales"; el personal laboral se clasificará en fijos, por tiempo indefinido [es decir los "interinos"] o temporal

  • [Tit II, Art 8.4] Los funcionarios (y estatutarios) interinos de plaza vacante deberán incluirse en la siguiente oferta de empleo público

  • [Tit III, Cap II, Art. 20] Tien que haber un sistema de evaluación del desempeño

  • [Tit III, Cap III, Art 25.2] Se reconocen todos los trienios a los interinos pero con efecto retributivo únicamente a partir de la entrada en vigor de esta ley [Mayo de 2007]

  • [Tit III, Cap IV, Art 38] Pactos y Acuerdos

  • [Tit III, Cap V,Art 48 .1k)] 6 días de libre disposición como mínimo

  • [Tit III, Cap V, Art 48.2] Además, los fucionarios (y estatutarios) [sin excluir interinos] dos días adicionales tras el sexto trienio y un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo

  • [Tit IV, Art 61.1] Los sistemas selectivos deben ser de carácter abierto

  • [Tit IV, Art 61.3] En los sistemas selectivos que incluyan además de las pruebas de capacidad, valoración de méritos, la valoración de ḿeritos no podrán determinar el resultado por sí sólos.

  • [Tit IV, Art 61.6] Sistemas selectivos para funcionarios (y estatutarios) de carrera deben ser de oposición y concurso-oposición. Sólo en virtud de ley y excepcionalmente, concurso.

  • [Tit IV, Art 76 y disposición transitoria tercera] Nueva clasificación de grupos acordes con Bolonia para funcionarios (y estatutarios):
    • Grupo A: grado
      • subgrupo A1: equivalente al anterior A
      • subgrupo A2: equivalente al anterior B
    • Grupo B: Técnico Superior
    • Grupo C:
      • subgrupo C1: bachiller o técnico, equivalente al anterior C (si no tiene título de Técnico Superior)
      • subgrupo C2: graduado en ESO, equivalente al anterior C

  • [Disposición Transitoria Cuarta .1 ] Se podrán hacer convocatorias de consolidación de empleo para los puestos de carácter estructural ocupados por interinos o temporales con anterioridad al 1 de Enero de 2005

  • [Disposición Transitoria Cuarta .3 ] Las pruebas deben tener relación las funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrán valorarse méritos de experiencias en los puestos objeto de la convocatoria. Los procesos selectivos deberán estar conformes con los apartados 1 y 3 del artículo 61.

  • [Disposición final cuarta.1 ] Entrada en vigor: un mes tras la publicación

  • [Disposición final cuarta.2] lo establecido en los capítulos II y III del Título III, menos el artículo 25.2 (trienios para interinos en la nueva denominación), se retrasa a las respectivas nuevas y pendientes leyes de Función Pública de cada Administración. Idem para lo del Capítulo III del Título V. En especial, el artículo 25.2 y las disposiciones transitorias entran en vigor un mes tras la publicación en el BOE del EBEP [13 de Abril de 2007]

Es decir:
  1. todo el personal temporal (interino, de sustitución o eventual) estatutario deberían cobrar trienos (respetando la antigüedad) a partir del mes siguiente [Mayo de 2007] o si empiezan a cobrarlo más tarde con retroactividad a esta fecha

  2. podrá seguir habiendo procesos de consolidación en el marco estatutario (y en el laboral) para los puestos temporales ocupados antes de Enero de 2005