Acaba de publicarse en la paǵina web del asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz - el asunto de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
tras su demanda con el gabinete de Araúz y Robles de que se sancione con la
fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal como la medida de sanción disuasoria y efectiva exigida por la
Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª- la fecha del 11 de Julio (a las 09:30) para la presentación del informe no
vinculante de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea, Juliane Kokott, tal y como ya avisó la propia Abogada presencialmente en el reciente juicio oral que tuvo lugar el 15 de Mayo en Luxemburgo. En la mayoría de los casos, la sentencia final suele ir alineada con este informe, pero no siempre es así y en todo caso lo (máximamente) vinculante es la sentencia del Tribunal.
Recordemos que se trata del caso de un informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid (ver aquí
más información del caso) con preguntas del juez nacional, entre otras,
de si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se
aplica dicha cláusula 5ª, entendiendo el juez nacional que sí, y la de si hacer fijo a temporales
de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea aún
cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la
Constitución, entendiendo el juez nacional también que lo sería.
Y recordemos también que además el Tribunal de Justicia decidió acumular al asunto de nuestro informático el asunto C-429/18 o asunto Fernández-Alvárez y otros del Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid (por el caso de 5 odontólogas también del SERMAS y también personal estatutario temporal, es decir, no es personal bajo contrato laboral sino de carácter funcionarial, [ver aquí más información]), sumando estas importantes cuestiones adicionales (además de la de la fijeza que suscribe):
Nótese que la acumulación de los dos casos en uno solo es importante, porque así quedan muchos menos resquicios de los que tendría cada caso por separado en su posterior "recepción" o recorrido nacional de las sentencias.
El juicio oral
de ambos asuntos acumulados ya tuvo lugar el pasado 15 de Mayo, tras
haber finalizado en meses anteriores la fase de juicio por
escrito, en los que, además de preguntar a las partes, el Tribunal
Europeo había recogido las preceptivas observaciones de la Comisión
Europea y las opcionales del Estado Español, que decidió situarse en contra
de los empleados públicos demandantes y en pleno acuerdo con la
Comunidad de
Madrid. Ya siendo oficial la fecha de 11 de Julio del informe de
conclusiones de la Abogada General, se espera que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte
sentencia entre Septiembre y Octrubre de este año. Hay que tener presente que además de
los dos casos de los 5 empleados estatutarios del SERMAS directamente implicados en las demandas originales de los asuntos, centenares de
procesos judiciales de demanda de fijeza de empleados públicos de diferentes Administraciones Públicas han sido suspendidos por
diferentes juzgados de España a la espera de la sentencia de estos
asuntos en el Tribunal Europeo, con lo que todos esos casos también están afectados indirectamente -, y que
incluso algunos ayuntamientos o diputaciones han paralizado, en espera de esta sentencia europea, las OPEs de "estabilización" [de puestos]
pendientes de convocatoria que se habían aprobado o se preveían aprobar con puestos de empleados públicos de más de 3
años siguiendo la "solución" decidida desde el Gobierno del Estado. Recuérdese que previamente la misma Comisión Europea, ante las miles de denuncias recibidas de empleados públicos en los años recientes sobre abuso de duración de temporalidad, había de empleados públicos españoles había anunciado que se esperaría para su respuesta a la sentencia del Tribunal de
Justicia Europeo de este asunto del informático del SERMAS.
- cuestiona si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la Directiva
- idem si conceder la figura del "indefinido no fijo" asentada en la jurisprudencia nacional para personal público laboral (pero rechazada por el Supremo para el personal funcionarial), al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
- en caso de que la respuesta del Tribunal europeo a la pregunta de la fijeza fuera negativa, si sería una medida acorde y suficiente una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral
Nótese que la acumulación de los dos casos en uno solo es importante, porque así quedan muchos menos resquicios de los que tendría cada caso por separado en su posterior "recepción" o recorrido nacional de las sentencias.
Hay que aclarar que el Tribunal Europeo da exclusivamente en su sentencia respuesta a
las preguntas planteadas por el juez nacional, y no la sentencia final del
caso. A continuación el juez español que planteó la pregunta debe dar
sentencia local utilizando esas respuestas como parte de sus fundamentos y esa sentencia local es convencional, con lo que en especial puede
ser recurrida hasta el Supremo, que como todo tribunal o juzgado debe
aplicar la sentencia europea -el texto de dichas respuestas del
Tribunal Europeo- como jurisprudencia máxima, pero en función del tipo de preguntas y generalidad de
las respuestas del Tribunal europeo, puede tener luego más margen o
menos de interpretación o aplicación.