Recientemente en el CENDOJ se ha publicado una nueva e importante sentencia del Tribunal Supremo sobre si el plazo de 3
años en la ejecución de la Oferta de Empleo Público [OPE] (o instrumento
similar) para la cobertura fija de una necesidad permanente contenido como "improrrogable" en
el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público tiene la
consideración de un plazo esencial como para que sea "invalidante" de, al menos, las convocatorias publicadas con plazas de una OPE más allá de esos 3 años.
En concreto, se trata de la
sentencia de 12/12/2019 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al
recurso (nº 3554/2017) de casación presentando por una interina del
Ayuntamiento de Carmona que había presentado inicialmente ella misma el recurso contra la convocatoria que incluía
su puesto por haber sido publicada pasados más de 3 años de la Oferta
Pública de Empleo de la que derivaba, solicitando la nulidad de dicha convocatoria y de todos sus efectos (y por tanto, su readmisión en caso de acabar cesada como consecuencia de él). Tanto
el juzgado como el Tribunal Superior de Justicia andaluz habían
desestimando su demanda, entendiendo éste último en su sentencia de 22/02/2017 que
el plazo del EBEP es "un mandato para las Administraciones Públicas" [AAPP] pero no un plazo
esencial y por tanto una caducidad, como para que se siga la anulación
de las convocatorias realizadas fuera de plazo. Como se desprende del texto de la sentencia
en segunda instancia de este tribunal regional, contra la cual la interina había presentado el recurso al Supremo, la empleada pública resultó cesada por dicha convocatoria , cuyo resultado también había recurrido, demandando fuera contemplado como un acto nulo al ser efecto de otro acto -la convocatoria del proceso selectivo- que inicialmente ya había demandado se
declarase nulo (por la caducidad de su OPE).
El Tribunal Supremo ahora en su sentencia de este caso, en primer lugar reitera su criterio de su sentencia de 10/12/2018
, donde ya declaró nulas varias convocatorias de 2014 de oposiciones a
funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años
desde su respectiva OPE y tras un recurso inicial del Abogado del Estado,
criterio que fue fijado por el como doctrina por el Alto Tribunal español en su sentencia de 21/05/2019 en un caso casi idéntico de un ayuntamiento de Aragón:
"ante una prescripción legal que impone la obligación de convocar procesos selectivos para las plazas comprometidas y exige ejecutar la oferta de empleo público en todo caso dentro de ese margen temporal y luego añade que el plazo será improrrogable, son precisas razones muy poderosas para no deducir de esa disposición el carácter invalidante del incumplimiento del plazo"
"ante una prescripción legal que impone la obligación de convocar procesos selectivos para las plazas comprometidas y exige ejecutar la oferta de empleo público en todo caso dentro de ese margen temporal y luego añade que el plazo será improrrogable, son precisas razones muy poderosas para no deducir de esa disposición el carácter invalidante del incumplimiento del plazo"